19.06.99

198 - SOBRE LA ASI LLAMADA CONTRACEPCION DE EMERGENCIA

SOBRE LA ASI LLAMADA CONTRACEPCION DE EMERGENCIA, (Declaración del Centro de Bioética de la Universidad. Católica del Sagrado Corazón de Roma. Texto completo).

Presentación:

A la llamada contracepción de emergencia o anticoncepción postcoital le hemos dedicado muchos números de Noticias Globales. Entre ellos remitimos a Noticias Globales 162, que contiene el texto completo del llamado Consenso de Bellagio, por el cual la Organización Mundial de la Salud (OMS) y las grandes ONG's promotoras de la legalización del aborto a nivel mundial, se comprometieron a su difusión.

En estos días, según noticias de agencias, se ha intensificado la campaña para privar a la Santa Sede el status de observador en las Naciones Unidas, y reducir su representación a la de una simple ONG. Este recrudecimiento se debe a las intervenciones de algunos funcionarios de la Santa Sede en contra de la pretendida asistencia de las Naciones Unidas a los campos de refugiadas de Kosovo, a los que -como informamos- se les provee de elementos para abortar, algunos de ellos disfrazados bajo el nombre de contracepción de emergencia. (Vid. Noticias Globales 163 y Noticias Globales 194).

En Argentina, la fabricación y venta de productos químicos para la anticoncepción de emergencia, han sido aprobadas por el gobierno del Presidente Carlos Saul Menem y, más recientemente, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, está estudiando un proyecto de ley que, al autorizar cualquier método llamado anticonceptivo, realmente está autorizando y promoviendo el aborto encubierto, bajo el nombre de contracepción. (Las declaraciones de prensa objetando este proyecto del Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires y de la Asociación Familias Numerosas pueden encontrarse en www.puertovida.com).

Por otro lado, algunas agencias internacionales han informado de la negativa de la empresa Wall Mart en Estados Unidos, de vender el anticonceptivo de emergencia Preven, por considerarlo como lo que es, un verdadero abortivo.

Por eso, queremos dar a conocer en Noticias Globales, la declaración del Instituto de Bioética de la Universidad Católica de Roma sobre la llamada anticoncepción de emergencia. Agradecemos al Dr. Francisco Javier León, del Grupo de Bioética de Galicia habernos remitido la traducción castellana del texto italiano.

Recomendamos también la lectura de nuestro servicio de Noticias Globales 107.

Texto del Documento:

SOBRE LA ASI LLAMADA CONTRACEPCION DE EMERGENCIA (Centro de Bioética de la Universidad. Católica del Sagrado Corazón de Roma. Documento nº 3, 8-3-97).

Estamos presenciando la difusión de una práctica del control de los nacimientos, que se ha definido como "contracepción de emergencia" y ha sido empleada desde hace varios años por algunos países del Norte de Europa y de Norte América. La promoción y experimentación de tal práctica es sostenida sobre todo, -pero no exclusivamente-, para paises en vías de desarrollo, o en condiciones de catástrofes (guerra, carestía, migraciones en masa, etc…), por algunos organismos internacionales notablemente involucrados en las campañas de planificación de los nacimientos.

Recientemente, los organismos citados han constituído, en colaboración con otras asociaciones de planificación familiar, un consorcio internacional, con la declarada finalidad de hacer presión, ya sea a los gobiernos locales, o a las casas farmacéuticas, para tener una mayor producción/accesibilidad a la "contracepción de emergencia". Viene entonces, solicitada la distribución en las farmacias con la calificación de "producto de banco", para venderse aún sin la prescripción médica escrita ("receta médica"), con una amplia disponibilidad, cerca de todos los puestos de asistencia sanitaria para mujeres (consultorios, ambulatorios, consulta hospitalaria de emergencia,…) y particularmente para las adolescentes.

