Este es un artículo para católicos. Es decir, no me ocuparé aquí de probar que la infalibilidad papal (o cualquier otro dogma de la fe católica) es verdad, sino que metodológicamente presupondré que es verdad. El objeto, por tanto, es clarificar ante los católicos el entendimiento de este dogma y aspectos relacionados. Así, se aclararán cuestiones referidas a «ex cátedra», «magisterio auténtico», «magisterio infalible» y demás. Esto resulta absolutamente necesario en estos momentos particularmente complejos para la Iglesia en que a veces pareciera que vivimos en algo como «la crisis arriana». Y es que, para mantener la recta fe (y el recto pensamiento en general), en tiempos de confusión por los hechos es absolutamente necesario mantener la claridad en los conceptos.
Comencemos yendo «a las fuentes». La proclama oficial primera del dogma de infalibilidad papal la encontramos en la Constitución Dogmática Pastor Æternus, elaborada y aprobada por el Concilio Vaticano I, en la que se lee: «Enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado que el Romano Pontífice, cuando habla ex cátedra, esto es, cuando, ejerciendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, en virtud de su Suprema Autoridad Apostólica, define una doctrina de fe o moral y enseña que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de doctrinas de fe y moral» (1).
Ahora analicemos punto por punto:
1) «Enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado…»: Es decir, si un católico niega o rechaza este dogma, deja automáticamente de ser católico en el sentido de que ya no mantiene la fe católica (así como, de modo análogo, un protestante calvinista deja automáticamente de ser calvinista si es que niega la doctrina de la predestinación). Esto no contraviene la libertad personal. Una persona puede perfectamente elegir no creer este dogma y, por tanto, no ser católica o dejar de ser católica; pero lo que no puede es no creer este dogma y ser propiamente católico al mismo tiempo. Para ilustrarlo, imaginemos un triángulo que pueda disponer de sus líneas a libre albedrío y que elige hacerlo de modo tal que forma un cuadrado. Podría hacerlo (en este ejemplo hipotético), y para ello podría bastar un pequeño movimiento, ¡pero entonces ya no seguiría siendo un triángulo! Puede incluso gritar «¡Soy un triángulo!», pero no porque lo pretenda lo es.
2) «… que el Romano Pontífice…»: Puede parecer trivial apuntarlo, pero estamos en un tiempo en que hasta hay que aclarar que los triángulos son triangulares: el dogma de la infalibilidad papal aplica al Papa. De este modo, si cualquier persona (y no el obispo de Roma válidamente elegido) fuere al balcón central de la basílica de San Pedro en el Vaticano y, cumpliendo procedimentalmente (en las palabras) todos los requisitos del ex cátedra, proclamare algo, ello no tendría validez (es decir, no sería doctrinalmente vinculante para el católico) porque faltaría la condición de posibilidad misma de todo: que sea el Papa quien está hablando.
3) «… cuando habla ex cátedra»: Que quede claro: la infalibilidad aplica a lo que el Papa dice (y, en concreto, lo que dice ex cátedra), no a lo que el Papa hace. De este modo, el Papa puede equivocarse en lo que hace a nivel pastoral, administrativo y personal. De allí que no exista un dogma de «inerrabilidad papal» o «impecabilidad papal». Un Papa puede ser particularmente errático en el manejo pastoral y administrativo de la Iglesia o pecar (incluso gravemente) a nivel personal. Por supuesto, ello sería una situación muy triste para todos los fieles, pero no contradeciría en nada ningún dogma de la fe católica. Asimismo, se establece que no todo lo que dice el Papa es infalible sino solo cuando habla ex cátedra. La cláusula «cuando» muestra que, en rigor, la infalibilidad no es una potestad continua del Papa en cuanto persona, sino que le aplica concretamente en cuanto realiza una función específica (definición solemne de doctrina). De este modo, creer en la infalibilidad papal no es creer en la infalibilidad del Papa todo el tiempo y en todo aspecto sino cuando está realizando definiciones ex cátedra.
