Dignitatis Humanae y el Magisterio perenne de la Iglesia

San Juan Bautista, profeta y mártir de la verdad ante Herodes Antipas

(San Juan Bautista, profeta y mártir de la verdad ante Herodes Antipas)

El documento acerca de la Libertad Religiosa del Concilio Vaticano II ha sido extensamente debatido y objeto de controversia. No ocurrió así, por ejemplo, con ningún texto ni canon del Concilio de Trento, ni en muchos otros Concilios de la Iglesia. Esto es el resultado de abandonar el lenguaje tradicional de la Iglesia, lo que tiene en sí graves consecuencias -como puede apreciarse en el caso que estudiamos y muchos otros-.

Muchos autores bien intencionados y de probada fidelidad a la Iglesia, defienden una adhesión al Vaticano II en su totalidad, en la literalidad de sus textos, como si tal actitud se identificara con la indefectibilidad de la Iglesia. Aunque algunos admitan que «los textos no tuvieron la mejor redacción», no permiten realizar ninguna crítica a los textos mismos en su contenido y los defienden contra viento y marea. En cambio, han sido los mismos Papas los que en la convocatoria del Vaticano II dijeron que se trataba de un Concilio Pastoral, que no pretendía hacer afirmaciones definitivas. Y esto no se puede olvidar ni obviar en cualquier análisis serio que se haga de los textos.

Por otra parte, el comunicado oficial de la Santa Sede, con motivo de las conversaciones con la FSSPX en tiempos de Benedicto XVI, establece como base la aceptación de un llamado Preámbulo Doctrinal, pero añade que deja «a una discusión legítima, el estudio y la explicación teológica de expresiones o formulaciones particulares presentes en los documentos del Concilio Vaticano II y del Magisterio sucesivo» (https://blog.messainlatino.it/2011/09/bollettino-ufficiale-dellincontro-roma.html).

Nótese que el objeto de esta discusión, que es expresamente reconocida como «legítima», no son sólo las interpretaciones de los documentos, sino el texto mismo de estos últimos: las «expresiones o formulaciones» usadas en los documentos conciliares.

Muchas personas, y yo mismo, creíamos que había que adherirse tanto al Concilio Vaticano II como a las declaraciones de los Papas posteriores en su integridad, y, por tanto, en mi caso, no aceptaba críticas por temor a ser infiel a la Iglesia y a la devoción debida al Santo Padre. Sin embargo, como indica Monseñor Athanasius Schneider, «semejante actitud no es sana y contradice la tradición de la Iglesia, como observamos en los Padres, Doctores y los grandes teólogos de la Iglesia a lo largo de 2.000 años» (Christus vincit 143).

«… Incluso ahora -continúa diciendo Monseñor Schneider- en la mentalidad de los católicos buenos y fieles en general, se percibe, a mi juicio, como un esfuerzo para ver como absolutamente infalible todo lo que dijo el Concilio Vaticano II o todo lo que dice o hace el Pontífice actual. Esta clase de ultramontanismo, donde se da un centralismo papal insano, ya había estado presente entre los católicos a lo largo de varias generaciones… Pero desde siempre ha habido crítica y se ha permitido dentro de la tradición de la Iglesia, puesto que lo que se debe buscar, en todo momento, es la verdad y la fidelidad a la Revelación divina, lo cual supone en sí la necesidad de hacer uso de la razón y evitar los malabarismos erróneos» (ibid).

Ahora bien, dentro del espíritu de los defensores a toda prueba de DH, se arguye que

El planteamiento de la libertad religiosa cambió a causa de una situación histórica concreta. La sociedad está completamente secularizada, no es cristiana …

«Aunque el cambio del contexto histórico es evidente (dice Monseñor Schneider), eso no permite modificar los principios, los cuales son independientes de las circunstancias. El primero es que solo la verdad tiene derechos; … toda sociedad humana, incluso sus gobiernos, deben reconocer a Cristo y adorarlo; son verdades reveladas como afirma Pío XI en Quas Primas. Por supuesto que el Estado no debe invadir las competencias de la Iglesia. No obstante, en su calidad de representante del pueblo, las autoridades deben adorar públicamente a Cristo, el Dios verdadero, y deben practicar la religión verdadera, que es únicamente la religión católica. Esta es una verdad católica constante, que ninguna autoridad eclesiástica puede cambiar por su contraria. Otra cuestión es la aplicación concreta y práctica de esta verdad en una situación histórica cambiante» (Ibid 108-109).

La cuestión que nos interesa ver ahora es el error que contiene DH en su texto.

Continúa Monseñor Schneider: «Dice el texto de la declaración DH que la libertad de cada uno para elegir la religión propia es un derecho fundamentado en la misma naturaleza de la persona humana (nº2: «In ipsa eius natura fundatur»), con las justas limitaciones de no provocar un peligro de orden público en la sociedad. Ahora bien, el hombre no tiene derecho por naturaleza a cometer un pecado o a abrazar un error. No existe ningún derecho natural de ofender o de ultrajar a Dios, y una religión idolátrica o cualquier religión falsa es un ultraje que se comete contra Dios. Podemos tolerar el pecado y el error, pero no podemos reconocerlo como un derecho natural; esto sería una perversión contra el orden creado por Dios puesto que Dios ha creado a todos los hombres con el fin de que conozcan y adoren únicamente y de modo explícito al Dios trinitario» (ibid. 107-108).

