El ser humano no puede alcanzar por sí solo el pleno desarrollo de su personalidad. La educación es un factor imprescindible de promoción y desarrollo para los individuos y los pueblos. Dicho esto, me parece interesante al llegar a este momento, y a fin de tener ideas claras y evitar tentaciones totalitarias, recordar lo que dice la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU del 10-XII-1948 en su artículo 26:
“1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.
La Declaración de Derechos del Niño complementa en su Principio nº 7 la Declaración anterior: “El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término a los padres”. Posteriormente la Convención sobre los derechos del niño del 20-XI-1989, adoptada por unanimidad en la ONU, confirma y amplía en sus artículos 28 y 29 lo que acabamos de expresar.
La Constitución española dedica a la educación el artículo 27, que en su & 3 dice: “3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
Para el Magisterio de la Iglesia, “puesto que los padres han dado la vida a los hijos, tienen la gravísima obligación de educar a la prole, y, por tanto, hay que reconocerlos como los primeros y principales educadores de sus hijos” (Declaración del Concilio Vaticano II “Gravissimum educationis nº 3); “los padres han sido constituidos por Dios como los primeros y principales educadores de los hijos, y su derecho es del todo inalienable” (Exhortación de Juan Pablo II “Familiaris consortio” nº 40), siendo “su función docente de tanta trascendencia, que cuando falta, difícilmente puede suplirse” (FC nº 36).
Los padres deben velar por sus hijos, cuidarlos y educarlos, pero sobre todo amarlos, siendo ésta su tarea más noble y hermosa. Tienen, por tanto, derecho a tomar decisiones sobre ellos, decisiones que los demás hemos de respetar, a menos que sean claramente malas y perjudiciales para los hijos. Es por ello un derecho indiscutible de los padres decidir qué clase de educación quieren para sus hijos, puesto que son los responsables de ella y de los valores que quieren transmitirles, de acuerdo con sus convicciones religiosas, morales y filosóficas.
En consecuencia el derecho a la educación y la libertad de enseñanza van íntimamente unidos, por lo que si los padres quieren clase de Religión Católica o de otra confesión religiosa e incluso de ateísmo, el deber del Estado es hacerlo posible, con el único límite de exclusión de aquellas enseñanzas que violan los derechos humanos, porque es un derecho de los padres, recogido en la Declaración Universal según acabamos de ver, y que el Estado tiene el deber de respetar. Educar es un derecho y un deber esencial e inalienable, que surge del amor paterno y materno y está dirigido hacia el bien común social.
La doctrina de la Iglesia insiste en estas ideas: A los padres corresponde “afirmar con valentía el derecho y la obligación de educar cristianamente a los hijos; y defender la dignidad y la legítima autonomía de la familia” (Decreto del Vaticano II “Apostolicam Actuositatem” nº 11), ante la legislación civil. Para el Código de Derecho Canónico: “Por haber transmitido la vida a sus hijos, los padres tienen el gravísimo deber y el derecho de educarles; por tanto, corresponde a los padres cristianos en primer lugar procurar la educación cristiana de sus hijos según la doctrina enseñada por la Iglesia” (c. 226 & 2). Es decir son los padres los primeros educadores de sus hijos y a ellos “corresponde realizar el despertar religioso y la enseñanza básica de los contenidos de la fe: el credo, los sacramentos, la vida moral y la oración” (Directorio de Pastoral Familiar de la Conferencia Episcopal Española nº 256), pues “tienen la misión de educarles en la fe cristiana” (Catecismo de la Iglesia Católica. Compendio nº 460).
En cuanto al Estado no debe en consecuencia arrogarse el monopolio de la educación, sino que para atender a las diferentes demandas educativas de una sociedad pluralista ha de mostrarse abierto a colaborar con otras instituciones que puedan responder adecuadamente a estas necesidades. En consecuencia “los padres tienen el derecho de fundar y sostener instituciones educativas. Por su parte las autoridades públicas deben cuidar que las subvenciones estatales se repartan de tal manera que los padres sean verdaderamente libres para ejercer su derecho, sin tener que soportar cargas injustas”(Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia nº 241).
Entre estas instituciones la Iglesia Católica es la más importante. “La Iglesia ha sido siempre consciente de que la educación es un elemento esencial de su misión” (Exhortación de Juan Pablo II “Vita consacrata” nº 96). La Iglesia ha prestado siempre una atención especial a la educación de las familias y de modo especial a la de los niños. El educador cristiano ha de ser una persona con vocación y competencia profesional. Evangelización y educación están en muy estrecha relación en sus instituciones educativas y culturales, asociando la preocupación por una seria formación escolar la de una profunda formación humana y cristiana: jardines de infancia, escuelas, colegios, universidades, centros de investigación, tienen por vocación propia el situar los valores evangélicos en el corazón de la cultura, extrayendo del mensaje de Cristo y de la enseñanza de la Iglesia la esencia de su proyecto educativo.
Pedro Trevijano Etcheverría, sacerdote