4) «… esto es, cuando, ejerciendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, en virtud de su Suprema Autoridad Apostólica»: Aquí se aclara el significado de ex cátedra, que quiere decir «desde la cátedra», o sea, desde la silla de Pedro, es decir, la instancia oficial de autoridad doctrinalmente vinculante conforme a la primacía petrina de la cual el Papa participa en virtud de la sucesión apostólica. Al respecto, tenemos un claro paralelismo cuando Jesús dice a los apóstoles: «En la cátedra de Moisés se sientan los escribas y fariseos. Así que, hagan y observen todo lo que ellos digan, pero no hagan lo que ellos hacen, porque dicen y no hacen» (Mateo 24:2-3). Recuérdese que Jesús habló muy mal de los escribas y fariseos, pero aun así a los apóstoles, como judíos y en un contexto en que todavía no se iniciaba propiamente el Nuevo Pacto con su muerte en la Cruz, les dice -incluso estando Él en vida presente- que hay una autoridad vinculante en lo que dice, y no lo que dice en cualquier lado sino en cuanto habla (ese es el contexto del pasaje) desde «la cátedra de Moisés». Así, como católicos debemos observar lo que los Papas dicen ex cátedra, pero no estamos obligados por fe a secundarlos en lo que hacen fuera de esa instancia. Y cabe recordar que ni las entrevistas y ni siquiera las homilías de los Papas en las misas que presiden constituyen la instancia ex cátedra.
5) «… define una doctrina de fe o moral…»: Queda claro aquí que la materia es fe y moral. De este modo, el Papa no es infalible cuando habla sobre asuntos particulares de política, economía, historia, etc. Es más, ni siquiera cuando el Papa habla sobre asuntos de fe y moral (o de aspectos generales de los anteriores ámbitos en tanto se relacionan directamente con la fe y moral) sino solo cuando define ex cátedra. Dado que ya se explicó el término «ex cátedra», expliquemos el término «define» pues también se requiere entender esto con rigurosidad. Y es que, como apunta el apologista católico Jimmy Akin, «definir algo no es [directa y exactamente] lo mismo que afirmar, enseñar, declarar, condenar o lo que a uno le parezca» (2), sino que este término está estrictamente explicado en la relatio oficial de la Constitución Dogmática Pastor Æternus indicándose que «la palabra ´define´ significa que el Papa directa y conclusivamente pronuncia su sentencia sobre una doctrina que concierne a asuntos de fe o moral y lo hace de tal modo que cada uno de los fieles puede tener certeza del pensamiento de la Sede Apostólica» (3). Así, si hay alguna ambigüedad en un pronunciamiento papal, «es claro que la cosa no está clara» y, por tanto, no se cumpliría el requisito de «define».
6) «… y enseña que debe ser sostenida por toda la Iglesia…»: La infalibilidad aplica para definiciones que el Papa establece claramente como vinculantes para toda la Iglesia. No se está hablando, pues, de resoluciones dirigidas a una persona concreta, a una diócesis o arquidiócesis (incluso si se trata de la de Roma) y ni siquiera a todos los miembros de la Iglesia actual sino a toda la Iglesia incluida (en términos de sus miembros) la hoy, la de mañana y la de pasado mañana (y así hasta el fin de los tiempos). De ahí que tales definiciones, conforme a la citada relatio, tienen el carácter de conclusivas, es decir, dan por concluido el asunto -conforme al principio agustiniano Roma locuta, causa finita («Roma ha hablado, la discusión ha terminado»)- y son, por tanto, irreformables. Dado todo esto, cuando el Papa expresa su parecer particular en un contexto particular como un libro de su autoría, una conversación personal, una entrevista, una homilía, etc., no tratándose, pues, de algo dirigido a la Iglesia universal, no le aplica la infalibilidad.
