Entre las leyes de Ideología de Género que las diversas Comunidades Autónomas tratan de imponernos, la más conocida es la de la Comunidad de Madrid, Ley 3/2016 de 21 de Julio de 2016, titulada «Ley de Protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual», que muchos conocemos por Ley Cifuentes, por la defensa ardorosa que la Presidenta de la Comunidad de Madrid ha hecho de ella.
Entendemos por Ley la conocida definición de Santo Tomás: ordenación de la razón al bien común y promulgada por aquél que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad (Summa Theologica I-II, q. 90. 4 c.). Si hubiera alguna ley que no cumpla alguna de estas condiciones, no sería una verdadera ley. Examinemos en consecuencia la definición de Santo Tomás en relación con la Ley Cifuentes.
Ordenación de la razón: Hay un principio moral que dice: «Sólo es moral, lo que es conforme a la razón». Por ello la actividad del legislador debe basarse en la razón, aunque supone también una decisión suya, porque debe conocer los fines que se propone y los medios aptos para conseguirlos. Fundamentalmente podemos decir que algo no es malo porque se prohíbe, sino que se prohíbe porque es malo.
Este carácter racional hace que no puedan ser leyes impuestas a los súbditos: a) Los pecados. El pecado es lo contrario a la ley de Dios y por tanto no puede tener en ésta su fundamento. Además es el mal, lo irracional, lo absurdo, es decir algo que no puede ser ordenación de la razón. Una ley que imponga un pecado deberá ser desobedecida, pues «es preciso obedecer a Dios antes que a los hombres»(Hch 5,29), es decir la objeción de conciencia no es sólo un derecho, sino también un deber, si bien a veces las leyes pueden tolerar algunos pecados como mal menor. El problema que presenta esta Ley madrileña es que defiende la Ideología de Género, que es una Moral opuesta no sólo a muchos de los Derechos Humanos, como los derechos de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones, a la libertad de pensamiento, de opinión, de enseñanza, sin contar que va contra la Moral Católica. Es por tanto una Ley inmoral y pecaminosa, con la agravante que no sólo defiende acciones inmorales como la masturbación, la corrupción de menores, el aborto, la abolición del matrimonio, de la familia, de la maternidad y de la Religión, sino que además trata de imponer y hacer obligatoria su malvada concepción de la vida.
b) Las estupideces. Una ley idiota no puede ser verdadera ley, al no ser ordenación de la razón. Cuando se pretende enseñar cosas contra el sentido común, como que hay niños con pene y niños con vulva, o niñas con vulva y niñas con pene, o que se prohíba a los homosexuales con graves sanciones a los médicos el intentar salir de la homosexualidad, cuando cada día hay más gente que han logrado pasar de la homosexualidad a la heterosexualidad, es evidente que nos encontramos con una ley irracional, anticientífica y claramente homofóbica, aunque sea eso de lo que nos acusan.
Al bien común: El bien común es «la suma de aquellas condiciones de la vida social mediante las cuales los hombres pueden conseguir con mayor plenitud y facilidad su propia perfección y consiste primordialmente en el respeto a los derechos y deberes de la persona humana»(Concilio Vaticano II Dignitatis Humanae nº 6). Supone en primer lugar el respeto a la persona en cuanto tal, con especial atención a la protección y promoción de los más débiles y marginados. En segundo lugar el bien común exige el bienestar social y el desarrollo del grupo mismo. En cambio esta Ley se opone al bien común porque es profundamente anticristiana (los católicos no somos los únicos cristianos a oponernos), anticatólica e incluso diabólica, como han manifestado los tres últimos Papas, y muy especialmente el Papa Francisco.
Como el legislador debe proceder buscando el bien común, ello significa que no puede proceder a su antojo y provecho. Las leyes no deben ser un plan detallado que encauce y dirija toda la actividad humana, ya que su fin no es hacer buenas o justas a las personas, sino protegerlas de la injusticia. Como dice la Dignitatis Humanae: «por lo demás se debe observar en la sociedad la norma de la íntegra libertad, según la cual la libertad debe reconocerse en grado sumo al hombre y no debe restringirse sino cuando es necesario y en la medida en que lo sea»(nº 7).
En resumidas cuentas, la Ley Cifuentes no es una verdadera Ley, ya que no cumple con las condiciones para ser Ley, y por la inmoralidad que lleva consigo, ante ella hay que realizar la objeción de conciencia.
Pedro Trevijano, sacerdote