En los últimos años se han multiplicado en las diócesis del mundo los cinerarios en las iglesias. Este fenómeno, visto con perplejidad por muchos y con gratitud por otros, nos invita a reflexionar, una vez más, sobre la relación entre la doctrina y la pastoral, y a analizar la relación entre la fe y la cultura.
Nos invita a detenernos a pensar en las razones que sustentan esta nueva práctica, a la vez que es importante no olvidar ciertas precauciones.
¿Qué es un cinerario?
Es un lugar preparado para sepultar los restos mortales cremados, habitualmente conocidos como «cenizas» de los difuntos. Existen cinerarios donde se dejan las urnas, cada una por separado, y otros en los cuales se «vuelcan» las cenizas todas juntas.
Pero cómo, ¿la Iglesia acepta la cremación? ¿No estaba prohibido?
A la pregunta deberíamos responder: Sí, la Iglesia prohibía la cremación, pero luego la permitió.
¿Cuándo quedó permitida la cremación para los Católicos?
En 1963, a través de una instrucción del Santo Oficio, la Iglesia Católica levantó esta prohibición que impedía a los Católicos optar por la cremación. El Canon 1176 del Código de Derecho Canónico (la vigente Ley de la Iglesia) establece, «La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina Cristiana».
Expliquemos un poco
a) El modo habitual y aconsejado vivamente sigue siendo la sepultura. El Directorio de Liturgia y Piedad Popular (un documento de la Santa Sede del año 2002) da algunas razones, diciendo que: « (la inhumación)... recuerda la tierra de la cual ha sido sacado el hombre (cfr. Gn 2,6) y a la que ahora vuelve (cfr. Gn 3,19; Sir 17,1); por otra parte, evoca la sepultura de Cristo, grano de trigo que, caído en tierra, ha producido mucho fruto (cfr. Jn 12,24).»
b) La Iglesia no prohibe la cremación: una persona que elige para sí o para otros este método de reducción del cadáver no está incurriendo en ninguna falta, ni se aleja de la fe de la Iglesia. La cremación, por lo tanto, no afecta en absoluto la suerte eterna de quien es reducido a cenizas, salvo que...
c) «haya sido elegida por razones contrarias a la Doctrina Cristiana» En ese caso, lo que la Iglesia rechaza no es la práctica, sino la motivación por la cual se la toma. Lo explicamos en el siguiente punto.
¿Por qué estaba prohibida la cremación?
Los católicos creemos que fuimos creados a imagen y semejanza de Dios. Así como el cuerpo debe tratarse con respeto en vida, debe ser tratado con igual respeto en la muerte. Como Católicos creemos que en el Bautismo el cuerpo fue marcado con el sello de la Trinidad y se convirtió en el templo del Espíritu Santo. Por ese motivo, se respetan y honran los cuerpos de los difuntos y los lugares donde descansan.
Desde los inicios del Cristianismo, la cremación se consideraba un rito pagano que se percibía como contrario a esta y otras enseñanzas católicas. Se difundía, especialmente en los últimos dos siglos, en ambientes racionalistas y materialistas, que negaban la Resurrección del último día, afirmada –casi como un elemento distintivo de la fe cristiana- en el Credo de la Iglesia. Por eso estuvo prohibida durante muchos siglos, porque era casi un sinónimo de la apostasía.
¿Por qué hoy se permite?
Porque todos sabemos que hoy muchas personas optan por la cremación simplemente por cuestiones prácticas (por ejemplo, una persona fallece muy lejos de donde vive su familia, y trasladar el féretro es engorroso legalmente) o principalmente económicas (por ejemplo, porque los cementerios piden un aporte anual por las parcelas o nichos, que para algunas familias es difícil) Para ellos, por citar sólo algunos casos típicos, la cremación es una solución.
La cremación está permitida, pero ¿qué pasa luego? ¿qué hay que hacer con los restos mortales cremados o cenizas de los difuntos?
