Sobre la pena de muerte

Muy recientemente el Papa Francisco ha modificado el texto del Catecismo en lo referente a la pena de muerte, que ha quedado de este modo:

Durante mucho tiempo el recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, después de un debido proceso, fue considerado una respuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos y un medio admisible, aunque extremo, para la tutela del bien común.

Hoy está cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves. Además, se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado. En fin, se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, pero que, al mismo tiempo, no le quitan al reo la posibilidad de redimirse definitivamente.

Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona», y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo.

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Repitiendo la pregunta que plantea Bruno en uno de sus “posts”, la cuestión que queda planteada entonces es si la pena de muerte es intrínsecamente mala, o no.

Repasemos un poco de dónde viene eso de “intrínsecamente malo”, que puede sonar a rareza teológica hoy día para algunos.

La primera cuestión es si las acciones humanas son o no son pasibles de un juicio moral. La respuesta es obviamente que sí, todo el día estamos evaluando determinadas acciones de las personas como buenas y otras como malas.

La segunda cuestión es si ese juicio moral que hacemos sobre las acciones humanas depende siempre de las circunstancias en que éstas se realizan. El primer candidato que se presenta son las consecuencias derivables de las acciones. ¿Son las acciones humanas buenas o malas simplemente por las consecuencias buenas o malas que de ellas se derivan?

Es evidente que no, y aquí aparece además la fuente de donde derivamos los seres humanos en general nuestros juicios en esta materia, que las podemos llamar las “intuiciones morales básicas”, que están en la base de los dictámenes de la conciencia moral.

Porque en efecto, espontáneamente rechazamos que sea lícito matar a un tío rico para heredarlo, por ejemplo, cuando en realidad la consecuencia de esa acción, la herencia, es un bien.

Supongamos que el bien que está en cuestión es, por ejemplo el bien de otras personas, pensemos en los jóvenes que ven su vida destruida por la droga debido a las acciones de los narcotraficantes.

¿Se justifica entonces ir a buscar a su casa a estos narcotraficantes y matarlos sin más, para bien de la juventud del país, como se acusa de hacerlo a cierto gobernante actual?  

Pues no, todos exigimos al menos un juicio justo antes de tomar cualquier resolución de tipo penal contra estas personas.

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Ahora bien, si la bondad o maldad moral de las acciones humanas no depende solamente ni principalmente de las consecuencias de esas acciones, ni tampoco, por tanto, de la intención del que las realiza (que sería, obviamente, la de obtener esas consecuencias buenas), de modo que el fin no justifica los medios, eso quiere decir que hay acciones que son buenas o malas por sí mismas, por su misma naturaleza, y por tanto, independientemente de cualquier circunstancia agregada, y eso es lo que se quiere decir al hablar de acciones “intrínsecamente malas”, lo cual, moralmente hablando, equivale a decir que están prohibidas siempre y en toda circunstancia, sin excepción posible.

Por eso, como enseña la Encíclica “Veritatis Splendor”, siguiendo a la Tradición católica, las normas morales absolutas, y absolutamente universales, son las normas negativas, las que prohíben la realización de actos que son intrínsecamente malos.

La primer cuestión, entonces, que se plantea ante una acción u omisión cualquiera, desde el punto de vista moral, es si es intrínsecamente mala, y por tanto, ilícita siempre, o no, de modo que, al menos en determinados contextos, pueda ser lícita.

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Por eso la pregunta que queda luego de leer esta modificación que ha hecho el Papa al texto del Catecismo en el tema de la pena de muerte es, como decía el “post” de Bruno, si la pena de muerte es o no, entonces, intrínsecamente mala.

Por un lado, parecería que sí, porque lo que dice ahora el Catecismo ese que la pena de muerte es “inadmisible”, y lo único “inadmisible” en moral, parece, es lo intrínsecamente malo.

Por otro lado, parece que no, porque durante veinte siglos la Iglesia ha enseñado la licitud, en ciertos casos, de la pena de muerte. En el “post” de Bruno hay  textos importantes al respecto.

Y el mismo comentario del Card. Ladaria a la modificación hecha al Catecismo hoy día en ese sentido dice que se hace en continuidad con el Magisterio anterior y sin contradecirlo.

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Por un lado, se apunta a cosas que hacen pensar que la pena de muerte sí es intrínsecamente mala.

Por ejemplo, se dice que la pena de muerte “atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona.

Si es así, es intrínsecamente mala, porque la inviolabilidad y la dignidad de la persona no pueden ser algo que dependa de las circunstancias cambiantes y variables. Es obviamente algo que depende de la naturaleza misma de la persona humana, y por tanto, invariable.

Pero también se dice que las enseñanzas pasadas del Magisterio acerca de la licitud en algunos casos de la pena de muerte  “pueden ser explicados a la luz de la responsabilidad primaria de la autoridad pública de tutelar el bien común, en un contexto social en el cual las sanciones penales se entendían de manera diferente y acontecían en un ambiente en el cual era más difícil garantizar que el criminal no pudiera reiterar su crimen.”

O sea, ante todo, circunstancias diversas, para una “explicación” que no parece ser meramente fáctica, sino moral, es decir, una justificación moral de porqué en el pasado se aceptó en algunos casos la pena de muerte.

Pero las circunstancias no pueden cambiar, como dijimos, el carácter intrínsecamente malo de las acciones.  

Según esto, entonces, la pena de muerte no es intrínsecamente mala.

¿Dirá alguien que es la misma naturaleza humana, y por tanto, la naturaleza de lo que es intrínsecamente malo y lo que no lo es, lo que va cambiando con el tiempo?

Eso sería incidir en un relativismo totalmente contrario a la doctrina católica e incompatible, además, con la noción misma de “acto intrínsecamente malo”, o sea, malo por naturaleza, porque, si el acto sigue siendo el mismo, o sea, sigue teniendo la misma naturaleza, y por ella era malo en el pasado, entonces sigue siendo malo hoy día.

Igualmente  contraria a la doctrina católica sería la idea relativista de un Magisterio eclesial que puede sin error pasar de decir que algo no es intrínsecamente malo a decir que sí lo es. 

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En ese mismo orden, en el mismo comentario del Card. Ladaria se citan palabras del Papa Francisco diciendo que “hoy día la pena de muerte es inadmisible”, mientras que el texto de la modificación dice que “la pena de muerte es inadmisible”.

Lo primero pone un carácter temporal, y por tanto, circunstancial, mientras que lo segundo afirma algo, al parecer, esencial e intemporal.

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En la nota al pie del comentario del Card. Ladaria se cita al Pontificio Instituto Bíblico diciendo que

“con el curso de la historia y el desarrollo de la civilización, la Iglesia ha afinado también las propias posiciones morales con respecto a la pena de muerte y a la guerra en nombre de un culto a la vida humana que ella alimenta sin cesar meditando la Escritura y que toma siempre más color de un absoluto.”

Pero pasar de “no intrínsecamente malo” a “intrínsecamente malo” sería más que un “afinamiento”, sería una pura y simple contradicción. Que es justamente lo que el texto del comunicado de Mons. Ladaria excluye al hablar de este “desarrollo doctrinal”.

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Por lo que respecta al “absoluto” de la vida humana, sin más, no se puede mantener.

El mismo documento del Card. Ladaria dice que

“Ciertamente, queda en pie el deber de la autoridad pública de defender la vida de los ciudadanos, como ha sido siempre enseñado por el Magisterio y como lo confirma el Catecismo de la Iglesia Católica en los números 2265 y 2266.”

Y en muchos de esos casos eso va a significar la muerte violenta de muchos injustos agresores, lo cual también sería “inadmisible” si la vida humana fuese en realidad un absoluto bajo todo punto de vista.

No se venga aquí con el tema del aborto y su despenalización, porque es claro que no tiene nada que ver la muerte del inocente con la muerte del culpable y del agresor injusto.

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Igualmente, otro pasaje del comentario del Card. Ladaria deja lugar a preguntas, cuando dice que en el pasado “las sanciones penales se entendían de manera diferente”.

También el texto de la modificación dice que “se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado.”

Sin duda, la sociedad puede entender de muchas maneras distintas el sentido de las sanciones penales, pero ¿son todas ellas correctas? ¿o ninguna de ellas lo es? ¿O algunas sí y otras no?

¿No tiene nada que decir la Iglesia, basada en su doctrina moral y su doctrina social, acerca del sentido último de las penas que se imponen en la sociedad?

Pues sí, es claro, y en el pasado lo ha dicho, y no ha hablado solamente de defensa de la sociedad, ni de rehabilitación del culpable, sino también, y ante todo, de justicia, de exigencia de reparación del daño infligido a la sociedad mediante una pena proporcional al mismo.

Ciertamente que en moral nunca se puede hablar de una proporcionalidad matemática. Es obvio que el que quita veinte vidas inocentes, por ejemplo, no puede ser ejecutado veinte veces. Pero por eso mismo, es entendible que pueda parecer a muchos que ninguna pena menor que la muerte sería “proporcional” en ese caso.

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El argumento de la defensa de la sociedad, por su parte (el de la rehabilitación del culpable es claro que no se aplica en el caso de la pena de muerte) puede llevar, si se lo deja solo, a una concepción  consecuencialista y relativista  según la cual lo único importante para saber si la pena de muerte es aceptable o no es si existen o no en ese momento en la sociedad otros medios eficaces de defensa ante los malhechores.

Consecuencialista, digo, porque utilitarista:  allí la pena de muerte no sería nunca intrínsecamente mala, pero sí aceptable o no solamente según que no hubiese o hubiese otros medios de lograr la defensa de la sociedad.

La exigencia de reparación justa por el mal cometido, por el contrario, no admite esas variaciones, mientras que el delito siga siendo el mismo y la ofensa a la sociedad siga siendo la misma.

Además, el argumento de la defensa de la sociedad ante el malhechor, dejado en soledad, produce una impresión de estrategia egoísta de supervivencia colectiva, si se deja fuera la idea de la justa retribución por el mal cometido.

En efecto, el malhechor apresado ya no está en situación de poner actualmente en peligro a la sociedad, así que si se lo mata solamente en defensa de la misma, sería por un peligro solamente potencial, todo lo cual no parece muy acorde con la dignidad de la persona humana, como sí lo es el caso de una pena que se aplica por razones de justicia.  

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Por eso, cuando el Card. Ladaria dice que

“La enseñanza de Evangelium vitae fue recogida más tarde en la editio typica del Catecismo de la Iglesia Católica. En este, la pena de muerte no se presenta como una pena proporcional a la gravedad del delito, sino que se justifica solo si fuera «el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas», aunque si de hecho «los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo suceden muy rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos» (n. 2267)”

no se debe olvidar que el Catecismo también dice que:

“2266 A la exigencia de la tutela del bien común corresponde el esfuerzo del Estado para contener la difusión dem comportamientos lesivos de los derechos humanos y las normas fundamentales de la convivencia civil. La legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito. La pena tiene, ante todo, la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un valor de expiación. La pena finalmente, además de la defensa del orden público y la tutela de la seguridad de las personas, tiene una finalidad medicinal: en la medida de lo posible, debe contribuir a la enmienda del culpable.”

poniéndole nada menos que un “ante todo“.

Es claro que esa idea de reparar el desorden introducido por la culpa es inseparable de la proporcionalidad que debe haber entre el desorden introducido y la pena que lo repara.

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Por otra parte, que algo no sea intrínsecamente malo no quiere decir que sea obligatorio.

En ese sentido, se podría decir que la no aplicación de la pena de muerte no es tampoco intrínsecamente mala, y se podría pensar que se ha llegado a una situación en la historia de la humanidad en la que ya no es necesaria.

En esa hipótesis, aplicar la pena de muerte sería malo, pero no intrínsecamente, sino por las circunstancias del entorno, al menos en el sentido de que sería una falta de prudencia de parte del gobernante, que aplicaría un medio innecesariamente gravoso.

En todo caso, lo intrínsecamente malo sería la imprudencia en sí misma considerada, no la pena de muerte.

Quedaría de todos modos en pie la dificultad de si el gobernante puede saltearse de ese modo las exigencias de la justicia, que exige una reparación proporcional del daño causado a la sociedad.

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Por tanto, parece ser la única interpretación compatible con la tradición católica la que dice que la pena de muerte no es intrínsecamente mala y por tanto, puede aplicarse lícitamente en alguna circunstancia pensable, más allá de que esta circunstancia se dé o no actualmente en el mundo.  

76 comentarios

  
Alberto GT
Muy buen post. Deberían susgituir toda la carta de Monseñor Ladaria por este post. Dice todo lo que se debe decir sobre este tema.
El Catecismo dice en otra parte que no recuerdo que la reparación es lo más importante

En cuanto a lo ultimo que dice. En mi opinion, si la pena de muerte es innecesaria, debe ser abolida. Todo juicio debe mirar a la justicia y la misericordia. No vale decir que otra pena distinta de la muerte iría en contra de la justicia. Porque en el caso de una muerte hay que elegir entre lo justo (la muerte del culpable) y la misericordia (darle tiempo al reo de redimirse y expiar sus culpas, pues tras la muerte no se puede arrepentir ni merecer).
Como la misericordia es la plenitud de la justicia, se debe obtar por la misericordia.

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Muchas gracias, pero esto no sustituye nada; la idea es simplemente tratar de clarificar algunos conceptos. La dificultad que planteo al final es si alguna vez sería innecesaria la justicia en la sociedad, y si la misericordia va alguna vez contra la justicia. La respuesta a ambas preguntas es claramente que no.

Además, en el caso de la pena de muerte, como en todas las otras penas, están los agravantes y los atenuantes que se dan en lo particular, y que el juez debe tener en cuenta, y también la posibilidad del indulto, que es ciertamente un ejercicio de misericordia que sin embargo no pasa por la abolición de la pena de muerte.

Es decir, no toda no aplicación de la pena de muerte es abolición de la misma.

Se podría pensar en una sociedad en la que casi no se cometen delitos graves. Ahí parece que estaría clara la posibilidad de abolir la pena de muerte. Es interesante, en ese sentido, que nuestro tiempo, al menos en los países del llamado Tercer Mundo, va en la dirección contraria, con un aumento alarmante de la tasa de homicidios, como se ve en el gráfico que pongo al comienzo, que es sobre Venezuela.

Saludos cordiales.
03/08/18 3:41 PM
  
José
Quedé confundidísimo cuando vi la noticia del Papa, soy católico y creo en la pena de muerte (en algunos casos muy graves) y tenía entendido que eso era conforme con la fé de la Iglesia. Con esto quedé muy extrañado la verdad, ¿un Papa puede hacer este cambio?¿ha venido la Iglesia haciendo estas cosas durante toda su historia?¿pueden cambiar más cosas?

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Es que de hecho el nuevo texto del Catecismo tampoco dice que la pena de muerte sea intrínsecamente mala, como digo en el "post".

