Una ley que quizá ignoren Arregui, Catalunya religió.cat y Religión Digital

Con fecha 17-12-2009, tanto Catalunya religió.cat como Religión Digital han publicado unas nauseabundas declaraciones del Rv. P. Xosé Arregui O.F.M., con video y todo, acerca de supuestos archivos hallados en el ordenador que Mons. Munilla empleaba cuando estaba en la parroquia de Zumárraga. Quizá les interese conocer a los citados "informadores", y al público en general, los artículos de la Ley que seguidamente reproducimos. Lo que han hecho no es solo una infamia, sino que posiblemente sea un delito punible, de ser cierto que existieran dichos archivos.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Título X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
Capítulo I. Del descubrimiento y revelación de secretos

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

Artículo 199.

1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

Artículo 201.

1. Para proceder por los delitos previstos en este Capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal o la pena impuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4. del artículo 130.

 

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8 comentarios

Manuel_RH
Me parece que todo esto está de más. Si, como dice la información, el ordenador era de uso de la parroquia y no propiedad personal del Sr. Obispo, éste debió borrar de él todo lo que perteneciese a su esfera privada. Puede que sea poco ético publicar el contenido; pero de ahí a que sea ilegal va diferencia...
18/12/09 8:47 AM
Joaquín
Sigue siendo material privado que no se puede difundir.

¿O acaso la parroquia ha dado permiso para que se difunda?
18/12/09 10:27 AM
nachet
Disculpad, pero es que en este caso no se trata de revelar datos privados de nadie, porque la babosa falsaria de Aguirre NO HA REVELADO NINGÚN DATO QUE ESTUVIERA EN UN ORDENADOR, sino que se ha limitado a levantar FLASO TESTIMNIO (que es pecado). Lo que dice es que él sabe de "buena fuente" (ponzoñosa, si es del mismo caño del que bebe sus vesanías teológicas) que en el ordenador de Munilla había algo que decía sobre alguien... NADA DE NADA.

En este caso se tienen que aplicar los artículos del reglamento que traten sobre CALUMNIA PÚBLICA.

Lo malo es que por el apartado 3 del artículo 201 se va a ir de rositas, porque estoy seguro de que Munilla no va a emprender acción alguna y va a perdonar a este tipejo rastrero.

Afortunadamente, en el Cielo Dios sabe perfectamente quienes son los suyos y quienes los del Anticristo.

Aguirre, recuerda: sic transit gloria mundi. Arrepiéntete de tus pecados, pide perdón por ofender a Dios y levantar Falso testimonio de un hermano, porque tus días en la tierra están contados, y no sabes cuando te va a llamar Dios a su Juicio. A ver cómo te presentas con esta y otras barbaridades ante Él.
18/12/09 12:03 PM
Pep
De acuerdo con manuelrh. Que se hagan informes sobre sacerdotes supongo que es habitual, y que se envíen a la Santa Sede o donde sea. Aquí el problema es que se nombran unos obispos que, en el fondo, no creen en dios, pero son muy obedientes. y por eso pasan cosas como las de irlanda. Rouco es igual que Aznar:prefiere fracasar pero darse una borrachera de reaccionarismo. Es su carácter.
18/12/09 12:18 PM
Miguel Antonio Barriola
Si la valiente reacción del actual cura de Zumárraga está fundada en la realidad, se salva de la cárcel ese franciscano más euskaldún, que cristiano y católico.
De todos modos, es de propio de villanos haber acudido a tan bajas tratativas (y más si son calumniosas), denostando públicamente a un obispo de la Iglesia- ¿Dónde quedó la "corrección fraterna" y los pasos, que para ella indica Jesús (Mt 18,15 -18), subrayando que el último paso consiste en "dilo a la Iglesia" (ibid. , v. 17). Ahora bien, ¿es "la Iglesia" el conjunto de sus adversarios que están al acecho del menor embrollo, para sacar clamorosos comentarios en "El País" o los "medios de anti- comunición"?
Muy olvidado anda este franciscano de su santo fundador, que no fue ante Inocencio III a decirle: "Quítate esos oros y esas sedas". Sino: "Permíteme vivir el Evangelio sine glossa".
18/12/09 12:59 PM
Luis Fernando
nachet, el abogado que nos envió este artículo, lo hizo antes de que se produjera el desmentido del párroco de Zumárraga.
Una vez publicado dicho desmentido, es obvio que tienes razón en que el delito sería otro.
18/12/09 1:44 PM
Montserrat
Vaya, y yo que creía que en Info católica se priorizaba la pluralidad de información (sin tener muchos escrúpulos sobre la total veracidad de la información, exagerándola cuando fuera necesario, o ocultando la identidad de las fuentes de información -escandalosamente anónimas de algun bloc poco agradable-...)
En fin, me pregunto por dónde andará la "ética periodística" este 2010 que empezamos...
1/01/10 10:53 AM
Luis Fernando
¿Se puede saber de qué habla usted, Montserrat?
1/01/10 11:35 AM

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