Sobre la sanación en raíz o cómo casarse sin pisar la Iglesia

Para quien tiene esa dispensa su matrimonio, aunque sea civil, es verdadero matrimonio religioso.

Durante mi estancia este verano en Medjugorje, he escuchado multitud de confesiones. Varias de ellas hacían referencia a la problemática de la sanación en raíz, que dada la escasa cultura en Derecho Canónico no sólo de los fieles, sino también de los sacerdotes, es ignorada por muchos de ellos. Como yo mismo no la recordaba muy bien, les hablaba de ella y les pedía que de vuelta a su tierra, planteasen su caso al Vicario Judicial de su diócesis, que es lo correcto.

¿Qué es la sanación en raíz? Para explicarlo creo que lo mejor es reproducir los cánones del Código de Derecho Canónico que hablan de ella, que son los cánones 1161-1165. Dicen así:

“Canon 1161. & 1. La sanación en la raíz de un matrimonio nulo es la convalidación del mismo, sin que haya de renovarse el consentimiento, concedida por la autoridad competente; y lleva consigo la dispensa del impedimento, si lo hay, y de la forma canónica, si no se observó, así como la retrotracción al pasado de los efectos canónicos.

& 2. La convalidación tiene lugar desde el momento en el que se concede la gracia; y se entiende que la retrotracción alcanza hasta el momento en el que se celebró el matrimonio, a no ser que se diga expresamente otra cosa.

& 3. Sólo debe concederse la sanación en la raíz cuando sea probable que las partes quieren perseverar en la vida conyugal.

Canon 1162 & 1. Si falta el consentimiento en las dos partes o en una de ellas, el matrimonio no puede sanarse en la raíz, tanto si el consentimiento faltó desde el comienzo, como si fue dado en el primer momento y luego fue revocado.

& 2. Si faltó el consentimiento en el comienzo, pero fue dado posteriormente, puede concederse la sanación a partir del momento en el que se prestó el consentimiento.

Canon 1163. & 1. Puede sanarse el matrimonio nulo por impedimento o por defecto de la forma legítima, con tal de que persevere el consentimiento de ambas partes.

& 2. El matrimonio nulo por un impedimento de derecho natural o divino positivo sólo puede sanarse una vez que haya cesado el impedimento.

Canon 1164. La sanación puede también concederse ignorándolo una de las partes o las dos; pero no debe otorgarse sin causa grave.

Canon 1165. & 1. La sanación en la raíz puede ser concedida por la Sede Apostólica.

& 2. Puede ser concedida por el Obispo diocesano en cada caso, aun cuando concurran varios motivos de nulidad en un mismo matrimonio, cumpliéndose las condiciones establecidas en el c. 1125 para la sanación de los matrimonios mixtos; pero no puede otorgarla el Obispo si existe un impedimento cuya dispensa se reserva a la Sede Apostólica conforme al c. 1078 § 2, o se trata de un impedimento de derecho natural o divino positivo que ya haya cesado”.

Ese canon 1125 dice: “Si  hay una causa justa y razonable el Ordinario del lugar puede conceder puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarla sino se cumplen las condiciones que siguen:

& 1 que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica;

& 2 que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica;

& 3 que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos”.

Es interesante por tanto saber que la Iglesia puede dispensar y de hecho dispensa de la forma canónica del matrimonio. Puede suceder que una de las partes desee contraer matrimonio religioso porque es creyente y quiere contraer matrimonio en su sentido más pleno de sacramento, pero su comparte no.  Por ejemplo, en el caso de dos que han contraído matrimonio civil, si su consentimiento ha sido naturalmente válido, lo pide posteriormente uno de los cónyuges y aunque el otro se niegue a casarse por la Iglesia, o incluso ignore la petición de su comparte, la Iglesia concede una sanación en raíz, es decir, convalida el matrimonio sin necesidad de renovar el consentimiento, y lo considera válido a todos los efectos, retrotrayendo los efectos canónicos al momento de la celebración del matrimonio o del cese del impedimento.