Entre las motivaciones adoptadas de quienes sostienen tal campaña a favor de la "contracepción de emergencia", estaría la de contener los efectos de los "fracasos" de la contracepción así llamada "ordinaria", y de reducir el porcentaje de mujeres que no utilizan ninguna técnica contraceptiva, y recurrirían, por ello, ocasional o repetidamente al aborto quirúrgico como instrumento de control de la natalidad. Aborto que, en determinadas situaciones, viene considerado como de inseguro para la mujer (unsafe abortion).

Más precisamente empleada, de modo alterno la "contracepción post-coital" o "intercepción", el término "contracepción de emergencia" indica un conjunto de prácticas que son puestas en acto para impedir un embarazo eventual no deseado, cuyo mecanismo de acción es el de contrarrestar el desarrollo del embrión humano, una vez que se ha llevado a cabo la fecundación. Dado que no puede excluirse que el acto sexual, haya tenido lugar, varios días antes de la ovulación, la "contracepción de emergencia", puede actuar, a veces, bloqueando la ovulación, pero se trata, sobre todo, de una acción directa sobre el embrión, y por consiguirente de una práctica "abortiva".

El término "de emergencia" se agrega para indicar: 1. la solicitud para utilizar tales prácticas, en un tiempo muy breve, después del acto sexual que se presume fecundante; 2. la necesidad de difundir el uso de estas prácticas, (definida por los que las proponen como "no solicitables").

Modalidades de uso.

Las formas que hoy se usan en la "contracepción de emergencia" son: el suministro repetido de muy altas dosis de estrógenos, o de elevadas cantidades de una combinación de estrógenos y progestágenos, o de solo progestágenos; el suministro de danazol; la inserción de la espiral o DIU (intrauterine device). Y en los Estados en los que se encuentra en el comercio, o en fase de experimentación, también la mifepristona, mejor conocida como RU 486, que actúa -al igual que el danazol-, impidiendo el implante del embrión fecundado. (n. de la r.: La píldora RU-486 no sólo se usa en la llamada "anticoncepción de emergencia", que tiene por objeto impedir la implantación del óvulo en el endometrio del útero, sino también en períodos más avanzados del embarazo. Administrada antes de la implantación del embrión, la RU 486 impide que el endometrio experimente los cambios necesarios para acoger al embrión. Administrada después de la implantación del embrión, bloquea la actividad secretora del endometrio e inicia la erosión endometrial, lo que induce a que se produzca el desprendimiento del embrión de la pared del útero).

El suministro de altas dosis de estrógeno (0,5-2.0mg al día por 5 días de etinilestradiol) o de estro-progestágenos combinados, según el así llamado "protocolo de Yupze" (100mcg de etinilestradiol +0,5mg de levonorgestrel, repetidos dos veces con un intervalo de 12 horas entre cada dosis) o de progestágenos (0,75mg de levonorgestrel cada 12 horas por dos dosis) durante las 72 horas de la relación sexual, que se presume como fecundante, determina -como se ha dicho-, o un efecto luteolítico, o la modificación de las fases de desarrollo endometrial, que fisiológicamente se esperaban, con alteraciones a nivel celular y/o enzimática. En consecuencia no se inicia la fase de la nidación del embrión, eventualmente fecundado, en las paredes uterinas, y el embarazo termina en aborto. Para tener una idea, de las altas dosis de estrógenos y progestágenos que se suministran en la contracepción de emergencia, corresponden a la cantidad de hormonas que una mujer , tomaría durante dos años, cuando las utiliza como contraceptivos "ordinarios".

Estudios llevados a cabo en mujeres, a las cuales se les han suministrado estrógenos y progestágenos combinados ante la inminencia de la ovulación, han demostrado también la inhibición de la liberación del ovocito: este efecto, más propiamente "contraceptivo", no previsible en las modalidades habituales del sumnistro del producto, está presente sólo en el 20% de los casos.