Saludos cordiales.
03/08/18 3:53 PM
  
Alberto GT
No digo que la justicia y la misericordia seqn incompatibles. Siempre van unidas. Pero hay actos en los que ñrima más una que la otra. Y me parece claro que es mejor escoger la parte en que prima la misericordia. Por eso creo que si la pena de muefte es innecesaria, debe abolirse.
La justicia exige el castigo del transgresor, y puede hacerse esto sin la muerte.

Hablo de si es innecesaria. Ver si lo es o no, y en qué lugar y época. Es otra cuestión. Igualmente no cortamos la mano al que le corto la mano a alguien. Lo encerramos en la carcel. Cortarle la mano tiene más de justicia que de misericordia, y encerrarlo es lo contrario.
Pero el caso de la pena de muerte es aun más claro. Es preferible que se haga «menos justicia» (es una forma de hablar) si con ello puede redimirse el culpable.
Digo todo esto sin olvidar que la misericordia es la plenitud de la justicia y que siempre van juntas. Pero podemos decir que por justicia todos los hombres deben ir al infierno y que Cristo nos redimio por misericordia, aunque en realidad haya justicia y misericordia en ambos.

Esto se ve en el gobierno de Dios. Dios prefiere que Adán y Eva vivan en vez de matarlos al instante, aunque su pecado exigía mejor una muerte inmediata que una muerte retrasada en el tiempo. Igualmente con Caín. O en el Génesis Dios concede 400 años a los cananeos para convertirse de sus pecados y evitar el exterminio por medio de los israelitas.

Quiero misericordia y no sacrificio (Os 6, 6)

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Claro, pero es que el concepto de que la pena es "innecesaria" es lo que hay que aclarar, porque si la principal razón de las penas es la justicia, habría que ver cuándo es "innecesaria" la justicia en una sociedad.

Más bien, ese concepto de "innecesaria" se refiere a la idea de que las penas sirven para la defensa de la sociedad, o sea, al aspecto utilitario de la pena, que no es el de la justa retribución por el mal cometido.

Saludos cordiales.
03/08/18 4:10 PM
  
Albert Navarro
Lo que se desprende de este artículo es que el autor ha debido fumar alguna sustancia para afirmar sin complejos que aquí no ha pasado nada.
Buenas noches.

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Le contesto a pesar de lo maleducado de su intervención: no hemos dicho si ha pasado algo o no, o cuánto ha pasado, sino solamente cómo se debe entender católicamente un cambio en el Catecismo de la Iglesia.

Saludos cordiales.
03/08/18 4:39 PM
  
Daniel Lagos de Perú
Maestro Néstor, el tema no es que nuevo texto de francisco diga Intrínsecamente malo..... el tema de ese texto es el ente:

“la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible,”
LA LUZ DEL EVANGELIO ENSEÑA QUE LO MALO SIEMPRE ES MALO, SI LA PENA DE MUERTE ES MALA A LA LUZ DEL EVANGELIO, ES SIEMPRE MALA, LO CONTRARIO, SERÍA ADMITIR MORAL DE SITUACIÓN.

“porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona»1,
O SEA TRENTO VIOLO ESA INVIOLAVILIDAD??? PORQUE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA NO MUTA SEGÚN EL TIEMPO Y ES INTINSECA.

Ahora bien, ese 1 manda a la fuente de a que se refiere con La frase entre comillas a.
Como A LA LUZ DEL EVANGELIO no lo tiene y no nos envía a la Pérfida definición que en el CVII se le quiere dar a LA LUZ DEL EVANGELIO, de entiende por tanto que es A La Luz del Evangelio de Cristo, que es lo que siempre significó La Luz del Evangelio. Esto lo escribo por si intentan buscar explicaciones por ahí.

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Algo puede ser "inadmisible" en unas circunstancias concretas solamente, en esa hipótesis, no tendría porqué ser "intrínsecamente malo".

La afirmación de que la pena de muerte va contra la dignidad de la persona, sin más, sí que es difícil de compaginar con el Magisterio de la Iglesia de siempre. En todo caso, como dice Mons. Ladaria, no se puede entender en contradicción con ese Magisterio, si se lo va a considerar en adelante como parte del Catecismo.

El tema de lo "intrínsecamente malo" es decisivo en moral católica, y por tanto, es fundamental que el Magisterio diga o no diga eso respecto de una conducta determinada.

Saludos cordiales.
03/08/18 4:43 PM
  
Alberto GT
Mayor bien a la sociedad da el arrwpentimiento del delincuente y, su redención que su justa muerte.
Puesto que el bien de Dios es el bien de la sociedad, y «Se alegra más por la vuelta de una oveja que por las 99 que ya conservaba» y «No quiere la muerte del pecador»

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Pero en el caso concreto, se ha de tener en cuenta muchos factores para ver cuál es el mayor bien. Por ejemplo, cuando la policía ha abatido a balazos a algunos de los terroristas islámicos que estaban atacando a la población civil, sin duda que hubiese sido un mayor bien, en abstracto, que a todos ellos se les hubiese predicado el Evangelio de modo que se conviertiesen y se arrepintiesen de sus pecados, pero en concreto eso hubiese llevado a la muerte de más civiles.

Por otra parte, siempre la conversión es mayor bien que soportar la pena, y con ese argumento, sería mejor no encarcelar a ningún delincuente, sino predicarles a todos.

Y además, la injusticia nunca es mayor bien que la justicia.

Saludos cordiales.
03/08/18 4:49 PM
  
Alberto GT
No hay paridad. La pena de muerte es ejecutar a un prisionero juzgado y condenado. Abatir a un terrorista para que no mate más no es pena de muerte, sino legitima defensa del debil frente al fuerte.

Hay que encarcelar y predicar. No son incompatibles. Hay curas en las carceles. Pero sí es invompatible matar al preso y luego predicarle. Por lo tanto, no tiene sentido lo que usted dice.

La injusticia no es mayor bien que la justicia. Nadie ha dicho lo contrario. Pero las penas pueden ser e distinto modo. Y la penitencia reduce las penas.

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Sí hay paridad, en cuanto a que en ambos casos el mayor bien en abstracto no es el mismo que el mayor bien en concreto. Y tan legítima es la pena de muerte, según el Magisterio de la Iglesia de 2000 años, como la legítima defensa.

Y la oposición no es entre aplicar la pena de muerte predicando, que obviamente es imposible, o aplicarla sin predicar, sino entre aplicar la pena de muerte o predicar la conversión. Sin duda que esto último sería, en abstracto, un mayor bien, es decir, si no estuviese por medio la exigencia de la justicia.

De hecho, el indulto no se le da a cualquier condenado a muerte, sino al que presenta, por ejemplo, un cambio importante en su conducta y actitud.

Por eso, también se puede oponer entre encarcelar, sin más, o predicar.

Saludos cordiales.
03/08/18 5:17 PM
  
Daniel Lagos de Perú
Maestro Néstor,
Y La parte de a la Luz del Evangelio???

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El término técnico que aclara la situación es "intrínsecamente malo", y no está presente, ni afirmado ni negado.

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Editado. Ya le respondí que efectivamente, esa parte es difícil de compaginar con el Magisterio de la Iglesia, pero que en todo caso, no puede cambiarlo.

Saludos cordiales.
03/08/18 5:22 PM
  
milton
«[Escrito] está en Ex 22,18, que dice: No permitirás que vivan los hechiceros; y en Sal 100,8: De madrugada matad a todos los pecadores del país. (…) Pues toda parte se ordena al todo como lo imperfecto a lo perfecto, y por ello cada parte existe naturalmente para el todo. Y por esto vemos que, si fuera necesaria para la salud de todo el cuerpo humano la amputación de algún miembro, por ejemplo, si está podrido y puede inficionar a los demás, tal amputación sería laudable y saludable. Pues bien: cada persona singular se compara a toda la comunidad como la parte al todo; y por tanto, si un hombre es peligroso a la sociedad y la corrompe por algún pecado, laudable y saludablemente se le quita la vida para la conservación del bien común; pues, como afirma 1ª Cor. 5,6, “un poco de levadura corrompe a toda la masa» (Santo Tomás, Suma Teológica, II, II, q.64, art. 2).
03/08/18 5:24 PM
  
milton
«La muerte infligida como pena por los delitos borra toda la pena debida por ellos en la otra vida, o por lo menos parte de la pena en proporción a la culpa, el padecimiento y la contrición. La muerte natural, sin embargo, no la borra.» (Summa Theol. Index, en la voz mors, (ed. Turín 1926), citado por Romano Amerio en Iota unum, p. 350).
03/08/18 5:27 PM
  
milton
«Y el que los malos puedan enmendarse mientras viven no es obstáculo para que se les pueda dar muerte justamente, porque el peligro que amenaza con su vida es mayor y más cierto que el bien que se espera de su enmienda. Además, los malos tienen en el momento mismo de la muerte poder para convertirse a Dios por medio de la penitencia. Y si están obstinados en tal grado que ni aun entonces se aparta su corazón de la maldad, puede juzgarse con bastante probabilidad que nunca se corregirán de ella» (Suma contra gentiles, libro III, capítulo CXLVI).
03/08/18 5:28 PM
  
milton
«La muerte infligida como pena por los delitos borra toda la pena debida por ellos en la otra vida, o por lo menos parte de la pena en proporción a la culpa, el padecimiento y la contrición. La muerte natural, sin embargo, no la borra.» (Summa Theol. Index, en la voz mors, (ed. Turín 1926), citado por Romano Amerio en Iota unum, p. 350).
03/08/18 5:35 PM
  
José Manuel
Es posible que ello sea así, o no, pero prefiero no hablar de ello en este "post".

Saludos cordiales.
03/08/18 5:45 PM
  
Menka
Esta es la doctrina católica:

Del Catecismo Romano del Concilio de Trento, V mandamiento:

IV. Es lícito condenar a muerte por una justa sentencia.

868. Otra suerte de muerte permitida es la que pertenece a aquellos magistrados, a quienes está dada potestad de quitar la vida, en virtud de la cual castigan a los malhechores según el orden y juicio de las leyes, y defienden a los inocentes. Ejerciendo justamente este oficio, tan lejos están de ser reos de muerte, que antes bien guardan exactamente esta ley divina que manda no matar. Porque como el fin de este mandamiento es mirar por la vida y salud de los hombres, a eso mismo se encaminan también los castigos de los magistrados que son los vengadores legítimos de las maldades, a fin de que reprimida la osadía y la injuria con las penas, esté segura la vida de los hombres. Por esto decía David: “En la mañana quitaba yo la vida a todos los pecadores de la tierra, para acabar en la ciudad de Dios con todos los obradores de maldad”.
03/08/18 5:56 PM
  
Alberto GT
Néstor,

No hay paridad en realidad. En el caso de los terroristas no queda otra manera de evitar la matanza y preservar el bien común que matando a los terroristas, se debe elegir antre bien ccomún y predicar. Mientras que en el caso del reo encarcelado, en las condiciones actuales, se pueden tener ambss cosas a la vez: el bien comun y predicar.

N la elccion entre pena de muerte y predicar se debe escoger uno y solo uno. En la eleccion entre emcarcelar y predicar se pueden coger ambos.

Es que no hay paridad. Porque no se puede oponer entre encarcelar y predicar, pues no son opuesgos aquellos que pueden darse simultaneamente.

Por no hablar de que los castigos concretos cambian con el tiempo. Actualmente no cortamos lamano derecha a los ladrones ni hay pena capital por crucifixion ni lapidación en Occidente. En España, durante el siglo XX, la pena de muerte no era por ahorcamiento sino por fusilamiento o garrote vil. Esto no hace que la jusgicia cambie, sino que los metodos de castigar los delitos varían con la época.
Si las penas por los delitos tuviesen ques er tan inmjtables como la justicia (la cual sí lo es) entonces deberiamos condenar a los asesinos por lapidación y colgarsus cuerpos en un madero hasta la tarde, como manda la Ley de Moisés. O hacer en Europa eje uciones públicas. O rehabilitar la muerte por hoguera.

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Es que no se trata solamente de evitar la matanza y proteger el bien común. Debe estar por medio la justicia, también en el caso en que se mata a terroristas en un tiroteo.

Porque el tiroteo es de ambas partes, y sin embargo, no decimos que el terrorista esté usando la legítima defensa ante los disparos de la policía, aunque esté tratando de evitar que lo maten a él y a sus compañeros.

Justamente, una cosa es defensa, y otra, legítima defensa.

Y el bien común de la sociedad se debe proteger porque es justo, lo cual no puede decirse del bien común de una banda de terroristas.

La justicia es la que permite hablar de legítima defensa, y es la que exige la cárcel, como en algunos casos exige la pena de muerte.

Y si es "mejor" convertir al delincuente sin pena de muerte, entonces también es "mejor" convertirlo sin cárcel. Y sin duda, además, que en abstracto es así, porque tanto la pena de muerte, como la cárcel, son un mal (físico, no moral).

El tema de las modalidades de la pena de muerte es accidental y no viene a la cuestión. No se muere más uno por uno de esos métodos que por otro.

Saludos cordiales.
03/08/18 6:18 PM
  
Alberto GT
Milton,

En el caso de la actualidad en España, no amenazada nada la vida del reo ni causa ningun peligro. En España no hay problemas graves de narcotraficantes poderosos ni supermafias, y los medios actuales en España permiten guardar al preso de manera que no escape, y en España la delincuencia es baja sin pena de muerte. Todo esto muestra que el peligro con que amenaza au vida es nulo o practicamente inexistente.
Evidentemente esto no ocurria en tiempos de Santo Tomás. Y si ocurre ahora o no en todo el mundo, no es la discusión.

Lq muerte por castigo disminuye la pena, pero una vida de penitencia y sacrificios también. Y probablemente podrá hacer mucho más merito con una vida de penitencia que con una muerte expiatoria. La segunda borra toda la culpa o parte de ella, pero la primera puede borrar la culpq e incluso ganar meritos extra que hagan que del mal (muerte)surjan bienes(meritos)

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Es que no estamos hablando de lo que es más meritorio, sino de lo que es lícito o no es lícito moralmente hablando. No estamos preguntando si la pena de muerte es mejor, sino si es lícita en algún caso, o es intrínsecamente mala, esto último, contra lo que enseña toda la tradición de la Iglesia.

Obviamente, en el caso concreto en que sea lícita, será mejor que no aplicarla, porque si es lícita, sólo puede ser por la grave necesidad que en ese caso habría de aplicarla, y entonces, acudir a una grave necesidad es mejor que no hacerlo.

Por otra parte, el tema claro que es planetario, el Catecismo va dirigido a todo el planeta, y la situación de España, si es la que Ud. dice, sin duda que es privilegiada en el mundo de hoy, en el que el valor de la vida humana se oscurece cada vez más.

Saludos cordiales.
03/08/18 6:26 PM
  
Jesus
“Gollum, merece la muerte. La merece, sin duda. Muchos de los que viven merecen morir y algunos de los que mueren merecen la vida ¿Puedes devolver la vida? Entonces no te apresures a dispensar la muerte, pues ni el más sabio conoce el fin de todos los caminos."

Solo hay un hombre capaz de devolver la vida y el único que conoce el fin de todos los caminos. Ese mismo hombre ( verdadero Dios y verdadero hombre) nos dejó un manual perfecto en el Sermón de la montaña.