Que el Concilio va más allá de la mera inmunidad de coacción, que por otra parte la Iglesia siempre sostuvo, se demuestra en el hecho, indicado por el punto 4 de la DH, de que las distintas confesiones religiosas, tendrían todas ellas derecho incluso a hacer proselitismo y defender sus principios como normativos para la sociedad. Eso implicaría, por poner un ejemplo, que los musulmanes tienen el derecho a defender la sharia como «doctrina para la ordenación de la sociedad y para la vitalización de toda actividad humana» (DH 4)

Para terminar esta reflexión, citamos, con permiso del mismo Monseñor Athanasius Schneider, los números 746-758 del libro Credo, Compendio de la fe católica, próximo a aparecer en su versión española. De esta manera, buscamos dar luz al pueblo fiel católico sencillo respecto a esta cuestión, dadas las graves consecuencias que ha acarreado en el contexto de la apostasía actual.

La Libertad Religiosa

1. Qué hay que hacer cuando se habla de la libertad religiosa?

El hombre goza de una libertad psicológica tal que le permite rechazar la creencia en Dios que se revela. Sin embargo, el hombre tiene la grave obligación de abrazar la Revelación divina; por lo tanto, tiene el deber moral de obedecer a Dios y está privado de libertad moral a este respecto. De hecho, el hombre tiene la capacidad física de pecar, pero tiene un grave deber moral de abstenerse de pecar.

2. Entonces ¿la “libertad religiosa” no es un derecho humano fundamental e inalienable?

No. Todo derecho, o capacidad moral para hacer algo conforme a la ley, se otorga al hombre solo para acciones verdaderas. Pero el error y la falsedad, especialmente en materia de religión, son malos en sí mismos y, por lo tanto, no establecen el título de un derecho legítimo[1]. Si bien todo el mundo tiene el derecho natural a no ser obligado a practicar una religión, ningún hombre tiene el derecho, ni siquiera un derecho meramente civil, de ofender a Dios eligiendo un mal moral, o practicando o promoviendo un error religioso[2]. Dios ha dado a todos los hombres el derecho natural de elegir solo el bien y la verdad, que es el único uso adecuado de su libertad.

3. ¿Existe algún derecho civil legítimo a la inmunidad al ejercer y difundir una religión falsa?

No. Aunque tales afirmaciones han sido hechas incluso por autoridades de la Iglesia en nuestro tiempo[3], nadie tiene un derecho universal, positivo y natural a practicar lo que entiende como “religión”. Cualquier derecho civil en relación con esto es igualmente un grave error, ya que todas las leyes civiles éticamente válidas deben estar en armonía con la voluntad divina positiva, expresada en la Revelación divina y en la ley natural. Las leyes civiles que promueven la libertad de ofender a Dios mediante la propagación de religiones falsas no pueden ser válidas ni estar arraigadas en la naturaleza humana.

4. ¿Qué daño puede producirse si los estados permiten la propagación de religiones falsas?

Además de violar la ley divina y fomentar el indiferentismo religioso, esa permisión a menudo allana el camino para prácticas religiosas falsas que contradicen la ley natural, por ejemplo: la poligamia, el divorcio, la anticoncepción, los cultos inmorales, las prácticas de magia, el fetichismo, el sacrificio humano o el odio racial.

5. ¿Qué nos enseña al respecto el Magisterio perenne de la Iglesia?

“El derecho es una facultad moral que, como hemos dicho ya y conviene repetir con insistencia, no podemos suponer concedida por la naturaleza de igual modo a la verdad y al error, a la virtud y al vicio. Existe el derecho de propagar en la sociedad, con libertad y prudencia, todo lo verdadero y todo lo virtuoso para que puedan participar de las ventajas de la verdad y del bien el mayor número posible de ciudadanos. Pero las opiniones falsas, que son la máxima plaga mortal del entendimiento humano, y los vicios corruptores del espíritu y de la moral pública deben ser reprimidos por el poder público para impedir su paulatina propagación, dañosa en extremo para la misma sociedad”[4].

6. Una conciencia invenciblemente errónea en materia de religión, ¿establece un derecho legítimo?

No. Una conciencia invenciblemente errónea excusa del pecado cuando uno viola la ley divina como resultado de tal error, pero nunca puede establecer un derecho a tales violaciones. Los derechos se establecen según criterios estrictamente objetivos, no subjetivos; por lo tanto, quien por conciencia errónea actúa contra la ley divina y no abraza la fe católica, no adquiere el derecho de propagar doctrinas contrarias a la verdad revelada[5].

7. Una noción falsa de libertad religiosa, ¿convierte con facilidad a la conciencia individual en fuente de derechos y deberes en materia religiosa?

Sí, pues subordina el orden objetivo al subjetivo. Los dictados de la conciencia subjetiva deben someterse a las verdades objetivas establecidas por Dios y manifestadas al hombre ya sea por el orden natural o por la Revelación[6].

8. ¿Debería el derecho civil legitimar la difusión de religiones falsas por respeto a una conciencia invenciblemente errónea?