Entre los efectos colaterales de la ingesta de estrógenos y de estroprogestágenos, se han encontrado: náuseas, vómito, cefalea, metrorragias -más frecuentes en el caso del uso de levonorgestrel solo-, pero también se han publicado casos raros de edema pulmonar agudo, y un aumento en la incidencia de embarazos ectópicos. Sin embargo, aún no se conocen los efectos y riesgos, a largo plazo, de la "contracepción de emergencia" hormonal, sobre todo en el caso de que se use más de una vez en el curso de la vida fértil de una mujer.

La inserción de la espiral o DIU se emplea en el caso en el que hayan transcurrido más de 72 horas de la relación sexual, presumiblemente fecundante (porque la espiral ejerce su efecto hasta los 5-7 días después de la ovulación) o bien si existe alguna contraindicación para el uso masivo de estrógenos o de estroprogestágenos. El mecanismo de acción de la espiral, cuando se inserta en el útero, algunos días después del acto sexual es, -en la eventualidad de una concepción-, de tipo abortivo: el endometrio se torna inhóspito, debido a la inflamación ocasionada por la presencia de un cuerpo extraño que acumula líquido y engrosa el endometrio y no permite la implantación del embrión ya formado. Entre los efectos colaterales de la inserción de la espiral, se han señalado: calambres uterinos, metrorragias, e incremento de la enfermedad pélvica inflamatoria.

El problema ético jurídico

De todo lo que hasta aquí se ha dicho resulta claro que el mecanismo de acción de la así llamada "contracepción de emergencia" se explica en la mayoría de los casos, impidiendo que un embrión fecundado se anide en la pared uterina y que continúe su desarrollo. Se ocasiona, en otras palabras, un aborto, la muerte de un ser humano concebido recientemente: un acto gravemente ilícito que daña al más inocente de los individuos humanos.

Puede entonces parecer, por lo menos, un contrasentido que en la literatura especializada se afirme que la "contracepción de emergencia" no actúa como un mecanismo abortivo o que gracias a la "contracepción de emergencia" se reduce el porcentaje de los abortos. Sin embargo es así: tales afirmaciones no son otra cosa que el fruto de una manipulación semántica e incluso "antropológica", con el fin de legitimar el asesinato del embrión humano en nombre del respeto de la autonomía de la mujer.

El "juego" se ha hecho pronto: se hace considerar el embarazo, desde la implantación del embrión en las paredes uterinas (por lo tanto no antes del 6to día, como límite mínimo, y no después del día 14, como límite máximo); el embrión es llamado "pre-embrión"; y el aborto se considera como tal, sólo si ocurre después de la implantación.

En consecuencia, -se dice-, la "contracepción de emergencia" , si se actúa antes de la implantación, no determinaría el aborto de un embarazo ya iniciado: el efecto sería únicamente el de "impedir la nidación del embrión en el útero" (!). Estas afirmaciones no son confirmadas en los textos de ginecología y obstetricia, y prescinden de la realidad de los hechos: la supresión de una vida humana en sus fases iniciales.

Es necesario entonces, volver a otorgar el significado correcto a cada término, de forma que todos sepan cual es la realidad que comporta la "contracepción de emergencia": y esta realidad debe interpelar la conciencia de cada uno, particularmente de los operadores sanitarios (médicos, enfermeras, farmacéuticos, etc….) que deben estar capacitados para presentar una objeción de conciencia si -en nombre de la dignidad de la persona- no quieren cooperar, mediante la prescripción o la administración de tales productos, al asesinato de individuos humanos. Pero resulta, sin embargo, que algunos Directores Sanitarios de empresas hospitalarias, han comenzado a ordenar que los responsables de las Unidades de Ginecología y Obstetricia, obliguen al personal a prescribir la "píldora del día siguiente".

El hecho que estos productos puedan tener en algunos casos sólo un efecto anovulatorio o que no tengan ningún efecto en el caso en el que no exista una fecundación, no modifica el juicio ético sobre tal práctica. De hecho, al recurrir a la "contracepción de emergencia" se asume voluntaria y deliberadamente el riesgo de provocar un aborto: en otras palabras, si sucediera un embarazo, la mujer o el médico se habrían decidido por el aborto.

