El presente del Valle de los Caídos: su estatuto jurídico
Vista de la Abadía

El presente del Valle de los Caídos: su estatuto jurídico

Queda aún mucho por resolver, más aún ahora que nos encontramos ante la inminente resignificación, ¿cuál será el futuro del Valle de los Caídos?: papel de la Iglesia, titularidad, jurisdicción, …

Quid est veritas? Empezábamos así nuestro primer artículo sobre la problemática ocasionada por la exhumación de Francisco Franco en el año 2019. El objetivo de esta serie de artículos es ahondar desde un punto de vista jurídico y en formato divulgativo las cuestiones relativas al Valle de los Caídos: su pasado, presente y futuro.

Con nuestra primera aproximación entrábamos en la exhumación con la modificación inconstitucional, por medio de Decreto-Ley, de la Ley de Memoria Histórica que tenía como fin último la exhumación. En este artículo pasaremos a desarrollar el estatuto jurídico actual del Valle de los Caídos comentando la normativa vigente. Tengamos en cuenta la inherente actualidad de nuestro tema, pues el ejecutivo ha revelado que el próximo 20 de noviembre[1], aniversario de la muerte del Caudillo, revelará el futuro del monumento.

La Ley de Memoria Democrática y la memoria católica.

La legislación actualmente vigente respecto a nuestra controversia es la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Permítanme detenerme brevemente en las consecuencias de esta ley, como medida absolutamente totalitaria, ¿no vivimos en un Estado liberal donde se promueve la libertad de expresión y de pensamiento? ¿Preferimos el absolutismo de establecer por ley la verdad sobre la historia sin espacio al debate y auténtica investigación de los historiadores? Se trata de otro triste episodio para nuestro panorama legislativo y político, y una vez más, sin verdadera batalla efectiva por la oposición, más allá de un recurso de inconstitucionalidad presentado por el grupo parlamentario VOX[2], en este grave atentado contra nuestras libertades constitucionales.

«Católico» según la RAE es un adjetivo universal que «comprende o es común a todos» [3], hay que comprender y abarcar todo lo posible para que algo sea católico. La memoria correcta ha de ser católica, es decir universal, si no se convierte en manipulación, pues hacer una memoria selectiva incluye un fin no acorde con la verdad. Hacer memoria de algo particular de la realidad, eliminando otra parte, es falsear la realidad, es mentir. Tristemente, conforme va avanzando el articulado de esta cínica ley nos damos cuenta de que solo parece recordar las víctimas del bando republicano, y se olvida de la memoria de los más de «6832»[4] mártires de la persecución religiosa asesinados cruelmente, con una atrocidad sin parangón en nuestra historia, así como todos los caídos del bando nacional.

Para verdadera memoria de lo acaecido en la contienda del año 36, no puedo dejar de citar a S.S. el papa Pío XI en su encíclica en la que condena el comunismo ateo, Divini Redemptoris,en su capítulo titulado: «Horrores del comunismo en España», refiriéndose a nuestros mártires. Citemos lo que es a nuestro juicio de mayor interés: «… en nuestra queridísima España, el azote comunista…cuando le ha sido posible ha destruido todas las iglesias, todos los conventos e incluso todo vestigio de la religión cristiana… El furor comunista no se ha limitado a matar a obispos y millares de sacerdotes, de religiosos y religiosas, buscando de un modo particular a aquellos y a aquellas que precisamente trabajan con mayor celo con los pobres y los obreros, sino que, además, ha matado a un gran número de seglares de toda clase y condición, asesinados aún hoy día en masa, por el mero hecho de ser cristianos o al menos contrarios al ateísmo comunista. Y esta destrucción tan espantosa es realizada con un odio, una barbarie y una ferocidad que jamás se hubieran creído posibles en nuestro siglo…»[5].