7) «… posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de doctrinas de fe y moral»: Esto es clave: el Papa posee la infalibilidad no por naturaleza (en cuanto esta, es un simple hombre) sino por gracia (que le viene del Espíritu Santo), no por esencia (solo Dios es infalible en este sentido) sino por participación (desde su oficio petrino). Y aquí es importante remarcar que participa de la infalibilidad de la Iglesia. De este modo, el Papa no posee una infalibilidad separada a la de la Iglesia, sino que participa de aquella misma infalibilidad. De ahí que en las definiciones papales infalibles (como la del dogma de la Inmaculada Concepción o el de la Asunción de María) los Papas no dicen simplemente «Yo digo que… y punto» sino que refieren cómo aquello que están definiendo ya se hallaba de algún u otro modo contenido en la Tradición constante de la Iglesia. Así, el Papa no inventa dogmas, solo los define. Ergo, la infalibilidad no es una «carta libre» para que el Papa diga lo que le venga en gana asumiendo «Ah, soy infalible» sino una protección especial para la Iglesia. Dios concede la infalibilidad al Papa para garantizar que la Iglesia no falle. De esta forma, la infalibilidad papal no lo es por sobre la Iglesia de modo dictatorial sino al servicio de la Iglesia, conforme al título Servus servorum Dei («siervo de los siervos de Dios»). Y todo esto está sellado por la promesa del propio Cristo, dada en el mismo contexto en que nombra a Pedro como el primer Papa, de que la Iglesia no fallará (cfr. Mateo 16:18).
Hemos visto, pues, que entendiendo correctamente las cosas desde la doctrina católica, el dogma de la infalibilidad papal no consiste simplemente en afirmar «Ah, el Papa es infalible» sino que hay muchos requisitos y condiciones. Y se requiere que se cumplan todos estos requisitos y condiciones. Basta que falte uno para que el dogma no aplique. Así que no se puede decir a la ligera que algo representa un pronunciamiento papal infalible; más aun considerando que el Código de Derecho Canónico establece que «ninguna doctrina se asume como infaliblemente definida a menos que ello sea manifiestamente evidente» (4).
Pero alguno podría plantear la pregunta: «¿Puede un Papa proclamar una herejía ex cátedra?». Ante esto hay que decir que, tomada aisladamente, la proposición «Un Papa proclama una herejía ex cátedra» es lógicamente posible pero, desde la fe católica, fácticamente imposible. Es decir, desde fuera de la fe se puede pensar que podría suceder en la mente, pero desde la fe se sabe que nunca sucederá en la realidad. Para poner una analogía: no es lógicamente imposible que se pueda encontrar el cadáver de Cristo (uno lo podría imaginar, contrariamente al caso de un «círculo cuadrado» que ni siquiera se puede imaginar), pero por la fe tenemos certeza de que es fácticamente imposible, es decir, nunca sucederá en la realidad. Es más, tomando la proposición («Se encontrará el cadáver de Jesucristo») ya no aisladamente sino junto con otras proposiciones de la fe («Jesús es Dios», «Jesús dijo que resucitaría», «Dios no puede mentir ni fallar», etc.) hasta podríamos llegar a establecer, bajo ese contexto más amplio, que sería incluso lógicamente imposible (pero condicionada a la veracidad de las otras). Lo mismo, pues, hay que decir desde la fe católica respecto de la idea de proclamación ex cátedra de una herejía: al final de cuentas es imposible por la promesa de Cristo. Y no importa cuán difíciles se pongan las cosas a nivel humano, debemos seguir confiando en la promesa divina. Esta es la fe (y no tiene por qué ser irrazonable pues se pueden demostrar racionalmente las premisas antecedentes, pero, como se dijo al comienzo, ello no es materia de este artículo). Como explica el gran apologista católico Dave Armstrong sobre este mismo punto (la idea de proclamación ex cátedra de una herejía): «Siendo filosóficamente riguroso, a este respecto yo negaría (por fe) que pueda suceder, pero no creo que sea un ´imposible contrafactual´ o ´lógicamente imposible´ en todos los mundos posibles o concebibles. Esa es la diferencia entre la filosofía y la fe. Por fe, no creo que eso suceda o pueda suceder alguna vez en la realidad» (5).
