¿Divorcio o poligamia?

PoligamiaEn una reciente presentación de la Exhortación Apostólica “Amoris Laetitia” en la Universidad de Comillas, Mons. Marcello Semeraro hizo entre otras las siguientes declaraciones, según copiamos del “post” que le ha dedicado Luis Fernando.

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El obispo matizó que, “al dar ese paso adelante, consolidar un matrimonio civil, con nuevos hijos, con probada fidelidad, entrega generosa, compromiso cristiano, piden ayuda y orientación en su situación”.

«¿Qué significaría que vivan como hermano y hermana personas que tienen hijos? El paso que da adelante Amoris Laetitia con respecto a Familiares Consortio es que puedan expresar su afecto en su situación, y aquí es donde entraría el acompañamiento y la guía del director espiritual», afirmó el secretario del Consejo de Cardenales.

Y añadió: «No es una relación hermano y hermana, sino conyugal. Son personas que tienen hijos y tienen entre ellos una responsabilidad en su relaciónGaudium et spes (la constitución pastoral que escribió el beato Pablo VI sobre la alegría y la esperanza) dice que aquellos matrimonios que se abstienen de tener relaciones conyugales ponen en peligro su relación, pudiendo cometer infidelidades».

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Esto va más allá de la discusión acerca de la imputabilidad o no imputabilidad y la posibilidad o no de que los mal llamados “divorciados vueltos a casar” sean inimputables y de la posibilidad o no de que los inimputables puedan comulgar aún cuando planean seguir realizando acciones que en sí mismas son intrínsecamente malas.

Porque una cosa es decir que el inimputable puede proponerse seguir cometiendo actos que objetivamente son adúlteros y al mismo tiempo confesarse y comulgar (cosa que tampoco es aceptable, obviamente) y otra cosa es decir que esos actos mismos son de algún modo honestos, elogiables, necesarios, y que hasta de algún modo participan de la naturaleza del matrimonio o son mismamente actos propios del matrimonio, pues esas relaciones serían hasta “conyugales”, serían pasibles de “infidelidades” e implicarían una “responsabilidad”.

Lo confirma la referencia a la “Gaudium et Spes” que implica una comparación de estas situaciones con lo que ese documento conciliar dice de los matrimonios.

Con lo cual volvemos a que en definitiva serían matrimonios, y entonces, dado que hay un matrimonio válido anterior de al menos una de las partes, las dos únicas opciones interpretativas que quedan son que, o bien se aprueba la bigamia, contra la unidad del matrimonio, o bien se aprueba el divorcio, contra su indisolubilidad.

Y si no  son matrimonios, entonces habrá que crear una nueva figura conceptual del “adulterio conyugal”, “adulterio casto”, o “matrimonio adúltero”, que podría ser demasiado incluso para estos tiempos que vivimos, aunque vaya uno a saber.

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¿Se objetará que no son matrimonios canónicos, pero sí matrimonios civiles?

Eso sería lo mismo que decir que son adúlteros canónicos, no adúlteros civiles.

La expresión es disparatada, pero muestra que el argumento no sirve de nada incluso si se acepta la absurda dicotomía que implica, porque la recepción de la Eucaristía es algo que toca a la Iglesia, no a la sociedad civil.

En realidad, el matrimonio es uno solo, y es una realidad en sí misma natural, que se tiene o no se tiene, simplemente.

No tiene sentido decir que se la tiene respecto de la sociedad pero no de la Iglesia, o viceversa.

Otra cosa es que esa misma realidad natural, y no otra, haya sido elevada a Sacramento, y al régimen sobrenatural de la fe, la esperanza y la caridad, en el caso de los bautizados.

Esa misma y única realidad natural, entonces, la tienen o no la tienen, simplemente, tanto ante la Iglesia como ante la sociedad (que la sociedad lo reconozca es otra cosa) tanto los bautizados como los no bautizados, sólo que los primeros, si la tienen, la tienen elevada a la dignidad de Sacramento, incluida en el orden sobrenatural de la gracia, y para tenerla, requieren la forma canónica, es decir, casarse por Iglesia (sin entrar en casos particulares), no así los segundos.

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En cuanto al discernimiento, el uso que se hace del mismo en estos temas es uno de los sofismas más habituales en juego.

La idea parece ser: “no vamos a aprobar que en general los “divorciados vueltos a casar” puedan comulgar, sino que vamos a discernir caso por caso”.

Pero eso es lo mismo que decir que en general algunos de los mal llamados “divorciados vueltos a casar” pueden comulgar.

