Justicia, odio, venganza
'El juicio del rey Salomón', Nicolas Poussin (1649).

Justicia, odio, venganza

La autoridad judicial humana, tanto civil como eclesiástica, tiene el derecho e incluso el deber, de irrogar alguna pena y de aplicarla luego de un debido proceso, pero debe tener siempre presente que su juicio puede adolecer de insuficiente información o estar fundado en errores de valoración de los atenuantes o agravantes y que, por lo tanto, su veredicto no sea plenamente justo.

En mi juventud escuché un refrán de origen pagano que afirmaba que «la venganza es el placer de los dioses». Esa frase es ciertamente incompatible con los valores cristianos, pero pareciera reflejar el sentir de algunas personas en la actualidad.

En el Antiguo Testamento se leen los sucesivos episodios de la vida del patriarca José, hijo de Jacob (ver en el libro del Génesis, los capítulos 37 al 50). José sufrió la envidia y hasta el odio de sus hermanos, algunos de los cuales tramaron matarlo y, en definitiva, lo vendieron como esclavo. José llegó a ser muy poderoso en Egipto y tuvo la oportunidad de vengarse de sus hermanos. Pero no lo hizo. Al contrario, con espléndida magnanimidad, los acogió y los colmó de beneficios, llegando hasta el punto de interpretar su malquerencia como un signo de los misteriosos caminos de Dios para expresar su benevolencia hacia la descendencia de Abrahán. El perdón generoso de José fue un anticipo de la misericordia de Dios expresada con tanta frecuencia en las palabras y actitudes de Jesús y muy especialmente cuando, a punto de ser crucificado, dijo, refiriéndose a sus enemigos: «Padre, ¡perdónalos porque no saben lo que hacen!» (Lc 23, 34). Poco tiempo después, Esteban, al morir apedreado, diría, como fiel eco de su Maestro: «Señor, ¡no les tengas en cuenta este pecado!» (Hech 7, 60).

En las diversas comunidades humanas ha sido necesario establecer castigos o penas para enfrentar conductas delictuales. Ojalá no fuera necesario establecerlas y su finalidad no es experimentar el placer de ver sufrir a un ser humano, sino o bien impedir que los hechos dañinos se repitan, o bien obtener la enmienda del hechor, o bien ejercitar una acción pedagógica, de modo que la amenaza de una posible pena disuada de realizar comportamiento nocivos a quienes experimentan la tentación de cometerlos. No siempre se dan conjunta o copulativamente estas tres finalidades, sino alguna o dos de ellas. Alegrarse de la aflicción ajena es una actitud mezquina y malsana, por no decir miserable; ciertamente contraria a la vehemente recomendación de San Pablo: «¡alegraos con los que están alegres, llorad con los que lloran!» (Rom 12, 15). La envidia y la amargura pueden conducir al extremo de alegrarse de que alguien sufra o, por el contrario, a sufrir, deplorar o angustiarse porque otra persona esté alegre o logra algún éxito.

La autoridad judicial humana, tanto civil como eclesiástica, tiene el derecho e incluso el deber, de irrogar alguna pena y de aplicarla luego de un debido proceso, pero debe tener siempre presente que su juicio puede adolecer de insuficiente información o estar fundado en errores de valoración de los atenuantes o agravantes y que, por lo tanto, su veredicto no sea plenamente justo. A esto debe agregarse la consideración de la paz social, que aconseja no eternizar los conflictos, cuyas raíces son más complejas de lo que puede parecer luego de una consideración superficial. De ahí nacen las instituciones jurídicas de la prescripción, las amnistías o los indultos, que son recursos tendientes a eliminar asideros de discordia muchas veces ocasionada por diversos tipos de reales abusos. Si prevalece el espíritu de venganza, es explicable que personas carentes de fe en Dios y en su justicia, crean poder atenuar su rencor viendo sufrir a quienes les ha inferido un daño. En ocasiones la exigencia a ultranza de justicia no es más que un pretexto verbal para disimular una actitud interior de rencor y de venganza.

San Pablo se vio en la necesidad de intervenir en el caso del incestuoso de Corinto (ver 1 Cor 5, 1-5), y lo hizo, en uso de su autoridad apostólica, con gran severidad. Pero dejó en claro que la dureza de su intervención no era la de afligir al culpable, sino para, por medio del sufrimiento, obtener su conversión. Cuando en el Nuevo Testamento se habla de algún castigo sin fin, más allá de la muerte, esa situación no se debe al deseo de Dios de ver sufrir a sus creaturas, sino al endurecimiento de quienes perseveran en el rechazo de Dios.

Son muchísimos los textos evangélicos en los que aparece manifiesta la bondad de Dios para acoger y perdonar a quien se convierte, cualesquiera hayan sido sus pecados. Nadie puede dudar de la misericordia de Dios a condición de que su arrepentimiento sea sincero y que haga suyas las palabras de Jesús: «perdona (Padre) nuestras ofensas, como también nosotros perdonamos a los que nos ofenden» (Mt 6.12) y «¡Oh Dios! ten compasión de mí, que soy un pecador» (Lc 18, 13).