No le gustarán estas palabras de un Papa, contemporáneo a los hechos que pretenden reescribir, a nuestro gobierno social-comunista. Que nuestros mártires, cuyas algunas de sus reliquias son custodiadas en la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, intercedan por nosotros para defender nuestra fe católica, sus mártires y sus templos.

La mentira siempre es del diablo, así que con Cristo digamos a los artífices de esta ley que falsea la historia: «Vosotros sois de vuestro padre el diablo y queréis cumplir los deseos de vuestro padre. Este era homicida desde el principio, y no se mantuvo en la verdad, porque no hay verdad en él; cuando dice la mentira, dice lo que le sale de dentro, porque es mentiroso y padre de la mentira» (Io. VIII, 44).

La disolución de la Fundación de la Santa Cruz y los valores constitucionales

En nuestro anterior artículo señalábamos como en 1957 se establecía la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos siendo esta la titular del monumento. La Ley de Memoria Histórica nada establecía sobre esta fundación, pues desde el principio se ignoró su existencia para evitar cualquier traba en el camino establecido por el ejecutivo socialista.

En el artículo 54.5 de la Ley de Memoria Democrática se establece: «Se declara extinguida la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, por resultar incompatibles sus fines con los principios y valores constitucionales. La extinción producirá efectos en la fecha de entrada en vigor del real decreto al que se refiere el apartado siguiente»[6].

Este artículo debería quedar grabado en los anales de la ignominia legislativa contemporánea. Como toda decisión legal debe ser motivada, para evitar la arbitrariedad, la disolución de la fundación se produce por ser incompatible con los valores constitucionales. Como señalamos en nuestro primer artículo, los fines de la fundación son: orar por los caídos durante la guerra, pedir las bendiciones de Dios por España y fomentar la paz por medio de la justicia social cristiana. ¿Estos fines son incompatibles con los valores constitucionales? ¿En qué se basan?

Con esta ley en la mano podemos interpretar que la constitución es incompatible con la profesión de la fe católica, algo verdaderamente sorprendente. Pues si es incompatible rezar por España con la constitución, ¿qué tipo de sistema totalitario comunista estamos construyendo? Esta afirmación legal se parece más al concepto democrático que imperaba en la Rusia soviética o en la República Popular China de Mao Zedong. No olvidemos que, aunque Corea del Norte se denomina oficialmente «República Democrática de Corea» no tiene nada de democrático en nuestro sentido constitucional español. Estamos caminando hacia la destrucción de nuestro sistema de libertades a pasos agigantados.

La titularidad actual del monumento

Entonces, ¿quién es el propietario del monumento? Hasta la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática, el titular era la Fundación de la Santa Cruz. Como el articulado legal prevé, la disolución producirá efecto cuando entre en vigor un real decreto específico. Hasta entonces nos encontramos en un estado transitorio temporal (ya llevamos tres años) por el que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional ejerce las funciones de patronato y representación de la fundación.

En una resolución reciente se repite lo que venimos desarrollando: «Hasta la aprobación del real decreto contemplado en el artículo 54.6, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional continuará ejerciendo las funciones de patronato y representación de la Fundación de la Santa Cruz del Valle los Caídos, rigiéndose para ello transitoriamente por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal»[7]

Es decir, hasta que no haya real decreto la fundación sigue existiendo formalmente y Patrimonio Nacional la gestiona en exclusiva. Otra prueba más de que esta ley más que aportar claridad produce interrogantes. ¿Cómo se puede dejar un tema tan importante cómo es la titularidad de un monumento de dominio público en el vacío jurídico? ¿No hubiera sido mejor consultarlo antes con la comunidad benedictina? Una vez más, todo se ha hecho de forma atropellada y sin verdadero diálogo.

La jurisdicción canónica sobre la Iglesia

Otro asunto relevante a nuestro caso es la cuestión canónica. Como bien explicamos la Basílica es un lugar de culto inviolable, protegido por los acuerdos de 1979. No es una mera capilla o santuario, sino una Basílica Pontificia, distinción reservada a los más honorables lugares santos de la cristiandad.