Aquí aparece una nueva cuestión, a la que queremos responder claramente.
La Iglesia enseña que estos restos deben ser tratados con el mismo respeto dado al cuerpo antes de la cremación. Esto tiene algunas consecuencias.
¿Se los puede tener en la propia casa?
El Directorio de Liturgia y Piedad Popular dice: «...se debe exhortar a los fieles a no conservar en su casa las cenizas de los familiares...». La razón de esta exhortación no parece ser, en primer término, teológica, sino psicológica: parece mucho más conveniente para un adecuado proceso de duelo y un equilibrio emocional no tenerlo en la casa. Tampoco es conveniente, por lo mismo, dividir las cenizas entre los familiares, y mucho menos rendirle homenaje como si fueran reliquias de santos.
¿Se puede esparcir las cenizas en el río, en la tierra, o en el aire?
No. Esta práctica no es coherente con la fe católica. No constituye una disposición final del cuerpo de nuestros difuntos reverente como la Iglesia requiere. ¿Por qué? El gesto de «esparcir» o «dispersar» no parece conforme con la dignidad del cuerpo humano, que ha sido templo del Espíritu Santo.
Sobre todo, muchas veces subyace en estas prácticas una visión naturalista (no hay distinción entre el cuerpo humano y el resto de la Creación material) o panteísta (todo lo que existe es, en realidad, Dios; no se distingue el Creador de la creatura), posturas contrarias a la fe cristiana.
Por último, es admitido por todos la importancia de un punto de referencia local para que los familiares y amigos puedan recordar y orar por el difunto, posibilidad que no existe en el caso, por ejemplo, de arrojar al mar o al río las cenizas.
¿Qué se debe hacer, entonces?
Los restos mortales cremados, entonces, deben ser enterrados o sepultados, ya sea en un nuevo sepulcro o nicho, ya sea junto a otros cuerpos de difuntos (en un nicho compartido) en un cementerio o, donde existe, en un cinerario.
Los nuevos rituales de exequias incorporan ya oraciones específicas para los fieles cuyos restos cremados serán sepultados cristianamente. El hacerlo junto a las iglesias no es una novedad, ya que –recordemos- durante muchos siglos cada templo parroquial tenía su «Camposanto». Esta cercanía local permitía a los fieles vivir, de modo muy concreto, la comunión entre los fieles de la Iglesia militante y los que ya han partido.
Pero la Iglesia, al hacer los cinerarios, ¿no ofrece un mensaje ambiguo? ¿No da a entender que la cremación es tan válida como la inhumación?
Es cierto que se ha difundido una idea equivocada al respecto, según la cual cremación e inhumación están en igualdad de condiciones. Por eso es tarea de los pastores insistir en la preferencia de la Iglesia por el segundo modo de proceder.
Pero también es cierto que -sobre todo en las grandes ciudades- la inhumación de los cuerpos es un procedimiento más difícil, por los motivos ya apuntados. Muchos fieles querrían hacerlo, pero en los hechos se ven prácticamente imposibilitados. Al crear los cinerarios, la Iglesia quiere ofrecer una respuesta pastoral concreta a una situación cada vez más frecuente en nuestra sociedad.
Acompañando así a quienes parten y a sus familias, la Iglesia anuncia con Gozo la Victoria de aquél que «muriendo destruyó nuestra muerte, y resucitando restauró nuestra vida» (Misal Romano, prefacio pascual). En efecto, «en Jesucristo brilla la esperanza de nuestra feliz resurrección y así, a quienes la certeza de morir nos entristece, nos consuela la promesa de la futura inmortalidad.
Porque para los que creemos en ti, Padre, la vida no termina, sino que se transforma,
y al deshacerse esta morada terrenal, adquirimos una mansión eterna en el cielo». (Prefacio de difuntos del Misal Romano).
Leandro Bonnin, sacerdote