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El asunto es que los católicos conocemos la Palabra de Dios por el Magisterio de la Iglesia y no por el Señor de los Anillos.

Saludos cordiales.
03/08/18 6:38 PM
  
Menka
Algunas citas del Nuevo Testamento sobre la pena de muerte (sin la cual, no tendríamos la Redención con la muerte de Nuestro Señor):

Respondió Jesús: No tendrías ningún poder contra mí, a menos que te fuere dado de arriba. Por lo tanto, el que me ha entregado a ti, tiene el mayor pecado. (Jn 19:11)

Y uno de esos ladrones que fueron ahorcados, blasfemaba, diciendo: Si tú eres el Cristo, sálvate a ti mismo y a nosotros. Pero el otro respondiendo, lo reprendió, diciendo: ¿No tienes miedo de Dios, ya que estás condenado en la misma condena? Es justo que recibamos el pago debida a nuestras obras; pero este hombre no ha hecho ningún mal. (Lc 23: 39-41)

Termino con la de San Pablo a los Romanos, que es válida para siempre jamás:

Que cada alma esté sujeta a poderes superiores: porque no hay poder sino de Dios; y los que lo tienen , están puestos por Dios. Por lo tanto, el que resiste al poder, resiste la ordenanza de Dios. Y los que resisten, se echan a sí mismos la condenación. Porque los príncipes no son un terror para los que obran bien, sino para los que obran el mal. ¿No quieres tener miedo del poder? Haz lo que es bueno; y recibirás alabanzas de lo mismo. Porque él es el ministro de Dios para ti, para bien. Pero si haces lo malo, teme; porque no lleva la espada en vano. Porque él es el ministro de Dios: un vengador para ejecutar la ira sobre el que hace mal. (Rom 13: 1-4)
03/08/18 6:51 PM
  
Jordi
Un excelente artículo.

Deseo comentar esto:

"Por tanto, parece ser la única interpretación compatible con la tradición católica la que dice que la pena de muerte no es intrínsecamente mala y por tanto, puede aplicarse lícitamente en alguna circunstancia pensable, más allá de que esta circunstancia se dé o no actualmente en el mundo."

Creo que hay dos intrinsece malum:

1. El semper et pro semper: como la homosexualidad y el adulterio, nunca admiten justificación, no hay moral de situación.

2. El per circumstantiae (intrinsece malum per circumstantiae), es decir, que es intrinsece malum sólo si se dan algunas circunstancias, como puede ser la pena de muerte, y que parece que ésta es la consideración del nuevo cambio del catecismo: la pena de muerte es lícitamente válida sólo si se dan unas circunstancias, diciéndolo de forma implícita, según se deduce del texto y del artículo.

De lo contrario, en mi opinión, habría una grave confusión.

En efecto, las muertes legales (algunas no morales para el catolicismo), hoy en día, son:

a) Aborto (químico o quirúrgico),
- eutanasia,
- suicidio asistido,
- y en la reproducción asistida, la congelación de embriones, la destrucción de embriones (investigación, eutanasia, caducidad de la congelación) y la eugenesia (la muerte de un embrión por ser de poca calidad o no apto)

b) Legítima defensa,
- estado de necesidad,
- cumplimiento de un deber (obediencia debida),
- ejercicio de un derecho (uso proporcional de la fuerza policial),
- pena de muerte y guerra justa. También está el caso del uso de la muerte en operaciones especiales antiterroristas, antiguerrilleras, antipiratas...

Se dice que la pena de muerte implica un trato cruel, inhumano y degradante por el modo de ejecución, pero dicha ejecución de la pena de muerte por inyección letal, así como de la eutanasia y el suicidio asistido por píldora, y algún aborto, se efectúan mediante el mismo sistema: un medicamento que causa la muerte sin conciencia, sin dolor y de forma rápida (pentobarbital, barbitúrico, pancuronio, cloruro de potasio). Serían, pues, maneras de matar no crueles, humanas y no degradantes: muerte digna, caritativa y por compasión, entonces. Absurdo.

De otra banda, la licitud de la pena de muerte es lógica y racional, y satisface la justicia natural si se dan unas circunstancias, condicionantes y limitaciones.

Por ejemplo, hace poco, Japón ajustició por ahorcamiento al exlíder de la secta japonesa Verdad Suprema, Shoko Asahara, y a seis exmiembros sectarios que atacaron con gas sarín en el metro de Tokio en la hora punta de 1995, causando 13 muertos y 5.800 heridos, algunos de ellos, gravemente crónicos.

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Es cierto que Santo Tomás admite que hay acciones que son buenas o malas por su objeto, porque alguna circunstancia se incorpora al objeto de la acción y lo cambia, dado que esa circunstancia, por sí sola, dice ya relación positiva o negativa al orden moral objetivo.

Por ejemplo, "matar al culpable" incorpora al objeto de la acción, que es la muerte de alguien provocada voluntariamente, una circunstancia, la culpabilidad del occiso, que cambia el objeto de la acción, de modo que ésta deja de ser intrínsecamente mala.

Pero como toda acción que es mala por su objeto es intrínsecamente mala, sin más, porque el objeto define la especie de la acción, no me queda claro que sea válida esa distinción entre "intrínsecamente malo simplemente hablando" e "intrínsecamente malo por las circunstancias", que suena, al menos, a contradicción, como si dijésemos, "inmutable variablemente" o algo así.

Es claro además que si esas circunstancias dicen por sí mismas relación al orden moral objetivo, entonces no lo hacen en forma variable según el tiempo y el espacio, porque en ese caso no lo harían "por sí mismas", sino por alguna otra circunstancia más añadida.

Saludos cordiales.
03/08/18 7:00 PM
  
Claudio
Si eln el nuevo texto dustituyetamos pena de muerte por esclavitud estariamos de acuardo, porque "hoy" es inadmisible aunque en otro tiempo nadie lo pusiera en duda. Ahora, lo de "contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona"... No podria aplicarse a la cadena perpetua tambien? No está la vida en si misma en juego pero con la definición de salud de la OMS ya no se sabe.... Y en un plano teologico... Que pasa con esa inviolabilidad y dignidad del que se va eternamente al infierno? Va a teber que releer el catecismo el mismisimo Dios??? Me diran que Dios no condena, pero lo mismo diria del suicida: se mata el pero no debo permitirlo...

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El tema crucial no es lo admisible o no, sino lo intrínsecamente malo, o no. Y sin duda, la dignidad de la persona no obsta a la prisión en general y a la cadena perpetua en particular, que sin embargo menoscaban bienes importantísimos, como es nada menos que la libertad.

Por otra parte, el caso de los condenados en el Infierno muestra que la pena justa no incluye necesariamente ni la defensa de la sociedad, ni la rehabilitación del culpable.

Saludos cordiales.
03/08/18 7:13 PM
  
Jesus
El asunto es que los católicos conocemos la Palabra de Dios por el Magisterio de la Iglesia y no por el Señor de los Anillos.
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La referencia al Señor de los anillos en mi comentario, sólo venía a colación de su firma. Si escribe un artículo y lo firma como fan del Señor de los Anillos ( cosa que hace ) no debería pillarle de sorpresa. Si le ha herido de alguna forma, ruego me disculpe.

El corazón de mi comentario, no obstante lo centro en el Sermón de la montaña y no quiero que le pueda pasar a nadie desapercibido por mi desafortunada inclusión de una cita del Señor de los Anillos y su respuesta.

Muchas Gracias.

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Sí, me encanta "El Señor de los Anillos". El asunto es que en un tema moral como éste hay que ser precisos, y eso no se obtiene con esa cita, ni tampoco con la del Sermón de la Montaña, si se lo quiere usar como argumento contra la pena de muerte, quiero decir y si entendí bien la finalidad de la cita, de lo contrario, disculpas.

En ese caso, ante todo, no es una estrategia argumentativa propia de un católico la de oponer los textos evangélicos al Magisterio de la Iglesia.

Saludos cordiales.
03/08/18 7:31 PM
  
Ikari
Prefiero la primera redacción porque indica que hay ciertas condiciones en las que la sociedad debe trabajar para no aplicar la pena capital. Ahora la nueva redacción me parece que asume que todas las sociedades las cumplen.

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Ése es otro problema, efectivamente: las situaciones de las distintas sociedades hoy día son muy diferentes.

Saludos cordiales.
03/08/18 7:31 PM
  
Alberto GT
El policia va a evitar un desastre provocado por el terrorista. El terrorista causa graves daños al bien común por grave culpa y los policias deben detenerlos a toda costa. Si la unica manera es por la muerte, se la han buscado.
Si la unica forma de evitaf un robo es disparar al coche del ladron, debe hacerse. Y a nadie se le ocurriria
Si un delincuente comete un delito grave y se pone en una situacion ens que slo piede ser detenido o muerto, y es muerto por los policias, se lo ha buscado. Y supongo que en el caso de un reo, no condenariamos a muerte a un ladron de banco. Pero veriamos bien, que un policia lo disparase en una persecucion al coche, aunque resulte enmás muerte.
El bien común de una banda de terroristas no es bien común.

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Néstor:

Ni siquiera la acción policial se puede reducir a un criterio puramente utilitario, porque entonces no se distingue de la acción de los delincuentes. La diferencia está en la justicia: el policía, y el gobernante, ante todo, que es su superior, está obligados en justicia a defender a la sociedad, mientras que el delincuente no está obligado en justicia a delinquir ni a defenderse del policía, más bien debería entregarse.

Y la diferencia entre el bien común de la sociedad y el bien común de la banda de delincuentes (que existe, porque toda sociedad tiene su bien común, que es su razón de ser, y la banda de delincuentes es una cierta sociedad) es que la banda de delincuentes no es una sociedad política, es decir, una sociedad "perfecta" (capaz de proporcionar al ser humano todo lo necesario para la consecución de su fin natural) que tiene por eso mismos tales deberes y derechos.

Y por la misma razón, puede haber casos en que la única forma de atender a las exigencias de la justicia sea mediante la pena de muerte.

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No. La carcel es buena para expiar su pena temporal. Pero sobre todo es un método de disuadir al delincuente necesario para evitar la proliferación del delito.

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Néstor:

Lo mismo vale para la pena de muerte: reparación y disuasión. En cuanto al "sobre todo", el Catecismo dice que la finalidad de las penas es "ante todo" la reparación, es decir, la restauración del orden de la justicia.

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Bueno, pero no se aplicaba la muerte por crucifixión por cualquier delito. Otros eran castigados con otras penas. ¿Por qué rechazar la muerte por crucifixión? Solo es un cambio accidental. Desde ese punto de vista...

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Néstor:

En todo caso, lo que es moralmente ilícito en la pena de muerte por crucifixión es la crucifixión, no la pena de muerte. Por eso digo que el tema es accidental a lo que aquí se discute.

Saludos cordiales.
03/08/18 7:36 PM
  
Horacio Castro
“No se venga aquí con el tema del aborto y su despenalización”. Muy oportuno. 'En el caso en que el objeto o contenido de la acción sea intrínsecamente malo jamás es lícito quererlo, ni siquiera con las mejores intenciones: por ejemplo, jamás es lícito, en ningún caso, matar a un inocente' (aunque tampoco por cualquier culpabilidad). También está claro que matar no es un acto intrínsecamente bueno. Saludo cordial.

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Es que moralmemte hablando, "matar" no termina de especificar el objeto del acto, y por tanto, no designa todavía acto concreto alguno. Se debe especificar si se trata de matar al inocente o no. En el primer caso, es intrínsecamente malo, y de ahí el quinto mandamiento. En el segundo caso, puede ser que se trate de un acto lícito, sea de legítima defensa individual, de acción policial en favor de la sociedad, de guerra justa, o de pena de muerte.

Saludos cordiales.
03/08/18 8:02 PM
  
Jordi
Intrinsece malum per circusmtantiae, se podría sustituir por un acto moral bueno o malo según la intención y las circunstancias, como el óbolo de la viuda: por ejemplo, dar una limosna para mi lucimiento o dar una limosna en detrimento de mi bienestar. Una acción, dar limosna, como el óbolo de la viuda, puede ser buena o mala según la intención, y también según las circunstancias: darlo con ostentación, darlo discretamente, dar lo que sobra, dar lo que necesito, dar con jactancia, dar con humildad... que me parece que el catecismo así lo admite...

Quizás, para dar un nombre a este tipo de acciones, sería malum ex circumstantia et intentione, si así se puede escribir...

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Sin duda, hay acciones de suyo buenas, que se hacen malas por la intención del agente, que es una de las circunstancias. No a la inversa: no hay acciones intrínsecamente malas que se hagan buenas por la intención del que las realiza.

Por eso mismo la pena de muerte no puede ser intrínsecamente mala, porque entonces no sería justificable en absolutamente ninguna circunstancia.

Sí se puede pensar, me parece, en un caso en que la aplicación de la pena de muerte, de suyo justa, se hiciese injusta por las circunstancias, por ejemplo, si de ella se siguiese previsiblemente la destrucción de la sociedad toda.

Ahí se aplicaría el principio que dice que "summum ius, suma iniuria": la suma justicia es la suma injusticia, que prohíbe aplicar aquello de "fiat iustitia, pereat mundus": que se haga justicia aunque perezca el mundo.

Saludos cordiales.
03/08/18 8:03 PM
  
Jordi
Unos comentarios:

1. "Hoy está cada vez más viva la conciencia de que..."

- La verdad moral no depende de consensos, pactos, estadísticas demoscópicas, acuerdos entre partidos, estados de opinión...

2. Además, se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado.

- ¿Cuál es este sentido?

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Néstor:

Defensa de la sociedad y rehabilitación del culpable. Se deja fuera la exigencia de la justicia, y ahí está justamente el problema.

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3. "se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, pero que, al mismo tiempo, no le quitan al reo la posibilidad de redimirse definitivamente."

- ¿Y si no existen estos sistemas?

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Néstor:

En efecto, el mundo actual es muy heterogéneo y no todas las sociedades están en la misma situación al respecto.

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4. "Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona», y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo.”

- Había una doctrina católica basada en las Escrituras, la Tradición y el Magisterio, que se ha silenciado ni se ha refutado.

Por analogía, se supone que el aborto, la eutanasia, el suicidio asistido y la muerte, manipulación y congelación de embriones en la reproducción asistida, así como la guerra y las operaciones especiales antiterroristas, atentan también contra la inviolabilidad y la dignidad. ¿Por qué no se ha añadido a los numerales del catecismo que tratan dichos temas?

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El aborto, la eutanasia, el "suicidio asistido", la destrucción de embriones, son actos intrínsecamente malos. La guerra justa y la legítima defensa del individuo o la sociedad por medios violentos no lo son.

Como digo arriba, la sola referencia a la inviolabilidad y dignidad de las personas debería convertir en intrínsecamente malos también a estos últimos, lo cual es obviamente absurdo.

