El papa Juan Pablo II, mediante la Constitución Apostólica Ut sit, de 28 de noviembre de 1982, erigía el Opus Dei en Prelatura Personal. Una nueva figura jurídica que otorgaba a la Obra fundada por Josemaría Escrivá de Balaguer el carácter que éste, tras un largo itinerario jurídico, consideraba adecuado. Era el resultado de la confluencia de dos de las máximas personalidades del siglo XX, ambos proclamados santos por la Iglesia.
Ni los años transcurridos, ni nuevas realidades institucionales o pastorales, parecen requerir modificación alguna. Sin embargo, la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, de 19 de marzo de 2022, del papa Francisco I, sobre la Curia Romana, introducía, en su artículo 117, una primera modificación sustancial atribuyendo al Dicasterio para el clero todo lo que corresponde a la Santa Sede sobre las prematuras personales.
Como es sabido, solo existe una: utilizar el plural me parece, simplemente, un intento de ocultar que se trata de una legislación ad hoc. Una modificación esencial, porque subraya el carácter clerical de una prelatura cuyo distintivo es su personalidad laical. En algunos, suscitó una primera llamada de atención.
La Carta Apostólica en forma de Motu proprio Ad charisma tuendum, del papa Francisco I, de 14 de julio de 2022, introducía modificaciones absolutamente sustanciales en el carácter de la Obra, como comenté en un artículo reciente en este mismo medio. Pretende una mutación radical con el argumento, así lo indica su título, ¡de proteger su carisma!
Entre otras cosas, exige la revisión de los Estatutos de la Obra para adaptarlos a las nuevas modificaciones. Es inevitable que suene a «haced autocrítica», siniestra práctica de tenebrosos regímenes políticos. Para bastantes, significó una severa llamada de atención.
Una nueva Carta Apostólica en forma de Motu proprio, de 8 de agosto de 2023, modifica los cánones 295 y 296, relativos a las prelaturas personales (recuerdo que solo existe una). Asimila la prelatura «a asociaciones públicas clericales de derecho pontificio con facultad de incardinar clérigos», advierte que los estatutos pueden ser «aprobados o emanados de la Sede Apostólica», y convierte al Prelado en Moderador (?), dotado de facultades de Ordinario. Sorprendente, ya que el motu proprio Ad charisma tuendum ha establecido que no sea obispo, ni lo sea nunca.
Establece en fin, la posibilidad de que los laicos se dediquen a las obras apostólicas de la Prelatura, pero remite la forma de esta cooperación orgánica, y sus derechos y deberes respecto a ella, a su determinación en los estatutos. Para muchos, una sonora alarma.
En suma: convierte la Prelatura en una «asociación de clérigos» con la que pueden «colaborar» laicos. Y lo hace al día siguiente de concluir la JMJ, no antes, para no restar asistentes. Muy hábil. Con acierto, Infovaticana titulaba el día 8 de agosto: «Ghirlanda triunfa y el Papa dinamita el Opus Dei».
Es una vieja maniobra. En 1951, San Josemaría fue advertido de maniobras similares en la Curia. Y tomó medidas. Cuantas se hallaban a su mano en el orden temporal, y, sobre todo, imploró la protección de Nra. Sra. de Loreto, a cuyo santuario acudió.
Es el momento de tomar nota, no de hacer que no pasa nada. Pasa. Habrá que pedir ayuda sobrenatural: seguro que San Juan Pablo II hará oír su poderosa voz: No tengáis miedo.
Pero también habrá que poner en marcha medidas de orden temporal. Cuantas sea posible. Estamos ante una Curia «muy sinodal», pero, en realidad, dirigida por un estrecho núcleo de «pretorianos». Y tienen prisa. En eso hacen bien, porque: «!El hombre! Como el heno son sus días, florece como flor silvestre; sobre él pasa el viento y no subsiste, ni se reconoce más su sitio». (Salmo 103, 15-16).
Tomemos todos nota.
Vicente Ángel Álvarez Palenzuela.