La Conferencia Episcopal Española en un documento publicado en Enero de 1971 considera que son causas graves que permiten dispensar para realizar el matrimonio de la forma canónica, las siguientes: a) la oposición irreducible de la parte no católica; b) el rechazo de la forma por parte de un número considerable de familiares; c) la pérdida de amistades arraigadas; d) grave quebranto económico; e) conflicto grave de conciencia de los contrayentes, insoluble por otro medio; f) si la ley civil extranjera obligase a uno, al menos, de los contrayentes a una forma distinta de la canónica.

Posteriormente el Directorio sobre el Ecumenismo de 1993añade otras como “el mantenimiento de la armonía familiar, la obtención del acuerdo de los padres para el matrimonio, el reconocimiento del compromiso religioso particular de una parte no católica, o su lazo de parentesco con un ministro de otra Iglesia o Comunidad eclesial”. Para quien tiene esa dispensa su matrimonio, aunque sea civil, es verdadero matrimonio religioso.

                                                                                                            

Pedro Trevijano, sacerdote

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32 comentarios

Gabriela de Argentina
Padre, yo sé que mi caso no se encuadra dentro de esto, pero como cuando he consultado no he obtenido respuestas convincentes, me animo a planterle mi inquietud. Ahora estoy divorciada, pero hace muchos años me casé por lo civil con un hombre no bautizado. Este hombre, a su vez, era divorciado de una mujer que tampoco estaba bautizada. Es decir, era un matrimonio entre dos paganos. Mi pregunta es: para la iglesia, el matrimonio anterior de mi ex-marido, es válido? Siguen casados a los ojos de la iglesia? Porque un sacerdote en aquellos años me dijo que si mi ex esposo no estaba casado por la iglesia, su matrimonio no era válido para la iglesia. Ya separada, en mi ansia de respuestas he leido algo de derecho canónico (y entendido poco) y creo que el matrimonio de mi ex esposo con su primera mujer, es válido para la iglesia. Es decir, creo que aquel sacerdote estaba equivocado. Durante nuestra vida en común mi ex esposo se bautizó, pero al momento de nuestro matrimonio civil, era pagano. La pregunta viene en primer lugar porque mi conciencia me impulsa insistentemente a buscar la verdad de una situación que en realidad nunca fue clara. Y porque además, si el primer matrimonio de mi ex esposo es válido para la iglesia, entonces es indisoluble, y ante una eventual reconciliación, no podríamos celebrar matrimonio religioso (cosa que en este momento yo no aceptaría). En cambio si ese primer matrimonio no fuera valido, entonces sí podriamos casarnos por la iglesia, y más aun cuando
29/09/16 2:17 PM
Pedro Trevijano
A Gabriela. El primer matrimonio de tu marido creo, no soy ningún gran experto, fue válido naturalmente, pero no indisoluble, al no ser sacramento. El único matrimonio que la Iglesia reconoce como indisoluble es el rato y consumado entre cristianos. Todos los demás matrimonios, incluso consumados, pero que no son sacramento, puesto que al menos una de las partes no está bautizada, no son sacramento y por tanto son disolubles por intervención de la Iglesia. Por tanto pienso que podrías casarte por la Iglesia con tu exmarido.Saludos Pedro Trevijano
29/09/16 4:57 PM
Jorge
Padre, desde hace unos meses he estado leyendo sobre la sanacion en raíz y no he podido encontrar una explicación a la siguientes preguntas:

- La convalidación tiene lugar en el momento en el que se concede la gracia y tiene efectos retroactivos al momento de la celebración del mismo, según Canon 1161 & 2. ¿Significa esto que esa unión era realmente matrimonio sacramental, incluso antes de que se conceda la gracia? ¿Los efectos retroactivos son "canónicos/legales", o son "morales/sacramentales", o las dos cosas? Las implicaciones son importantes, ya que se estaría negando la comunión a personas que realmente están casadas, y el estado de fornicación sería sólo aparente.

- El Canon 1162 & 1 plantea un problema importante. Si el elemento esencial en un matrimonio es el consentimiento y éste fue dado en el comienzo, significa que había matrimonio realmente, aunque no en apariencia. ¿Cómo es posible que la Iglesia acepte que no existe matrimonio si el consentimiento es revocado posteriormente? ¿No es esto una forma de divorcio? ¿Cómo puede ser que algo sea y deje de ser?