Saludos cordiales.
03/08/18 8:11 PM
  
Adrián Ferreira
Se confunde el orden moral con el orden físico en el orden físico por ejemplo puede pasar un daño como el que ocasiona un médico al curar a un paciente a través de una cirugía que corta la carne, ese mismo daño lo puede ocasionar un delincuente en un intento de robo buscando apuñalar a una persona.

El mal físico que ocasiona el médico en el orden moral es un bien , el mal físico que ocasiona el delincuente en el orden moral es malo. La pena de muerte es un mal físico será bueno o malo moralmente dependiendo del orden moral, el orden moral lo establece Dios y lo conocemos a través de las escrituras tradición y magisterio de la Iglesia. Guerras justas y ordenadas por Dios las han habido, cabe estudiar el contexto de cada una. Para justificar la pena de muerte de una persona creo que habría que demostrarse la inherente necesidad y falta de alternativas más acordes a la voluntad de Dios.

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Es que las solas exigencias de la justicia pueden dejar a la sociedad sin otra alternativa. Lo que pasa es que nos hemos acostumbrado a pensar las penas en general y la pena de muerte en particular independientemente de la justicia, y así todo queda en la defensa de la sociedad o la rehabilitación del delincuente.

Pero la defensa de la sociedad, sin justicia, es mera supervivencia del más fuerte, y la sola rehabilitación del que ha cometido graves crímenes es una burla cruel para las víctimas. Sin justicia no hay sociedad digna del ser humano.

Saludos cordiales.

03/08/18 9:27 PM
  
Jordi
El Catecismo actual avala la moralidad de la pena de muerte:

1750. La moralidad de los actos humanos depende:
— del objeto elegido;
— del fin que se busca o la intención;
— de las circunstancias de la acción.
El objeto, la intención y las circunstancias forman las “fuentes” o elementos constitutivos de la moralidad de los actos humanos.

Y otro numeral:

1753 Una intención buena (por ejemplo: ayudar al prójimo) no hace ni bueno ni justo un comportamiento en sí mismo desordenado (como la mentira y la maledicencia). El fin no justifica los medios. Así, no se puede justificar la condena de un inocente como un medio legítimo para salvar al pueblo. Por el contrario, una intención mala sobreañadida (como la vanagloria) convierte en malo un acto que, de suyo, puede ser bueno (como la limosna)...

Es decir, la pena de muerte es legítima en según qué circunstancias, según dice además la doctrina tradicional católica.

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Néstor:

No exactamente. Santo Tomás explica que en esos casos la circunstancia que por sí sola ya dice relación positiva o negativa al orden moral objetivo se añade al objeto del acto y lo modifica, de modo que el acto es bueno o malo por su objeto, y no, en ese sentido, por las circunstancias.

En el caso de la legítima defensa, guerra justa, o pena de muerte, la circunstancia de que el muerto es un injusto agresor o un delincuente culpable de graves crímenes se incorpora al objeto del acto de "matar", que por tanto deja de ser intrínsecamente malo, al cambiar su objeto.

Sin ninguna de esas circunstancias, el acto sería el de matar a un inocente, y ése es el que es intrínsecamente malo.

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También lo reafirma el Catecismo de Trento al comentar el Quinto Mandamiento:

IV. Es lícito condenar a muerte por una justa sentencia.
868. Otra suerte de muerte permitida es la que pertenece a aquellos magistrados, a quienes está dada potestad de quitar la vida, en virtud de la cual castigan a los malhechores según el orden y juicio de las leyes, y defienden a los inocentes. Ejerciendo justamente este oficio, tan lejos están de ser reos de muerte, que antes bien guardan exactamente esta ley divina que manda no matar. Porque como el fin de este mandamiento es mirar por la vida y salud de los hombres, a eso mismo se encaminan también los castigos de los magistrados que son los vengadores legítimos de las maldades, a fin de que reprimida la osadía y la injuria con las penas, esté segura la vida de los hombres. Por esto decía David: “En la mañana quitaba yo la vida a todos los pecadores de la tierra, para acabar en la ciudad de Dios con todos los obradores de maldad” 1254 [Salmo 101, 8: "Cada mañana he de aniquilar a todos los impíos del país, para extirpar de la ciudad de Dios a todos los agentes de mal."]

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Néstor:

Nótese que el texto de Trento presenta equilibradamente y en forma inseparable los dos aspectos: defensa de la sociedad y cumplimiento de la exigencia de la justicia.

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Además, este cambio de la pena de muerte se ha realizado sin sinodalidad ni colegialidad, sin consultas a las autoridades.

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Néstor:

Ese argumento en particular no es tan fuerte, porque el Papa tiene el Primado en la Iglesia y puede ejercerlo por sí mismo y no solamente por el consentimiento de la Iglesia (Concilio Vaticano I)

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La reforma, también, va contra la doctrina católica de más de 2.000 años.

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Néstor:

Mientras no diga que la pena de muerte es intrínsecamente mala, podemos y debemos interpretarlo (en la medida en que forma parte del Catecismo) en coherencia con la doctrina católica de siempre, que afirma la licitud, en principio, de la pena de muerte.

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La pena de muerte suele ejecutarse muchos años después de su firmeza, lo que da tiempo a la conversión.

Realmente, si puede cambiarse por un acto personalísimo del Pontífice, toda una doctrina tan verdadera de la Iglesia como la licitud de la pena de muerte, afirmada por Cristo mismo (Pilatos), entonces puede cambiarse cualquier verdad católica. Finalmente, el cambio no menciona para nada a la doctrina precedente que sí tenía por legítima a la pena de muerte.

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Néstor:

Ninguna verdad integrante de la doctrina católica puede cambiarse ni por el Papa sólo ni por el Papa actuando colegialmente. Y como dije arriba, no estamos obligados a pensar que ha cambiado la doctrina de la Iglesia en cuanto al carácter no intrínsecamente malo de la pena de muerte ni tampoco, por tanto, en lo que toca a su licitud en principio.

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Por eso, yo sigo lo que supongo que dice Néstor: la pena de muerte sigue siendo moralmente lícita.

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Néstor:

Exactamente, eso digo, agregando "en principio", o sea, puede haber circunstancias que desaconsejen aplicar la pena de muerte.

Saludos cordiales.
03/08/18 9:54 PM
  
Oscar
Me pregunto si se ha aplicado alguna vez la pena de muerte por la comision del execrable crimen del aborto. Si se aplico por otros crimenes, este no creo que sea menor. Y el aborto hoy en dia es a nivel genocido
03/08/18 11:07 PM
  
Menka
Luego, si la pena de muerte atenta contra la dignidad de la persona, ¿hasta dónde podemos llegar? ¿Es el caso de la cadena perpetua también? De hecho, en muchos países esa pena tampoco existe.

Aunque, esto es secundario. Estamos ante el hecho más grave de Francisco, oficialmente introducir en el Catecismo un punto que contradice la doctrina anterior.

¿Cómo resuelven esta "dificultad"? Diciendo Ladaria que no hay contradicción, sino "desarrollo".

Justo de lo que advirtió San Pío X sobre la táctica modernista, recurren al "desarrollo" y "evolución" siempre que quieran cambiar algo.

Bien, ¿qué es lo siguiente?

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Entiendo que hay que leerlo al revés: al decir "inadmisible", que no es una categoría de la teología moral, en vez de "intrínsecamente mala", que sí lo es, no está contradiciendo, en la letra al menos, la doctrina anterior, y por eso se lo debe interpretar según dice el Card. Ladaria: sin contradicción con lo anterior. O sea, que la pena de muerte, a los efectos de lo que es la doctrina católica hoy día, sigue siendo pasible de aplicación moralmente lícita.

Saludos cordiales.
03/08/18 11:38 PM
  
Ricardo de Argentina
Artículo lúcido, ponderado y oportuno, muchas gracias Néstor, Dios te bendiga.

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Muchas gracias. Saludos cordiales.
04/08/18 2:33 AM
  
Diego
Dice la nueva versión del Catecismo:
(...) "En fin, se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, pero que, al mismo tiempo, no le quitan al reo la posibilidad de redimirse definitivamente. Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona», y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo.”

Es evidente, que la afirmación que sostiene que la pena de muerte es inadmisible, depende de que se garantice la necesaria defensa de los ciudadanos de los ataques de los delincuentes, cosa que se logra implementando sistemas de detención eficaces; en caso de no existir los mentados sistemas, la sociedad tendría derecho de defenderse de la manera más eficaz y oportuna. Oportunamente cita el artículo a Ladaria, que dice:“Ciertamente, queda en pie el deber de la autoridad pública de defender la vida de los ciudadanos, como ha sido siempre enseñado por el Magisterio y como lo confirma el Catecismo de la Iglesia Católica en los números 2265 y 2266.”

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Todo eso confirma que la pena de muerte no es intrínsecamente mala.

Saludos cordiales.
04/08/18 3:05 AM
  
Zanahoria
Los estados papales han colgado criminales y hasta han tenido verdugos asignados a esa tarea hasta hace no mucho tiempo ... 100 o 200 años.
¿Qué está pasando aquí?

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En efecto, la Iglesia siempre ha admitido la licitud en principio de la pena de muerte, más allá de lo más o menos acertado de su aplicación en los distintos casos.

Saludos cordiales.
04/08/18 4:34 AM
  
Huber Bech R.
Muy bonito todo lo dicho sobre la muerte por justicia. Pero para cumplir con la muerte de un sentenciado tienes que MATARLO, ese es el verdadero nombre, independiente de las justificaciones que la "justicia" tenga para ello.
Por qué no hablamos mejor de la VIDA:
La vida es el don más precioso que el Señor ha dado al hombre. La vida tiene un valor inmenso que sólo el hombre posee en la tierra; no la poseen ni siquiera los ángeles celestiales, porque no tienen cuerpos. La radicalidad de este mandamiento NO MATARÁS está íntimamente relacionada con el tema de la unión del amor, la relación de amor, la relación entre Dios y la humanidad, entre cada persona y su prójimo y, de todos modos, con "todos los seres humanos", es una revelación, en Jesús, la realidad más profunda de Dios mismo, la comunión eterna del amor del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. La vida humana es SAGRADA, ya que viene de Dios y pertenece a Él, es el regalo más grande que Dios ha dado al hombre, y la muerte es una falta de amor a Dios. Por lo tanto, no mataras, no debe considerarse sólo como un gesto activo, como tomar la vida, sino con TODO lo que se opone a la VIDA. Y eso es lo que se provoca con la pena de muerte, se mata.

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El problema con su argumento, como ya he dicho repetidas veces, es que también lleva a hacer imposible que la policía mate a tiros a un terrorista que está ametrallando a la multitud de civiles indefensos.

Saludos cordiales.
04/08/18 6:32 AM
  
Palas Atenea
Decir que algo es "inadmisible" por circunstancias coyunturales no es decir que es "intrínsecamente malo", sino que supedita la abolición de la pena de muerte en razón a estados garantistas, cosa difícil de cumplir en caso de guerra. Por la misma razón, y teniendo en cuenta la incapacidad de los estados europeos para alimentar a su población en el s. XX el Papa Pío XII podría haber modificado el Catecismo vigente en cuanto a robo y hurto diciendo que, en tales circunstancias, ambas cosas eran "admisibles".
A mi modo de ver y dado lo subjetivo de la redacción la pena de muerte se queda como estaba. A lo largo de la historia ha habido épocas distintas sin que esto se viera reflejado en el Catecismo: todo el que robaba ropas o comida arrastrado por la necesidad sabía que el robo es pecado porque la norma no debe ser alterada por circunstancias especiales o careceremos de ellas. Ya en el Derecho Romano existía la frase “neccesitas caret lege”, que era aplicada en casos extremos sin que por eso este derecho se viera alterado.

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En efecto, en caso de extrema necesidad no hay robo propiamente dicho y por tanto la norma que prohíbe el robo no sufre excepción alguna.

En el caso de la pena de muerte la dificultad más grande es la que viene de la exigencia de la justicia, que incluso en una sociedad todo lo garantista que se quiera respecto de la seguridad de los ciudadanos quedaría vigente una vez cometido un crimen grave.

Saludos cordiales.
04/08/18 8:36 AM
  
Marcial
Si la pena de muerte es como dice Francisco, también se debería decir lo mismo de la guerra que es como una pena de muerte al enemigo y sin juicio. La reconquista en España que produjo muchas guerras es inadmisible, el alzamiento nacional contra la maldad de los políticos de la segunda república es inadmisible, ante una invasión musulmana actual, la oposición violenta con muertes es inadmisible. Luego, ¿que nos queda? ver como nos matan a los cristianos como en Siria, o ver como degradan a las personas de un país como España sin mover un dedo? Creo que la defensa propia tiene algo que decir, y la pena de muerte en ciertos casos es una defensa propia.

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En realidad, el argumento de la defensa propia es el que usan los que quieren eliminar la pena de muerte, porque dicen que hoy día esa defensa de la sociedad, una vez preso el delincuente (de eso se trata al hablar de pena de muerte) se puede cumplir por otras vías. Lo que yo digo es que además de la defensa de la sociedad, y por encima de ella, la pena de muerte cumple con una exigencia de justicia, al aplicar al malhechor un mal en cierto modo proporcional al que él ha infligido a la sociedad.

Saludos cordiales.
04/08/18 10:21 AM
  
Juan Mariner
El aborto legal es la aplicación de la pena de muerte a través de una ley del Estado.

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No insulte a los no nacidos, ellos no han cometido ningún delito y ya tienen bastante con que la ley no los proteja.

Saludos cordiales.
04/08/18 12:25 PM
  
anastasia
qué buen análisis señor Néstor Martínez, muy completo. Gracias por el trabajo y la dedicación en escribirlo.

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Muchas gracias y saludos cordiales.
04/08/18 2:56 PM
  
claudio
Estimado Néstor, como en tantas otras ocasiones se ha buscado un término difuso "inadmisible", es un estilo impreciso a propósito como buscando generar un debate antes que una solución a un problema real.
No se dice que se trate de una pena injusta sino inadmisible, por qué ?, no porque vulnere el mandamiento no matarás sino porque ahora vulneraría la inviolabilidad y dignidad de la persona, no se trata de un acto malo sino que no puede ser admitido por otros motivos en la actualidad, las pasadas ya fueron y eran admisibles, hoy ya no lo son, mañana veremos.
No se ha emitido una definición sin retorno y se lo ha hecho de esa forma para evitar que se diga que se ha cambiado la doctrina, es un evolucionismo doctrinal casuístico temporal limitado con la promesa de pedir que se elimine esa clase de pena como expresión de deseos, vamos a ver si con cada país el Papa realmente lo hace, como ofrece y promete yen cuantos lo consigue.
Si buscas la cantidad de países que contienen en su legislación penal esa pena tienen en general coincidencias referidas al tipo de delitos que conllevan la misma, lo que significa que quien comete voluntariamente un delito que la ley condena previamente a ser cometido con ese tipo de pena sabe y elige a lo que se expone.

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El argumento de la inviolabilidad y dignidad de la persona, si se lo aplica sin más, hace imposible la defensa de la vida de los ciudadanos (por ejemplo, la acción policial en determinadas circunstancias) que el Card. Ladaria dice en su comentario que sigue siendo moralmente lícita, y que incluso es obligatoria para el gobernante.