No. Especialmente en el caso de los menores de edad, nadie está obligado a sufrir las consecuencias de una opinión o acción religiosa errónea bajo el pretexto de que cada uno tiene un supuesto derecho natural a difundir su propia religión, y mucho más si tales prácticas religiosas son ofensivas o peligrosas para su vida religiosa y moral[7]. Los derechos de una conciencia verdadera y bien formada son superiores a los derechos de una conciencia invenciblemente errónea.

9. ¿Cuál es la verdadera dignidad humana en relación con la religión?

La dignidad del hombre consiste en el recto uso de la libertad. Por lo tanto, no se puede dar a la persona humana ningún derecho verdadero y propio que contradiga la verdad divina en la ley natural o positiva de Dios.

10. ¿Ha condenado la Iglesia la teoría de la elección privada ilimitada en religión?

Sí. El papa Pío IX condenó formalmente las siguientes opiniones: “Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que juzgue verdadera guiado por la luz de su razón”[8] y “Los hombres pueden, dentro de cualquier culto religioso, encontrar el camino de su salvación y alcanzar la vida eterna”[9].

11. ¿Cómo ha llamado el Magisterio a esta concepción de la libertad absoluta de conciencia y de religión?

Se la ha llamado “libertad de perdición”. El papa Pío IX condenó la opinión de que “la libertad de conciencia y culto es un derecho propio de todo hombre, derecho que debe ser proclamado y asegurado por la ley en toda sociedad bien constituida; y que los ciudadanos tienen derecho a la libertad omnímoda de manifestar y declarar públicamente y sin disimulo sus conceptos, sean cuales fueren, ya de palabra, de forma impresa, o de cualquier otro modo… [Esto es] predicar la ‘libertad de perdición’ (san Agustín, Ep. 105 a los donatistas)”[10].

12. ¿Solo el catolicismo tiene un derecho natural y sobrenatural a ser libremente ejercido y difundido?

Sí. El catolicismo posee el único derecho genuino a la libertad religiosa tanto en el orden subjetivo como en el objetivo, porque se funda no solo en la ley natural, sino también en aquellos derechos que provienen de la Revelación divina[11].

13. Entonces, ¿existe una diferencia básica entre la “libertad” de las religiones falsas y la de la Iglesia católica?

Sí. Las falsas religiones están constituidas por la libre voluntad de las personas. Pero la Iglesia católica, establecida por institución divina, es la sociedad religiosa originaria y suprema, cuya libertad se basa en el mandato dado por su divino Fundador de enseñar, gobernar y santificar a todas las naciones (cf. Mt 28,18-20), y por lo tanto tiene el derecho absoluto de practicar, difundir y promover su fe en todo tiempo y lugar[12].

P. Pedro Pablo Silva, SV



[1] Cf. Monseñor Javier Miguel Ariz Huarte, Acta Synodalia Sacrosancti Concilii Oecumenici Vaticani Secundi, vol. 3, per. 3, pt. 2, Congregationes Generales LXXXIII-LXXXIX, Città del Vaticano 1974, 627.

[2] Cf. Papa León XIII, Libertas Praestantissimum.

[3] Como, por ejemplo, en las siguientes afirmaciones del Vaticano II: “Esta libertad [religiosa] consiste en que… en materia religiosa, no se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos… El derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido” (Dignitatis Humanae [7 de diciembre de 1965], 2).

[4] Papa León XIII, Libertas Praestantissimun, 18.

[5] Cf. Monseñor Javier Miguel Ariz Huarte, Acta Synodalia Sacrosancti Concilii Oecumenici Vaticani Secundi, vol. 3, per. 3, pt. 2, Congregationes Generales LXXXIII-LXXXIX, Città del Vaticano 1974, 627.

[6] Cf. Monseñor Benigno Chiriboga, Acta Synodalia Sacrosancti Concilii Oecumenici Vaticani Secundi, vol. 3, per.3, pt. 2, Congregationes Generales LXXXIII-LXXXIX, Città del Vaticano 1974, 647.

[7] Cf. Papa León XIII, Inmortale Dei, 15.

[8] Syllabus Errorum, proposición 15, repitiendo la condena hecha por la Carta Apostólica Multiples inter, (10 de junio de 1851) y la Alocución Maxima quidem, (9 de junio de 1862).

[9] Syllabus Errorum, proposición 16, repitiendo la condena hecha por la Encíclica Qui pluribus, (9 de noviembre de 1846) y por la Encíclica Singulari quidem, (17 de marzo de 1856).

[10] Cf. Pío IX, Carta Apostólica Quanta Cura (8 de diciembre de 1864), citando al papa Gregorio XVI, Encíclica Mirari Vos (15 de agosto de 1832).

[11] Cf. Cardenal Alfredo Ottaviani, Acta Synodalia Sacrosancti Concilii Oecumenici Vaticani Secundi, vol. 3, per. 3, pt. 2, Congregationes Generales LXXXIII-LXXXIX, Città del Vaticano 1974, 377.

[12] Cf. Monseñor Giuseppe Vairo, Acta Synodalia Sacrosancti Concilii Oecumenici Vaticani Secundi, vol. 3, per. 3, pt. 2, Congregationes Generales LXXXIII-LXXXIX, Città del Vaticano 1974, 749.

