Hace unos tres meses predije que la carta del Papa Francisco a los obispos argentinos, aprobando su implementación de Amoris laetitia, llegaría al Acta Apostolicae Sedis. Ahora lo ha hecho. Una nota adjunta del Cardenal Parolin declara que el Papa desea que el documento argentino goce de «autoridad magisterial» y que su aprobación tiene el estatus de «carta apostólica».
Bien. Estudiemos algunos puntos.
1. Canon 915. Es crucial entender que, en la actualidad, lo que impide a los ministros de la Sagrada Comunión dar la comunión eucarística a los católicos divorciados y casados es el Canon 915 y la interpretación universal y unánime que ese texto legislativo, fundado como está en la ley divina, siempre ha recibido. El Canon 915 y los valores fundamentales sacramentales y morales que están detrás de él podrán ser olvidados, ignorados o ridiculizados, incluso por personas con rango jerárquico en la Iglesia, pero a menos que la ley revoque o modifique ese precepto mediante acción legislativa papal o sea efectivamente anulada mediante «interpretación auténtica» aprobada por el Pontífice (1983 CIC 16), el Canon 915 sigue vigente y obliga a los ministros de la Sagrada Comunión.
[El Canon 915 establece que «No deben ser admitidos a la sagrada comunión [...] los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave».
El Catecismo de la Iglesia Católica describe en su n. 2384 que los divorciados vueltos a casar viven en «adulterio público y permanente». En el n. 2390 dice que «el acto sexual debe tener lugar exclusivamente en el matrimonio; fuera de éste constituye siempre un pecado grave y excluye de la comunión sacramental».]
Si ni la carta del Papa a los argentinos, ni el documento de los obispos argentinos, ni siquiera Amoris laetitia mencionan lo que dice el Canon 915, mucho menos estos documentos derogan, abrogan o interpretan de manera auténtica esta norma quitándola del Código de Derecho Canónico. Por supuesto, tampoco nada o poco en estos documentos respalda o reitera el Canon 915, y el silencio aparentemente estudiado que el canon 915 sufre en estos momentos es motivo de profunda preocupación pastoral. Pero la ley no se marchita por estar sometida al silencio.
2. Carta apostólica. Una «carta apostólica» es una especie de mini-encíclica y, a pesar de la atención que las encíclicas suscitan por su enseñanza o valor de exhortación, no son (con raras excepciones) el tipo de texto que se utiliza para formular nuevos preceptos legales. Habitualmente, las «cartas apostólicas» se escriben para grupos más pequeños dentro de la Iglesia y se ocupan de cuestiones más limitadas, no de cuestiones mundiales, como admitir a los católicos divorciados y casados de nuevo a la Sagrada Comunión. Incluso cuando se usa un tipo especial de «carta apostólica» para hacer cambios a la ley, como lo hizo Juan Pablo II en Ad tuendam fidem (1998), como lo hizo Benedicto XVI en Omnium in mentem (2009), o como lo hizo Francisco en Magnum principium (2017), la «carta apostólica» utilizada en tales casos lleva la designación adicional «motu proprio» (es decir, por propia iniciativa del Papa, y no en respuesta a la acción de otra persona), y los cambios hechos a la ley son expresamente identificados por números canónicos, no simplemente implícitos o supuestos, especialmente no por silencio.
La carta del Papa a los argentinos aparece simplemente como una «carta apostólica», no como una «carta apostólica motu proprio», y no hace referencia a ningún canon.
3. Auténtico magisterio. Mucha gente usa el término «magisterio» como si fuera equivalente a «autoridad de gobierno de la Iglesia», pero en su sentido canónico «magisterio» generalmente se refiere a la autoridad de la Iglesia para impartir enseñanzas sobre fe y moral, no a la autoridad de la Iglesia para imponer la disciplina relacionada con asuntos de fe y moral.