Dado todo esto, si en algún momento sucediera aparentemente que un Papa proclamare ex cátedra algo que de modo absolutamente evidente es una herejía (por ejemplo, decir que Jesús no es Dios) habría que entender, firmes en la fe católica (recuérdese que este es un artículo para católicos, no estoy pretendiendo poner la fe católica como argumento para los no católicos), que ello solo podría serlo en apariencia, no en realidad, de modo que no se habría cumplido al menos uno de los requisitos o condiciones de la infalibilidad papal, a saber: 1) que no sea el Papa quien habla (en esto cabe anotar que, para que se cumpla la promesa de Cristo y el dogma de infalibilidad papal, no se puede apelar a que no es Papa justo mientras habla sino que tendría que no serlo al menos un instante antes de la proclama); 2) que se trate de algo que el Papa hace, no que el Papa dice; 3) que trate de una disposición pastoral o administrativa, no doctrinal; 4) que esté hablando sobre algún asunto que no sea de fe o moral; 5) que esté hablando de un asunto de fe o moral pero a nivel de opinión personal; 6) que no esté hablando desde la instancia ex cátedra sino desde otra (libro, entrevista, magisterio no solemne, etc.); 7) que el pronunciamiento sea ambiguo de modo que no cumpliría la condición de «define»; 8) que sea un pronunciamiento particularizado (para una persona, una diócesis o una arquidiócesis) y no explícitamente indicado como universal; 9) que no se especifique como definitivo, de modo que podría «no valer» para la Iglesia «de mañana»; 10) que el pronunciamiento sea a puro nombre propio y no en términos de participación de la infalibilidad de la Iglesia en su Tradición constante. Estos son los «filtros» que se tendrían que pasar como mínimo (pueden haber más no explicitados aquí como, por ejemplo, que el Papa no se esté expresando desde su intelecto o voluntad sino condicionado por alguna coyuntura) para considerar a un pronunciamiento papal como infalible y, por tanto, doctrinalmente vinculante.
Ahora bien, podría plantearse la cuestión: ¿todos los documentos papales son ex cátedra y fijan magisterio infalible? Aquí la distinción hará disipar la confusión. Resulta que en la fe católica hay niveles de magisterio: el magisterio ordinario y el magisterio extraordinario. El magisterio extraordinario, también llamado magisterio solemne, es el que corresponde a los pronunciamientos papales ex cátedra (cumpliendo todos los requisitos) y a las resoluciones definitivas de concilios ecuménicos sobre asuntos de fe y moral. No es un asunto de juego. De hecho, como clarísima muestra de esto, tenemos que luego de la proclamación solemne del dogma de infalibilidad papal en 1870 solo ha habido una ocasión en que todos los canonistas coinciden en señalar que se dio el ex cátedra: en la proclamación del dogma de la Asunción de María en 1950. De otro lado, el magisterio ordinario corresponde al ejercicio general que realiza la jerarquía eclesiástica en enseñar asuntos de fe y moral, pero sin que haya un pronunciamiento solemne y definitivo.
Pues bien, ¿cuál es, entonces, el magisterio infalible doctrinalmente vinculante (es decir, que fija cosas que, si no las creemos, dejamos de ser católicos)? Aquí hay que analizar con rigor y cuidado. El magisterio extraordinario o solemne siempre es infalible. El magisterio ordinario, en cambio, puede ser falible. ¿Y en qué ocasiones el magisterio ordinario es infalible? Hay una: cuando se trata del magisterio ordinario universal. Esto está claramente fijado en el Código de Derecho Canónico: «Se ha de creer con fe divina y católica todas aquellas cosas contenidas en la Palabra de Dios, escrita o transmitida por Tradición, es decir, en el único depósito de fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia o por su magisterio ordinario y universal» (6). Un ejemplo de este tipo de magisterio (ordinario y universal) es el correspondiente al llamado consenso unánime de los Padres de la Iglesia. Así, tenemos que había un consenso unánime en creer en la presencia real de Jesús en la Eucaristía y, por tanto, ello debía ser aceptado con fe divina por todos los católicos incluso de modo independiente o previo a cualquier pronunciamiento solemne.