Según dispuso el mecenas del monumento Francisco Franco, la comunidad benedictina se encontraba en el monumento como miembro del patronato de la fundación. Patrimonio Nacional y los monjes benedictinos, representados por el abad o prior, están en pie de igualdad en la gestión, como patrones solidarios.

Como señalo en mi trabajo fin de grado, podríamos asemejar la situación de los monjes a la de usufructuarios del monumento como administradores, y con derecho no solo a ser escuchados en caso de cualquier modificación sino de decisión. En el procedimiento de expropiación se produce obligatoriamente el derecho de audiencia de la persona que va a ser expropiada, ¿no podría haberse concedido ni siquiera audiencia al superior de la comunidad? ¿de qué tienen miedo? ¿no estamos en un Estado democrático en el que poder establecer diálogo y concordia?

Los únicos que tienen derecho propio originario para tener un lugar en el monumento y su futuro es la comunidad benedictina. Patrimonio Nacional tiene un derecho derivado, en virtud de la delegación de su posición efectuada por el rey Juan Carlos I. Ellos son los verdaderamente atacados por esta controversia, unos monjes cuyo único delito es ofrecer su trabajo y oración por toda España, algo que por lo visto es incompatible con los valores constitucionales.

Al contrario de lo que se ha escrito o dicho en algunos medios, aunque la basílica se encuentre en el territorio de la diócesis de Madrid, no depende de esta, sino que es independiente. Salvo causa grave, no se debe producir ninguna intervención, y esta debería ser siempre con el permiso de la Santa Sede, única autorizada en poder intervenir en la comunidad.

Conclusiones

Queda aún mucho por resolver, más aún ahora que nos encontramos ante la inminente resignificación, ¿cuál será el futuro del Valle de los Caídos? La Iglesia tiene mucho que decir sobre este insólito ataque a no solo un monumento o iglesia, sino ante la historia viva de unos mártires que derramaron su sangre por defender la fe. Si todo prosiguiera según lo previsto podrían abrirse una serie de recursos para poder defender el complejo, como veremos en nuestro siguiente artículo.

Concluyo con el lema de los Cartujos: Stat Crux dum volbitur Orbis. Que permanezca la cruz, la Santa Cruz del Valle de los Caídos, con el ora et labora de los monjes benedictinos amenazados en este mundo que sólo puede dar vueltas y vueltas. Las vueltas que están haciendo revivir épocas ya pasadas y superadas, en las que martirizaban a sus antecesores mientras gritaban ¡viva Cristo Rey!

 



[1] PORTILLO, J. y BARTOLOMÉ, A. (23 octubre 2025). Borrado de Franco y un nuevo Valle de los Caídos para el 20N. https://www.larazon.es/espana/borrado-franco-nuevo-valle-caidos-20n_2025102368f929b185cbf43a9a17ae44.html (27 octubre 2025).

[2] https://www.voxespana.es/grupo_parlamentario/actividad-parlamentaria/vox-recurre-la-ideologica-y-partidista-ley-de-memoria-democratica-por-limitar-la-libertad-de-manifestacion-expresion-catedra-y-propiedad-privada-20230113 (27 octubre 2025)

[3] RAE, Diccionario de la Lengua Española: “Católico”, https://dle.rae.es/católico (27 octubre 2025).

[4] MONTERO, A. Historia de la Persecución Religiosa en España 1936-1939. BAC.

[5] S.S. PÍO XI, Divini Redemptoris. https://www.vatican.va/content/pius-xi/es/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_19370319_divini-redemptoris.html (27 octubre 2025).

[6] Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Art. 54.5. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17099 (27 octubre 2025).

[7] Resolución Nº 0934/2025 de Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, 19-06-2025. https://app.vlex.com/vid/1088388494 (27 octubre 2025).

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