El Congreso de los Diputados pisa el acelerador este jueves para que la Ley que regula la eutanasia entre en vigor dentro de tres meses, permitiendo al paciente pedir ayuda para morir a quien debe velar por la custodia y protección de su vida. La condición para asestar el «golpe de gracia» será confirmar su voluntad de morir en al menos cuatro ocasiones durante el proceso, controlado por una comisión de garantías, y con la posibilidad de que su acción sea reversible.
El Consejo General de Colegios de Médicos, además de rechazar la creación de un registro de objetores ante la proposición de ley de regulación de eutanasia y suicidio asistido en España, señala la importancia de desarrollar una cláusula de objeción de conciencia que permita al sanitario su rechazo a participar en el proceso eutanásico. Aunque algunos piensen que, una vez despenalizadas ciertas acciones, es injusto que el médico las deniegue a quien las solicita (tanto más cuando se cuentan entre las prestaciones sanitarias ofrecidas y subvencionadas por los servicios públicos de salud), lo cierto es que el Código de Ética y Deontología Médica mantiene en su art. 27.2 que «el médico no debe estar condicionado por acciones u omisiones ajenas a su propia libertad de declararse objetor de conciencia».
A mi juicio, el personal sanitario no debe manifestar objeción de conciencia, sino objeción de ciencia. Negarse a practicar la eutanasia, a participar en un acto despenalizado a partir de ahora en España, no debe comprenderse como una objeción de conciencia para el sanitario, sino como la asimilación de la conducta del médico al bien originalmente protegido como es la vida. El profesional sanitario, más allá de encontrase ante un conflicto entre el deber de obediencia a la norma y el deber de obediencia a la propia conciencia, rechaza participar en una acción contraria a su ética profesional, preservando la vida y la salud de las personas. No es sólo un deber de lealtad entre el imperativo de la conciencia y del ordenamiento jurídico, entre la conciencia y un bien público, sino la negación a participar en una acción despenalizada a la que no se puede obligar a realizar a ningún facultativo al estar en juego el telos de la profesión médica, el principio del respeto a la vida humana como finalidad última de la medicina, ante la pretensión despenalizada que supone un mal: si el primer bien es la vida, quitarla es la mayor privación que se puede infligir a una persona.
Las objeciones a la eutanasia no provocan sólo un conflicto entre la conciencia y un bien público, entre la ley y la conciencia, porque la objeción de ciencia consiste en seguir la norma general de proteger la vida humana frente a la auténtica ilegalidad proveniente de quienes pretenden promover la práctica despenalizada imponiendo la participación de actos ajenos al ejercicio de la medicina. El profesional sanitario tiene pleno derecho a no participar en dichos actos, no sólo a objetar. Poner al profesional sanitario en la condición de objetantes es una falacia. Por una parte, se genera la impresión de reforzar la posible resistencia al apelar directamente a la conciencia, pero por otro lado parece que exista una oposición a la ley y al bien público por razón de conciencia, algo que no es del todo cierto, puesto que la conducta que mejor sigue el bien protegido por la norma, que es el bien de la vida humana, es precisamente la del médico que no participa en realizar ningún acto contrario al ejercicio de su profesión.
Roberto Esteban Duque