Y si se especifica "la persona inocente", entonces no sirve contra la pena de muerte.

Si se especifica "la persona culpable que ya no está en condiciones de dañar más a la sociedad", se está olvidando, ante todo, las exigencias de la justicia.

Y es que sería muy extraño, además, que la lógica exigencia de proporcionalidad entre el delito y la pena ( no puede ser la misma la pena por robar un desodorante que por robar un banco) fallase justamente en el caso de los delitos más graves.

Saludos cordiales.
04/08/18 5:58 PM
  
Adrián Ferreira
Pregunto por no saber. Existe algún mal físico que sea intrínsecamente malo moralmente? Me pongo a pensar en la muerte de un inocente por error o sin mala intención. Un conductor que sin ver atropella a un niño. Se puede decir que existe tal cosa como un mal físico intrínsecamente malo (moralmente)?

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El mal físico, de suyo, no tiene cualificación moral, ni buena ni mala. La muerte, por ejemplo, no es ni buena ni mala moralmente hablando. En ese sentido, no puede haber un mal físico que sea intrínsecamente malo moralmente hablando.

"Mal moral" equivale a "pecado", y para eso, es necesaria la voluntariedad. Entonces, si un mal físico es provocado voluntariamente, será pecado o no o bien por el objeto de la acción, o bien por la intención del agente.

El cirujano, al cortar, provoca un mal físico, pero no peca, porque el objeto de la acción, que es una intervención quirúrgica salvadora tal vez de la vida de la persona, no es malo.

Saludos cordiales.
04/08/18 7:12 PM
  
Ricardo de Argentina
El argumento más recurrido de los abolicionistas es, como bien dices Néstor, la auto-defensa de la sociedad, que según ahora se se postula, podría conseguirse por otros medios, como la reclusión. Olvidándose de las exigencias de la justicia -bien dicho también - que pareciera no importarles.
Pero es un argumento caído,irreal, porque en la era de las redes sociales los reos delinquen desde la cárcel con mayor eficacia y mayor seguridad personal que si tuviesen que refugiarse en un bunker propio.
Corroborando lo cual hace menos de un mes -fue noticia en IC, busquen en la hemeroteca- , un altísimo dignatario de la Iglesia, el Cardenal Ranjith, pidió que en su país se implementara ya mismo la pena de muerte porque al Estado -que piensa igual que el Card. Ranjith- le resultaba imposible defender a la sociedad con sólo el encarcelamiento. Y lo que pasa en Sri Lanka, no nos engañemos, pasa en todo el mundo.

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Muy cierto, es frecuente oír que en las cárceles la autoridad está repartida, por lo menos, tanto y tanto entre los guardias y los delincuentes y sus organizaciones mafiosas. Que las cárceles, además, son un lugar de rehabilitación, hoy día, al menos en la parte del mundo en que yo vivo, es un chiste cruel.

Y cómo será el arroyo, para que en estos tiempos un Cardenal nada menos haya tenido que salir en público a pedir la aplicación de la pena de muerte. ¿No tenemos una idea clara de cómo es la situación actual de la humanidad? ¿Vemos los noticieros?

El resto mejor lo dejamos.

Saludos cordiales.
04/08/18 7:33 PM
  
claudio
Es eso lo que decía faltan las "especificidades" es característico de la falta del conocimiento o de la resolución de dejar las cosas en el aire sin definir. Por lo que ahora ya no sabemos cuál será la verdadera doctrina. Recemos para que los jueces penales no queden entrampados en interpretaciones personales. Unicamente quien haya impuesto una sentencia de muerte que se haya cumplido conoce el peso que eso significa.

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Claro que sabemos cuál es la verdadera doctrina: la que la Iglesia ha enseñado siempre.

Saludos cordiales.
04/08/18 8:14 PM
  
Horacio Castro
Estimado Néstor. Mi PC estuvo unas horas sin conexión a Internet. Por eso mi demora para este comentario. Gracias por su respuesta. Es muy interesante su explicación sobre que moralmente la calificación moral del acto y su misma naturaleza está determinada por su objeto. Mi rechazo a penas como la de muerte viene de mucho tiempo atrás. Saludo muy cordial.

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Es que rechazos podemos experimentar muchos y muy variados, pero las normas morales tienen que depender de la razón, iluminada, claro, por la fe.

Saludos cordiales
04/08/18 9:12 PM
  
Horacio Castro
Estimado Néstor. Mi PC estuvo unas horas sin conexión a Internet. Por eso mi demora para este comentario. Gracias por su respuesta. Es muy interesante su explicación sobre que la calificación moral del acto y su misma naturaleza está determinada por su objeto. Mi rechazo a penas como la de muerte viene de mucho tiempo atrás. Saludo muy cordial.
04/08/18 9:48 PM
  
Alberto GT
Lo que diferencia al policia del, delincuente grave es el fin. Si se debe elegir entre la vida de un delincuente y no perder al delincuente, es preferible no perder al delincuente.

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Néstor:

Ahí está el problema, que Ud. razona en abstracto, no en concreto. Si el delincuente está en una plaza ametrallando a una multitud que no tiene nada que ver, es preferible perderlo.

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Aunque un robo no merezca la muerte,erece ser castigado. Y el policia debe usar cuqlquier metodo legal para atraparlo. Si el delincuente pbliga al policia a disparar, su muerte accidental será culpa exclusiva suya.

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Néstor:

La muerte de un delincuente en un tiroteo no tiene porqué ser "accidental", pues los policías le apuntan él, y no tienen órdenes de apuntar solamente a las piernas, por ejemplo.

Además, es un contrasentido grande que Ud. admita que se use cualquier modo legal para atrapar a un ladrón, incluso a costa de su vida, y no admita la pena de muerte para crímenes mucho más graves que el robo.

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Un figado node merece la muerte, sino ser atrapado a toda costa usando la legalidad. Por eso dispararlo es justo, sn caso necesario. Y mientras el fin del policia es el bien comun del Estado, el del delincuente es el bien comun de una sociedad privada de ladrones.

No puede haber un delito cuya unica forma de reparacion sea la pena de muerte.
En cada epoca se ha aplicado un castigo diferente al mismo delito sin lesionar la justicia.
Hasta hace poco la pena por mutilación era perder el organo arrebatado, y no hablo solo de la Ley de Moisés. Eso se daba en el Codigo de Hammurabi. Y en la Edad Media. Meter a alguien en la carcel no es tan malo como perder una mano o un ojo. Si en toda epoca se debe isar un castigo igual al crimen, debe aplicarse actualmente el ojo por ojo. Ningún castigo por cortar una mano será igual salvo cortarle una mano al agresor.

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Néstor:

"Proporcionalidad" no es "igualdad". La idea es que la gravedad de la pena debe ir pareja con la gravedad del delito, no que aquella deba ser en todo igual a éste.

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La frase de Gandalf que te pusieron antes sobre Gollum no es Palabra de Dios. Pero en muchas ocasiones el arte y el sentido de los sencillos e ignorantes captan mejor la Verdad que los grandes sabios. La Inmaculada Concepción es el gran ejemplo. Rechazada por dos de los mas grandes e inteligentes teologos de la Historia: Santo Tomas y San Bernardo.
No hay mayor tratado mistico del amor divino que el Cantar de los Cantares, que es literario.
El sufrimiento humano está mejor explicado en una buena estatua barroca del Crucificado que en la Doloris Salvici.
Jesús enseñaba con parabolas, que son arte literario en cierto modo. Cristo wra la Sabiduría. Podria haber argumentado y expuesto su Evangelio con mayor rigor lingüístico y usando argumentos mucho mas seguros. Pero escogio las parábolas, y cuando los discipulos lela preguntaban simplemente les explicaba que representaba cada personaje de la parábola.
La parte del AT donde hay más profecias, doctrina evangélica y agradecimiento a Dios son los Salmos. Una creacion artistica inspirada.
La Cruz es locura y San Pablo no logró evangelizar con sabiduría sino con milagros y parresía. Pues la letra mata, y el espíritu vivifica.


Por eso ESDLA puede a veces explicar mejor teologia que un tratado tomista. No niego que el Tomismo es glorioso y la mejor forma de usar la razon para obtener la Verdad. Pero a veces la Verdad ed captada antes por el arte que por la razón.´

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Y muchas veces, también, pero muchísimas veces, los ignorantes y sencillos se hacen un lío tremendo con los conceptos más básicos y fundamentales, de modo que si fuese solamente por ellos viviríamos en una continua torre de Babel y sin poder distinguir lo que es herejía de lo que es verdad revelada. Por eso, sabiamente, la Providencia divina quiso que hubiese intelectuales y teólogos, así como también filósofos, en la Iglesia.

Pero además, el arte y la poesía no son tampoco cosa de ignorantes y sencillos, sino que el artista y el poeta es también un intelectual, aunque de otra clase distinta del filósofo y el teólogo, como también del científico o del abogado, etc.

Tolkien, concretamente, no era ningún ignorante ni ningún sencillo, sino que era profesor de Filología en Oxford, nada menos.

Y es que en el fondo, la distinción crucial para nuestro tema es solamente la que hay entre los que piensan claro, y los que no.

Saludos cordiales.
04/08/18 10:59 PM
  
Alberto GT
Miebtraa loa policias buscan mantener la propiedad en manos de sus legitimos dueños, el ladron busca arrebatarsela

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Por eso la policía actúa según justicia, el ladrón no.

Saludos cordiales.
04/08/18 11:00 PM
  
Huber Bech R.
No mi estimado Nestor, comparas manzanas con peras y no se si es a propósito. Te propongo un ejercicio hipotético y perdona la crudeza, pero me respondes con toda sinceridad. Padeciste el sufrimiento de una persona muy querida asesinada, atrapan al asesino y le imponen la pena de muerte, pero en este ejercicio el que cumple la sentencia tendrá que ser el familiar al que le agredieron a su familiar (persona querida), en este caso tú. Entonces, MATARIAS al asesino o para que se oiga mejor, le quitarías la vida? Porque bonito se oye el asunto de imponer la pena de muerte, porque no eres tu en la vida real el que tiene que MATAR al asesino sino un verdugo, que es el que MATA a la persona sentenciada. Espero tu respuesta...

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Me parece que sería un poco fantástica esa sentencia judicial que hace del familiar el único verdugo posible. Fuera de eso, la pregunta vendría a quedar en si me veo con vocación de verdugo, o no. Es una tarea necesaria en la sociedad, supuesto que en ella se aplica la pena de muerte, alguien lo tiene que hacer, como alguien tiene que ser médico, y alguien tiene que ser abogado.

Siempre tuve claro, o al menos, eso creo, que no sería nunca ni médico ni abogado, porque no me dan los nervios o el estómago.

Pero mis nervios o estómago no pueden ser la norma de que lo que se puede y lo que no se puede en la sociedad, pues reconozco que médicos y abogados tiene que haber y que realizan un servicio que, bien realizado, es muy noble.

Lo mismo pasa con el verdugo, en las sociedades que incorporan la pena de muerte en su sistema legal.

Y tampoco ahí mis nervios o mi estómago pueden ser la norma para la sociedad toda.

Pero supongamos, vamos, que por una especie de increíble combinación de circunstancias, vengo a ser el único verdugo posible en una situación en la cual además se seguirían graves daños para la sociedad toda de no cumplirse esa pena, de modo tal que puedo claramente percibirlo como una obligación moral impostergable.

Y bueno, las obligaciones morales hay que cumplirlas, cueste lo que cueste, eso no es ninguna novedad.

¿Que no sería novedad tampoco que no las cumpliéramos? Pues sí, somos pecadores y débiles. Pero las deberíamos cumplir, y en todo caso, a arrepentirse y confesarse.

Es algo análogo a ser policía, o a la necesidad de ir a la guerra en defensa de la sociedad, si ello se plantea. Llegado el caso, ahí también habría que matar, y no podríamos esperar a que ello nos resultase placentero o al menos, no nos incomodase.

Gracias a Dios, podemos estar tranquilos de que en mi caso probablemente ninguna de las dos cosas va a suceder (suspiro de alivio)

Saludos cordiales.
05/08/18 7:36 AM
  
Huber Bech R.
Y digo que comparas 2 cosas diferentes es porque en un acto terrorista, el asesinato de estos por la policia es necesario ya que "la defensa de la sociedad no es posible de otro modo" pero en el caso del asesino sentenciado a pena de muerte, está preso por lo que no hay riesgo en lo absoluto para la sociedad.
Definitivamente en la actualidad con la pena de muerte se ha perdido el sentido de la ‘vidicta’ como virtud, es decir: del restablecimiento de la justicia por medio de este castigo. En la actualidad una muerte, incluso merecida (como puede ser la del culpable) no alimenta el sentido de la justicia sino el sentido o cultura del desprecio, o al menos menosprecio, de la vida.

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En primer lugar, la policía, si actuando dentro de la ley mata al delincuente, no lo "asesina".

En segundo lugar, ya dije muchísimas veces aquí mismo que la defensa de la sociedad no es la única ni la principal justificación de la pena de muerte, sino que lo principal es el restablecimiento del orden de la justicia, y que puede muy bien suceder que ninguna otra pena sea proporcional con el delito cometido.

Finalmente, con el argumento de lo que hoy día se entiende o se deja de entender, habría que cancelar no solamente la doctrina de la Iglesia de siempre sobre la pena de muerte, sino toda la moral y la dogmática en general.

Saludos cordiales.
05/08/18 7:59 AM
  
Pablo
Quien sabe diferenciar entre lícito y legítimo, entre potestad y autoridad no tendrá ningún problema en reconocer que la pena de muerte, dictada por los poderes del Estado, se mueve en la esfera de la discrecionalidad. La cuestión es distinguir a quién se debe obediencia, al que posee la potestad del cargo o a quien tiene la autoridad de la verdad, cuando estos no coinciden en una misma persona. No se puede hacer uso del poder cohercitivo cuando no está fundamentado en la verdad de juicio.

Es decir, la Iglesia siempre ha reconocido la potestad del Estado cuando éste intuía la pena capital como la única solución para evitar la reincidencia criminal. Y eso significa que no entraba a valorar el fondo de la cuestión como no lo hace sobre los medios o la mejor estrategia a seguir para la defensa del territorio de una nación. Por eso se especificaba como lícito pero no como legítimo. Por las aportaciones teológicas de los últimos Papas sobre la dignidad de la persona humana, da un paso al frente y concluye que la aplicación de la pena de muerte sobrepasa la capacidad potestativa de cualquier autoridad según el derecho natural y que su eficacia, desde el punto de vista sobrenatural, es nula.

Existen precedentes al respecto. No hay doctrina explícita respecto a la ilicitud de la anticoncepción hasta bien entrado el siglo XX (Casti conubii o Humanae Vitae). Los métodos anticonceptivos, artificiales o no naturales, existían desde mucho tiempo antes pero no nunca había habido pronunciamiento al respecto. El Magisterio no cambia pero sí se desarrolla según la problemática de cada momento. En el caso que nos ocupa intervienen toda una serie de nociones: bien común, dignidad de la persona, cuerpo social, límites al poder legalmente constituido, separación Iglesia-Estado, preeminencia de lo sobrenatural, etc. que hacen que allí donde nadie osaba pisar, la autonomía del Estado, la Iglesia Católica lo haga sin temor a equivocarse.

