El amor de los homosexuales y el matrimonio

Mucho me temo que con estas declaraciones el ministro de Justicia muestra desconocer qué es la justicia. El derecho no se ha establecido para reconocer afectos, entre los cuales está el amor, sino en la medida en que de ellos surgen relaciones jurídicas.

Menudo revuelo han causado las declaraciones de Alberto Ruiz-Gallardón sobre el matrimonio de los homosexuales.

Como se sabe, en respuesta a unas declaraciones del ministro Jorge Fernández, Gallardón afirmó que «allí donde haya amor está plenamente justificada la unión de dos personas», y que «los poderes públicos deben crear instrumentos adecuados para que esa voluntad de encuentro tenga sus efectos jurídicos y desarrollo en una sociedad avanzada y democrática como es la nuestra».

Mucho me temo que con estas declaraciones el ministro de Justicia muestra desconocer qué es la justicia. El derecho no se ha establecido para reconocer afectos, entre los cuales está el amor, sino en la medida en que de ellos surgen relaciones jurídicas. Pero los afectos en sí mismos no son realidades jurídicas.

Por eso nadie se debe extrañar de que el Código Civil, cuando habla de las relaciones entre padres o madres e hijos, se muestre frío y racional pareciendo incluso mezquino, porque se dedica casi enteramente a hablar de las pensiones de alimentos, la herencia y temas similares. Nadie que busque proclamaciones sobre el amor que se deben profesar los padres o las madres y los hijos acude al Código Civil.

O por poner otro ejemplo, a la amistad, siendo un afecto tan común en cualquier sociedad, no se le dedica ni un artículo en el Código Civil.

Tampoco al amor entre un hombre y una mujer le debe dedicar el derecho más atención que la que se corresponde a las relaciones de justicia que surgen de él. La diferencia con el afecto que se demuestran dos homosexuales (dejamos de lado el aspecto moral de la cuestión) es que del afecto de un hombre y una mujer surgen relaciones de justicia porque el amor de un hombre y una mujer está abierto potencialmente a la descendencia, mientras que del amor de dos hombres (o dos mujeres), por ley natural incuestionable, nunca vienen los hijos. Por ello en el amor entre un hombre y una mujer entra el derecho para reconocerlo, con ciertas condiciones. Mientras que en el afecto entre dos homosexuales no hay necesidad de reconocer nada: porque ¿qué efectos jurídicos puede tener que dos hombres se acuesten juntos? ¿Acaso de ahí surgen relaciones de justicia? Por lo tanto, para un jurista el amor de dos homosexuales es irrelevante.

No pocas veces se está tratando la cuestión del afecto entre los homosexuales como si fuera una especie de premio jurídico llamar matrimonio a su amor. Haciendo ello, se erosiona el sentido mismo del derecho: al jurista lo que le interesan son las relaciones de justicia. Quien quiera encontrar palabras para alabar el amor de dos personas, debe leer un libro de poesía, no una ley. Los parlamentos no hacen poesía: hacen leyes.

Pedro María Reyes Vizcaíno

Editor de iuscanonicum.org

 

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9 comentarios

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¡Cuánta razón Pedro María!
11/03/13 5:28 PM
JUAN MANUEL CHAVEZ C.
El ORDEN encausado al BIEN DE LO NATURAL.
11/03/13 9:20 PM
Jordi
Gallardón:

«allí donde haya amor está plenamente justificada la unión de dos personas»,

y que

«los poderes públicos deben crear instrumentos adecuados para que esa voluntad de encuentro tenga sus efectos jurídicos y desarrollo en una sociedad avanzada y democrática como es la nuestra».

Por lo tanto:

«allí donde haya amor está plenamente justificada la unión de dos O MÁS personas,»,

y,

«los poderes públicos deben crear instrumentos adecuados para que esa voluntad de encuentro BÍGAMA O POLÍGAMA, INCLUIDO LA POLIGAMIA DE LA SHARIA, tenga sus efectos jurídicos y desarrollo en una sociedad avanzada y democrática como es la nuestra».