Queda, por último, considerar el problema de la reglamentación del acceso a la "contracepción de emergencia", en relación a la ley italiana n. 194/78 que regula la solicitud del aborto. Algunos juristas y médicos forenses, han puesto de relieve que si estos medios se suministran antes de que exista la posibilidad de diagnosticar -con las pruebas habituales- la existencia de un embarazo, no podría ser invocada en modo alguno la aplicación de los procedimientos previstos en la ley 194/78 que solicitan la certeza del diagnóstico del embarazo (por consiguiente es una eventualidad, que el legislador no había tomado en consideración y que requeriría ser regulada).

Por lo que se refiere a la posibilidad de rechazar la prestación profesional que implica la prescripción y/o el suministro de la "contracepción de emergencia" por motivos de conciencia, esa, en cambio es legítima -según los mismos estudiosos del tema-, no sólo desde el punto de vista ético, sino también desde el jurídico. De hecho una vez que se ha alcanzado la convicción científica de la acción abortiva de los medios ya descritos, la consecuente decisión de no prescribirlos, no suministrarlos o no dispensarlos no podría configurar la hipótesis de omisión de los actos debidos. Ninguna norma, en otras palabras, impone la ejecución de un aborto tout court, debido a que también en la hipótesis del aborto en los primeros 90 días se han establecido determinados procedimientos de confrontación entre la mujer y el personal sanitario, y el tiempo para reconsiderar la decisión.

Y para rechazar las prestaciones ligadas a la "contracepción de emergencia" no es necesario ser objetor de conciencia, en cuanto que se puede dar el caso de médicos no objetores, que sin embargo adviertan la incompatibilidad de adoptar estos medios en su propia conciencia, a pesar de estar de acuerdo con el aborto, pero sólo en conformidad con el procedimiento previsto por la misma ley.

En conclusión, la difusión de la práctica de la "contracepción de emergencia" representa una ulterior motivación para retomar todo el texto de la ley 194/78 y para poner en marcha una acción real de prevención del aborto, que es siempre un trauma grave para la mujer. Y además es una ocasión más, para constatar como los confines entre la contracepción y el aborto, se han atenuado, por ser ambos una misma mentalidad contra la vida.

Roma, 8 de marzo, 1997.

15.06.99

197 - JUAN PABLO II: A LA XIV ASAMBLEA DEL CONSEJO PONTIFICIO PARA LA FAMILIA

PALABRAS DEL SANTO PADRE A LOS PARTICIPANTES DE LA XIV ASAMBLEA DEL CONSEJO PONTIFICIO PARA LA FAMILIA. Texto completo

Fuente: L'Osservatore Romano, Edic. en castellano, 11-6-99

Juan Pablo II recibió en audiencia a los participantes en la XIV Asamblea Plenaria del Consejo Pontificio para la Familia, viernes 4 de junio pasado, en la sala Clementina, y, tras escuchar unas palabras del Cardenal López Trujillo, pronunció en italiano el discurso que ofrecemos a continuación, traducido al castellano:

Señores cardenales; venerados hermanos en el episcopado y en el sacerdocio; ilustres miembros del Consejo pontificio para la familia; amadísimos hermanos y hermanas:

1. Me alegra mucho recibiros con ocasión de la XIV asamblea plenaria del Consejo pontificio para la familia y del Encuentro de reflexión sobre el tema: "Paternidad de Dios y paternidad en la familia", de tanta importancia teológica y pastoral. Os saludo a todos con afecto y, de modo particular, a los que participan por primera vez en un encuentro convocado por vuestro dicasterio. Doy las gracias al presidente, señor cardenal Alfonso López Trujillo, por las amables palabras que me ha dirigido en nombre de todos.

