Diez cosas que usted debería conocer sobre las inmatriculaciones

Las inmatriculaciones más recientes, a la luz de los hechos, no son más que una reacción justificada ante la agresividad de sectores que, más que defensores del laicismo o la aconfesionalidad del estado, podrían calificarse más bien como anticatólicos.

Antes de convertirse en un anticatólico exacerbado

La propiedad

La propiedad es un hecho anterior al registro. El registro es una forma de dar seguridad jurídica y publicidad a la propiedad. El registro no crea la propiedad sino que la refleja. Si un día ardiera el registro, eso no quiere decir que todos los propietarios perderían la propiedad de los bienes registrados. De la misma manera, el registro no es causa de la propiedad sino más bien su consecuencia.

Inmatricular

El concepto de inmatriculación se refiere a la primera inscripción de un bien en el registro de propiedad. Sólo se pueden inmatricular bienes que no están previamente registrados, lo que nos lleva al siguiente punto.

La Iglesia no se apropia de bienes ajenos

La Iglesia no puede inmatricular inmuebles que están registrados por otras personas o por otras instituciones. La Iglesia, por tanto, no se apropia de nada ni puede registrar los inmuebles que le parezca. La Iglesia no puede inmatricular El Sadar, El Corte Inglés, el piso de un particular ni la ikastola de la esquina.

Un privilegio relativo

Cualquiera pude registrar un bien en el registro de la propiedad. En este sentido, las inmatriculaciones llevadas a cabo por la Iglesia no suponen ningún privilegio. La ley faculta a la Iglesia, sin embargo, para inmatricular bienes en igualdad de condiciones que el estado, las provincias, los municipios o las corporaciones de derecho público, los cuales pueden inmatricular un bien incluso careciendo de título escrito de dominio. Puede ser discutible, de hecho es lo único que se discute en el campo jurídico, que la Iglesia tenga que tener esa facultad. Que tenga esa facultad, sin embargo, no quiere decir que la Iglesia carezca de títulos de dominio de los bienes que ha inscrito, que pierda la propiedad de los bienes registrados si pierde esa facultad o que esos bienes registrados no sean suyos.

Los bienes que inscribe la Iglesia no son públicos ni del estado

Desde distintos medios se viene repitiendo la idea de que la Iglesia se “apropia” de los bienes que inscribe, lo cual es rotundamente falso. Por un lado, como decíamos, la Iglesia no puede inscribir bienes que ya estén registrados a nombre de un propietario, incluyendo el estado, las comunidades autónomas o los municipios, quienes además pueden inmatricular, como también señalábamos, en igualdad de condiciones que la Iglesia. En todo caso, toda entidad o particular que pueda alegar la propiedad de un bien inmatriculado por la Iglesia siempre puede recurrir la inmatriculación ante la Justicia.

No es un privilegio franquista

Otra de las ideas falsas que se repiten desde los medios respecto a las inmatriculaciones de bienes por parte de la Iglesia es que se realizan al amparo de una ley franquista de 1944 y a la reforma del Reglamento Hipotecario acometida por Aznar en el año 98. La falsedad de este mantra resulta evidente para cualquiera que se moleste en leer el Reglamento Hipotecario de 1.915, donde ya aparece la capacidad de inmatricular de la Iglesia en condiciones equiparables a las del estado, o en el Real Decreto de 6 de noviembre de 1.863 que regulaba el Registro de la Propiedad. De hecho, este decreto nos da la clave del sentido de las inmatriculaciones, que pasamos a explicar en el siguiente punto.

Sólo muy recientemente la propiedad se encuentra debidamente documentada

Aunque actualmente el más mínimo trámite en nuestras vidas mueve en la administración montañas de papeles, no ha sido así en el pasado. La exposición de motivos del citado Real Decreto de 1.863, regulando el Registro de la Propiedad, exponía respecto a la inscripción de los bienes de la Iglesia tras las desamortizaciones que ésta había sufrido que “Como gran parte de unos y otros [bienes amortizados y no amortizados] carecen de título inscrito, bien porque nunca lo tuvieron, ó bien porque se extraviaron al incautarse de ellos el Estado, por más que abone su dominio una larguísima y no interrumpida posesión, es indispensable suplir este defecto de modo que, sin faltar á la ley, pueda tal inscripción verificarse sin menoscabo de ningún derecho”. Es por ello que se articulaba esta facultad para la Iglesia. El mundo en el que hace 150 años o más cada propiedad se encontraba perfectamente documentada y registrada con títulos escritos y depositados en un registro público es sencillamente imaginario. El propio Real Decreto citado, incluso siendo el encargado de regular el funcionamiento del Registro de la Propiedad, declaraba en su preámbulo la innecesariedad de inscribir los templos destinados al culto, porque “no es indispensable que estén señalados con un número en el Registro para que sea notorio su estado civil”. Y efectivamente nadie ha cuestionado la propiedad de los bienes de la Iglesia (ni siquiera quienes los amortizaron) hasta el momento presente, en el que algunas instancias anticatólicas pretenden crear la ficción de que nunca se ha sabido a quién han pertenecido los templos, conventos u otros bienes de la Iglesia.