15 comentarios

  
Cristián Yáñez Durán
Gracias, Padre
Muy oportuno e ilustrativo para referirse a un documento que ha causado tanto mal y confusión.
Es asombroso que tanta gente no sólo bien intencionada sino incluso erudita en filosofía y teología se haga violencia para afirmar que entiende como católico un texto en evidente ruptura con la Fe.
Es una concreción de lo expresado por Chesterton, que llegará un día en que habrá que desenvainar la espada para defender que el pasto es verde.
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Respuesta: Hola Cristián, gracias por tu comentario. Es mejor no juzgar de las intenciones "de internis", de lo íntimo de las personas (que la gente se haga violencia). Nosotros mismos pensamos así durante mucho tiempo, y de buena fe. Un estudio más en profundidad, la oración sobre todo al Espíritu Santo, y la gracia de librarnos de los a-prioris que condicionan mentalmente, nos ha ayudado a ver lo que compartimos. Un abrazo en Cristo y María Santísima. Pater, SV-
17/05/24 2:28 PM
  
Juan
Dejar "a una discusión legítima, el estudio y la explicación teológica de expresiones o formulaciones particulares presentes en los documentos del Concilio Vaticano II y del Magisterio sucesivo",

no equivale a discutir el texto, sino a discutir el estudio y la explicación del texto, que es algo distinto. Pues una cosa es el texto y otra cosa es el estudio y la explicación del texto.

Si se comienza con una confusión sobre algo tan básico y elemental, no es de extrañar que este artículo esté desnortado.
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Respuesta: Se permite "legítimamente discutir el estudio y la explicación teológica" de un texto no definitivo de un Concilio Pastoral. Por tanto se discute sobre un texto, no sobre el aire, supongo que para alcanzar algo, no por pura acrobacia mental.

El temor de "cuestionar" algún texto del Vaticano II «no es sano y contradice la tradición de la Iglesia, como observamos en los Padres, Doctores y los grandes teólogos de la Iglesia a lo largo de 2.000 años» (Christus vincit 143).

Un libro muy bueno al respecto para ver el grado de adhesión al Magisterio es el del P. Rodrigo Menéndez Piñar, El obsequio religioso. El asentimiento al Magisterio no definitivo. Se lo recomiendo en su búsqueda de la verdad en este tema y otros. Un saludo en Cristo y María Santísima.
17/05/24 4:38 PM
  
Cristián Yáñez Durán
Gracias por su respuesta, Padre.
Tiene ud. toda la razón y no he pretendido emitir un juicio respecto de la intención de nadie.
Lo que he intentado, es poner de manifiesto lo altamente contagiosa y corrosiva que es la forma mentis moderna y cómo gente excelente y muy bien formada, sin culpa alguna de su parte, se ve afectada por ella. Y este hecho es violencia en tanto y en cuanto se opone objetivamente a la recta razón.
Este fenómeno tiene mucho de misterio, porque además de manifestarse por una presión social evidente, la "tolerancia represiva" marcusiana, se cuela de un modo impercetible que sólo se advierte al observar cómo en todos los ambientes se encuentran afectados los primeros principios de la razón. Alcanzado ese punto es prácticamente imposible salir sin ayuda de la gracia.
17/05/24 6:04 PM
  
Luis Fernando
... deja «a una discusión legítima, el estudio y la explicación teológica de expresiones o formulaciones particulares presentes en los documentos del Concilio Vaticano II y del Magisterio sucesivo»

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Eso en mi pueblo significa que se puede discutir sobre el texto y la interpretación del texto.
Ahora bien, es evidente que hay quien no quiere que se dé un debate sobre el propio texto. Vale, pues que no asome por este post u otros sobre este tema. Así de fácil.
18/05/24 12:54 AM
  
Manuel Darío Ochoa de la Rosa
Me da mucho gusto este post, padre. Muchas gracias. Y digo que me da gusto no tanto por el tema de Dignitatis Humanae en sí mismo, sino por una cuestión previa que usted, citando a Monseñor Schneider, ha explicado muy bien: la teología acerca de la naturaleza del Magisterio de la Iglesia y de los distintos grados de adhesión (obvio que no ha sido un análisis exhaustivo, pues no era la intención).

Es que muchos piensan que el sólo hecho de criticar un texto conciliar, de decir que hay algún error en él, sería afectar la indefectibilidad de la Iglesia...

Roma misma, por la voz de Monseñor Guido Pozzo, y a tenor de los diálogos teológicos con la FSSPX, ha dicho que los textos conciliares en disputa (Ecumenismo, Colegialidad, y Libertad Religiosa), no son vinculantes para los católicos...

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Respuesta: estimado don Manuel, gracias por su comentario. Le pido una tarea: por favor buscar y poner, en la sala de comentarios, lo que Ud. indica: "Roma misma..., ha dicho que...".
Santa Solemnidad de Pentecostés. En Cristo y María Santísima, Esposa del Espíritu Santo.
18/05/24 3:57 AM
  
Feri del Carpio Marek
Dejo aquí algunas de las ideas que comenté en un artículo de este portal que se hace eco de una defensa patética de DH.