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No me queda claro todo su planteo, pero igual voy a arriesgar una respuesta.

En el pasado la Iglesia ha reconocido la licitud moral de la pena de muerte, empezando por el texto de San Pablo en la Carta a los Romanos donde dice que la autoridad pública, que lleva la espada para castigar con ella a los malhechores, procede de Dios. Ver los textos que ha recopilado Bruno en el "post" al que remito arriba, especialmente el del Concilio de Trento.

Como ya he dicho unas cuantas veces aquí mismo, el sentido de la pena de muerte no se agota solamente en la defensa de la sociedad ni en evitar la reincidencia del reo. Está también la necesidad de restaurar el orden de la justicia vulnerado por el delito, mediante el castigo. Ver el n. 2666 del Catecismo.

Y vuelvo a decir, la dignidad de la persona humana, sin más, no sirve como argumento. Hay que ver qué precisiones se debe agregar para que sea compatible con la pena de cárcel, especialmente la cadena perpetua, y con la muerte del injusto agresor en los casos de legítima defensa individual o social. Y sobre todo, y eso pienso que es lo difícil, cómo esas precisiones, a la vez que abren la puerta a todos esos casos, la cierran a la pena de muerte.

En cuanto a la anticoncepción, la Iglesia enseñó siempre que todo acto sexual, cuyo lugar ético es el matrimonio, debe estar abierto a la transmisión de la vida, y eso es lo esencial de "Humanae Vitae".

Saludos cordiales.
05/08/18 1:04 PM
  
Dylanbob
En cuanto a las penas de muerte. No veo diferencia entre la pena de muerte ejecutada luego de un largo proceso con un juicio previo, a la acción determinada por un juicio rápido que obliga a un francotirador matar al que tiene rehenes y ya a matado a varios. El juicio es el mismo. La acción la misma. No se le pide que tire a las rodillas o al hombro. O como ha sucedido en algún terremoto donde se amputaron cadáveres para robar objetos de valor. Bajo toque marcial y ley marcial se ejecutó a uno de los profanadores para evitar que se reprodujeran estos hechos. Como verán hay varios casos donde con juicios largos o abreviados la determinación es la misma, la muerte. Saludos

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Lo esencial en la pena de muerte es que la decrete y ejecute la autoridad legítima actuando como tal. De todos modos, es distinta la pena de muerte del abatimiento de un delincuente en un enfrentamiento con las fuerzas del orden. En ambos casos se debe actuar justamente, pero en en el caso de la pena de muerte, el motivo formal, por así decir, es la justicia, mientras que en el caso del abatimiento es la defensa de la sociedad.

Esa es otra razón para no reducir la finalidad de la pena de muerte a la defensa de la sociedad, porque es claro que, en principio, se aplica con mucha más propiedad el concepto de "defensa" a una situación de enfrentamiento armado de las fuerzas del orden con el delincuente, que a una pena impuesta tras un juicio en un juzgado a alguien que ya está tras los barrotes.

Saludos cordiales.
05/08/18 5:10 PM
  
Esteban de Alemania
Editado. Un documento como el Catecismo de la Iglesia Católica se debe leer en continuidad con la Tradición de la Iglesia, mientras se pueda, y en este caso, a falta de la afirmación explícita de que la pena de muerte es intrínsecamente mala, se puede.

El autor del Catecismo no es el Papa, es la Iglesia, mediante el Papa o mediante quien sea que lo redacte, que de todos modos luego tendrá la aprobación del Papa. Aquí no hay "papolatría alguna", hay, dentro de los límites que impone el pecado, amor y fidelidad A LA IGLESIA, que es lo que deberían cultivar muchos en vez de una especie de culto a la personalidad al revés.

Saludos cordiales.
05/08/18 6:05 PM
  
Huber Bech R.
Nestor, tu dices: "Es que moralmemte hablando, "matar" no termina de especificar el objeto del acto, y por tanto, no designa todavía acto concreto alguno". Yo te repondo, eso es lo de menos, porque como dice el Papa Francisco » Hoy está cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves". Creo con esto se cae tu punto, no?
Por otra parte, antes decía el catecismo: "... el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible..." » Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios..."
Ahora, simplemente se refuerza que como ya no se llega como en antaño al "único camino posible" y si "se asegura protección y defensa contra el agresor", entonces para qué la Pena de Muerte?
En este punto tu insistes en cumplir la exigencia de la justicia hablando de proporcionalidad, pero entonces te olvidas de la "dignidad e inviolabilidad de cualquier persona" yentras en contradicción con lo aseverado por el Papa al inicio de mi exposición. y como dices:

Saludos Cordiales

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El problema es que, como ya he escrito varias veces aquí mismo, la inviolabilidad y la dignidad de la persona, así nomás, no sirven como criterio en este tema, porque con ese argumento tampoco se podría repeler con las armas un ataque terrorista, por ejemplo, ni ejercer en general la legítima defensa aún previendo la muerte del injusto agresor. También en ese caso son personas dotadas de dignidad e inviolabilidad, y sin embargo, se las mata justamente.

Además, durante 20 siglos la Iglesia afirmó la licitud moral de la pena de muerte, y no podemos decir que durante 20 siglos la Iglesia ignoró en este punto la dignidad y la inviolabilidad de la persona humana.

Saludos cordiales.
05/08/18 10:17 PM
  
Miguel García Cinto
Estimado Néstor Martínez
He leído bastante sobre la nueva redacción del catecismo sobre la pena de muerte, tanto a eclesiásticos cómo a seglares, en mi opinión los eclesiásticos no se expresan con la claridad de los seglares formados, informados y comprometidos.
Estoy convencido que es la hora de los seglares, junto con los eclesiásticos que fieles a la verdad promueven la fe católica y apostólica.
El Señor le bendiga y le guarde.

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Muchas gracias, oremos los unos por los otros.

Saludos cordiales.
05/08/18 10:56 PM
  
Horacio Castro
Mi rechazo a la pena de muerte es moral Néstor, por la fe que me ilumina hasta ahora. Saludo cordial.

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Bueno, si vamos a temas de fe, ahí con "rechazo" pasa lo mismo que con "inadmisible", no aclara si la pena de muerte es intrínsecamente mala o no. Lo primero entiendo que no se puede decir con fe católica, precisamente, por lo dicho en el "post".

Saludos cordiales.
06/08/18 4:26 AM
  
Pablo
Es muy sencillo, la pena de muerte difiere en grado y magnitud frente a cualquier otra. La muerte planificada y justificada del criminal no restaura el orden de la justicia porque no devuelve la vida al inocente y tampoco satisface, como alguien ha publicado, a los afectados por ella. En el intento por "racionalizar" la pena capital se produce una apropiación indebida de la prerrogativa divina sobre la vida y la muerte. La Iglesia puede, por mandato divino, condenar y salvar eternamente, enseñar a los ignorantes, curar a los enfermos, expulsar demonios...pero no determinar sobre el día del juicio del alma del malhechor (dignidad ontológica).

La diferencia entre lícito y legítimo se establece por el autor de la norma y su grado de observancia. No es lícito circular por la izquierda en la mayoría de países pero eso no quita que se pueda hacer, cuando no queda más remedio, sin incurrir en una falta. La licitud está ligada al cumplimiento específico de la norma mientras que la legitimidad sobrepasa a la norma por estar adscrita a la ley como su fuente. En el primer caso se concede una licencia, en el segundo no cabe esa posibilidad. De lo legítimo se deduce licitud pero no así de lo lícito respecto a lo legítimo.

La pena de muerte, con la cual se da por concluido el espacio de tiempo de la Redención, ha sido considerado un mal menor -pero mal a fin de cuentas- en orden a evitar un mayor mal. No hay satisfacción según el orden natural porque una muerte no se paga con otra. ¿Firmaría un testamento vital donde fuese posible especificar la pena capital para quien le hubiese asesinado? A eso se le llama venganza. Sin embargo, sí es legítima la defensa frente al agresor, incluso si indirectamente causare su muerte, puesto que es connatural al hombre preservar su vida. Mientras el hombre no sea capaz de crear una vida humana no podrá sustraerla de nadie. La vida es propiedad de su Hacedor y el hombre vive porque tiene alma. No hay potestad que pueda disponer moralmente de una vida si no es su Autor.

Se advierte cierto platonismo a la hora de exponer la doctrina católica con el peligro inherente de realizar un juicio inmanente y universal sobre asuntos que trascienden a la misma naturaleza humana. "Si un asesino confeso debe ser condenado a muerte, entonces, todos los asesinos deben serlo" sería la conclusión de ese modo de pensar. El arrepentimiento del reo, que es en definitiva lo que satisface la herida de las familias del que fue muerto, no viene necesariamente por su condena a muerte.

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Repito que su planteo no es claro, lo cual es una lástima, porque en pocas palabras podría Ud. aclarar cuál es su tesis y cuál es su argumento a favor de la misma, con lo que todos saldríamos ganando.

Tratando de intuir, me parece que Ud. dice que en la enseñanza pasada de la Iglesia la pena de muerte es lícita, pero no legítima, o sea, más o menos, que es conforme a la norma entonces vigente, pero es intrínsecamente mala.

En primer lugar, "lícito", en moral católica y natural, es justamente lo que no es intrínsecamente malo y por tanto en principio puede hacerse. Nada que sea intrínsecamente malo se hace "lícito", en términos morales, que son los que utiliza la Iglesia al hablar de estos temas, porque el Estado lo disponga así.

En segundo lugar, la estrategia para llevar a cabo una guerra o si se circula por la derecha o la izquierda no es, en principio, algo que tenga valoración moral propia, y por tanto, sin duda que la Iglesia no tiene que meterse en eso. Por tanto, si partimos de la base de que la pena de muerte es intrínsecamente mala, como parecería que Ud. hace, es claro que no hay paridad.

En tercer lugar, para más comodidad le copio los textos que pone Bruno en el "post" que cito arriba:

Catecismo de Trento:

“Otra forma de matar lícitamente pertenece a las autoridades civiles, a las que se confía el poder de la vida y de la muerte, mediante la aplicación legal y ordenada del castigo de los culpables y la protección de los inocentes. El uso justo de este poder, lejos de ser un crimen de asesinato, es un acto de obediencia suprema al Mandamiento que prohíbe el asesinato”.
Catecismo de San Pío X:

“¿Hay casos en que es lícito quitar la vida al prójimo? Es lícito quitar la vida al prójimo cuando se combate en guerra justa, cuando se ejecuta por orden de la autoridad suprema la condenación a muerte en pena de un delito y, finamente, en caso de necesaria y legítima defensa de la vida contra un injusto agresor” (Catecismo de San Pío X, 415)

Inocencio III: Exigió a los herejes valdenses que reconocieran, como parte de la fe católica, que:

“El poder secular puede sin caer en pecado mortal aplicar la pena de muerte, con tal que proceda en la imposición de la pena sin odio y con juicio, no negligentemente sino con la solicitud debida” (DS 795/425, citado por Avery Dulles, Catholicism and Capital Punishment)
León XIII:

“Es un hecho común que las leyes divinas, tanto la que se ha propuesto con la luz de la razón tanto la que se promulgó con la escritura divinamente inspirada, prohíben a cualquiera, de modo absoluto, de matar o herir un hombre en ausencia de una razón pública justa, a menos que se vea obligado por necesidad de defender la propia vida” (León XIII, Encíclica Pastoralis Oficii, 12 de septiembre de 1881)
Pío XII:

“Aun en el caso de que se trate de la ejecución de un condenado a muerte, el Estado no dispone del derecho del individuo a la vida. Entonces está reservado al poder público privar al condenado del «bien» de la vida, en expiación de su falta, después de que, por su crimen, él se ha desposeído de su «derecho» a la vida” (Discurso a los participantes en el I Congreso Internacional de Histopatología del Sistema Nervioso, n. 28, 13 de septiembre de 1952)

Sin duda, el titular del derecho a la pena de muerte es el Estado, no la Iglesia, y así lo reconoce la Iglesia en esos textos, pero es claro que no está hablando de un mal menor, sino de un verdadero derecho del Estado, derecho que procede de Dios, y que por tanto es "lícito" usar, moralmente hablando ("sin caer en pecado mortal", dice Inocencio III).

Saludos cordiales.
06/08/18 10:34 AM
  
Juan Pablo Lizcano
Néstor Martínez : no se imagina cuánto le agradezco su artículo, la enseñanza ha sido maravillosa, y lo más importante es que con los otros artículos de sus compañeros de infoCatólica, llevados todos de una claridad , que nos muestra donde realmente está el Espíritu Santo. Bendito Dios .

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Muchas gracias y saludos cordiales.
06/08/18 10:58 AM
  
Grego
Pudiendo estar de acuerdo contigo Néstor, y saliendo ya del mero análisis teológico, se plantea una dificultad que para mí hace que sea "inadmisible" (y esta sí que es aquí la palabra adecuada) la modificación del Catecismo. Y esta es que la inmensa mayoría de las personas identifican "inadmisible" con "intrínsecamente malo". Y llegan a la inevitable conclusión de que la Iglesia ha estado equivocada... desde siempre. Pues el concepto "dignidad de la persona" es un concepto invariable como invariable es la persona misma.

Teniendo en cuenta este problema, y sea la que sea la intención con la que se haya redactado esta nueva versión (que, para mí, leyendo el texto y viendo los antecedentes, tiene la intención de decir que la Iglesia estaba equivocada aunque la misma Iglesia tuviera con buena intención) hace que no pueda admitirse que modifiquen así el Catecismo. Pues, primero, para decir que no es intrínsecamente mala no hace falta ningún desarrollo en el Catecismo (ya se decía anteriormente que era mala salvo en un caso muy extremo que incluso ponía en duda que llegase a existir) y, segundo, la confusión creada en muchos que interpretan que se puede cambiar cualquier doctrina de la Iglesia es un efecto (que evidentemente debieron prever, salvo negligencia absoluta, el Papa y quiénes le ayundaron en esta modificación).

A más abundamiento de la cuestión, hace apenas un mes un cardenal en Sri Lanka, parece que de forma justa, aprobó la pena de muerte para narcotraficantes que organizaban asesinatos desde la cárcel. En la anterior versión del Catecismo estaría autorizado pero en esta no. Creo que ahí se nota que no puede pasar como un mero desarrollo de la doctrina.

Por tanto creo que deberíamos decir, aparte de todo el análisis teológico, que esta modificación es del todo innecesaria (si se quiere hacer pasar como un desarrollo), inconveniente, confusa y muy dañina, pues con sus argumentos que hacen referencia a la conciencia de los tiempos y una anteriormente deficiente concepción de la dignidad de la persona introduce la conciencia de que prácticamente cualquier cosa se puede cambiar. Y eso es lo esencial e importante, muy por encima del análisis teológico que podamos hacer.

