Estoy a favor de la interrupción voluntaria del embarazo
Los españoles vivimos en la angustia. Podemos pensar, como quizá pensaban los ciudadanos de Roma o del III Reich, ¿cuál será la nueva iniciativa legal de nuestro Gobierno? ¿Qué buscarán ahora? ¿Cuál será el objetivo de la voluntad del César?
No hace falta que ejerzamos de adivinos. El César comunica su voluntad, a través de una de sus ministras, la ministra de Igualdad, Bibiana Aído, que anuncia que “no puede ser que en España una mujer que necesita interrumpir su embarazo legalmente pueda tener dificultades. Por eso queremos un debate serio, sosegado y de altura que contribuya a la elaboración de la mejor ley posible”. El César lo ha dicho. Su voluntad es ley. De poco sirve lo que digamos quienes pensamos que el César no es Dios.
¿Interrumpir el embarazo? “Interrumpir” es “cortar la continuidad de algo en el lugar o en el tiempo”. Yo “interrumpo” este post si lo acabo ahora mismo o “interrumpo” una conversación si la zanjo de inmediato. También se puede “interrumpir” un embarazo, el estado en el que se encuentra la mujer gestante. Si lo pensamos a fondo, la “interrupción” del embarazo es el parto. Cuando una mujer da a luz al feto que tenía concebido su embarazo se interrumpe o, mejor dicho, se acaba. Llega a su meta y a su fin. El embarazo no es un fin en sí mismo. El fin del embarazo es el alumbramiento, el nacimiento de un nuevo ser.

Recuerdo en una ocasión que una chica joven se dirigió a mi parroquia. Deseaba apostatar. La escuché. Intercambiamos algunas palabras. Vi que estaba muy convencida del paso que iba a dar y, al final, le dije: “Espero que no te ofendas, pero pienso rezar por ti”. Ella, muy educadamente, me contestó: “Haga lo que le parezca”. Y de eso se trata, de dejarme hacer lo que yo quiera. De respetar mi libertad de rezar por quien lo desee, al igual que yo respeté - como no podría ser de otro modo - su libertad para apostatar.
1. La importancia del “dogma”
El “exento” es aquel que se libra, que se desembaraza de cargas, obligaciones, cuidados o culpas. La “exención”, en el vocabulario jurídico-eclesiológico, hace referencia a “un privilegio legal por el que un sujeto, o sujetos, son puestos fuera de la jurisdicción de un superior bajo el que normalmente estarían” (“Exención”, Diccionario de Eclesiología, dir. C. O’Donnell – S. Pié Ninot, Madrid 2001, 425-426, 425). Un “privilegio” es siempre una concesión, una merced, una gracia.
Si nos propusiésemos diseñar una campaña de propaganda para difundir una ideología o para vender un producto, jamás escogeríamos como eslogan las palabras de Jesús: “El que quiera venirse conmigo que se niegue a sí mismo, que cargue con su cruz y me siga” (Mt 16, 24). La propaganda y la publicidad ofrecen una vida más cómoda, más placentera y confortable. Jesús habla de cruz. Se da, pues, un contraste entre lo que el mundo nos propone y lo que nos propone el Evangelio.