Muchos canonistas están utilizando este instrumento para argumentar que no se puede negar la comunión a estas parejas porque no están en situación de pecado, ya que realmente están casadas. Creo que es importante clarificar, de la misma manera que con la nulidad matrimonial, que no se puede decidir sobre estas cuestiones en el foro interno, al margen de los tribunales eclesiásticos.
29/09/16 5:25 PM
Esron ben Fares
Estimado padre, otra consulta:

Si dos personas bautizadas por la Santa Iglesia Católica se hacen protestantes y se casan según las iglesias protestantes

¿Cuál es su situación actual?
29/09/16 5:46 PM
Gabriela de Argentina
Padre, le agradezco mucho su respuesta. Ha sido muy claro. Veo, sin embargo, que estos temas de derecho canónico son muy difíciles. Como le decía, la posibilidad de reconciliación es casi nula, pero independientemente de ello siento la fuerte necesidad de saber cómo interpreta la iglesia aquella situación en la que viví por mas de diez años. Porque cuando nos separamos yo volvi a la iglesia y a los sacramentos, y por eso es para mi tan importante entender mi pasado a la luz de ley de la iglesia. Lo mas probable es que tal reconciliación jamás se produzca, pero necesito conocer la verdad. Su respuesta ha sido muy útil para mi y se la agradezco de todo corazón.
Que Dios lo bendiga.
29/09/16 6:18 PM
Gabriela de Argentina
Padre, le agradezco mucho su respuesta. Ha sido muy claro. Veo, sin embargo, que estos temas de derecho canónico son muy difíciles. Como le decía, la posibilidad de reconciliación es casi nula, pero independientemente de ello siento la fuerte necesidad de saber cómo interpreta la iglesia aquella situación en la que viví por mas de diez años. Porque cuando nos separamos yo volvi a la iglesia y a los sacramentos, y por eso es para mi tan importante entender mi pasado a la luz de ley de la iglesia. Lo mas probable es que tal reconciliación jamás se produzca, pero necesito conocer la verdad. Su respuesta ha sido muy útil para mi y se la agradezco de todo corazón.
Que Dios lo bendiga.
29/09/16 7:23 PM
Pedro Trevijano
A Jorge: Los efectos retroactivos son simplemente canónico/legales. A parte del consentimiento que por supuesto es esencial hay otra serie de cosas, como pueden ser la forma canónica,o la no negativa a tener hijos, para que un matrimonio sea auténtico matrimonio. En cuanto a la boda de dos excatólicos, hoy protestantes, pienso que su matrimonio es sacramento y por tanto indisoluble. Saludos Pedro Trevijano
29/09/16 9:33 PM
blas
Muchas felicidades por el artículo. Muy práctico. Lo tendré en cuenta en la pastoral.
30/09/16 2:52 AM
Diego
Lo siento Padre, pero en el caso de Gabriela, el vínculo matrimonial natural de su marido también era -y es- permanente y exclusivo. Es cierto que la Iglesia lo puede disolver, pero sólo en los supuestos previstos, como el Privilegio Paulino, etc. Sólo cabría declarar la nulidad de ese matrimonio pagano o aplicarle al marido el privilegio Paulino de modo que pueda contraer matrimonio canónico en segundas nupcias...
30/09/16 10:29 PM
Fernando
Este artículo, más que explicar la Sanación en la raíz, aun cuando cita íntegramente el código, se centra en un caso específico, en el que se mezcla esta sanación (de suyo retroactiva) con la dispensa de forma canónica en un matrimonio mixto. El documento de la Conferencia Episcopal citado, en ningún momento habla de Sanación en la raíz, y se refiere a las dispensas de forma canónica previas a la celebración del matrimonio. Aunque se puede inferir que lo que el autor propone aquí es posible, ciertamente.

La sanación en la raíz es algo mucho más amplio y se puede aplicar en muchos más casos en los que un matrimonio nulo quiere hacerse válido.
30/09/16 11:25 PM
Tulkas
Por más vueltas que le doy no sé còmo puede haber un vicio del comsentimiento que invalide el matrimonio, salvo la voluntad clara de mentir.