Pero aquí hay que ser muy rigurosos en entender el término universal. Y es que no se trata ni siquiera de que todos (o prácticamente todos) los obispos (e incluso el Papa) de este tiempo se unan en afirmar algo (si se siguiera esa «lógica», la Iglesia tendría que haber aceptado el arrianismo -herejía que negaba la divinidad de Cristo- como infalible durante la época de la crisis arriana) sino que también cuentan los Papas y obispos del pasado. Es decir, la universalidad, conforme a la visión católica (de hecho, la palabra «católico» significa «universal»), para ser realmente tal, no solo debe ser geográfica (todo el mundo) sino también cronológica (todos los tiempos). Así que también cuentan los «votos» de los Papas y obispos del pasado. De ahí que el genial escritor católico G. K. Chesterton haya dicho que «la tradición no es más que la democracia proyectada en el tiempo (…) es la democracia de los muertos» (7). No podemos obviar esos votos precisamente porque la Iglesia tiene una Tradición (sí, con mayúscula).
¿Pero qué hay del «magisterio auténtico»?, ¿acaso es lo mismo que «magisterio infalible»? No, no es directamente lo mismo. «Magisterio auténtico» es un término que se usa para indicar que algo (en su expresión o interpretación) es auténticamente magisterio (algo así como la «interpretación auténtica» en la doctrina del Derecho) pero no dice de por sí nada respecto del rango de magisterio que tiene. Puede ser magisterio solemne y, por tanto, ser infalible. Pero también puede tratarse de magisterio ordinario el cual solo es infalible cuando constituye magisterio ordinario universal. Y ya vimos que si es algo unilateral de un solo obispo o Papa, o incluso de una gran parte de obispos y el Papa del presente, pero sin contar con los votos del pasado, entonces no es universal y, por tanto, cae en el rango de magisterio ordinario falible. Y en esto es clave entender que declarar algo como auténtico no lo sube de nivel, simplemente es la manifestación de que se trata de la «interpretación auténtica» de un documento conforme a su determinado nivel. Y si este documento está en el nivel de magisterio ordinario falible, entonces su «interpretación auténtica» no constituye algo doctrinalmente vinculante para el católico.
Tal vez a algunos católicos, incluso de entre los bien formados en la fe, les suene raro el término «magisterio falible». Pero resulta que tal distinción es parte de la misma fe católica. Al respecto cabe precisar que el decir que algo sea falible no es para nada lo mismo que decir que es automáticamente falso. «Falible» no significa directamente «falso» sino «que se puede equivocar». Por ejemplo, yo soy falible pero sí acertaba varias preguntas en los exámenes (de hecho, la gran mayoría). Ahora bien, resulta que, como dijimos, en la propia fe católica se encuentra la existencia del «magisterio falible». Por ejemplo, en las Actas Sinodales del Concilio Vaticano II leemos que «es mejor tratar el magisterio no infalible del Romano Pontífice en el contexto del magisterio de todo el cuerpo episcopal» (8). Es más, en otra parte de estas actas se menciona explícitamente la existencia de un «auténtico magisterio debajo del grado de infalibilidad» (9). Es evidente, pues, que «magisterio auténtico» no es lo mismo que «magisterio infalible». Y si hubiere alguien que se obstine en defender que todo magisterio papal es infalible, resulta que hay una frase de Juan Pablo II que no le deja escapatoria. En una audiencia general, es decir, ejerciendo su magisterio ordinario, Juan Pablo II dijo que el Papa habla infaliblemente «solo cuando habla ex cátedra» (10). Solo hay dos opciones: que al decir ello haya acertado o se haya equivocado. Si ha acertado, entonces existe el magisterio papal falible pues no todo magisterio es ex cátedra. Y si no ha acertado, entonces también existe el magisterio papal falible porque ahí el Papa habría fallado. No hay escapatoria lógica. Ergo, existe el «magisterio ordinario falible».