Me parece que en religión hay que distinguir entre coacción y coerción, en el sentido de aplicar la autoridad para obligar a hacer algo, en el primer caso, o para impedirlo, en el segundo.

Existe el derecho de no coacción para abrazar ninguna religión, porque por la propia naturaleza del acto religioso, este exige la libre adhesión. En cuanto al derecho de no coerción, solo vale para la religión verdadera, por ser derecho divino.

Otra distinción que hay que hacer es sobre autoridad en lo religioso, y autoridad para reprimir errores religiosos. La primera, que tiene como fin llevar a los hombres a la salvación y la felicidad eterna. Esta autoridad solo la posee la Iglesia Católica, por disposición divina. La segunda, lo comparten ambos poderes, la Iglesia por cuanto los errores religiosos se oponen a su fin de salvar las almas y llevarlas al cielo, y la segunda por cuanto los errores religiosos, por ser errores que dañan las almas, dañan también al bien común temporal de la sociedad, que es la finalidad del poder civil. De hecho, enseña León XIII que

«las opiniones falsas, máxima dolencia mortal del entendimiento humano, y los vicios corruptores del espíritu y de la moral pública deben ser reprimidos por el poder público para impedir su paulatina propagación, dañosa en extremo para la misma sociedad.»

Notemos que no hace salvedades sobre cuando esas opiniones falsas son sobre asuntos religiosos.

Se argumenta que el poder civil no tendría la potestad para discernir sobre errores religiosos. Podríamos decir entonces que el poder civil no tendría potestad para discernir sobre ningún otro tipo de errores, entonces no podría reprimir nada en una sociedad, caeríamos en un relativismo total. Este error proviene de olvidar dos cosas: la primera que, como enseña León XIII, «La naturaleza enseña que toda autoridad, sea la que sea, proviene de Dios como de suprema y augusta fuente.» «El poder legítimo viene de Dios, y el que resiste a da autoridad, resiste a la disposición de Dios.», y notemos que no se hace distinción alguna en que ese poder confiese o no la religión católica. La segunda, que Dios dio a los hombres la razón natural capaz distinguir la verdad del error. Pues si el estado no tuviera esa potestad, sencillamente no podría tener potestad para gobernar en absoluto. En particular, enseña también León XIII que «todo hombre de juicio sincero y prudente ve con facilidad cuál es la religión verdadera. Multitud de argumentos eficaces, como son el cumplimiento real de las profecías, el gran número de milagros, la rápida propagación de la fe, aun en medio de poderes enemigos y de dificultades insuperables, el testimonio de los mártires y otros muchos parecidos, demuestran que la única religión verdadera es aquella que Jesucristo en persona instituyó y confió a su Iglesia para conservarla y para propagarla por todo el tiempo», de manera que en principio no habría impedimento para que inclusive un estado que no se confiesa católico, pueda reconocer que la religión verdadera es la católica, y pueda reprimir errores contrarios a ella según considere conveniente para el bien común.

De lo anterior se concluye que el único derecho que existe a no ser impedido por el poder civil a actuar de una manera determinada en religión, es el que se refiere apenas a la religión verdadera. No existe tal derecho para las religiones falsas.

Se dice también que esa doctrina vale solo cuando el estado se confiesa católico, pues en este caso no estaría ejerciendo su propia autoridad, sino apenas estaría poniéndose al servicio del poder religioso de la Iglesia, de manera que tal doctrina no puede valer para estados no católicos. Sin embargo, como ya dijimos antes, un error religioso, como toda opinión errónea, puede ser reprimido por la autoridad civil, y en ocasiones debe ser así, como enseña León XIII, aún por parte de un estado no católico

Además, se pretende defender esa inmunidad civil para las religiones falsas en base a la dignidad humana, como lo afirma DH, n. 2; pero si es un derecho que corresponde a la dignidad humana, también debería ser respetado por el poder religioso, y en particular también tendría que ser válido para estados católicos, y entonces no existe la pretendida armonía entre el magisterio anterior al CVII y el infeliz documento DH. Pero no solo que no existe esa continuidad de magisterio, sino que además se llega al absurdo de que los seres humanos tienen un supuesto derecho a la libertad religiosa, basado en su dignidad humana, solamente en estados no católicos, de manera que debemos concluir que pierden su dignidad humana cuando el estado se confiesa católico y se pone al servicio del poder religioso de la Iglesia.

No, debemos rechazar ese falso derecho ante el poder civil, y resumir lo que argumentamos, afirmando tres principios que son católicos:

1. Todas las personas tienen el derecho, fundado en la dignidad humana y en la naturaleza misma del acto religioso, a no ser obligadas por el poder civil a adherir a ninguna religión ni ningún acto de culto religioso.
2. El derecho a no ser impedido a abrazar una religión y practicarla de manera privada y pública solo vale para la religión verdadera, y se funda en el dignidad de Dios, no en la dignidad humana.
3. Si bien no existen derechos para practicar las religiones falsas, existe el principio católico de tolerancia del error por parte del poder civil, cuando así conviene al bien común.
4. Si en el afán de reprimir errores, el poder civil cayese en injusticias, o por un error de juicio intentaría reprimir un error que no es tal, esa autoridad sería nula, y en este caso se debe obedecer a Dios antes que a los hombres, citando a León XIII: «Si, por consiguiente, tenemos una ley establecida por una autoridad cualquiera, y esta ley es contraria a la recta razón y perniciosa para el Estado, su fuerza legal es nula, porque no es norma de justicia y porque aparta a los hombres del bien para el que ha sido establecido el Estado.»
18/05/24 4:45 AM
  
Urbel
El autor pide que se ponga en esta sala de comentarios el lugar donde "Roma misma, por la voz de Monseñor Guido Pozzo, y a tenor de los diálogos teológicos con la FSSPX, ha dicho que los textos conciliares en disputa (Ecumenismo, Colegialidad, y Libertad Religiosa), no son vinculantes para los católicos".