Optar por el “discernimiento” no es no pronunciarse en abstracto y en general, sino que es admitir en abstracto y en general que “en algunos casos se puede comulgar”.

Se ve claro lo ilógico de la afirmación si se dice, paralelamente: “No vamos a aprobar en general que se pueda desvalijar la casa del vecino, sino que vamos a discernir caso por caso”.

Eso no tendría por qué ser tranquilizante para los vecinos.

Es decir, la cuestión es si es intrínsecamente malo comulgar en pecado mortal, en cuyo caso nunca puede hacerse, y no hay lugar a discernimiento  ninguno, o si se puede comulgar en ese estado en alguna ocasión, aunque sea una sola: en ese caso, no es intrínsecamente malo.

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Y si se nos dice que se va a discernir quién está en pecado mortal y quién no, ¿en serio?

Teniendo en cuenta que la Iglesia no juzga el fuero interno, y que aquí se está hablando de una inculpabilidad subjetiva, ante Dios, ¿realmente está en condiciones el ministro ordenado de hacer ese discernimiento a partir de lo que externamente le manifiesta la parte interesada?

¿Puede discernir en alguno de estos casos el estado de gracia, del cual el Concilio de Trento dice que no podemos en esta vida saber nada con certeza si no media una revelación divina especial, si además lo que externamente se manifiesta incluye la situación objetiva de estar unido al modo conyugal con una persona distinta del cónyuge legítimo, en vida de éste, y no tener intención de dejar de tener relaciones que objetivamente son adúlteras?  

 Y sobre todo ¿en algún caso, o en qué caso, el ministro ordenado diría a las parejas, al cabo de ese discernimiento, que no pueden comulgar?

¿No sería acusado inmediatamente de discriminación injusta al evaluar diferentemente realidades de suyo subjetivas e invisibles y manifestadas solamente, y hasta cierto punto, claro,  por señales externas?

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Porque al final, y volviendo ahora a la cuestión de la imputabilidad, ¿existe, fuera del caso de los que carecen de uso de razón, la inimputabilidad a futuro?

Aceptemos que, como se me dijo una vez en un retiro, un sacerdote puede no insistir en el carácter pecaminoso de ciertos hechos pasados en el caso de un moribundo que en confesión y de total buena fe piensa que actuó bien en esas ocasiones.

En esa situación, eso probablemente sólo lograría turbar la conciencia de la persona que está en ese trance tan particular y que probablemente padece ignorancia invencible sobre ese punto.

Pero ahí no se está autorizando a la persona a seguir realizando en el futuro lo que objetivamente hablando es intrínsecamente malo.

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Por el contrario, Mons. Semeraro dice:

«¿Qué significaría que vivan como hermano y hermana personas que tienen hijos? El paso que da adelante Amoris Laetitia con respecto a Familiaris Consortio es que puedan expresar su afecto en su situación, y aquí es donde entraría el acompañamiento y la guía del director espiritual»

Donde parece claro que el director espiritual no solamente autorizaría a tener relaciones objetivamente adúlteras sino que debería además acompañar y guiar a la pareja en lo relativo la realización de las mismas, seguramente mediante el consejo, interpretamos. 

Y que sepamos, por lo general los mal llamados “divorciados vueltos a casar” no son amentes ni dementes, ni carecen de uso de razón, de modo que no se ve bien por qué habrían de ser tan impermeables a todo aquello que pudiera sacarlos de su supuesta ignorancia invencible o “incomprensión de los valores inherentes a la norma”.

Ni siquiera se puede decir que regularmente carezcan del mínimo conocimiento de la doctrina cristiana necesario para saber que eso que hacen es objetivamente hablando adulterio y pecado.

Se dirá, sin duda, que el “proceso” es para irlos sacando de ese estado de ignorancia o incomprensión. Perfecto, pero entonces ¿por qué no esperar a que ese proceso termine  y entonces recién admitirlos a la comunión?

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Pero claro, eso implica que mientras tanto, o no pueden confesarse ni comulgar, o aceptan convivir como “hermano y hermana”, cosa que Mons. Semeraro, como vimos, rechaza.

Y lo rechaza, no en base a la inimputabilidad subjetiva, sino en base a las supuestas bondades objetivas de la relación adúltera, que incluiría fidelidad, carácter conyugal, responsabilidad, y “compromiso cristiano”.

Uno se pregunta de qué “fidelidad” y de qué “compromiso cristiano” se puede hablar cuando se está siendo infiel al cónyuge legítimo y se está en plan de violar habitualmente, a futuro, uno de los mandamientos en materia grave.