El tema de la paternidad, que habéis elegido para esta plenaria, hace referencia al tercer año de preparación para el gran jubileo, dedicado precisamente al Padre de nuestro Señor Jesucristo. Es un tema en el que conviene reflexionar, puesto que hoy la figura del padre en el ámbito de la familia corre el peligro de estar cada vez más latente, cuando no ausente. A la luz de la paternidad de Dios, "de quien toma nombre toda familia en el cielo y en la tierra" (Ef 3, 15), la paternidad y la maternidad humanas adquieren todo su sentido, su dignidad y su grandeza. "La paternidad y maternidad humanas, aun siendo biológicamente parecidas a las de otros seres de la naturaleza, tienen en sí mismas, de manera esencial y exclusiva, una semejanza con Dios, sobre la que se funda la familia, entendida como comunidad de vida humana, como comunidad de personas unidas en el amor (communio personarum)" (Gratissimam sane, 6).

Las uniones de hecho amenaza contra la familia

2. Sigue aún vivo en nuestro espíritu el eco de la reciente celebración de Pentecostés, que nos impulsa a proclamar con esperanza la afirmación de San Pablo: "Todos los que son guiados por el Espíritu de Dios son hijos de Dios" (Rm 8, 14). El Espíritu Santo, de la misma forma que es el alma de la Iglesia (cf. Lumen gentium, 7), también debe serlo de la familia, pequeña iglesia doméstica. Para cada familia debe ser principio interior de vitalidad y energía, que mantiene siempre ardiente la llama del amor conyugal en la entrega recíproca de los esposos.

Es el Espíritu Santo quien nos conduce al Padre celestial y suscita en nuestros corazones la oración confiada y jubilosa: "¡Abbá, Padre!" (Rm 8, 15; Ga 1, 6). La familia cristiana está llamada a distinguirse como ámbito de oración compartida, en la que con la libertad de hijos nos dirigimos a Dios llamándolo con el afectuoso apelativo "Padre nuestro". El Espíritu Santo nos ayuda a descubrir el rostro del Padre como modelo perfecto de la paternidad en la familia.

Desde hace algún tiempo se están repitiendo los ataques contra la institución familiar. Se trata de atentados tanto más peligrosos e insidiosos cuanto que ignoran el valor insustituible de la familia fundada en el matrimonio. Se llega a proponer falsas alternativas a ella y se solicita su reconocimiento legislativo. Pero cuando las leyes, que deberían estar al servicio de la familia, bien fundamental para la sociedad, se dirigen contra ella, adquieren una alarmante capacidad destructora.

Así, en algunos países se quiere imponer a la sociedad las así llamadas "uniones de hecho", apoyadas por una serie de efectos legales que erosionan el sentido mismo de la institución familiar. Las "uniones de hecho" se caracterizan por la precariedad y la falta de un compromiso irreversible, que engendre derechos y deberes y respete la dignidad del hombre y de la mujer. Por el contrario, se quiere dar valor jurídico a una voluntad alejada de toda forma de vínculo definitivo. Con esas premisas, ¿cómo se puede esperar una procreación realmente responsable, que no se limite a dar la vida, sino que incluya también la formación y la educación que únicamente la familia puede garantizar en todas sus dimensiones? Esos planteamientos acaban por poner en grave peligro el sentido de la paternidad humana, de la paternidad en la familia. Eso acontece de diferentes maneras cuando las familias no están bien constituidas.

Necesidad de un vínculo estable

3. Cuando la Iglesia expone la verdad sobre el matrimonio y la familia, no lo hace sólo basándose en los datos de la Revelación, sino también teniendo en cuenta los postulados del derecho natural, que representan el fundamento del verdadero bien de la sociedad misma y de sus miembros. En efecto, es muy importante para los niños nacer y ser educados en un hogar formado por padres unidos en una alianza fiel.