"Yo... te recibo... prometo amarte y serte fiel en las alegrías y en las penas, en la salud y en la enfermedad, en la riqueza y en la pobreza todos los días de mi vida".

Ya sé que no son esas las palanras, pero esa es la idea.

El otro día entrevistaban en Radio María a una mujer que tenía dos nulidades previas, y que ahora (estudiando teología) decía haber entendido lo que es el matrimonio.

¡Craso error! Estamos difundiendo la idea de que la validez del consentimiento implica un conocimiento detallado de la teología del Matrimonio??

Las palabras del consentimiento son clarísimas, todo el mundo las entiende (aunqie no lo considere factible -yo tampoco sin la gracia, vaya-, lo cual no vicia el consentimiento.

La mayor parte de las nulidades son falsas.
30/09/16 11:46 PM
Manuel
El documento de la Conferencia Episcopal Española de 1971 refiere a por qué causas se puede dispensar a la parte católica de la forma canónica. Hay que entenderlo en el contexto de un matrimonio mixto donde hay parte católica y no católica. No donde las dos partes son católicas.
Por otra parte, con respecto a los católicos unidos con mero matrimonio civil "La acción pastoral tratará de hacer comprender la necesidad de coherencia entre la elección de vida y la fe que se profesa, e intentará hacer lo posible para convencer a estas
personas a regular su propia situación a la luz de los principios cristianos" (FC 82). Siendo que en la sanación, no se da un acto de los esposos sino, más bien, un acto de autoridad en el que se «reconoce» ahora como válido y todavía subsistente lo que anteriormente no había sido reconocido, un planteamiento pastoral adecuado deberá distinguir las diversas situaciones matrimoniales canónicas en atención a su sanabilidad o insanabilidad, es decir, a su capacidad o no de ser «sanadas» a través de un acto de legitimación decretado por la autoridad eclesial competente. (cfr. cann. 1161-1165). En algunos casos la solución jurídica —y pastoral— será la sanación en la raíz pero no como norma general ya que lo indicado será la celebración del matrimonio con forma canónica.
1/10/16 8:47 AM
Pedro Trevijano
Sobre la disolubilidad del matrimonio natural se exige para el ejercicio válido de esta facultad, el cumplimiento de determinados presupuestos que motivan haya causa justa y proporcionada. Y por supuesto también hay que evitar las injusticias materiales, especialmente con respecto a los hijos del primer matrimonio.
Este poder de la Iglesia de disolver los matrimonios naturales ha sido llamado por algunos privilegio petrino. Úsese o no este término, que muchos teólogos y moralistas consideran poco feliz y desean su total desaparición, de hecho se trata del poder ministerial confiado por Cristo a Pedro y sus sucesores.
En el consentimiento no basta con darlo. Se necesita aceptar las condiciones esenciales del matrimonio, así por ejemplo el que un matrimonio decida casarse con la condición de no tener nunca, nunca hijos,ése es nulo.
1/10/16 1:07 PM
Egge
El matrimonio civil entre dos paganos es considerado valido por la Igalería y por lo tanto es indisoluble. Podría ser nulo de la misma manera que lo puede ser el de dos bautizados, pero en principio se aplica -como en todo matrimonio que se considera válido- la presunción de validez. Si posteriormente una de las partes se bautiza y eso conlleva el rechazo o abandono del cónyuge, se puede solicitar el privilegio petrino y este se concede, pero sólo disuelve el primer matrimonio en el momento de las nuevas nupcias. Si no hay boda posterior, aunque se haya concedido el privilegio, el primer matrimonio será aún válido. Así lo indica el derecho canónico.
Por lo tanto Gabriela, tu matrimonio no fue válido porque tu supuesto esposo no solicitó el privilegio paulino; su primer matrimonio es válido. Si al bautizarse lo hubiese solicitado quizás podrían habérselo concedido y se podría sanar el que realizó contigo. Como no lo hizo, por el principio de presunción de validez, su primer matrimonio, aunque civil (al ser ambos paganos), es válido. SI una de las partes hubiese sido bautizada entones sería nulo por defecto de forma, ya que si al menos uno es bautizado, está obligado al hacerlo en la forma canónica (que no es si caso; ambos paganos).
3/10/16 12:13 AM
Egge
Gabriela, tranquila, tu matrimonio no es válido. Por varios motivos: primero porque tu marido estaba casado; segundo, porque si tu eres bautizada y te casaste por lo civil, es nulo por defecto de forma. Deberías haberlo hecho canónicamente y solicitando el privilegio petrino, si tu supuesto esposo hubiese aceptado en ese momento ser cristiano y su primera mujer se hubiese opuesto. Como no lo hicisteis, es nulo también por esa causa.
3/10/16 12:21 AM
Egge
Perdón, donde dice "privilegio petrino ", debería decir "privilegio paulino". Gabriela, en cualquier caso, lo mejor es que acudas al Tribunal Eclesiástico de tu diócesis para que te confirmen o no lo que te expongo.
4/10/16 3:05 AM
Gabriela de Argentina
Estimado Egge : le agradezco su minuciosa explicación. Pero ni por un instante pensé yo que mi matrimonio civil fue válido para la ig!esia. No, mi inquietud siempre se centro en saber si para la iglesia el matrimonio civil de mi ex esposo fue valido. Dado que estoy divorciada, la pregunta puede resultar abstracta, pero para mi no lo es. No cambia ya mi vida, pero necesito saber. Saludos cordiales.
4/10/16 3:31 AM
DIEGO
Por completar las posibilidades, sólo recordar que la sanación en la raíz permitiría convalidar un matrimonio nulo por defecto de forma, como es el matrimonio civil de dos bautizados o, como en el caso de Gabriela, de uno solo... pienso que si la gente lo supiera, algunos acudirían a este remedio, que evita el tener que volver repetir la forma, es decir, la celebración, y con ello se otorga naturaleza canónica a ese matrimonio civil que nació nulo...
4/10/16 10:38 AM
ADELA
Estuve casada con un ex-sacerdote,por lo civil.
Ahora nos vamos a separar.
¿Nos afecta la sanción raíz?
5/10/16 2:21 PM
Egge
Hola Gabriela:

En principio, el matrimonio de tu " marido" es válido -aunque no sacramento- porque como su esposa y él no estaban bautizados, no debían seguir la forma canónica. En esos casos la Iglesia reconoce el matrimonio civil como válido o por ejemplo el de dos personas de otra religión. Si con que tan sólo uno hubiese estado bautizado, sería nulo porque la parte bautizada debe casarse por la forma canónica (se puede pedir dispensa, pero eso es otro tema). Si no lo hace es nulo por defecto de forma. Como no es el caso, la Iglesia considera ese matrimonio civil como válido. El argumento que se da es que el matrimonio sacramental no anula el matrimonio natural, sino que le confiere un gracia específica; la propia del sacramento. Pero eso no quiere decir que no considere el matrimonio natural (no sacramental) como único e indisoluble. Y como considera así todo tipo de matrimonios no sacramentales, pues les considera casados. Sin sacramento, pero casados. Sólo el privilegio Paulino puede disolver un matrimonio así, porque si uno se bautiza después y el otro lo abandona por esa causa, se da prioridad a la fe. De alguna manera el matrimonio sacramental hace al natural más plenamente único e indisoluble por la gracia del sacramento. Y nadie, ni tan siquiera el Papa puede disolverlo. El privilegio paulino hay que solicitarlo al Papa pues es el único que puede disolver un matrimonio natural válido; pero siempre por causas graves.
Pero bueno, no es el caso. El que dudas de
6/10/16 1:33 AM
Egge
Adela, tu matrimonio es nulo por ser civil (siendo bautizados) y nulo porque el ex sacerdote no solicito las dispensas correspondientes para casarse. Sólo se la puede dar el Papa y es independiente de que haya sido suspendido como sacerdote. Parece lo mismo, pero no es lo mismo. Es ex-cura pero vinculado a su voto de celibato independientemente de que hay deseado dejar de serlo y haya hecho los trámites pertinentes. No cumple los requisitos de sanación de raíz.
6/10/16 1:40 AM
Egge
Gabriela no puedo solicitar la sanación de raíz de su matrimonio porque su supuesto marido estaba casado cuando lo hizo con ella. Ese caso concreto no puede ser sanado en raíz, porque uno de ellos está ya casado.