Como sea, la idea parece ser que estas personas tienen deberes surgidos de su relación, y por tanto, los derechos correspondientes a todo lo que necesitan para cumplir con esos deberes.

Pero entonces la situación misma es en definitiva matrimonial, y no solamente se trata de que la subjetividad de las personas sea inimputable.

Y entonces volvemos a lo anterior: o aprobación de la bigamia, o aprobación del divorcio.

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Ya vimos en otro “post”, en efecto, que la sola inimputabilidad subjetiva no confiere derecho a realizar ciertas cosas en el fuero externo y social.

Yo podría estar convencido invenciblemente y por tanto inculpablemente de que debo robar, de modo que en conciencia estaría obligado a hacerlo, pero eso no me da, objetivamente hablando, derecho a robar, ni me exime de ir a la cárcel, y en forma justa, si me apresan.

Ni tampoco da eso, en el caso que tratamos, derecho a recibir la comunión.

Sin duda que en un sentido nadie tiene derecho a la Eucaristía, pero en otro sentido, algunos pueden recibirla y otros no.

Nunca podemos exigir la Eucaristía como un derecho, pero sí podemos tener impedimentos para recibirla.

Supuesto que Dios nos otorga ese don absolutamente inmerecido, también es libre de establecer las condiciones para recibirlo, porque una cosa es que un don sea gratuito y otra que sea compatible con cualquier cosa.

Tal vez por eso se recurre, entonces, a la “matrimonialización” del adulterio, para que se pueda decir que hay una situación objetiva, y no solamente subjetiva, que autorizaría entonces a algo objetivo y social como es la recepción de los Sacramentos.

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Pero entonces, ese “discernimiento” no llegará en definitiva nunca a la confesión y la absolución.

Porque, o bien se discierne que la persona está en gracia de Dios, y entonces es claro que no necesita confesarse, o bien se discierne que está subjetivamente en pecado mortal, y tampoco puede confesarse, porque en esa hipótesis lo que es pecado mortal son las relaciones adúlteras que la persona no se propone dejar de tener en el futuro.

Así que ese “discernimiento”, en teoría, sólo serviría para detectar quiénes están en gracia de Dios y pueden sin más comulgar, y quiénes no están en gracia de Dios y no pueden hacerlo.

Es de temer, sin duda, que en la práctica sólo sirva para autorizar a comulgar a todos los que se sometan a dicho proceso, con lo cual se revelaría la inutilidad del mismo y que en definitiva todo desembocaría en la comunión irrestricta para los que viven en situación objetiva de adulterio.

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Por otra parte, entre quienes defienden la posibilidad de que los mal llamados “divorciados vueltos a casar” comulguen sin propósito de enmienda, hay quienes sostienen que en el caso de los simples concubinos no existe esa posibilidad.

Pero si vamos al caso, los simples concubinos no están en situación objetiva de adulterio, es decir, no están haciendo injusticia a un tercero, como sí los adúlteros.

Si con injusticia a un tercero incluida se puede detectar, con todo, “fidelidad”, “compromiso cristiano”, “responsabilidad”, etc. ¿cuánto más sin ella?

Claro, se dirá que la diferencia está en que los concubinos no han querido regularizar en modo alguno su situación, mientras que los mal llamados “divorciados vueltos a casar” han recurrido al menos al matrimonio civil.

No parece ser una diferencia tan sustancial, si atendemos al hecho de que para el bautizado el único matrimonio válido es el sacramental.

En todo caso, esto parece ser un aspecto más de la “matrimonialización” del adulterio que se observa en el modo de pensar y proceder que se manifiesta en declaraciones de este tipo.

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Según otras fuentes, Mons. Semeraro habría hecho referencia a que hay personas que en su foro interno tienen conciencia de que su primer matrimonio no fue válido, pero no lo pueden demostrar.

Pero la conciencia puede ser errónea, e incluso si es invenciblemente errónea, y por tanto, inculpable, no genera, como vimos, derecho en el fuero externo a realizar lo que es de suyo intrínsecamente malo.

Recordemos que en esta hipótesis hay un tercero que sufriría injusticia: el cónyuge legítimo, y también los hijos habidos con él.

Supongamos, por el contrario, que esa conciencia no es errónea, sino que efectivamente el primer matrimonio fue inválido. Eso no cambia la imposibilidad de comulgar mientras se persista en ese estado, es decir, mientras no se renuncie a esas relaciones sexuales o se acceda al matrimonio sacramental.