Se pueden imaginar otras formas de relación y de convivencia entre los sexos, pero ninguna de ellas constituye, a pesar del parecer contrario de algunos, una auténtica alternativa jurídica al matrimonio, sino más bien una debilitación del mismo. En las así llamadas "uniones de hecho" se da una carencia, más o menos grave, de compromiso recíproco, un paradójico deseo de mantener intacta la autonomía de la propia voluntad dentro de un vínculo que, a pesar de todo, debería ser relacional. Lo que falta en las convivencias no matrimoniales es, en definitiva, la apertura confiada a un futuro para vivir juntos, que corresponde al amor activar y fundar, y que es tarea específica del derecho garantizar. En otras palabras, falta precisamente el derecho, no en su dimensión extrínseca de mero conjunto de normas, sino en su dimensión antropológica, la más auténtica, de garantía de la coexistencia humana y de su dignidad.

Además, cuando las "uniones de hecho" reivindican el derecho a la adopción, muestran claramente que ignoran el bien superior del niño y las condiciones mínimas que le son debidas para una adecuada formación. Por otra parte, las "uniones de hecho" entre homosexuales constituyen una deplorable distorsión de lo que debería ser la comunión de amor y de vida entre un hombre y una mujer, en una recíproca entrega abierta a la vida.

Los derechos de los hijos

4. Hoy, sobre todo en las naciones económicamente más ricas, se difunde, por una parte, el miedo a ser padres y, por otra, el menosprecio del derecho que tienen los hijos de ser concebidos en el marco de una entrega humana total, presupuesto indispensable para su crecimiento sereno y armonioso.

De esa forma se afirma un presunto derecho a la paternidad-maternidad a toda costa, cuya realización se busca a través de mediaciones de carácter técnico, que implican una serie de manipulaciones moralmente ilícitas.

Otra característica del contexto cultural en el que vivimos es la propensión de muchos padres a renunciar a su papel para asumir el de simples amigos de sus hijos, absteniéndose de reprensiones y correcciones, incluso cuando serían necesarias para educar en la verdad, aun con gran afecto y ternura. Por tanto, conviene subrayar que la educación de los hijos es un deber sagrado y una tarea solidaria tanto del padre como de la madre: exige el calor, la cercanía, el diálogo y el ejemplo. Los padres están llamados a representar en el hogar al Padre bueno del cielo, el único modelo perfecto en el que se han de inspirar.

La paternidad y la maternidad, por voluntad de Dios mismo, conllevan una íntima participación en su poder creador y, en consecuencia, tienen una intrínseca relación recíproca. Al respecto escribí en la Carta a las familias: "La maternidad implica necesariamente la paternidad y, recíprocamente, la paternidad implica necesariamente la maternidad: es el fruto de la dualidad, concedida por el Creador al ser humano desde el principio" (Gratissimam sane, 7).

También por este motivo la relación entre el hombre y la mujer constituye el fulcro de los vínculos sociales: además de ser fuente de nuevos seres humanos, une íntimamente entre sí a los esposos, que se convierten en una sola carne, y por medio de ellos a las familias respectivas.

El III Encuentro mundial con las familias

5. Amadísimos hermanos y hermanas, a la vez que os agradezco el empeño con que trabajáis en defensa de la familia y de sus derechos, os aseguro mi constante recuerdo en la oración. Que Dios haga fecundos los esfuerzos de cuantos, en todo el mundo, se dedican a esta causa. Que él haga que la familia, baluarte para defensa de la misma humanidad, pueda resistir a todo ataque.

Con estos sentimientos, me complace, en esta ocasión, renovar una cordial invitación a las familias para que participen en el III Encuentro mundial con las familias, que se celebrará en Roma, en el marco del gran jubileo del año 2000. Esta invitación la dirijo, asimismo, a las asociaciones y a los movimientos, especialmente a los pro-vida y pro-familia. A la luz del misterio de Nazaret profundizaremos juntos la paternidad y la maternidad desde la perspectiva del tema que he escogido para esa ocasión: "Los hijos, primavera de la familia y de la sociedad". Es grande y noble la misión de los padres y de las madres, llamados, mediante un acto de amor, a colaborar con el Padre celestial en el nacimiento de nuevos seres humanos, hijos de Dios.