La usucapión

En relación con lo anterior, en un mundo donde no todo estaba inscrito ni ordenado, la legislación civil siempre ha contemplado la forma de otorgar seguridad jurídica al poseedor de un bien cuya titularidad no estaba documentada (ni por él ni por otro) pero cuyo dominio sobre ese bien se prolongaba durante un amplio espacio de tiempo. Esta figura jurídica, llamada usucapión, se describe a partir del artículo 1.941 del Código Civil y establece la adquisición de la propiedad de los bienes inmuebles por el poseedor al cabo de 30 años de posesión incluso “sin necesidad de título ni de buena fe”. Bajo ningún concepto cabe confundir esta figura con la “ocupación”, ya que precisamente ésta se ejecuta sobre un bien registrado o del que es titular un propietario. Por la misma razón tampoco cabe comparar la ocupación con la inmatriculación, cuya característica principal es precisamente la de constituir la primera inscripción en el registro ola de estar la Iglesia, a veces desde tiempo inmemorial, en posesión del bien inmatriculado. Los bienes del estado son imprescriptibles, pero obviamente siempre que el estado (que puede registrar con la misma facilidad que la Iglesia) pueda demostrar que es propietario. Todo esto quiere decir que, más allá de las proclamas mediáticas o políticas incendiarias, en el campo jurídico el debate real no está de hecho tanto en la propiedad misma de los inmuebles de la Iglesia, sino en su capacidad para seguir inscribiéndolos por un procedimiento particular.

No hay jurisprudencia y sólo algunas sentencias en todos los sentidos

El debate de las inmatriculaciones no ha tenido de momento una amplia expresión en los tribunales. De hecho no existe jurisprudencia en los tribunales al respecto sino algunas sentencias aisladas de algunos juzgados, alguna ni siquiera firme, que en algún caso han dado la razón a la Iglesia y en otro al municipio.

La Iglesia inmatricula sus bienes para protegerse

Recapitulando algunos conceptos, podemos concluir que los lugares de culto, evidentemente, fueron erigidos con ese fin. Desde tiempo inmemorial han sido dominio incuestionado de la Iglesia y destinados a ese fin. La Iglesia, básicamente, se limita a registrar sus bienes para protegerse de posibles ataques como haría cualquiera. El registro, por lo demás, no crea la propiedad sino que la refleja. La Iglesia no puede registrar todo lo que le parezca. Para que la Iglesia pueda registrar algo, tiene que tener dominio sobre ello y no puede estar registrado previamente por nadie. Incluso si la Iglesia registra algo que no está registrado por su propietario, el propietario se puede oponer al registro oponiendo su título de propiedad. Por lo demás, si un bien es de la Iglesia, como es lógico puede venderlo, arrendarlo o hacer con él lo que le parezca. Cabe señalar también la paradoja de que quienes más insisten en separar la Iglesia del estado pretendan ahora al mismo tiempo que hasta los lugares de culto sean del estado. Finalmente, las inmatriculaciones más recientes, a la luz de los hechos, no son más que una reacción justificada ante la agresividad de sectores que, más que defensores del laicismo o la aconfesionalidad del estado, podrían calificarse más bien como anticatólicos.

 

Publicado originalmente en Navarra Confidencial

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5 comentarios

Ángel
Gracias por estas aclaraciones
1/05/12 12:48 PM
P. Albrit
Es de agradecer que se den estas explicaciones, aun cuando la polémica ya se ha extendido bastante.

En el reportaje de Jordi Évole dejaron mucho que desear las explicaciones que el supuesto representante de la Diócesis navarra dio.
6/06/12 6:36 PM
Sergi
Es de recordar que la Iglesia en España tiene templos y propiedades con dominio ininterrumpido de más de mil años, así que decir que no se sabe quién es el dueño es una barbaridad...
22/02/14 3:19 AM
Mari carmen
Mi abuela por el año 1941 quedó viuda y heredó de su marido una casa en riopar dice que como ella no podía ir con 5 hijos pequeños se dejó encarga a la iglesia de riopar . Sería posible saber si eso se podía reclamar
16/09/18 9:38 PM
pitirro
Entiendo entonces que la iglesia, puede y lo hace, inmatricula bienes que no están registrados aunque tengan propietario.
18/09/18 1:34 PM

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