¿Cuál es el valor religioso del matrimonio civil?: Ante este interrogante está claro que no todos los casos son iguales y por tanto no se podrá dar una única solución.
En el caso de dos que no han sido nunca católicos la respuesta es que si las dos personas, o al menos una, no son cristianas bautizadas, su valor es el de un matrimonio natural; pero si ambas partes son cristianas y el matrimonio es válido, se trata de un verdadero matrimonio sacramental.
En el caso de abandono de nuestra religión (no tenemos nunca que suponer que este abandono se debe a mala fe, al contrario hemos de extremar nuestra actitud de acogida, ayudándoles a percibir su situación real de fe y acompañándoles en una reflexión que puede llevarles a un encuentro más positivo con la Iglesia e inducirles posteriormente a que soliciten el sacramento del matrimonio), es lógico que no se apele a la forma canónica para contraer matrimonio, más aún, el sacerdote no debe prestarse a la comedia que supone la celebración religiosa cuando le consta positivamente, es decir, tiene un grado de certeza mayor que la suposición razonable, que ambos contrayentes, no uno solo, son incrédulos y no aceptan en modo alguno la sacramentalidad del matrimonio. Debe recurrirse entonces al matrimonio civil, al que en consecuencia hay que darle valor, ya que un matrimonio civil hecho seriamente y con intención de contraer matrimonio, es algo más que una realidad nula e inexistente o un simple ajuntarse. Para muchas personas, incluso católicas bautizadas, pero que ya no tienen fe, es el modo adecuado de contraer matrimonio, aunque sea una señal clara de su alejamiento religioso y de su no pertenencia activa a la Iglesia. El no creyente que se casa por lo civil hace lo que debe de hacer, es decir cumple con lo que le indica su conciencia. Aunque no sea un verdadero matrimonio sacramental, es por lo menos un estado específico del que surgen graves obligaciones morales.
Casarse por lo civil significa tomarse en serio una serie de cosas: la dignidad de la persona humana y las consecuencias sociales de un matrimonio; la autoridad civil o del Estado; esa realidad tan profundamente humana como es el casarse un hombre y una mujer, aunque a ese casarse le falte la dimensión religiosa, pues el sí en el juzgado es un sí significativo de un compromiso de por vida, ya que establece un lazo legal que no tiene que romperse. Desgraciadamente, actualmente, con la cada vez mayor facilidad del divorcio, el matrimonio civil está perdiendo esa estabilidad que le diferenciaba y le ponía en otro plano que la pareja de hecho o el simple ajuntarse.
Pero, a pesar de la seriedad que debe tener, es indiscutible que la Iglesia no puede ver en el matrimonio civil entre bautizados un matrimonio que ha alcanzado su plenitud sacramental.
Por ello, quien contrae este tipo de matrimonio tiene obligación, cuando cae en la cuenta de la ausencia del sacramento y de la necesidad de corregir esta carencia, de dar a su matrimonio esa dimensión religiosa de la que había carecido hasta ese momento, normalizando cuanto antes su situación también en este plano. En consecuencia, el matrimonio civil, más que un matrimonio nulo o inexistente, convendría considerarlo como un matrimonio incompleto.En esta línea va la sanación en raíz, es decir la convalidación de un matrimonio nulo, sin que haya que renovar el consentimiento, concedida por la autoridad competente (Código de Derecho Canónico cc. 1161-1165), y desde luego es muy distinta una relación como el matrimonio civil, en el que hay verdadera voluntad de contraer matrimonio, de la relación sin esa intención.
El matrimonio civil tiene total validez religiosa y por tanto sacramental cuando no hay posibilidad de encontrar un sacerdote, por haber peligro de muerte o por circunstancias que previsiblemente han de durar todavía un mes, como fue el caso en España de los matrimonios contraídos durante la guerra civil en la zona republicana (CIC c. 1116 & 1).
La ruptura total del compromiso contraído por el matrimonio civil sólo es justificable moralmente cuando hay razones muy serias. La acción pastoral de la Iglesia debe ser muy prudente y proceder con equidad hacia todas las personas implicadas, no debiendo normalmente autorizar la celebración de un matrimonio religioso con tercera persona hasta que el precedente matrimonio civil esté concluido con una sentencia legal de divorcio, a fin de evitar el delito de bigamia y esté claro que la persona que va a contraer matrimonio religioso cumple o cumplirá las obligaciones contraídas como consecuencia de su anterior matrimonio civil, siendo también muy conveniente que se hayan resuelto las eventuales disputas entre todas las partes interesadas.
Recordemos, finalmente, que en el matrimonio se dan aspectos de tipo existencial-personal y otros de tipo institucional-jurídico. No es extraño por ello que a menudo se den entre ambos tipos de aspectos tensiones y paradojas de difícil solución.
Distinto es el caso de los países como Francia, donde el matrimonio civil es obligatorio antes del matrimonio religioso. Está claro que en ese caso se trata de un acto meramente civil y los cónyuges cristianos no pueden cohabitar hasta el matrimonio religioso, pues aún no son verdaderos cónyuges.
Pedro Trevijano, sacerdote