¿Y qué debe hacer el católico frente al «magisterio ordinario falible»? El Catecismo de la Iglesia Católica fija que frente al magisterio ordinario en general los fieles deben dar un «asentimiento religioso» el cual se explicita como «distinto del asentimiento de fe» (11). Es decir, no se exige a los fieles dar específicamente el asentimiento de fe. ¿Y qué es el «asentimiento de fe»? Es precisamente aquel al que el Código de Derecho Canónico refiere como «fe divina y católica», es decir, aquella a la que necesariamente el católico debe dar su asentimiento para seguir siendo católico. De esto se desprende que uno puede seguir siendo católico incluso si no da su asentimiento a algo que no exija asentimiento de fe divina. Pero en esto hay que ser prudentes. Y es que, como católicos, precisamente por «prolongación» o «aplicación» de la fe divina (12), creemos que Dios da una asistencia especial a su Iglesia en el ejercicio de su magisterio ordinario en general. Por tanto, en principio, debemos una «reverencia religiosa» a este tipo de magisterio. Pero, conforme a los textos citados en el párrafo anterior, tal obediencia a ese mismo magisterio (ordinario) implica entender la posibilidad de su falibilidad cuando no es universal. Por tanto, desde el mismo asentimiento religioso a la posibilidad de lo falible conforme se halla en el propio magisterio, se sigue que precisamente por ello un auténtico católico puede en ocasiones tener reservas respecto de dar su asentimiento religioso. Como dice el Dr. John Joy, Presidente del Centro de Estudios Escolásticos San Alberto Magno: «Debido a la asistencia del Espíritu Santo a la Iglesia, podemos estar seguros de que las ocasiones de error de este tipo de enseñanza auténtica son raras. Pero dado que son posibles, nuestra respuesta debe tomar eso en cuenta» (13).
¿Y cuándo estaría justificado este caso?, ¿cuando al católico en cuestión le dé la gana? De ningún modo. Estará justificado solo en aquellos casos en que el magisterio ordinario falible diga algo que clara e inequívocamente contradiga lo ya fijado por el magisterio infalible (sea el solemne del Papa y los concilios ecuménicos o el ordinario universal de la Tradición constante de la Iglesia). Y acá también hay que ser sumamente cuidadosos. La contradicción tiene que ser clara e inequívoca. Si hay alguna ambigüedad, debe interpretarse en lo posible en continuidad con el ya fijado magisterio infalible. Pero si el problema es obvio, el católico puede ejercer legítima resistencia. Y con esto no deja de ser católico (incluso si se equivocara de modo sincero o resistiera de malas maneras, siendo que con esto último sería un «mal católico», pero católico, al fin y al cabo) pues no está resistiendo aquello infalible a lo cual debe asentimiento de la fe sino a aquello falible al cual solo debe, en principio, el asentimiento religioso. Resiste a una autoridad (en lo que es falible, cuando lo que dice colisiona muy evidentemente con lo infalible), pero no le niega su carácter de autoridad. Es como el hijo que, precisamente por ser buen hijo para el bien de la familia, resiste a su padre sin negarle su posición y autoridad de padre (los buenos hijos que alguna vez resisten a su padre no pasan por ello a decir que ya no tienen padre). Y esto no es contra la fe pues en ninguna parte Jesús promete que cada dicho y acto de cada miembro de la jerarquía de la Iglesia a lo largo de todos los tiempos está absolutamente protegido del error. De hecho, en la propia Iglesia del Nuevo Testamento observamos que hay muchos problemas. «Iglesia verdadera» no es lo mismo que «Iglesia sin problemas» así como «familia verdadera» no es lo mismo que «familia sin problemas». Jesucristo no ha prometido que su Iglesia no tendrá problemas; lo que ha prometido es que los problemas no la destruirán («las puertas del infierno no prevalecerán contra ella»).