Porque si el primer matrimonio no fue válido, eso no hace que su relación actual sea matrimonial, puesto que el matrimonio sólo por civil no es válido para el bautizado.

Y las relaciones sexuales entre solteros son tan pecado como las relaciones adúlteras. 

Pero además ¿cómo se “discierne” si la conciencia con que estas personas sostienen que su primer matrimonio no fue válido es errónea o no?

Eso sólo puede saberse por las pruebas, precisamente, que hay que aportar en un proceso de nulidad matrimonial, que en la hipótesis que plantea Mons. Semeraro no son posibles.

23 comentarios

  
Martinna
Leo todo lo que cae en mis manos y lo que además busco y consultó. Está claro que la Exhortación Apostólica "Amoris Laetitia" está trayendo antes, en medio y después muchos comentarios que no benefician a nadie. Parece que las autoridades eclesiásticas han perdido el "oremus".
No hace falta saber teología para entender las enseñanzas de los apóstoles de Jesucristo, sus herederos las están liando pero que bien, en un momento en que todos los creyentes de arriba y de abajo deberíamos tener muy claro todo para vivificar la Iglesia y dar luz al mundo vaya, vaya, vaya el testimonio de claridad, unidad y bien hacer que se está dando.
A mí no me van a influir mal porque leo las Escrituras, oro a diario, he tenido buenos catequistas gracias a Dios, y le rezo constantemente pidiendo que me libre de todo mal para serle fiel con su ayuda. Pediré lo mismo por todos los creyentes porque esto se nos va de las manos, no se puede entender lo que está pasando, ni que pretenden con no corregirlo, ir contra sí mismos haciéndolo tan mal no traerá nada bueno a nadie. Que Dios ponga su mano para evitar tal desastre.

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En efecto, hay que orar, trabajar, y confiar en la promesa de Jesús: las puertas del Infierno no prevalecerán.

Saludos cordiales.
06/11/16 3:55 PM
  
Francisco de México
Escalofriante que tácitamente se plantee aceptar se acepta el divorcio o la poligamia.
06/11/16 5:00 PM
  
Ricardo de Argentina
Néstor, los sofismas de este emisario vaticano hieden tanto a azufre, que considero que por sí mismos no ameritarían el muy serio y enjundioso trabajo de refutación que has acometido.
Pero en cuando que sus no-católicas insinuaciones aparecen avaladas públicamente por dos cardenales, nada menos, entonces sí se hace necesario poner blanco sobre negro, porque a muchos católicos les cuesta entender que ha llegado el momento de ponerse en guardia incluso contra algunas cosas que nos vienen de Roma.

Por cierto que las Puertas del Infierno no prevalecerán, pero para ello puede ser necesario entender que el ataque puede venir del último lugar que hubiésemos imaginado que vendría.

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La Iglesia es Católica, Apostólica y Romana. "Roma" es por un lado la Roma eterna, sede del Sucesor de Pedro, y por otro lado, el lugar donde confluyen algunos Cardenales y Obispos que al parecer han perdido la fe o nunca la tuvieron.

Saludos cordiales.
06/11/16 5:31 PM
  
Ricardo de Argentina
Buena y necesaria distinción, Néstor.
Para que no quede lugar a dudas, a la "segunda Roma" a que aludes prefiero llamarla "el Vaticano". Que es de donde procede Mons. Marcello Semeraro.

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El Vaticano es el Estado que sirve de soporte temporal a la Sede del Sucesor de Pedro, así que respecto del Vaticano hay que hacer la misma distinción.

Saludos cordiales.
06/11/16 7:06 PM
  
Ricardo de Argentina
De acuerdo, gracias.
06/11/16 7:49 PM
  
José María Iraburu
Si un cónyuge cristiano "divorciado vuelto a casar" quiere tener acceso a la comunión eucarística, lógicamente buscará un sacerdote de los que piensan que en ciertas situaciones espirituales o/y circunstanciales puede ser lícito comulgar y seguir teniendo relaciones sexuales no con su cónyuge abandonado, sino con el nuevo adquirido, quizá en "matrimonio" civil.

Será muy raro --al menos en Occidente, y más concretamente en las Iglesias locales más descristianizadas--, que no encuentre algún sacerdote de ese criterio, y que consiguientemente no logre la comunión.

Fundándose en el cpto. VIII de la AL, casi seguro que la pareja adúltera u homosexual que pretenda con empeño la comunión la conseguirá, porque hallará un sacerdote que se la autorice.