Pero es cierto que la sanación de raíz puede ayudar a los bautizados casados civilmente sin volver a celebrar la ceremonia. Pero hay que hacer el trámite de la sanación; igual es más sencillo volver a casarse.

Perdona Gabriela que mencione tu caso, pero es para aclarar conceptos. Con todo mi cariño.
6/10/16 1:46 AM
DIEGO
Adela:
Tu matrimonio fue nulo, pero podría convalidarse en su día con la sanación en la raíz... pero si os vais a separar, entiendo, a divorciar, se rompe el principio de que subsista el consentimiento, necesario lógicamente para que se pueda conceder esa sanación...
O sea, que como no se ha llegado a sanar, no existe.
6/10/16 12:54 PM
DIEGO
En cuanto al caso de Gabriela, me permito concretar:
1. El primer matrimonio de su marido es válido, salvo que se declare ahora lo contrario (que, en principio, podría ser así).
2. Si no se declara inválido, y como quiera que el marido se casó en segundas nupcias siendo válido el primer vínculo, pero después recibió el bautismo, se podría, creo, invocar el Privilegio Paulino -si se dan las condiciones con la primera mujer-, único modo de romper ese vínculo preexistente, si bien ahora con carácter retroactivo y, de concederse, simultáneamente la sanación en la raíz del matrimonio con Gabriela... muy complicado, pero respondería a la situación jurídica creada... ya que hay un segundo matrimonio que podría -concurriendo todas las circunstancias- romper el primer vínculo
Si se retira el consentimiento por parte del marido, o de la segunda esposa, no se puede conceder ninguna sanación...
6/10/16 1:02 PM
María
Para aplicar sanación en la raíz el matrimonio de Gabriela y reconocerlo como válido desde su celebración y sacramental desde el bautismo del esposo, deberían darse los siguientes supuestos.

1.- La disolución del primer vínculo debería retrotraer sus efectos a una fecha anterior a la de la boda civil de Gabriela. Tiene el efecto de hacer de él un hombre soltero a la fecha de su segunda boda civil.

2.- Ambos. -Gabriela y su esposo- deberían mantener el consentimiento dado en la boda civil, o sea, deberían superar la separación actual.

3.- Existan motivos por los que una boda canónica pueda no ser bueno para ellos. Sin ser taxativo, puede darse que uno de los dos no quiere boda canónica, que sea grave para la familia este tipo de bodas, que se brinde un mensaje equivocado a los hijos (si los hubiera) en el sentido de que ellos consideran a sus padres casados desde siempre o si ellos se consideran casados desde la fecha de la boda civil. Estas razones o las que hubier, las evalúa el obispo diocesano, que es quien concede la sanación.
10/10/16 4:21 PM
María
Agrego que, en el caso de Gabriela si lo del privilegio paulino no fuera de recibo, existe la opción de solicitar la nulidad del primer matrimonio ante la Iglesia Católica a pesar de que aquella primera boda de él fuera solamente civil entre dos no bautizados.

La Congregación para la Doctrina de la Fe establece los motivos por los cuales se concede el privilegio paulino en un documento del año 2002 llamado "Normas sobre la Instrucción del proceso de disolución del vínculo matrimonial en favor de la fe", donde establece:

Art. 4

Para la concesión de la gracia de la disolución del vínculo se requiere que, en el momento de la concesión:

1º no haya ninguna posibilidad de restaurar la convivencia conyugal;

2º la parte peticionaria no hubiese sido causa culpable, exclusiva o prevalente del fracaso de la convivencia conyugal, y que la parte, con la que se debe contraer o convalidar las nuevas nupcias, no hubiera provocado por propia culpa la separación de los cónyuges.