Valgan en este sentido las palabras que siguen, tomadas de una entrevista al citado Monseñor Guido Pozzo, prelado de la Santa Sede con parte importante en las conversaciones con la FSSPX, que se encuentran en los archivos (1 de marzo de 2016) de InfoCatólica:

"En el Concilio Vaticano II hay documentos doctrinales, cuyo propósito es reproponer verdades de fe ya definida o verdades de doctrina católica (Const. dogm. Dei Verbum, Const. dogm. Lumen gentium), y hay documentos cuyo propósito es sugerir orientaciones y directrices para la acción práctica, bien para actividad pastoral como para la aplicación de la doctrina (Decl. Nostra Aetate, Decreto Unitatis Redintegratio, Decl. Dignitatis humanae).

La adhesión a las enseñanzas del Magisterio varía según el grado de autoridad y la categoría de verdad que corresponde a los documentos magisteriales.

No me parece que la FSSPX haya negado doctrinas de fe o verdades de doctrina católica enseñadas por el Magisterio.

Los acentos críticos conciernen en cambio a afirmaciones o indicaciones referentes al renovado cuidado pastoral en las relaciones ecuménicas y con las otras religiones y a algunas cuestiones de orden prudencial en las relaciones Iglesia y sociedad, Iglesia y Estado."
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Respuesta: Muchas gracias don Urbel por lo que nos envía. Por otra parte, lo que indica Mons. Pozzo es lo mismo que había indicado en su día la Comisión interpretativa de los textos del Concilio Vaticano II cuando se le hizo la consulta. Le deseo una santa Fiesta de Pentecostés. Pater, SV-
18/05/24 5:09 PM
  
Urbel
"Por otra parte, lo que indica Mons. Pozzo es lo mismo que había indicado en su día la Comisión interpretativa de los textos del Concilio Vaticano II cuando se le hizo la consulta."

Muy cierto, Pater:

Notificación del Secretario General del Concilio Vaticano II, 16 de noviembre de 1964:

"Se ha preguntado cuál deba ser la calificación teológica de la doctrina expuesta en el esquema de Ecclesia [constitución dogmática Lumen gentium] y que se somete a votación.

.... En esta ocasión, la Comisión doctrinal remite a su Declaración del 6 de marzo de 1964, cuyo texto transcribimos aquí:

"Teniendo en cuenta la costumbre conciliar y el FIN PASTORAL del presente Concilio [Vaticano II], este santo Sínodo define que deben mantenerse por la Iglesia como materias de fe o de moral solamente aquellas que como tales declarare abiertamente."

Y nada hay en los documentos del Vaticano II que así se declare abiertamente en materias de fe o de moral, con esa autoridad solemne del irreformable magisterio infalible.

Feliz fiesta y octava de Pentecostés.
18/05/24 5:34 PM
  
Néstor
"Continúa Monseñor Schneider: «Dice el texto de la declaración DH que la libertad de cada uno para elegir la religión propia es un derecho fundamentado en la misma naturaleza de la persona humana "

No dice eso. Lo que dice el n. 2 es que "Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos."

No es que yo puedo elegir la religión que quiera. Estoy obligado moralmente a elegir la religión católica. Es que el Estado, si no es católico, no puede imponerme nada en materia religiosa, fuera de las exigencias del justo orden público.

Un Estado islámico ¿tiene potestad en lo religioso? Si decimos que no, estamos en lo que dice D.H. Si decimos que sí, ¿la tiene para impedir actividades contrarias a la fe católica, o para impedir actividades contrarias a la fe islámica?

Lo primero es falso. Un Estado islámico no tiene potestad en lo relativo a la fe católica. Lo segundo también, no vamos decir que el Estado islámico tiene derecho a defender la doctrina de Mahoma.

Luego, un Estado islámico no tiene potestad religiosa ninguna.

Y lo mismo se aplica a un Estado laico.

Saludos cordiales.
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Respuesta:

Estimado Néstor, he seguido con mucha atención tu último post y los comentarios vertidos a propósito de lo que defiendes, muchos de los cuales son de gran valor para ahondar en el tema que nos ocupa.

Estos días también he rezado mucho sobre este tema, y, créeme, me parece desolador que un texto de un Concilio Ecuménico Pastoral dé lugar a un artículo como el tuyo y los 98 comentarios en los que vamos, realizados por personas ortodoxas, fieles y muchos de ellos tomistas... Una confusión babélica entre personas buenas... ¿No dice ya mucho sobre el Vaticano II, el que pasados 60 años todavía no podamos ponernos de acuerdo sobre lo que los textos quisieron decir? ¿No son acaso esas ambigüedades, propias del modernismo, las que han abierto las puertas y ventadas al espíritu secularizador y liberal?