Sobre todo esto encontramos un claro ejemplo en el Nuevo Testamento. Y, de hecho, sucedió con el primer Papa. En efecto, leemos en Gálatas 2:11-14: «Cuando Pedro vino a Antioquía, le resistí cara a cara, porque era de condenar. Pues antes de que llegaran algunos de parte de Santiago, comía con los gentiles; pero después de que llegaron, se apartaba de ellos, por temor a los partidarios de la circuncisión. Y en su simulación le imitaban también los demás judíos, al punto que el propio Bernabé fue arrastrado por su hipocresía. Pero cuando vi que no andaban rectamente conforme a la verdad del Evangelio, dije a Pedro delante de todos: ´Si tú, siendo judío, vives como los gentiles y no como judío, ¿por qué obligas a los gentiles a ser como judíos?´». Muchos citan este pasaje como para refutar el dogma de la infalibilidad papal. Pero cualquiera que haya leído hasta aquí se dará rápidamente cuenta de que no lo hace porque aquí se trata de la conducta de Pedro, no de su doctrina. Pero eso no es todo, resulta que este mismo pasaje demuestra la autoridad y primacía de Pedro. ¿Qué? Sí, en efecto: Pablo no dice que se «enfrentó» a Pedro como a un mero igual sino que le «resistió», lo cual corresponde respecto de alguien superior en autoridad; la sola conducta de Pedro (ni siquiera se dice que haya dicho una sola palabra al respecto) arrastra a los demás judíos («le imitaban») e incluso a Bernabé, que había viajado con Pablo y, por tanto, tenía claras las ideas de este último y su rango de apóstol, pero aun así se deja llevar por la sola conducta de Pedro. Es más, Pablo se percata de lo reprobable de la conducta de todos estos, pero no se dirige a Bernabé ni a los otros judíos sino únicamente a Pedro. ¿Cómo puede ser todo esto? Resulta que Pablo sabe que Pedro tiene autoridad y primacía y precisamente por ello es que su sola conducta o ambigüedad arrastra y/o confunde a los demás. Cualquier judío miembro de la Iglesia puede estar haciendo eso y «no pasa nada», ¡pero cuando lo hace Pedro, Pablo «pierde la cabeza»! Es en ese contexto que Pablo ve necesario reprender a Pedro por el bien de toda la Iglesia y la práctica de la verdadera doctrina. En suma, Pablo reprende a Pedro no para quitarle su autoridad sino porque Pedro tiene autoridad. Y resulta que Dios consideró esta situación de tal importancia que quiso que la reprensión a Pedro quede registrada en su libro inspirado, la Biblia, es decir la obra más leída de la historia de la humanidad.
Ahora bien, nosotros no somos San Pablo, pero sí podemos apoyar (o al menos no estorbar) a los «San Pablos» que surjan, es decir, a aquellos hombres santos que defienden la Iglesia incluso de sus enemigos internos, pero sin romper la unidad de esta (Pablo no pretendió crear otra iglesia por su desacuerdo con Pedro). Y es que hay antecedentes sobre esto: San Atanasio tuvo que defender, prácticamente solo respecto de la jerarquía, la verdadera fe durante la crisis arriana del siglo IV (14) en que, en determinado momento, el mal fue tan extendido que San Jerónimo llegó a exclamar (seguro desde una tremenda angustia) que «el mundo despertó un día y se encontró arriano» (15); y también tenemos el caso de Santa Catalina de Siena, quien reprendió al papa Gregorio XI por su pusilanimidad en la defensa de la recta fe. Y ahora ambos son considerados santos de la Iglesia. Pero, por supuesto, en su tiempo no tenían una etiqueta en la frente que dijera «Santo», así que probablemente muchas gentes de estos tiempos los hubieran acusado (sin la más mínima caridad o intento de comprensión) de «fariseos sin amor».