Curioso.

Y es que la ley de matrimonios homosexuales discrimina a los matrimonios bígamos y polígamos, si se sigue el argumentario.

Pues no, Gallardón, la ley de matrimonios homosexuales es una ley inicua, y está destinada a acabar en la infelicidad y el fracaso.
11/03/13 9:29 PM
mag
Es claro y cierto, lo aquí expuesto. También creo que matrimonio civil debería ser de por vida, pare evitar muchos problemas a los hijos y a ellos mismos. Amor, "amore".... Ligero viene y se va, si el quiere. Caprichoso, juguetón y traicionero...Como el viento.
12/03/13 12:12 AM
pedro pablo
...muy interesante la referencia entre el afecto y el aspecto jurídico, que crea leyes de convivencia en la sociedad...
Lo que más me MOLESTA, que este tipo de relaciones antinatural,
anómalas adquieran preponderancia en las sociedad(Argentina),
"fogoneadas" por los medios de comunicación...como una situación, ó estado de real normalidad(?)...
12/03/13 1:14 AM
Mi-Ka-El El correcto y cortísimo comentario desaparecido.
El amor es un sentimiento, una locura, que propicia "esa voluntad de encuentro" que es la que da lugar a la institución jurídica del matrimonio. Nada que objetar al ministro. Lo importante es que los que acceden a esta extensión del instituto estén conformes y parece que es así. Los que permanecen fuera, de observadores, pueden opinar, pero ya está hecho.
12/03/13 1:31 PM
hidaspes
A lo expuesto magníficamente por D. Pedro María, yo añadiría que cuando el legislador entra regular ex novo derechos de nuevo cuño en función de algo tan subjetivo como las apetencias de alcoba de cada cual, introduce dos factores pésimos: uno de completa inseguridad jurídica, al hacer depender la institución jurídica del matrimonio de apetencias sujetas a cambios personalísimos; y dos, un factor de discriminación absoluta y, por ende, de vulneración flagrante del principio de igualdad en su recta acepción, que conlleva soluciones iguales para circunstancias idénticas, y soluciones diferenciadas para circunstancias diferentes. Y todo ello, para mayor cinismo, invocando precisamente la seguridad jurídica y la no discriminación, es decir, los mismos principios generales del Derecho que se han pisoteado. Todo lo cua, como agudamente apunta D. Pedro, obviando la valoración moral de la práctica de la homosexualidad, bien especificada en nuestro Catecismo.
12/03/13 3:03 PM
Jordi
"Voluntad de encuentro":

Gallardón aplica un concepto jurídico y político, que se puede aplicar a cualquier cosa:

- Encuentro entre sindicatos y empresarios, entre partes contractuales de cualquier tipo, entre trabajadores y empresa, entre entidades bancarias e impositores, entre Estados, entre municipios y comunidades autónomas, entre policia y agentes sociales...

O sea, un concepto jurídico indeterminado, que vale para todo lo que el poder político le dé la gana de aplicar.
12/03/13 10:31 PM
Álvaro
Se demuestra que Gallardón es un mal político.

El matrimonio tiene una base ecológica-natural, y se fundamenta en una idea muy simple de entender: la unión de hombre y mujer en el amor y para la procreación y reproducción "natural" de los hijos.

El hijo, así, tiene reconocido su patrimonio genético como procedente de padre y madre conocidos, unidos y amados.

Las parejas homosexuales, tanto de hombres como de mujeres, nunca podrá reproducirse naturalmente.

Por eso, necesitan de la adopción, de las madres de alquiler o de las técnicas de reproducción asistida o artificial.

Un niño tiene derecho a tener un padre y una madre, que satisfacen el aspecto psicológico: el padre le proporciona la autoridad afectuosa, y la madre la protección cariñosa.
13/03/13 3:48 PM

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