La Virgen, Madre de la vida y Reina de la familia, haga que todo hogar, a imagen de la Familia de Nazaret, sea un lugar de paz y amor.

Os conforte también mi bendición, que de buen grado os imparto a vosotros, aquí presentes, y a cuantos en el mundo entero se interesan por el destino de la familia.

FIN, 15-6-99

9.06.99

196 - INICIATIVA ACADÉMICA CONTRA EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL

PROFESORES UNIVERSITARIOS DE TODO EL MUNDO PUEDEN OPONERSE A LOS INTENTOS DE LEGALIZACIÓN DEL "MATRIMONIO" HOMOSEXUAL. Encabeza el proyecto la Universidad Católica de América (USA), la fecha límite de participación es el 15 de junio.

Fuentes: Propias

Por Juan C. Sanahuja

Muchos lectores de Noticias Globales nos preguntan cómo participar en el debate nacional e internacional a favor de la cultura de la vida. Ahora, se nos presenta una oportunidad para realizar esos proyectos de participación activa.

La internacional homosexual ha preparado una conferencia de juristas en Londres para el mes de julio, para influir en un cambio universal -reingeniería social- de leyes sobre el matrimonio, para que esas leyes contemplen las uniones homosexuales, ( vid. Noticias Globales 53 y 54).

La Facultad de Derecho de la Universidad Católica de América ha preparado una declaración universal para reafirmar la esencia natural del matrimonio como la unión de hombre y mujer, y ofrece a todos los que los que quieran adherirse a esa declaración.

Hemos recibido una comunicación de David O. Coolidge, Director del Proyecto sobre Derecho Matrimonial de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de América (Washington, D.C).

La información dice lo siguiente:

Del 1 al 3 de julio de este año, se celebrará en Londres, en el King's College de la Facultad de Derecho de la Universidad de Londres la conferencia internacional sobre "El reconocimiento legal de las parejas homosexuales estables" ("The legal recognition of same-sex partnerships"). La gran importancia de esta conferencia radica en que su fin es elaborar una enérgica declaración académica y política según la cual las leyes que "limitan" el concepto de matrimonio a la relación legalmente vinculante entre un hombre y una mujer violan las normas internacionales sobre Derechos Humanos.

El programa de la conferencia puede encontrarse en la siguiente dirección de Internet:

<http://www.kcl.ac.uk/kis/schools/law/research/cel>

Transcribimos los párrafos centrales de la carta que recibimos de Coolidge:

"Le escribo porque tengo entendido que Vd. apoya las leyes actuales que definen el matrimonio como la unión legalmente vinculante entre un hombre y una mujer. Igualmente entiendo que Vd. puede tener colegas que estén de acuerdo con este principio. En esta ocasión se nos presenta una gran oportunidad para manifestar nuestra opinión en esta cuestión de importancia mundial. Le ruego lea detenidamente la declaración adjunta a esta carta, y que nos comunique no más tarde del 1 de julio de 1999 si quiere firmarla junto con otros muchos profesores de Derecho de todo el mundo".

"En el momento de redacción de esta carta, los ponentes de la conferencia incluyen un numeroso grupo de profesores de Derecho y abogados de los Estados Unidos, Canadá, y estados miembros de la Unión Europea. Todos ellos apoyan la legalización del 'matrimonio' entre homosexuales o figuras equivalentes, mediante Códigos, leyes, o decisiones judiciales. Aunque está claro que las sesiones serán interesantes, es previsible, a la vista de las publicaciones de los ponentes, que ninguno de ellos hablará a favor del matrimonio tradicional. Del mismo modo se puede prever que las Actas de la conferencia serán igualmente parciales".

