Pido disculpas de antemano si estoy resultando excesivamente insistente y fastidioso al respecto, pero sigo sin entender qué quiere decir sinodalidad, fundamentalmente porque todavía estamos todos a la espera de una rigurosa explicitación conceptual. Se habla por doquier de ella ―muchos ad nauseam―, aunque aún sin saber exactamente qué significa, tanto que está empezando a generar, incluso entre los más progresistas, un curioso fenómeno: son ya multitud los que están experimentando ―y padeciendo―, en algunos ambientes eclesiásticos ―que no eclesiales―, una impúdica instrumentalización sofística de dicha expresión al servicio, no sólo del gobierno despótico y arbitrario de algunos prelados o superiores jerárquicos, sino también del intenso influjo de algunos grupos malsanos y heterodoxos de presión.
Aunque a ciertas personas la cuestión pueda parecerles superflua, sigo insistiendo en reclamar y exigir una clarificación, precisión y delimitación del susodicho término, apelando al juicioso y célebre criterio de Epicteto, a saber: initium doctrinae sit consideratio nominis; el principio de toda doctrina está en la consideración de su nombre. Por esta razón, no es lógica y seriamente admisible ―más que nada por el debido respeto que le debemos todos a la seriedad de las cosas― que los teólogos y filósofos católicos nos contentemos con el planteamiento anfibológico e indeterminado de la Comisión Teológica Internacional, que, en el año 2018, definió la sinodalidad como una suerte de estilo (sic)[i].
Dicho esto, creo que es menester saber tener igualmente una cierta mirada benévola para contribuir, así, de este modo, a la elaboración de la reclamada definición, considerando que ésta podría determinarse por vía apofática, o sea, negativa; recordemos que el adjetivo apofático proviene del verbo griego ἀπόφημι, que significa negar. Dicho de otro modo, al verme de momento totalmente incapaz de precisar positivamente el sentido del término sinodalidad, realizaré aquí un modesto y sencillo intento de concreción negativa, esto es, diciendo lo que no es o, mejor dicho ―puesto que es aún un concepto in fieri―, lo que ella no puede ser:
- La sinodalidad no puede ser un concepto superior al de comunión, pues esto significaría la subordinación de la dimensión vertical de la Iglesia ―el misterio de la comunión de los hombres con Dios― a la horizontal.
- La sinodalidad no puede ser la razón de la disolución de la estructura jerárquica de la Iglesia.
- La sinodalidad no puede ser la excusa para la democratización de la Iglesia y su reconfiguración en estructuras asamblearias.
- La sinodalidad no puede ser un pretexto para caer en la papolatría, curioso y paradójico efecto, y también causa ―esto es, un círculo vicioso―, de los dos fenómenos anteriores.
- La sinodalidad no puede ser la justificación para el gran reemplazo del magisterio bimileranio de la Iglesia.
- La sinodalidad no puede ser el motivo que favorezca la arbitrariedad y el despotismo en el gobierno de la Iglesia.
- La sinodalidad no puede ser causa de alteración y corrupción de la esencia de los sacramentos ni de la degradación de su liturgia.
- La sinodalidad no puede ser un instrumento de deformación doctrinal y teológica del pueblo de Dios en general y de los seminaristas, clérigos y religiosos en particular.
- La sinodalidad no puede ser el punto de apoyo para pretender cambiar la esencia del sacerdocio católico ―específicamente representada por el ministro varón al servicio del sacrificio del altar― ni para abolir el celibato sacerdotal.
- La sinodalidad no puede ser la excusa para fingir una transmutación de la esencia de la moral católica, favoreciendo las corrientes mundanas que promueven capciosamente, por ejemplo, un enfermizo psicologismo o que justifican las prácticas contra naturam.
- La sinodalidad no puede ser el eclipse, olvido y negación del derecho natural.
- La sinodalidad no puede ser el motivo para que la Iglesia salga de sí misma, abandonando, así, el eje esencial, divino y trinitario, que sobrenaturalmente la sostiene y vivifica.
En fin, reitero la perentoriedad de la definición doctrinal del término sinodalidad, dado que la correcta intelección de los vocablos es primordial para llegar a captar la esencia de las cosas; así lo considera san Isidoro de Sevilla en el primer libro de sus Etimologías[ii]. Por otra parte, la demanda de dicha especificación debe tener en su debida cuenta el hecho de la producción del concepto, expresión de la primera de las tres operaciones del espíritu; las dos siguientes son el juicio y el razonamiento. Es imposible, por ende, la formación de juicios verdaderos y argumentar con un mínimo de coherencia lógica, esto es, sin insultar a la inteligencia, si previamente no fijamos bien el sentido de los conceptos, pues éstos son los fundamentos de aquéllos. No sin razón, Romano Amerio nos advierte que «en la precisión del vocabulario estriba la salud del discurso»[iii]. Esperemos, pues, que la indispensable salud del discurso (doctrinal y teológico) termine por producirse, redundando finalmente en la salud de las almas.
Mn. Jaime Mercant Simó
[i] Cf. Comisión Teológica Internacional, La sinodalidad en la vida y en la misión de la Iglesia (2018), nn. 70 y 77:
<https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_cti_20180302_sinodalita_sp.html>
[ii] Cf. Isidorus Hispalensis, Etymologiae, lib. I, cap. 29, nn. 1-2: PL 82, 105.
[iii] Cf. Romano Amerio, Iota Unum, Madrid: Criterio Libros, 2003, p. 15.