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En este caso lo esencial e importante es no admitir que el Catecismo de la Iglesia Católica pueda contener algo que es contrario a la enseñanza de la Iglesia de siempre en temas morales. A ese fin vienen los "análisis teológicos", que consisten simplemente en el esfuerzo, obvio en un católico, de entender el Catecismo en continuidad con el Magisterio de siempre.

Porque a ver: nos van a decir: "El Catecismo dice que la pena de muerte es inadmisible. El Papa tiene autoridad para modificar el Catecismo, y lo ha hecho, por tanto, si Uds. aceptan que Francisco es Papa legítimo, tienen que aceptar que la pena de muerte es inadmisible. Más aún, dice que es contraria a la dignidad de la persona humana, y por tanto, eso quiere decir que es intrínsecamente mala, y Uds. lo tienen que aceptar."

Si el Catecismo afirmase que la pena de muerte es intrínsecamente mala, entonces sí que nos veríamos en una situación apurada. Dado que reconocemos que Francisco es el Papa, deberíamos afirmar que ese acto en particular fue nulo, lo cual como se ve es complicado y espinoso, como digo en otra parte. Pero si el Catecismo no dice eso, no tenemos porqué llegar a ese extremo. Basta con que sigamos manteniendo la doctrina tradicional sobre la pena de muerte e interpretando en ese sentido los pasajes que se puedan interpretar así. Los otros, si los hay, deberán ser considerados como no realmente incluidos en el Catecismo y fruto de actos que han sido nulos.

Saludos cordiales.
06/08/18 11:21 AM
  
Horacio Castro
Estimado Néstor. Respecto a la condición de acción “intrínsecamente mala” coincido con el análisis que hace Ud. sobre la necesidad de especificar el objeto del acto, para que realmente se designe uno concreto. Es muy buen camino para entender que la enseñanza de la Iglesia sobre la pena de muerte no estuvo errada. La calificación moral de la aplicación de la pena de muerte continúa sujeta a que se aplique judicialmente (sabemos que aquí no se trata de defensa propia ni de combate) a un inocente o a un culpable, y en este último caso dependerá de cuando no exista o no sea posible otro recurso que transforme en inadmisible el acto de matar a este ser humano. Esto significa considerar las posibilidades con las que cuenta una sociedad moderna en su legítima defensa y para reprimir eficazmente el crimen neutralizando a quien lo ha cometido. Frente a Dios, y a la sociedad, no se pierde nunca la dignidad de persona humana; por eso al pecador o al criminal se lo juzga en el fuero que corresponde. Esta es mi última entrada acerca de este tema agradeciéndole desde ahora la respuesta que Ud. pueda decidir. Mis saludos cordiales.

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El caso es que en Sri Lanka, al menos, parece que la sociedad no es muy moderna, porque un Cardenal pidió la aplicación de la pena de muerte. ¿Cuántas sociedades entonces son "modernas" hoy día?

Saludos cordiales.
06/08/18 3:10 PM
  
Horacio Castro
Desde ya que muchas sociedades musulmanas no. Agradecido y saludo cordial.

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El tema no es tanto si son musulmanes, sino si los ciudadanos comunes y corrientes pueden salir a la calle sin demasiado riesgo de que los maten. Hay muchos países hoy día en esa situación.

Saludos cordiales.
06/08/18 4:07 PM
  
Horacio Castro
Sí, cada día hay más delincuentes y violentos por lo que sea. El primer medio para frenar este fenómeno social es la educación desde la familia y escuela, para permitir el acceso a principios éticos. Además con buena formación religiosa, ésta es esencial.

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Además, la legislación, en los regímenes "progresistas" y "populistas", es cada vez más benigna respecto del delincuente. En Uruguay puede ser que la víctima denunciante pase más tiempo en el juzgado que el delincuente denunciado. Los gobiernos "progresistas" se preocupan más por los delincuentes que por los ciudadanos honrados. Así que eso de que la capacidad defensiva de la sociedad hoy día es mayor, tampoco es tan así. Y va a ser menos cada vez, cuanto más se pierda la noción de que la primer finalidad de las penas es el restablecimiento de la justicia. ¿Educación? En ese contexto, será en todo caso la educación para delinquir, que se brinda óptimamente en las cárceles.

Saludos cordiales.
06/08/18 4:55 PM
  
Almudena1
En mi opinión y parecer, la pena de muerte no atenta contra la dignidad de la persona. A La Luz del Evangelio no se puede determinar tal cosa.
¿Perdió Jesucristo su dignidad al ser condenado a muerte y muerte de Cruz? ¿Perdieron su dignidad Apóstoles y mártires condenados a muerte?
Quizá lo que queda confuso en todo este embrollo es lo que se considera dignidad. La pena de muerte puede ser un acto indigno pero no afecta a la dignidad del que la sufre, en todo caso del que la dicta o ejecuta y esto estaría también por ver en cada caso.

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Más bien, el argumento de los que recurren al concepto de dignidad de la persona es que la persona debería haber perdido su dignidad, por el delito, para que se le pudiese aplicar lícitamente la pena de muerte.

Hay que distinguir entre la dignidad que se tiene por el solo hecho de ser persona, que no se puede por eso mismo perder, y la dignidad que se tiene por actuar moralmente, conforme a esa dignidad propia de la persona: ésta sí se puede perder por la mala conducta, y así hablamos de personas "indignas".

Por otra parte, el dicho del Papa Pío XII apunta a que se puede perder derechos sin perder la dignidad que es inalienable a la persona humana:

Pío XII:

“Aun en el caso de que se trate de la ejecución de un condenado a muerte, el Estado no dispone del derecho del individuo a la vida. Entonces está reservado al poder público privar al condenado del «bien» de la vida, en expiación de su falta, después de que, por su crimen, él se ha desposeído de su «derecho» a la vida” (Discurso a los participantes en el I Congreso Internacional de Histopatología del Sistema Nervioso, n. 28, 13 de septiembre de 1952)"

Saludos cordiales.
06/08/18 5:18 PM
  
Huber Bech
Aunque en las Escrituras, junto con los santos y maestros de la tradición de la Iglesia, se justifica la pena de muerte como un castigo apropiado para aquellos que cometen el mal o acaban con la vida de otra persona, en las últimas décadas, ha habido un consenso creciente, entre las conferencias episcopales de todo el mundo y en las enseñanzas de los Papas y del Catecismo, de que “el recurso a la pena de muerte ya no puede ser aceptado”.

La Iglesia –continúa diciendo el purpurado—“ha llegado a comprender que desde un punto de vista práctico los gobiernos tienen ahora la capacidad de proteger a la sociedad y de castigar a los delincuentes sin ejecutar a los delincuentes violentos”.

JAIME SEPTIÉN

Por definición, la vida de casi todos los condenados a muerte no es una vida “inocente”. Pero como lo dijo San Juan Pablo II: “Ni siquiera un asesino pierde su dignidad personal, y Dios mismo se compromete a garantizar esto.”
La sociedad actual, el ejecutar a los delincuentes no logra enviar una advertencia moral. “Es simplemente una muerte más dentro de una cultura de muerte”.

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Algo es intrínsecamente malo, o no. En el primer caso, no es lícito nunca, tampoco en el pasado. En el segundo caso, puede ser realizado lícitamente.

Saludos cordiales.
06/08/18 6:18 PM
  
Huber Bech
La decisión del Papa sobre la pena de muerte es continuidad, no ruptura doctrinal. Según Rino Fisichella (prefecto de la Congregación para la Nueva Evangelización del Vaticano) la decisión del Papa “no vive de la discontinuidad, sino de la continuidad orientada al progreso a través de un desarrollo armonioso que saca dinámicamente la verdad de todos los tiempos”.
“Con el tema de la pena de muerte en el horizonte de la dignidad de la persona, el Papa Francisco da un paso decisivo en la interpretación de la doctrina de todos los tiempos. Y este es un desarrollo y un progreso en la comprensión del Evangelio que abre horizontes antes en la sombra”.
Y humildemente yo también estoy de acuerdo, sin olvidar que están en continuidad con el magisterio anterior, en particular con las afirmaciones de Juan Pablo II y Benedicto XVI.

Saludos cordiales

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De esa continuidad, entonces, se deduce que la pena de muerte no es intrínsecamente mala, pues eso es lo que la Iglesia ha enseñado en los últimos 2000 años, y por tanto, es lícita en algunos casos.

Saludos cordiales.
06/08/18 6:34 PM
  
Huber Bech
Jajajjajajajaj Néstor, siempre quieres tener la última palabra y creo que intrinsecamente malo, por lo que termino con lo siguiente:
Aunque el mensaje de Nuestro Señor Jesús no es un recetario directamente aplicable a los sistemas jurídicos, es una levadura que debe depurar las injusticias estructurales de los mismos.
Fe y justicia son inseparables en nuestra acción y en nuestra vida como enseña el Sínodo de Obispos de 1971: Introducción de La Justicia en el mundo. Quien conoce la doctrina y las obras de Jesucristo y participa de su Vida posee importantes criterios para la valoración del hombre y del derecho, de la pena y de la pena capital.
A esta luz la pena debe reunir, al menos, tres requisitos: utilidad, dignidad y necesidad.
"La pena de muerte no cumple con esos requisitos. Al tratarse de una sanción tan grave la justificación debería ser clarísima. Como esa justificación no existe, creo que eso invalida las razones técnicas a favor de ella".
ANTONIO BERISTAIN IPIÑA

Concluyo con la pregunta de Thorsten Sellin: "Si un católico de otro planeta visitase nuestros templos durante las celebraciones litúrgicas, nuestros hospitales, nuestros patronatos caritativos, nuestras universidades, nuestros centros de reeducación en las instituciones penitenciarias... y después asistiese al juicio y a la ejecución de un
condenado a muerte, ¿nos consideraría ilógicos o delincuentes?

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Los católicos no oponen las enseñanzas de Nuestro Señor Jesucristo a la doctrina de la Iglesia. Así de simple y sencillo. Los que lo hacen, entre otros, son los modernistas, que no son católicos.

Saludos cordiales.
06/08/18 8:14 PM
  
Pablo
Lo que repugna a la razón natural es la ejecución de un ser humano indefenso. Lo mismo se puede decir de la relación homosexual, el latrocinio (vosotros lo robáis, vosotros os lo quedáis), el uso de anticonceptivos, el aborto o la eutanasia por enunciar algunos de esos actos que, hoy, se achacan a un origen "cultural".

Concluyo de sus palabras sobre el mal menor, siempre intrínsecamente malo, que nunca sería lícito según la moral católica y natural. Pero no es así, y por eso las palabras de los Pontífices al respecto, elevándolo incluso, a la categoría de derecho del Estado. Sin embargo, no se usa como legítimo derecho sino como licitud entendido como acto de licitar cuyo significado es poner en manos de otro la decisión y acción sobre un asunto por verse uno mismo incapaz de juzgar.

Hasta el momento se había dejado en manos del poder secular la decisión y ejecución de la pena capital sin entrar a valorar el acto desde la perspectiva del ajusticiado sin tener en cuenta una serie de supuestos más que discutibles (seguro que le suena que la Administración pública, por principio, no es objeto de duda moral en sus actos administrativos). Con el nuevo redactado se torna inadmisible la ejecución de una persona indefensa que es de lo único de lo que estamos hablando. Es decir, se amplia el delito de "no matarás" del inocente al indefenso.

Mire usté.

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Como ya dije, pero parece que Ud. no lo ha leído, hasta ahora la Iglesia ha enseñado que la pena de muerte es moralmente lícita.

No ha dejado el asunto en manos del Estado, sino que lo ha hecho parte de su doctrina moral.

No podía dejarlo en manos del Estado, porque la Iglesia tiene la misión recibida de Dios de enseñar todo lo que tiene que ver con la salvación eterna, y por tanto, toda la materia moral, dentro de la cual entra la pena de muerte y toda otra actividad del Estado o de los particulares que sea susceptible de juicio moral.

La Iglesia no se considera a sí misma, ni puede considerarse, incapaz de juzgar en temas morales, porque eso es parte de la misión que Jesucristo le ha encomendado.

La Iglesia juzga y enseña que el Estado tiene derecho a aplicar la pena de muerte.

El reo ejecutado, además de indefenso, es culpable de crímenes que en justicia reclaman la retribución de la pena de muerte.

El mal menor puede ser tolerado, pero no puede ser hecho. La Iglesia nunca se ha limitado a tolerar la aplicación de la pena de muerte por parte del Estado.

Le vuelvo a copiar algunos textos de personas que sabían lo que la Iglesia hace y deja de hacer al respecto:

Catecismo de Trento:

“Otra forma de matar lícitamente pertenece a las autoridades civiles, a las que se confía el poder de la vida y de la muerte, mediante la aplicación legal y ordenada del castigo de los culpables y la protección de los inocentes. El uso justo de este poder, lejos de ser un crimen de asesinato, es un acto de obediencia suprema al Mandamiento que prohíbe el asesinato”.

Catecismo de San Pío X:

“¿Hay casos en que es lícito quitar la vida al prójimo? Es lícito quitar la vida al prójimo cuando se combate en guerra justa, cuando se ejecuta por orden de la autoridad suprema la condenación a muerte en pena de un delito y, finamente, en caso de necesaria y legítima defensa de la vida contra un injusto agresor” (Catecismo de San Pío X, 415)

Inocencio III: Exigió a los herejes valdenses que reconocieran, como parte de la fe católica, que:

“El poder secular puede sin caer en pecado mortal aplicar la pena de muerte, con tal que proceda en la imposición de la pena sin odio y con juicio, no negligentemente sino con la solicitud debida” (DS 795/425, citado por Avery Dulles, Catholicism and Capital Punishment)

León XIII:

“Es un hecho común que las leyes divinas, tanto la que se ha propuesto con la luz de la razón tanto la que se promulgó con la escritura divinamente inspirada, prohíben a cualquiera, de modo absoluto, de matar o herir un hombre en ausencia de una razón pública justa, a menos que se vea obligado por necesidad de defender la propia vida” (León XIII, Encíclica Pastoralis Oficii, 12 de septiembre de 1881)
Pío XII:

“Aun en el caso de que se trate de la ejecución de un condenado a muerte, el Estado no dispone del derecho del individuo a la vida. Entonces está reservado al poder público privar al condenado del «bien» de la vida, en expiación de su falta, después de que, por su crimen, él se ha desposeído de su «derecho» a la vida” (Discurso a los participantes en el I Congreso Internacional de Histopatología del Sistema Nervioso, n. 28, 13 de septiembre de 1952)

Saludos cordiales.
06/08/18 8:49 PM
  
Ricardo de Argentina
La sociedad actual, el ejecutar a los delincuentes no logra enviar una advertencia moral. HuberBech
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¿Y quién ha hablado de la pena de muerte como escarmiento? Nadie sino tú.

La pena de muerte tiene dos finalidades: una de justicia, que es la principal, [editado], y otra de protección y defensa de la sociedad contra un agresor potencial.

