La Navidad en Uruguay
En Uruguay se acaba de aprobar la siguiente ley N° 19932:
“Reglaméntanse los arts. 37° y 38° de la Constitución de la República por los plazos que se determinan.
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPITULO I
REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
Artículo 1
Limítase transitoriamente, y por razones de salud pública, el derecho de reunión consagrado por el artículo 38 de la Constitución.

En la presentación del recientemente publicado informe del Vaticano sobre McCarrick hecha por Andrea Tornielli se puede leer lo siguiente (todos los resaltados en negrita son nuestros):
Hacemos aquí un breve comentario respecto de las declaraciones del Papa Francisco que recientemente han tomado estad público. Todas las señalaciones en negrita son nuestras.
El diputado uruguayo Ope Pasquet, promotor del proyecto de ley de eutanasia, tiene como argumento fundamental en favor de esa iniciativa el que se basa en la libertad de las personas. Cada uno, dice, es libre de decidir cuándo terminar su propia vida, y eso parte de la dignidad de la persona humana.