Ahora bien, si nos pasamos del texto a las interpretaciones posteriores, tanto de los Papas (por citar brevemente algunos ejemplos: Pablo VI con España, Asís, Abu Dhabi, etc.), como las que esgrimen muchos obispos, sacerdotes y el pueblo fiel, nos faltan palabras para describir tal situación. Si a uno se le ocurre mencionar el Syllabus, las condenas a la obra de Lammenais (padre del liberalismo católico), la confesionalidad del Estado, la Quas Primas etc., te miran como a una persona que vive en otro planeta. No sabría que porcentaje del clero actual, del pueblo fiel y del episcopado siguen creyendo en la doctrina tradicional. Imagina, por citar un caso, que el buen Padre Pedro de la Inmaculada Muñoz, fundador del Oasis, fue ordenado en Barcelona por los años 50 con 829 sacerdotes más... Y ahora cómo andamos. Claro que hay muchas razones, sin duda, pero la Iglesia, en los textos ambiguos del Vat. II y susceptibles de múltiples interpretaciones, así como en sus miembros, no ha sido capaz de detener el avance de la Bestia Apocalíptica que nos lleva a todos al abismo de la apostasía anti-tea.

¿No te parece, estimado Néstor, en cierto sentido un artificio separar de una forma absoluta unos textos que vendrían a ser casi impolutos, o inerrantes, de unas consecuencias devastadoras? ¿Acaso los textos mismos no han abierto las puertas? Esta es la cuestión.

¿Y en base a qué fundamento, te pregunto finalmente, tener tanto temor a plantearse la posibilidad de que existan errores específicos en algunos pasajes de un Concilio que no es dogmático ni nunca pretendió serlo?

Creo que los argumentos, a favor y en contra de la continuidad del texto de DH, están de sobra expuestos en tu post y su extensa sala de comentarios. Sería un desgaste repetir las mismas cosas.

El post nuestro lo he hecho para otras personas, tal vez de un nivel intelectual más simple, pero a quienes les ha sucedido como a nosotros: que la perplejidad de los últimos años nos ha llevado a una búsqueda más profunda de las raíces de la crisis que vivimos… sin a prioris que pongan límites a esta búsqueda o puedan deformar la captación de las cosas.

Pido al Espíritu Santo con sincera humildad que envíe su luz sobre nosotros y renueve la faz de la Iglesia! Esa renovación no creo que venga de apoyar textos que para salvar su compatibilidad con la Tradición requieren tesis de 5 volúmenes (del P. Basil de Le Barroux, por ejemplo) y post con 98 comentarios de fieles católicos… Necesitamos unirnos para volver al lenguaje tradicional, claro, como por ejemplo el del gran Concilio de Trento que trajo tanto bien a la Iglesia.

Un sincero abrazo en María Santísima, Trono de la Sabiduría y Madre de la Verdad.
18/05/24 8:22 PM
  
Manuel Darío Ochoa de la Rosa
Padre, ya Urbel lo ha puesto, pero aquí me dejo este enlace muy interesante, sobre Monseñor Pozzo y los textos conciliares:

https://onepeterfive.com/abp-pozzo-on-sspx-disputed-vatican-ii-documents-are-non-doctrinal/
19/05/24 2:15 AM
  
Manuel Darío Ochoa de la Rosa
Le pongo las palabras exactas, con las deficiencias de la traducción automática del Inglés al español:

«[Nostra Aetate, Dignitatis Humanae y Unitatis Redintegratio] no se tratan de doctrinas o declaraciones definitivas, sino más bien de instrucciones y guías orientativas para la práctica pastoral. Por lo tanto, se puede seguir debatiendo legítimamente estos aspectos pastorales después de la aprobación canónica propuesta de la FSSPX, con el fin de llegar a más aclaraciones y aceptables. [...] Esto ciertamente no es una conclusión posterior de nuestra parte, sino que ya estaba claro en el momento del Concilio. [...] Solo aquellos textos evaluados por los Padres del Concilio como vinculantes deben ser aceptados como tales. [...] Nostra Aetate no tiene ninguna autoridad dogmática y, por lo tanto, no se puede exigir a nadie que reconozca esta declaración como dogmática».

-Monseñor Guido Pozzo, en nombre de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei.
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Respuesta:

Don Manuel Darío, muchas gracias. Le deseo una Feliz Solemnidad de Pentecostés para Ud. y los suyos.
19/05/24 2:24 AM
  
Alonso Gracián
Es que el tema es muy sencillo. La dignidad humana no da para el mal civil, ni en materia religiosa ni en ninguna otra materia.

La dignidad humana no legitima la difusión libre de sectas o movimientos que causen daño a las personas, incluido un daño principal, que es alejarlas de la virtud religiosa y acercarlas a los vicios en materia de religión, a la idolatría, al abuso, y al final a la perdición; la dignidad humana no autoriza la promoción pública de estructuras de engaño.

El Estado, también por derecho natural, y no sólo por confesión sobrenatural institucional, tiene la obligación de velar por el bien común, que siempre tiene la primacía sobre el bien particular. Y el bien común trascendente, en lo natural y en lo sobrenatural, es Dios. Para todo el mundo, no sólo para los católicos.