+ Jorge A. Card. Medina Estévez

 

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9 comentarios

Santiago Roa
Karadima, cura tradicional (misa y rosario, confesión frecuente, Virgen María, etc.), pastoral juvenil que suscitó 40 curas y 4 Obispos... ¡A los 86 años, reducido hace poco al estado laical, después de 8 años de retiro absoluto en oración y penitencia!
Justicia, odio y venganza.

(Cito un poco a ojo los datos de años)
5/11/18 4:37 PM
Alejandro
Santiago:

Karadima cometió abusos horribles y contra muchos jóvenes. A pesar de haber sido condenado a vida de oración y pentencia nunca reconoció sus graves delitos ni ha mostrado signos de arrepentimiento. La dimisión del estado clerical también tiene un fin medicinal para que el sacerdote sancionado se dé cuenta de su pecado y se convierta, si otras sanciones no logran ese objetivo.
Muchos de los sacerdotes cuya vocación suscitó Karadima sufrieron abusos de conciencia gravísimos que provocaron gran daño en su personalidad y salud siquíca.
5/11/18 7:26 PM
Santiago Roa
Alejandro

"Karadima cometió abusos horribles y contra muchos jóvenes".
--No me lo creo.

"Muchos de los sacerdotes cuya vocación suscitó Karadima", etc.
--Creo que eso es falso.

"La dimisión del estado clerical tiene también un fin medicinal"...
--No me lo creo. Y si usted discurre un poco, tampoco se lo creerá.

Justicia, odio y venganza.
¿Y la tan encomiada misericordia?
86 años.


5/11/18 11:22 PM
Sancho
La justicia también exige venganza, aunque Dios se reserva su aplicación: "Mía es la venganza" (Dt 32, 35; cf. Rom 12, 19).
6/11/18 1:03 AM
Rodrigo Yáñez
El caso de la pena impuesta a Karadima, que al momento cumplía ya una pena definitiva, me parece de lo más sádico.
En este caso se impuso una pena mayor a un ya condenado, que no había cometido otro delito y que cumplía su pena. Con 86 años, dejarlo a su suerte... Buena jugada comunicacional, a costa de la vida de una persona-culpable, sí-, pero persona al cabo.
Justicia, Misericordia, Venganza.
6/11/18 2:46 AM
Birlibirloque
Estimado, me resulta dificil pensar que alguien de buena fe defienda a un bufarrón convicto.
6/11/18 4:59 AM
Santiago Roa
"La dimisión del estado clerical tiene también un fin medicinal"...

--Así es normalmente. Pero la reducción de Karadima al estado laical, a los 86 años, no es una medicina-medicinal, sino una medicina-estacazo. ¿Por qué no se la impusieron durante los 8 años de reclusión-oración-penitencia?...
Se la aplicaron después de la bronca del papa Francisco al episcopado de Chile y del testimonio de Viganò, precisamente. No fue una pena medicinal, fue un buen titular para la prensa; y sobre todo fue una exculpación de los que pudieran ser acusados en su caso de pasivos o de encubridores, mostrándolos como campeones de la lucha contra los abusos sexuales: "hemos reducido a Karadima al estado laical". (Aplausos).

De medicina, nada.
86 años.

6/11/18 9:44 AM
Alejandro
No estoy de acuerdo con el tenor del artículo. Si los delitos sexuales cometidos por el clero se sancionaran por la Iglesia muy severamente, ahí quizás en algunos casos convendría aplicar la prescripción, el indulto o la amnistía, pero lo que ocurre es lo contrario: no se castigan severamente o simplemente no se castigan. Y muchas veces esos delitos se sancionan tardíamente, después que las víctimas han tenido que acudir a los medios de comunicación a contar su drama. A lo anterior se suma el encubrimiento o la negligencia manifiesta por parte de obispos y superiores religiosos e abordar estos casos.
6/11/18 8:51 PM
Camino Iriarte
Estoy de acuerdo en que los delitos graves deben ser gravemente castigados, por justicia, por freno de reiteraciones o imitaciones, que nunca deben ser encubiertos o dejarse impunes. También estoy de acuerdo en los avisos que da el cardenal Medina para que no se profane la aplicación de la justicia por intentar satisfacer deseos de rencor y venganza. Comprendo que el comentarista Santiago Roa diga que la reducción del sacerdote Karadima al estado secular es un error muy grave: a) porque es un aumento de pena sin que este sacerdote, de 86 años, haya cometido ningún delito que no hubiera sido ya sancionado b) porque esta pena, a sus 86 años y en sus circunstancias vitales, no ha de tener ningún valor medicinal. Será entonces un abuso, un caso de lo que decían los juristas romanos: “summum ius, summa iniuria”.
7/11/18 12:03 AM

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