Mientras que Francisco, aunque de forma lo más indirectamente posible (a través de un memorando a un funcionario de Dicasterio sobre una carta escrita por una Conferencia episcopal), ha indicado que su carta a los argentinos e incluso la carta de la Conferencia argentina son «magisteriales», lo cierto es que el contenido de cualquier documento de la Iglesia, para poder llevar convenientemente la etiqueta «magisterial», debe contener afirmaciones sobre la fe y la moral, no disposiciones sobre cuestiones disciplinarias relacionadas con la fe y la moral. Los documentos eclesiásticos pueden tener pasajes «magisteriales» y «disciplinarios», por supuesto, pero generalmente solo aquellas partes de dicho documento que enseñan son canónicamente consideradas «magisteriales», mientras que las partes normativas de dicho documento son canónicamente consideradas «disciplinarias».
Francisco ha calificado a algunos otros de sus puntos de vista, en mi opinión demasiado libremente, como poseedores de «autoridad magisterial» (recuérdese sus comentarios sobre el movimiento litúrgico), y no es el único que hace, de vez en cuando, comentarios extraños sobre el uso de la autoridad papal (recuérdese que Juan Pablo II invocó «la plenitud de [su] autoridad apostólica» para actualizar los estatutos de un grupo de expertos pontificio en 1999).
Pero ese uso inconsistente solo subraya que el resto de nosotros debe tratar de leer tales documentos de acuerdo con la forma en que la Iglesia misma los escribe generalmente (desearía que «siempre», pero me contentaré con «generalmente»). Y pregunto ahora ¿hay afirmaciones «magisteriales» en Amoris, el documento de Buenos Aires y la carta de aprobación de Francisco? Sí. Muchas, que van desde lo obviamente cierto, pasando por lo cierto pero de enunciado extraño o incompleto, hasta unas pocas que, si bien pueden ser entendidas en un sentido ortodoxo, se formulan en formas que se prestan a un entendimiento heterodoxo (y que por esta razón deben ser aclaradas, por el bien común eclesial).
En cualquier caso, tales enseñanzas, en la medida en que hacen afirmaciones sobre la fe o la moral y provienen de obispos y/o papas que actúan como obispos o papas, ya disfrutan de al menos algún valor magisterial ordinario (relativamente poco), un valor que no aumenta al pegarle la etiqueta «magisterial».
¿Y hay afirmaciones «disciplinarias» en Amoris, el documento de Buenos Aires y la carta de aprobación de Francisco? Sí, algunas. Pero como he dicho antes, en mi opinión, ninguna de esas afirmaciones disciplinarias (más bien pocas), ni siquiera las que, por ambiguas, dejan la puerta abierta a prácticas inaceptables, es suficiente para revocar, modificar, o de otra manera anular el Canon 915 que, como se ha señalado anteriormente, impide la administración de la sagrada Comunión a los católicos divorciados y casados nuevamente.
Conclusión. Desearía que el Canon 915 no sea el único baluarte contra el abandono de la Eucaristía a los caprichos de las conciencias individuales, a menudo malformadas. Desearía que un sentido animado y pastoral de la permanencia liberadora del Matrimonio cristiano, la necesidad universal de la Confesión para reconciliar a aquellos en pecado grave, el poder de la Eucaristía para alimentar a las almas en el estado de gracia y para condenar a los que la reciben irreverentemente, fuese suficiente para hacer innecesaria la invocación del Canon 915 en la práctica pastoral. Pero aparentemente, en gran parte del mundo católico actualmente, tal no es el caso y el Canon 915 debe señalarse como si fuera la única razón para prohibir la recepción de la Sagrada Comunión en estas situaciones.
¿Pero qué se puede decir? A menos que el Canon 915 en sí mismo sea directamente revocado o anulado, obliga a los ministros de la Santa Comunión a no administrar el augusto Sacramento a, entre otros, los católicos divorciados y casados, excepto cuando esas parejas viven como hermanos y sin escándalo ante la comunidad.
Nada de lo que he visto hasta la fecha, incluida la aparición de las cartas del Papa y de los obispos argentinos en el Acta Apostolicae Sedis, me hace pensar que el Canon 915 ha sufrido tal destino.
Publicado en In the light of de Law, 4 de diciembre de 2017