El expediente se sustenta en la diócesis y se remite a la Congregación. En el art. 2, es claro en que existe la posibilidad de convalidar las segundas nupcias. En este caso, ha de entenderse convalidar como sanar de raíz y no como nuevos votos, lo cual implicaría contraer matrimonio a partir de ellos.
11/10/16 2:29 PM
Linda
Hola! Ojalá y aquí encuentre respuesta a mis preguntas y a entender lo que vengo leyendo pero es un poco difícil de aplicar!
Me casé con el hijo de mi media hermana por el lado de mi padre. Los dos somos mayores el de 35 nunca se había casado antes ni tiene hijos y yo de 49 casada solo por civil y divorciada y solo tengo un hijo menor y no podré tener más hijos biológicos. Nos casamos por civil en Lima Perú obteniendo una dispensa del juez lo que hace nuestro matrimonio valido. Los dos somos Catolicos y queremos casarnos por nuestra iglesia "Catolica". Mi pregunta es: hay alguna posibilidad de que podamos obtener una dispensa para casarnos por iglesia? Y si es posible cuales son los requisitos en nuestro caso y en donde comienzo? A quien tengo que hablarle en Lima Perú por qué el matrimonio sería ahí y cuál es el proceso? Ojalá y alguien me pueda contestar!! Muchas gracias.
17/09/17 4:38 PM
CRISTIAN GRAGERA
Estimado Padre Trevijano,

Mi Obispo Diocesano, dijo que debía Sanar la Raíz de mi Matrimonio por la Iglesia Católica.

Mi situación: casado (1 sola vez) por lo civil...Bautizado, recibi la 1ra Comunión y estoy Confirmado.

Mi mujer (divorciada) y no se casó por la I. Católica en su anterior matrimonio civil, además es protestante y no quiere casarse por la forma Canonica. Nota: su anterior matrimonio no fue por motivos cristianos...

Mi pregunta es sencilla:

Qué papeles o documentos debo de presentar ante el Obispo Diocesano?

Y mi mujer, me ha concedido su consentimiento para hacer la Sanación de la Raíz de mi Matrimonio.

Mi mujer, me tiene que firmar un documento por escrito dando su Consentimiento para la Raíz de mi Matrimonio.

Quisiera que me diera una Orientación para exponer bien mi caso, ante el Obispo Diocesano o Autoridad Competente...

Deseo de Corazón estar bien en mi Matrimonio ante Dios y poder por fin, entrar en Comunión con Cristo que es mi mayor Tesoro y lo deseo recibir con todo mi alma en la Santa Eucaristia...

Saludos padre y que Dios lo bendiga...
20/03/18 9:56 PM
Luis Fernando
Cristian, dado que este es un artículo publicado en el 2016, le traslado su consulta por email al P. Trevijano para que pueda responderle.
20/03/18 10:06 PM
Pero Trevijano
D. Felipe Heredia, Juez de la Rota Romana.
Querido Pedro, mil perdones por responder tan tarde, pero he tenido una conferencia en Madrid, después un problema de estomago cuando llegué a Roma y mil líos...

Después de leer el caso, pienso que no puede ser concedida la sanación en raíz porque la esposa bautizada válidamente parece ser que en una comunidad protestante estuvo civilmente casada con otra persona, mientras no se resuelva la cuestión de la validez del matrimonio anterior... y me faltan datos para tener un conocimiento correcto..., no se puede otorgar la dispensa porque existe un impedimento de ligamen en la esposa que no puede ser dispensado por el Obispo ni por el Papa.
Por tanto, la primera tarea es tener datos concretos para valorar la validez del matrimonio anterior y después vemos que se puede hacer.

Un fuerte abrazo, querido Pedro. Felipe
10/04/18 1:09 AM
María jose
Padre quisiera consultarle el siguiente caso:
Si ambos son bautizados pero solo 1 es practicante de su fe, es posible luego de haberse casado por civil, que la parte practicante con el concentimiento del otro pueda obtener el sacramento?. No sé si esto se contempla en la sanación de raíz. Gracias!
10/03/19 12:46 AM
Bernarda Ramos
Resibi la sanacion de raíz sin el consentimiento de mi esposo, el nunca a visitado una iglesia católica excepto cuando a ido a una misa de cuerpo presente, su familia es adventista, puedo yo ahora confesarme y comulgar?

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Luis Fernando 

Debe consultarlo con un sacerdote cercano a donde vive. Este es un artículo del año 2016, así que nadie salvo yo, que modero los comentarios, va a leer su pregunta. Y no soy sacerdote 
25/01/23 4:26 AM

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