Y yo agregaría una tercera, que también es de justicia: el costo de mantener un preso de por vida suele ser tan exhorbitante, que países con con economías frágiles pueden verse tentados, o aún obligados a decretar amnistías tipo "2x1", buen comportamiento, etc., para achicar costos, con lo cual se viola la justicia y se desprotege a la sociedad.

[editado] hace menos de un mes atrás, el estado de Sri Lanka manifestó que no estaba en condiciones de garantizar la protección de la sociedad sin recurrir a la pena de muerte. Y la Iglesia en ese país apoyó su parecer.
07/08/18 2:02 AM
  
Eduardo
Buen post.
Edward feser escribio un libro muy completo acerca de la pena capital

Saludos.

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Muchas gracias y saludos cordiales.
07/08/18 4:31 AM
  
Pablo
Con limitarnos a Inocencio III (IV Concilio de Letrán) y al Concilio de Trento será suficiente porque los demás escritos, magisteriales o no, son posteriores y se supone que no contradicen lo anterior.

Inocencio III:
“El poder secular puede sin caer en pecado mortal aplicar la pena de muerte, con tal que proceda en la imposición de la pena sin odio y con juicio, no negligentemente sino con la solicitud debida”

Catecismo de Trento:
“Otra forma de matar lícitamente pertenece a las autoridades civiles, a las que se confía el poder de la vida y de la muerte, mediante la aplicación legal y ordenada del castigo de los culpables y la protección de los inocentes. El uso justo de este poder, lejos de ser un crimen de asesinato, es un acto de obediencia suprema al Mandamiento que prohíbe el asesinato”.

Extraigo de ambos los que considero nuclear de la afirmación: "con la solicitud debida" en el primer caso y "la protección de los inocentes" en el segundo. En ambos casos se hace referencia a "pecado mortal", "crimen" o "asesinato" porque matar es un acto intrínsecamente malo como puede serlo la privación de libertad. Es decir, hay un reconocimiento de la maldad del acto aún cuando haya causa mayor que lo justifique.

En el caso del papa Inocencio se pide "solicitud debida" y solicitud es requerimiento a un tercero de unos mínimos que hagan de ese acto un acto lícito. Por lo tanto, la pena de muerte no es un acto neutro. En el caso del Concilio de Trento "El uso justo de este poder, lejos de ser un crimen de asesinato, es un acto de obediencia suprema al Mandamiento que prohíbe el asesinato". ¿El asesinato de quién? El asesinato de más inocentes.

No se puede desligar la licitud de la pena de muerte de su efecto inmediato que no es el castigo proporcional del culpable sino la protección de los inocentes. Y no puede ser el castigo proporcional al delito por la razón arriba expuesta y porque es -imposible- hacerlo.

Para poder satisfacer a los que reclaman la pena máxima debería ejecutarse a una persona inocente que es, al fin y al cabo, lo que hizo el reo de muerte. Pero eso sería volver a asesinar (lo que hicieron en Dresde antes de dar por concluida la 2ª G.M.). Si un criminal mata a más de una persona tampoco habría proporción porque sólo se muere una vez. No hay mente capaz de hacer justicia por un asesinato. Lo que más se le asemeja es la privación de libertad e incomunicación.

Me decía usted que la norma de circulación no admite valoración moral pero no hablamos de imponer la norma (podría ser circular por la izquierda o por dos carriles en un sentido y por otro en el contrario) si no de la licencia de saltársela. La licitud de la pena de muerte procede de la legítima defensa pero para eso es necesario que las dos partes puedan defenderse en igualdad de condiciones y no es el caso. Licitar o hacer lícito sería dejar en manos de otro, a mejor entendimiento, una acción que de entrada no se contempla como legítima. Defenderse es legítimo pero acabar con la vida de un indefenso no, por muy culpable que sea.

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Muy gracioso. El Magisterio dice que no es pecado mortal, y Ud. dice que habla de pecado mortal. Dice que no es asesinato, y ud. dice que habla de asesinato.

Sí, pero para negar esas cosas, en el caso de la pena de muerte, es que habla de ellas.

Es un matiz, sin duda, pero importante :)

Bueno, no hay más tiempo para trolleo.

Saludos cordiales.
07/08/18 3:09 PM
  
Grego
No entiendo bien tu argumentación Néstor. Toda vez que a este paso puede ser más difícil demostrar (en este caso el espíritu de lo que se dice y cómo se dice deja muchas dudas) que el Catecismo y otros textos magisteriales son conforme a la doctrina católica de siempre que el demostrar que es un acto nulo simplemente porque contradice el Magisterio anterior. Y decir que el Papa se puede pues equivocar. Y, llevado al límite, que deja de ser Papa cuando "ex catedra" enseña algo falso. ¿O cómo demostramos que es en continuidad con el Magisterio anterior la interpretación de "Amoris Laetitia" publicada como Magisterio auténtico? Creo que simplemente no se puede.

Por otro lado, me mantengo en que lo más importante es que la gran mayoría de la gente ya ha asumido un cambio de doctrina. Por tanto, deberíamos poner el énfasis en proclamar que, en todo caso, este es un desarrollo magisterial muy inoportuno, innecesario e inconveniente.

Un saludo cordial.

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Mi argumentación consiste en señalar que la nueva redacción del Catecismo no dice que la pena de muerte sea intrínsecamente mala, y que la explicación que da el Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe dice que hay que entenderla en continuidad con el Magisterio anterior. Ambas cosas profundamente verdaderas.

El Magisterio no se hace con espíritus ni con implicitudes, sino con declaraciones explícitas y claras, tampoco con vaguedades como "inadmisible", sino con términos precisos como "intrínsecamente malo".

Eso es lo que a mí me interesa señalar, obviamente que cada uno es libre de subrayar lo que le parece.

Saludos cordiales.
07/08/18 4:33 PM
  
Pablo
Como dije, se terminó el trolleo, el tiempo es poco y valioso.

Saludos cordiales.
07/08/18 6:44 PM
  
Grego
Creo que Edward Feser es una gran autoridad en este asunto y ha escrito un acreditado libro sobre esto. Ahora él explica claramente, con razones difícilmente rebatibles, que el cambio del Catecismo es una ruptura con la doctrina anterior:
https://infovaticana.com/2018/08/06/el-papa-francisco-y-la-pena-capital/


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Yo no veo que Feser lo diga tan categóricamente. Su conclusión es condicional:

"Si el Papa Francisco está realmente afirmando que la pena capital es intrínsecamente mala, entonces la Escritura, los Padres de la Iglesia, los Doctores de la Iglesia y todos los papas anteriores estaban equivocados. O lo está el Papa Francisco. No hay una tercera alternativa."

Saludos cordiales.
07/08/18 11:17 PM
  
Grego
Néstor, antes están los dos párrafos siguientes, que, o me estoy perdiendo algo, o contestan afirmativamente al condicional final.

"El Papa Francisco, en cambio, quiere que el Catecismo enseñe que la pena capital no debe utilizarse nunca (en lugar de “muy rara vez”) y justifica este cambio no por razones prudenciales, sino “para recoger mejor el desarrollo de la doctrina en este punto”. La implicación es que el Papa Francisco cree que razones de doctrina o de principio hacen imposible el uso de la pena capital de una manera absoluta. Además, decir, como hace el Papa, que la pena de muerte atenta contra “la inviolabilidad y la dignidad de la persona” significa que esta práctica es intrínsecamente contraria a la ley natural. Y decir, como hace el Papa, que “la luz del Evangelio” descarta la pena capital significa que es intrínsecamente contraria a la moral cristiana.

Decir cualquiera de estas cosas es, precisamente, contradecir la enseñanza anterior. Y la carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe no explica cómo la nueva enseñanza puede ser coherente con la enseñanza de la Escritura, de los Padres de la Iglesia, de los Doctores de la Iglesia y de los Papas precedentes. Limitarse meramente a afirmar que el nuevo lenguaje es un “desarrollo” más que una “contradicción” de la enseñanza anterior no hace que lo sea. La Congregación para la Doctrina de la Fe no es el Ministerio de la Verdad de Orwell, y un papa no es Humpty Dumpty, capaz por decreto de hacer que las palabras signifiquen lo que él quiera. Colgar la etiqueta “desarrollo” a una contradicción no la transforma en una no-contradicción."

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Es claro que él ahí plantea una dificultad de interpretación, y dice que las respuestas que le han dado hasta el presente no son satisfactorias. Pero si él tuviese ya por zanjada la cuestión, no se explica el modo condicional de su conclusión. Y me parece que si él no considera oportuno concluir en forma categórica, no nos podemos apoyar en él para hacerlo.

Saludos cordiales
08/08/18 1:19 PM
  
Grego
Realmente hay una contradicción sí tomamos el último párrafo y lo comparamos con los otros. A mí la frase "decir cualquiera de estas cosas es, precisamente, contradecir la enseñanza anterior", hablando claramente, y de forma literal, del tema de "la luz del Evangelio" y de "la dignidad de la persona" es clara. Decir luego "si el Papa Francisco está afirmando..." me parece cómo un "paragüas personal" para el Papa, que sí que le llevaría a contradecirse respecto a lo anterior, salvo que, de forma alambicada, quiera separar al Papa del texto para ese "paraguas personal" (y quizá para evitarse problemas él). Significativamente ha dicho antes que el texto es contrario a la doctrina de siempre de la Iglesia. Y yo lo veo así; la "luz del Evangelio" para descartar la pena de muerte nos lleva a que hace 2000 años también habría que descartarla, cuando no existían ni por asomo los medios para defenderse de los criminales. Con lo cual antes habríamos al menos interpretado erróneamente esa luz y la doctrina no sería la verdadera. Y decir que va contra la inviolabilidad y dignidad de la persona y por tanto sea intrínsecamente contraria a la ley natural significa que antes tampoco habría que haberla aplicado, pues el concepto católico de persona siempre ha sido el mismo.

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Lo de la "luz del Evangelio" podría entenderse en el sentido de que el Evangelio hace conocer principios de los que se siguen, en determinadas circunstancias, ciertas cosas, que no se seguirían en otras circunstancias.

El lenguaje metafórico, simbólico, "personalista", y todo eso, no sirve para definir las cuestiones. Para eso es necesario el lenguaje conceptual que la Escolástica llevó a su máxima perfección.

Lo de ir en contra de la inviolabilidad y dignidad de la persona sí que es difícil de interpretar en forma que salve la enseñanza anterior de la Iglesia.

Algunos han invocado la distinción entre preceptos primarios y secundarios de la ley natural, que está en Santo Tomás. Los primeros son absolutamente inmutables, los segundos, no.

Pero aquí no se trata de un precepto que diga "aplicarás la pena de muerte".

Tal vez se podría hablar de derechos de la persona que no valen absolutamente, sino con ciertas condiciones, y entonces, habría un derecho a no sufrir la pena de muerte si se dan ciertas condiciones en la sociedad.

De hecho, eso es lo que decía la redacción anterior del Catecismo, en esencia.

O casi, porque ahí decía, si recuerdo bien, que la dignidad de la persona se respeta "mejor" sin la pena de muerte, en esas circunstancias.

En esa hipótesis, la pena de muerte sigue sin ser intrínsecamente mala.

Saludos cordiales.
08/08/18 5:00 PM
  
Néstor
El problema con el argumento anterior siguen siendo las exigencias de la justicia, porque la proporcionalidad entre el delito y la pena es independiente de la situación en que se encuentre la sociedad, ya que no tendría sentido preguntarse si la sociedad está suficientemente desarrollada o suficientemente poco desarrollada como para que determinado delito merezca la pena de muerte.

Saludos cordiales.
08/08/18 8:25 PM
  
Horacio Castro
Estimado Néstor. Creo que hay un lapsus generalizado. Cuando menos hay una tortura moral previa a la ejecución de un condenado a muerte. Incluso no se limita a la simple espera, sino que además, como actualmente en Japón, el condenado durante años no sabe cuándo se cumplirá la sentencia y sus familiares son notificados recién después de provocada la muerte. La práctica de la tortura a través de la historia invita a hacer una reflexión sobre la enseñanza de la Iglesia, que puede verificarse en el Catecismo, acerca de cierta analogía, de ese recurso de investigación pero también castigo, con el de la pena de muerte (que ésta pudo, y según otros puede, ser considerada defensa de la sociedad, tener valor expiatorio, ser proporcional a la gravedad del delito, etc. ya se ha dicho). Es significativo examinar la modificación del artículo 2267 con la redacción del artículo 2298 sobre la tortura. Éste afirma que “en tiempos recientes se ha hecho evidente que estas prácticas crueles no eran ni necesarias para el orden público ni conformes a los derechos legítimos de la persona humana”. Previamente el mismo artículo señala que “en tiempos pasados, se recurrió de modo ordinario a prácticas crueles por parte de autoridades legítimas para mantener la ley y el orden, con frecuencia sin protesta de los pastores de la Iglesia, que incluso adoptaron, en sus propios tribunales las prescripciones del derecho romano sobre la tortura”. El texto explica que al mismo tiempo hubo una enseñanza de clemencia y misericordia: “junto a estos hechos lamentables, la Iglesia ha enseñado siempre el deber de clemencia y misericordia; (y) prohibió a los clérigos derramar sangre” y que “estas prácticas conducen a las peores degradaciones. Es preciso esforzarse por su abolición, y orar por las víctimas y sus verdugos”. Lo anterior es lo que dice el 2298. Encontré en otro sitio un comentario que reproduzco textualmente: ‘resulta injustificable el silencio (mayoritario) de la Iglesia ante la tortura, ampliamente utilizada en la edad media, y que a veces se aplicaba incluso a los mismos condenados a muerte. Es cierto que Nicolás I, en el año 866, había condenado la tortura; pero a lo largo de más de un milenio, hasta Pío XII, no se vuelve a registrar ninguna condenación explicita de las extorsiones y torturas’. Fue esta situación la que llevó a la redacción del punto 2298 del CIC.

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También se puede hablar de la tortura moral que significan las penas de cárcel. Es de la esencia de la pena el ser dolorosa, de lo contrario, no es pena. Pase que el dolor físico no deba administrarse, el dolor moral es inevitable y sin él no hay pena alguna.

No se puede discutir seriamente este tema si no se parte de la base de que las penas tienen un carácter propiamente penal, y bien entendido, "vindicativo", por el cual compensan el exceso en que incurre el delincuente mediante una depresión proporcional que necesariamente es dolorosa.

Desde la Ilustración se ha extendido el concepto de la pena como solamente reeducativa, medicinal, o incluso como sola defensa de la sociedad, todo por no nombrar la justicia que necesariamente debe ejercerse sobre el delincuente.

La pena como sola reeducación o defensa puede entenderse en el sentido del amaestramiento de los animales irracionales y la defensa ante los mismos, lo cual tampoco es acorde con la dignidad de la persona humana. Solamente un ser racional y dotado de libre albedrío puede ser objeto de una pena en castigo por sus faltas.

Saludos cordiales.
19/08/18 9:30 AM
  
Horacio Castro
Gracias por su respuesta Néstor y cordial saludo.

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Igualmente, gracias.
19/08/18 4:49 PM

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