06/11/16 7:58 PM
  
Juanjo
Hay otra cosa que no se comprende, desde el punto de vista lógico:
¿Por qué a estos "divorciados vueltos a casar" que persisten en sus relaciones sexuales se les permiten ahora dos sacramentos Penitencia (sin propósito de enmienda) y Eucaristía, y en cambio se les prohíbe el sacramento del Matrimonio?

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Es que, o bien se considera que ya están casados, cayendo así en la aprobación de la bigamia o del divorcio, o bien que piensa que no lo están, y entonces, se reconoce que están en situación objetiva de adulterio, lo cual lógicamente impediría que se casen, pero al mismo tiempo se trata de "matrimonializar" el adulterio...En efecto, es una situación totalmente caótica.

Saludos cordiales.
06/11/16 8:39 PM
  
Sancho
Les propongo algunas preguntas y respuestas para reflexionar:
1.- ¿Abolió Jesucristo el divorcio? No, puesto que no vino a abolir la Ley (Mt 5,17-19).
2.- ¿Peca el cristiano que se divorcia y vuelve a casarse? Sí, puesto que contraviene un mandato de Jesús.
3.- ¿Ese pecado invalida su divorcio y posterior matrimonio? No, puesto que el divorcio no ha sido abolido.
4.- ¿Quien ha cometido ese pecado, además de confesarse, debe volver a divorciarse para reconcilarse con Dios, o debe tener propósito de no volverlo a hacer? Dejo la respuesta a quien tiene la autoridad para responderla.

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No hay que demostrar que lo que Ud. propone es contrario a la doctrina católica, que enseña la indisolubilidad del matrimonio y la imposibilidad por tanto del divorcio, como basadas en la enseñanza de Jesucristo en el Nuevo Testamento.

Con el argumento de que Jesús no vino a abolir la ley, tal como Ud. lo usa, deberíamos circuncidarnos y celebrar el Sábado en vez del Domingo, etc.

La indisolubilidad del matrimonio, según el mismo Jesucristo, no resulta de un mandato suyo, sino de la intención del Creador en el origen mismo del género humano, por eso cita el Génesis en su respuesta: "Al principio no fue así".

En los pasajes correspondientes de los Evangelios, Jesús no da ningún mandato, sino que habla en indicativo:

"Todo el que se divorcia de su mujer y se casa con otra, comete adulterio; y el que se casa con la que está divorciada del marido, comete adulterio." (Lucas 16, 18)

No puede haber adulterio si hay divorcio. El "se divorcia" y el "divorciada" de este pasaje, por tanto, debe entenderse según la opinión de la gente de aquella época y no según la realidad de las cosas. El sentido verdadero es "el que se piensa que se divorcia" y "la que se piensa que está divorciada". Igualmente el "se casa".

Además, si el matrimonio es disoluble no se ve dónde estaría el pecado del que se separa de su cónyuge legítimo.

Saludos cordiales.
06/11/16 9:18 PM
  
USOZ
Editado. Prefiero no entrar en ese tema por ahora.

Saludos cordiales.
06/11/16 9:50 PM
  
Palas Atenea
Yo no alcanzo a distinguir la diferencia de tener tres esposos o esposas al mismo tiempo (sincrónicamente) o espaciados en el tiempo (diacrónicamente). En este momento la primera posibilidad está penada legalmente y la segunda no, pero dudo mucho que tal diferencia resista un análisis objetivo, dejando aparte el punto de vista religioso y ciñéndonos a la mera subjetividad que hoy impera. El famoso punto único al que se circunscriben los llamados progresistas: "que cada cual haga lo que quiera si no daña a otro" no sirve porque las tres mujeres de un polígamo, que aceptan esa situación, pueden resultar menos dañadas que la esposa/o que tiene que aceptar el divorcio por el deseo del cónyuge aún no deseándolo. Es decir que no veo que Mandela, cuyo padre era polígamo porque esa era la costumbre tribal de los xhosa, resultara más dañado que los hijos de un divorciado que tienen que aceptar que su madre tenga hijos con otro hombre y su padre con otra mujer. En ambos casos la situación, tanto para padres como para hijos es bastante similar.

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Dada la indisolubilidad del matrimonio, la diferencia entre lo "diacrónico" y lo "sincrónico" desaparece. Desde el punto de vista de la ley natural sólo la primera de esas uniones que es válida es matrimonio.