Y, bueno, todos los que estamos en esta lucha somos muy imperfectos, pero aquí no se trata de defendernos a nosotros mismos sino a «la fe que nos ha sido entregada de una vez y para siempre» (Judas 3). Por tal razón podemos decir en humildad, pero al mismo tiempo con firmeza «Pecador, más que nadie; hereje, nunca». Y, por supuesto, no debemos olvidar en cualquier cosa que hagamos el sabio principio atribuido a San Agustín: «En lo esencial, unidad; en lo opinable, libertad; y en todo, caridad». Todo debe ser dicho y hecho desde el amor. En ese sentido, cabe precisar que este artículo no es un ataque o defensa de la persona de ningún Papa particular, sino una explicación clara de la doctrina de la Iglesia en su contexto e implicancias. Quien tenga animosidad, sea a favor o en contra de un Papa particular, es asunto suyo. Pero debe recordarse que la animosidad nubla el juicio y aquí se requiere juicio recto para entender bien la doctrina.
Finalmente, he de expresar que de acuerdo a mi propio orden yo «no debería» haber escrito este artículo. Soy un apologista que trabaja muy sistemáticamente, distinguiendo tres niveles: teísmo filosófico, cristianismo en general y catolicismo en particular. Al presente, conforme a mis libros publicados, artículos, debates, entrevistas y demás, mi actividad pública se encuentra todavía en el «primer nivel» y pasando al segundo. No debería tratar todavía cuestiones específicas de catolicismo de acuerdo a mis propias reglas. De hecho, al presente tengo publicado mi libro ¿Dios existe?, donde demuestro racionalmente la existencia de Dios (16), está por publicarse mi libro ¿Cuál es la religión verdadera?, donde demuestro que el cristianismo es verdad. Pero todavía falta para la publicación de mi libro ¿Cuál es la Iglesia verdadera?, donde demuestro que el catolicismo es la forma verdadera y plena de cristianismo. Así que al publicar este artículo (que, remarco, está dirigido a católicos) estoy claramente saliendo de mi actuar planificado y ordinario. Pero situaciones extraordinarias requieren de acciones extraordinarias.
Dante Urbina
Referencias:
1. Papa Pío IX, Pastor Æternus, 18 de julio de 1870, n. 4.
2. Jimmy Akin, «Identifying infallible statements», Catholic Answers, September 1, 2001.
3. Vicent Gasser, The Gift of Infallibility: The Official Relatio on Infallibility of Bishop Vicent Ferrer Gasser at Vatican Council I, Ignatius Press, San Francisco, 2008, p. 92.
4. Código de Derecho Canónico, canon 749.3.
5. Dave Armstrong, «Can a Pope be a heretic or authoritatively declare heresy», Biblical Evidence for Catholicism (www.patheos.com), February 3, 2017.
6. Código de Derecho Canónico, canon 750.
7. G. K. Chesterton, Ortodoxia, Fondo de Cultura Económica, México, 1997, pp. 88, 90.
8. Acta Synodalia Sacrosancti Concilii Vaticani II, vol. III, Part. I, p. 250.
9. Acta Synodalia Sacrosancti Concilii Vaticani II, vol. II, Part. I, p. 255.
10. Juan Pablo II, «La asistencia del Espíritu Santo al Pontífice Romano», Audiencia General, 24 de marzo de 1993.
11. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 892.
12. Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 892.
13. John Joy, «Authentic magisterium and religious submission», One Peter Five (www.onepterfive.com), December 7, 2017.
14. Sobre la historia de la crisis arriana (de mucha actualidad para nuestra situación) recomiendo especialmente: Javier Olivera Ravasi, «El arrianismo y la figura de San Atanasio», Veritas TV, 17 de julio del 2017. (Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=Fkx56pU1a7M)
15. San Jerónimo, Diálogo con los Luciferianos, n. 19.
16. Dante A. Urbina, ¿Dios existe?: El libro que todo creyente deberá (y todo ateo temerá) leer, Ed. CreateSpace, Charleston, 2016. (http://danteaurbina.com/dios-existe-el-libro-que-todo-creyente-debera-y-todo-ateo-temera-leer/)