15.12.21

CXX. El purgatorio

El purgatorio, en la Suma Teológica

1488. ––¿Existe el purgatorio?

––La existencia del purgatorio es dogma de fe. En el II Concilio de Lyón, en 1274 –al que tenía que existir Santo Tomás, pero murió sorprendentemente cuando se dirigía al mismo–, en la profesión de fe, que fue propuesta a los ortodoxos, se decía sobre los difuntos: «Y si verdaderamente arrepentidos murieren en caridad antes de haber satisfecho con frutos dignos de penitencia por sus comisiones y omisiones, sus almas son purificadas después de la muerte con penas purgatorias o catarterias».

Se añadía seguidamente: «Y para alivio de esas penas les aprovechan los sufragios de los fieles vivos, a saber, los sacrificios de las misas, las oraciones y limosnas, y otros oficios de piedad, que, según las instituciones de la Iglesia, unos fieles acostumbran hacer en favor de otros»[1].

En cambio, se precisaba a continuación: «Mas aquellas almas que, después de recibido el sacro bautismo, no incurrieron en mancha alguna de pecado, y también aquellas que después de contraída, se han purgado, o mientras permanecían en sus cuerpos, o después de desnudarse de ellos, como arriba se ha dicho, son recibidas inmediatamente en el cielo»[2].

El Concilio de Trento , en el canon 30, del Decreto de la justificación, frente al error protestante, definió: «Si alguno dijere que después de recibida la gracia de la justificación, de tal manera se le perdona la culpa y se le borra el reato de la pena eterna a cualquier pecador arrepentido, que no queda reato alguno de pena temporal que haya de pagarse o en este mundo o en el otro en el purgatorio, antes de que pueda abrirse la entrada en el reino de los cielos, sea anatema»[3].

Leer más... »

1.12.21

CXIX. El limbo

1475. ––¿Qué ocurre al alma entre la muerte y la resurrección del cuerpo?

––En un nuevo capítulo de la Suma contra los gentiles, de los dedicados a la escatología, lo inicia Santo Tomás con esta indicación sobre lo explicado en los anteriores: «de ello podemos deducir que, inmediatamente después de la muerte, las almas de los hombres reciben por lo merecido el premio o el castigo».

Podría parecer que al separarse las almas de sus cuerpos por la muerte, no pueden sufrir lo que se merecen hasta la resurrección de los mismos. Sin embargo, afirma Santo Tomas que, por una parte: «las almas separadas son capaces de penas tanto espirituales como corporales, como ya se ha demostrado». Por otra que: «son capaces de gloria», como también se probó (III, c. 51)».

Es más, en este segundo caso: «por el mero hecho de separarse el alma del cuerpo, se hace capaz de la visión de Dios, a la que no podía llegar mientras estaba unida al cuerpo corruptible».

Leer más... »

15.11.21

CXVIII. Las penas del infierno

1463. –Comienza el capítulo siguiente del cuarto libro de la Suma contra los gentiles con una dificultad sobre el castigo de los condenados, porque: «puede llegarse a dudar de cómo el diablo, que es incorpóreo, y las almas de los condenados antes de la resurrección, puedan sufrir a causa del fuego corporal, por el que padecen en el infierno las almas de los condenados, como dice el Señor: «Apartaos de mí, malditos, al fuego eterno, preparado para el diablo y sus ángeles» (Mt 25, 41)». ¿Cómo la resuelve el Aquinate?

Leer más... »

2.11.21

CXVII. Los cuerpos de los condenados

 

1450. –¿Los cuerpos resucitados, además de la inmortalidad e incorruptibilidad, conservarán las cualidades generales de la integridad corporal, e identidad del mismo cuerpo mortal?

–Para determinarlo, Santo Tomás, en el capítulo de la Suma contra los gentiles, que dedica a las cualidades de los cuerpos condenados, después de los capítulos sobre las de los cuerpos bienaventurados, establece el siguiente principio aplicable a los primeros: «es preciso que tales cuerpos estén proporcionados a las almas de quienes han de ser condenados».

Desde esta regla: «podemos pensar razonablemente cual ha de ser la condición de los cuerpos que resucitan en los que han de ser condenados». En primer lugar: «sus cuerpos, en lo referente a la naturaleza, serán reparados e íntegros»[1].

En la Suma teológica, afirma que, aunque parezca que el cuerpo de los condenados resucitará con sus deformidades, Dios las reparará como a los gloriosos. Explica que: «En el cuerpo humano puede caber la deformidad de dos maneras: por falta de un miembro, como llamamos afeados a los mutilados, pues les falta la debida proporción de las partes con el todo. No hay duda que tal deformidad no tendrá lugar en los cuerpos de los condenados, porque todos los cuerpos, los de los buenos y los de los malos, resucitarán íntegros».

Leer más... »

15.10.21

CXVI. La «espiritualidad» de los cuerpos en el cielo

1436. –¿En qué consiste el cuarto y último don de la sutileza que poseen los cuerpos resucitados?

–En el capítulo del cuarto y último libro de la Suma contra los gentiles, Santo Tomás se ocupa de la existencia y naturaleza de la sutileza en la siguiente explicación: «El alma que disfruta de Dios se unirá perfectísimamente a Él y participará de su bondad en grado sumo conforme a su propia medida».

Se puede pensar que del mismo modo: «el cuerpo se sujetará perfectamente al alma, participando de sus propiedades en cuanto es posible, en clarividencia de los sentidos, ordenación del apetito corporal y en todo género de perfección natural; pues tanto más perfecta es una cosa en la naturaleza cuanto su materia se sujeta más perfectamente a la forma».

Leer más... »