Saludos cordiales.
06/11/16 11:11 PM
  
Palas Atenea
Es más ya he oído a más de un sacerdote y obispo africano manifestar su extrañeza por el hecho de combatir la poligamia, por un lado, y aceptar el divorcio por el otro. Es como decir: "tres a la vez no, pero de una en una sí". Así que la pregunta me parece muy bien planteada.

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En efecto, y como digo, al final la diferencia no es tan grande, porque el matrimonio es indisoluble.

Saludos cordiales.
06/11/16 11:22 PM
  
Sebastián
El ejemplo del robo no es muy acertado. Uno roba a otro que no quiere ser robado.
Pero en el divorcio, puede que en muchos casos las dos partes lo acepten con un acuerdo mutuo y amigable. En ese caso, y a partir de ahí, no existe el adulterio como tal.
Esos casos son los que deberían estudiarse. Como los casos en que uno de los dos ha sido forzado al divorcio y le cierran todas las puertas para reiniciar su anterior matrimonio. Esa persona, no culpable de nada, tiene derecho a emparejarse con otra persona. Y debería poder comulgar.
Ese tema es mas complicado de lo que parece.

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El tema es más complicado de lo que a Ud. le parece. Por más acuerdo que haya entre las partes, el divorcio no existe, porque el matrimonio es indisoluble, independientemente, una vez contraído, de la voluntad de los contrayentes. Por eso en esos casos también hay adulterio.

Y precisamente porque el matrimonio es indisoluble, es indiferente, respecto de la condición adúltera de una unión posterior en vida del cónyuge legítimo, si alguien es culpable o no de la separación respecto de ese cónyuge legítimo. Es decir, siempre será adulterio e imposibilitará de recibir la Comunión.

La única forma de evitar estas conclusiones es negar la indisolubilidad del matrimonio, que es una verdad a la vez de fe católica y de ley natural.

Saludos cordiales.
06/11/16 11:29 PM
  
davidp83
se estaría permitiendo de facto en la iglesia la poligamia sucesiva mas no simultanea, pero poligamia al fin y al cabo. ya que como se dice el primer matrimonio es indisoluble pero al estar divorciado y vuelto a casar por lo civil se permitiría de todas maneras la comunión sacramental aun teniendo relaciones intimas, entonces la iglesia estaría reconociendo como legitima esa segunda unión por lo civil, a la vez que sigue vigente el anterior matrimonio sacramental. por cierto, si en una tarde o noche romántica un divorciado vuelto a casar, vuelve a tener intimidad con su pareja del matrimonio sacramental vigente, eso seria adulterio?.
definitivamente esto es una torre de babel eclesial!

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Es que en realidad no sería sucesiva porque el cónyuge legítimo sigue con vida.

Saludos cordiales.
07/11/16 8:05 AM
  
Daniel Iglesias
Comento un punto secundario de las declaraciones de Mons. Semeraro, pero que revela una increíble ignorancia: la constitución Gaudium et Spes no fue escrita por el Papa Pablo VI, como dijo Mons. Semeraro, sino por el Concilio Vaticano II.

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Sí, me llamó la atención, hay que ver si no habrá un error en la transcripción.

Saludos cordiales.
07/11/16 10:46 AM
  
Pepito
Muchas gracias profesor Néstor por la claridad con que trata Vd. este tema de la comunión de los llamados divorciados y vueltos a casar, sobre el que tanta confusión se ha introducido a raíz del Sínodo y la Amoris Letitiae.

Dios se lo pague, y nosotros a disfrutar de sus impecables y contundentes argumentos en defensa de la verdad del matrimonio católico y de la dignidad eucarística. Esta vez no le voy a llamar monstruo, pero la verdad es que me quedo con las ganas. Saludos cordiales.

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Muchas gracias y encomendémonos todos a Dios.

Saludos cordiales.
07/11/16 10:53 AM
  
Andrés B.
A Sancho:

De hecho, Nuestro Señor sí que abolió la ley (como por otra parte dice la Carta a los Hebreos), pero no la Ley (nota la mayúscula).
La ley abolida por Nuestro Señor son las disposiciones humanas que a lo largo del tiempo se habían ido agregando a la Ley divina promulgada por Dios (en la época de Jesús eran ya más de 600 "mandamientos extra" de los fariseos). De modo que puede decirse que Nuestro Señor restauró y llevó a plenitud la Ley, añadiendo además la Gracia para que sea posible cumplirla. Esto es lo que brota de los Evangelios.
07/11/16 2:58 PM
  
Martin Ellingham
Se hace difícil mantener la presunción de buena fe en el error de este monseñor. ¿Y si en la nueva unión que no es matrimonio uno de los dos fuese estéril? ¿Por no tener hijos entonces podrían vivir como hermano y hermana? El implícito obvio de este planteamiento es: como tienen hijos, no pueden vivir en continencia, porque se separarían y eso perjudicaría a los hijos. Por tanto, el adulterio aparece como un "mal necesario" (intrínseco) para evitar daños a la prole extra matrimonial... Semeraro se ha olvidado del "intrinsece malum"... un detalle de menor importancia... Insisto, ¿cómo se puede presumir la buena fe en este monseñor?
Saludos.