Por supuesto que el gobernante tiene autoridad para velar por el bien del ciudadano, y apartar penalmente de él y de sus familias ideologías perniciosas que causen daño, que promuevan el mal, ofusquen la razón, corrompan el orden natural o que alejen positivamente a las personas de la salud psíquica y moral.

Todo Estado tiene la obligación de fomentar una antropología correcta, y de impedir todo tipo de daño a la humanidad. Y un grave daño a la humanidad es el abuso psicológico y la falsedad pública. Esto es algo muy elemental, porque es la esencia del buen gobierno, cuya principal preocupación debe ser el bien común.

Toda secta o movimiento pseudorreligioso causa daño a las personas. Por eso todo Estado debe impedir,si fuere necesario, que las sectas o los movimientos pseudorreligiosos tengan poder legal y autonomía civil para hacer daño a las personas. Luego no está obligado a reconocerles derecho civil a su autopromoción, antes bien está obligado a obstaculizarlos si fuere necesario.

La dignidad personal de sus líderes no es suficiente para que éstos gocen de autonomía civil y libertad pública para promocionarse pública e institucionalmente perjudicando a los ciudadanos. Puede tolerarlos en orden al bien común, pero no está obligado a garantizarlos.
19/05/24 4:05 PM
  
Manuel Darío Ochoa de la Rosa
Muchas gracias a usted, padre. Siga escribiendo! No conocía este espacio dentro de Infocatólica, estaré atento. Y me parece genial que se permita en este buen medio una opinión distinta a lo común que aquí siempre se ha visto.
19/05/24 8:04 PM
  
Requeté
Néstor:
Un Estado islámico ¿tiene potestad en lo religioso?

Respondo
Sí, en todo aquello que tenga que ver con la ley natural.

Néstor:
Si decimos que no, estamos en lo que dice D.H.

Respondo
Eso no es serio. D.H va mucho más allá y asume los principios de la libertad religiosa presente en las Constituciones y documentos internacionales, que sin duda van mucho más allá del derecho a la no coacción. De hecho, el texto conciliar lamenta el ataque a ese derecho de cualquier religión, lo cual obviamente equipara a todas. Para colmo dice que los pueblos se están uniendo cada vez más y ya nos anuncia una especie de Abu Dhabi. Cito:

"Es patente, pues, que los hombres de nuestro tiempo desean poder profesar libremente la religión en privado y en público; y aún más, que la libertad religiosa se declara como derecho civil en muchas Constituciones y se reconoce solemnemente en documentos internacionales.

Pero no faltan regímenes en los que, si bien su Constitución reconoce la libertad de culto religioso, sin embargo, las mismas autoridades públicas se empeñan en apartar a los ciudadanos de profesar la religión y en hacer extremadamente difícil e insegura la vida de las comunidades religiosas.

Saludando con alegría los venturosos signos de este tiempo, pero denunciando con dolor estos hechos deplorables, el sagrado Concilio exhorta a los católicos y ruega a todos los hombres que consideren con toda atención cuán necesaria es la libertad religiosa, sobre todo en las presentes condiciones de la familia humana".

Es evidente que todos los pueblos se unen cada vez más, que los hombres de diversa cultura y religión se ligan con lazos más estrechos, y que se acrecienta la conciencia de la responsabilidad propia de cada uno".
(DH 15)

Todo el punto 15 de DH es un despropósito contrario al magisterio pontificio desde 1789 hasta el concilio.

Néstor
Si decimos que sí, ¿la tiene para impedir actividades contrarias a la fe católica, o para impedir actividades contrarias a la fe islámica?

Respondo:
No, la fe católica es la única verdadera y por tanto ningún estado tiene autoridad para impedir sus actividades. Pero un estado islámico estaría perfectamente legitimado para impedir el proselitismo de Testigos de Jehová y mormones, por ejemplo.

Y por supuesto cabe decir lo mismo de los estados laicos. ¿O acaso esos estados no regulan las actividades religiosas de las sectas?

¿De dónde sale esa teoría de que lo que es obligado conforme a la voluntad de Dios para un estado confesional católico deja de serlo para cualquier otro estado?

Lo que es obligado para los hombres, lo es para sus regímenes políticos, sean los que sean.
19/05/24 8:52 PM
  
Feri del Carpio Marek
Muy bueno el comentario de Requete.

Que un estado islámico tiene que salir de su error y confesar la fe católica subordinandose a la Iglesia, está clarisimo; pero afirmar que mientras no sale de ese error no pueda reprimir blasfemias contra la Virgen Santísima, a quien tengo entendido que ellos veneran, o a nuestro Señor Jesucristo, que también leí por ahí que le consideran un gran profeta de Dios, y que los blasfemos puedan reclamar su derecho ante el estado a blasfemar diciendo que al no ser un estado católico, no tiene potestad para reprimir nada en lo tocante a la religión, es simplemente patético. Hasta aquí llegué dando atención a esos intentos vergozosos de defensa de los graves errores de Dignitatis Humanae. Aprovecharé mejor mi tiempo formándome con los grandes doctores.
20/05/24 2:40 AM

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