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En efecto, no se puede estar moralmente obligado a hacer algo intrínsecamente malo, y el fin no justifica los medios.

Saludos cordiales.
07/11/16 7:35 PM
  
Martinna
Que quieran comulgar personas que no asumen que para ello tienen que cumplir los mandamientos de Dios es lo que resulta extraño... No sé cómo explicarme, cuando no estamos bien con el Señor primero confesamos nuestros pecados, reflexionamos que estamos haciendo y que vamos a hacer y entonces nos acercamos a la comunión para mantenernos fieles a Dios con su gracia. Pero si no se acepta cambiar de vida siguiendo lo que uno quiere y no lo que quiere Dios es una situación fatal porque a Dios no le podemos engañar. Da igual lo que digan algunos confesores, teólogos, obispos ... la doctrina de la Iglesia está clara para todos.
Siempre me ha parecido raro que gente que vive junta sin casarse se case por la Iglesia y no sean creyentes, y nunca pisen la Iglesia ni antes ni después, pero Dios ahí está dándoles la oportunidad de volverse a El. Sin embargo esto de los divorciados-ajuntados es una cabezonada, no pueden pedir que los mandamientos de Dios se cambien para que ellos se sientan bien... Antes o después se darán cuenta que están equivocados porque el Espíritu Santo se lo hará ver, y Dios quiera que sea cuanto antes para su bien.
Rezo por mi y por todos cuando comulgamos que sea para nuestra salvación y para gloria de Dios.

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El requisito esencial para casarse por Iglesia es el bautismo, es decir, si al menos una de las partes es bautizada, para ella sólo es válido el matrimonio sacramental, lo cual implica obviamente que la otra parte esté de acuerdo en celebrarlo. La fe se supone pero es algo difícil de medir y la Iglesia no hace depender de ella la validez del sacramento matrimonial.

Saludos cordiales.
07/11/16 8:56 PM
  
Juan Argento
"Y si no son matrimonios, entonces habrá que crear una nueva figura conceptual del “adulterio conyugal”, “adulterio casto”, o “matrimonio adúltero”, que podría ser demasiado incluso para estos tiempos que vivimos, aunque vaya uno a saber."

Néstor, en las discusiones bajo los primeros artículos de Bruno sobre la propuesta Kasper en 2014, antes del primer sínodo sobre la familia, yo llegué a exactamente esa conclusión y propuse un nombre para esa figura: "COnvivencia De HEcho Moralmente Aceptable", con sigla "CODHEMA". El adulterio y la fornicación quedarían así redefinidos como relaciones sexuales fuera del matrimonio o de una codhema.

En la práctica eso implica obviamente aceptar el divorcio, porque aunque se siga diciendo que el matrimonio anterior es indisoluble, lo sería solamente de nombre y no para cualquier efecto práctico.

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Ese párrafo mío es irónico, porque es claro que esos conceptos son imposibles, como el "círculo cuadrado".

De "moralmente aceptable" no tienen nada.

Así que yo lo llamaria Convivencia de Hecho Como Siempre Inaceptable (CODHECSI).

Y los mal llamados "divorciados vueltos a casar" no estarían fuera, sino dentro, de esa categoría.

Saludos cordiales.
08/11/16 4:00 AM
  
Atentos, CATEQUISTAS ANTE LA CATE-CRISIS
"NUNC DIMITIS"... Se casa por el Santo Sacramento mi hijo, en el Santuario de Las Lajas, cerca a Pasto - Colombia- y quedo en paz!
Feliz! porque los muchachos, profesionales y todo, buscaron un sitio hermoso, bueno para recordar... Viajaremos desde la frontera norte. Con hermosos preparativos, queremos un momento agradable, en familia, sin los ojos fisgones, el miedo a los decires... sino en la sencillez y elegancia de los momentos sagrados. Somos una familia Católica, creyente!
"...aquellos matrimonios que se abstienen de tener relaciones conyugales ponen en peligro su relación", pues mire que no es cierto. Cuando uno es mayor y enfermo... pues tiene que cuidar es el cada día en la relación de amistad y comunidad, y no las de sexo... Por Dios!!! Si hasta lo entendieron así mi hijo y futura nuera, quien confiesa que pensaba que era imposible? Y están felices de los logros en el noviazgo y su esperanza en la construcción de la familia que inician! Eso de que el Sacramento del Matrimonio es Ideal y no una entrega fiel, sincera y real, bajo las Leyes de Dios y de la iglesia... Da tristeza con Amoris Laetitia... y con el sínodo sobre Familia... Ven pronto, Señor! Que el cascarón de la Iglesia se desmorona... María de Nazaret, bendícenos y protégenos!!!

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COmparto su alegría y le doy gracias a Dios.

Saludos cordiales.
09/11/16 3:44 AM
  
Juan Argento
"De "moralmente aceptable" no tienen nada."

Es obvio que cuando hablo de "moralmente aceptable" estoy describiendo la posición de Kasper & Asociados.

El tema es muy simple. Si se quiere mantener la vigencia del mandamiento "No cometerás adulterio", y se quiere además que las relaciones sexuales en la nueva unión no sean pecado de adulterio, se debe elegir una de dos posibles vías:

- se sigue definiendo el adulterio como relación sexual fuera del matrimonio, y entonces la nueva unión debe ser matrimonio, lo cual a su vez obliga a elegir entre divorcio o poligamia;

- se redefine el adulterio como relación sexual fuera del matrimonio o de una convivencia de hecho moralmente aceptable, introduciendo esta última figura.

En esta segunda vía hay que definir cuándo una convivencia de hecho pasó a ser moralmente aceptable, por lo cual no debemos preocuparnos porque eso se hace caso por caso en un camino de discernimiento y acompañamiento.
09/11/16 6:02 PM
  
Lector / de uruguay
Nestor. Excelente y clarificador articulo.
Gracias!
Te pido una aclaración. Ya que haces referencia al matrimonio como realidad natural preexistente y que por la fe es elevada -para los bautizados- a sacramento, que sucede cuando dos no bautizados se casan civilmente, es decir naturalmente, y luego se divorcian.
Al abrazar la fe y bautisarse, posteriormente, pueden casarse con otra persona y validamente por el sacramento, no?
No es que este buscando una contradicción sino que es una duda que a veces me encuentro al explicar el asunto.
Gracias

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Muchas gracias. Copio como respuesta un pasaje que encontré en Mercaba.org:

"El privilegio paulino es la disolución de un vínculo natural de matrimonio entre partes no bautizadas. Surge cuando una de las partes se bautiza mientras que la otra no está dispuesta a aceptar pacíficamente la situación; la parte bautizada puede entonces contraer nuevo matrimonio. El nuevo matrimonio disuelve el antiguo. El privilegio se basa en una interpretación de I Cor 7,12-15, donde Pablo aconseja a los convertidos al cristianismo que se separen de su cónyuge si este es no creyente y no acepta vivir en paz con él. Del privilegio paulino se trata en CIC 1143-1147."

Dice el Canon 1143 del Código de Derecho Canónico:

"1143 § 1. El matrimonio contraído por dos personas no bautizadas se disuelve por el privilegio paulino en favor de la fe de la parte que ha recibido el bautismo, por el mismo hecho de que ésta contraiga un nuevo matrimonio, con tal de que la parte no bautizada se separe.

§ 2. Se considera que la parte no bautizada se separa, si no quiere cohabitar con la parte bautizada, o cohabitar pacíficamente sin ofensa del Creador, a no ser que ésta, después de recibir el bautismo, le hubiera dado un motivo justo para separarse."

Saludos cordiales.
13/11/16 2:29 AM
  
Pablo
Ante el mareo y confusión general, que no debiéramos tener, mejor no tener miedo pues basta la Fe, le dijo Cristo a Marta, sugiero la lectura de TEOLOGÍA DE LA LIBERRACIÓN, Doctora ANCA CERNADA, EN ÉSTA MISMA EDICIÓN.-
Pone un respetable orden, prolijidad y decencia en el CAJÓN DE LOS JUGUETES, en que se ha convertido el gobierno humano de la SANTA IGLESIA.

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Tengo entendido que el apellido de la Dra. es Cernea.

Saludos cordiales.
17/11/16 10:34 PM

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