"Una de mis mayores preocupaciones es el número de destacados juristas que participarán en las sesiones. La conferencia puede considerarse como un seminario de tres días para jueces, abogados y profesores de Derecho sobre cómo manipular las normas sobre Derechos Humanos, tanto nacionales como internacionales, para conseguir el reconocimiento legal de las uniones homosexuales como 'matrimonios'".

"Dada mi experiencia respecto a esta cuestión en los Estados Unidos, considero que el impacto político de esta conferencia será enorme a largo plazo. Sería incluso más trascendental si los organizadores de la conferencia consiguesen crear la impresión de que una perspectiva de 'Derechos Humanos' exige que las relaciones homosexuales sean equiparadas con el matrimonio".

"Es hora que los profesores de Derecho se manifiesten sobre esta cuestión. Espero que Vd. se una a nosotros en este esfuerzo. Pienso que una declaración en apoyo del matrimonio tradicional hecha por destacados académicos y juristas proporcionará un adecuado contrapunto a la conferencia. Juristas, abogados, profesores y el público en general necesitan saber que existe otra postura además de la que las corrientes jurídicas pretendidamente 'progresistas' se dignan en considerar. Es recomendable mantener la definición tradicional del matrimonio: la sabiduría del pasado y del presente no debería ser caprichosamente desechada en el nombre de unos pretendidos derechos fundados en la 'sexualidad'".

"El Proyecto sobre Derecho Matrimonial (Marriage Law Project) ha elaborado la declaración que se adjunta a continuación. Nuestra intención es hacerla pública ante los medios de comunicación internacionales en Londres al comienzo de la conferencia. Queremos conseguir tantas firmas de profesores como sea posible desde ahora hasta el 1 de julio de 1999".

"Si Vd. desea firmar la declaración, por favor siga las siguientes instrucciones:

1. Por favor lea detenidamente la breve introducción sobre el Proyecto sobre Derecho Matrimonial que se adjunta a continuación. Le proporcionará información importante sobre nuestra historia, experiencia y apoyos.

2. Comuníquenos por escrito si apoya nuestra declaración, proporcionándonos su nombre completo, cargo y Universidad a la que pertenece. También puede respondernos por correo electrónico (conservaremos copias de las confirmaciones hechas por este medio). Otra posibilidad es mandar un fax a la atención de David Coolidge, al número 202 319 4459 (con el prefijo de los Estados Unidos).

Para tener terminada la lista con tiempo suficiente antes de la conferencia, la fecha límite para comunicarnos su apoyo es el día 15 de junio de 1999 a las 6.00 p.m. hora de Washington (23.00 p.m. en el meridiano de Greenwich). Una vez completada la lista, le enviaremos una copia de la declaración con la lista de firmantes.

3. Por favor envíe esta carta a colegas que considere que puedan simpatizar con esta iniciativa. Si lo prefiere, envíenos sus nombres completos y direcciones de correo electrónico (o números de teléfono y fax si no disponen de correo electrónico) y nos pondremos en contacto con ellos. Creemos que un gran número de profesores en todo el mundo se unirán a nosotros si les damos la oportunidad.

Por favor, únase a nosotros firmando esta breve y firme declaración, y anime a sus colegas a hacer lo mismo. Le damos las gracias por considerar nuestra petición. Si tiene alguna cuestión, no dude en ponerse en contacto con nosotros por teléfono, fax, o correo electrónico".

Atentamente,

David O. Coolidge

Director del Proyecto sobre Derecho Matrimonial

Facultad de Derecho de la Universidad Católica de América (Catholic

University of America)

Tel. 202 319 6215; fax 202 319 4459

E-mail: [email protected]

PROYECTO SOBRE DERECHO MATRIMONIAL/Marriage Law Project

El Proyecto sobre Derecho Matrimonial (Marriage Law Project) está formado por un variado conjunto de abogados y juristas cuya finalidad es apoyar y defender las leyes que definen el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer. Los miembros del Proyecto sobre Derecho Matrimonial trabajamos en mutua cooperación catalogando, analizando y defendiendo aquellas leyes sobre el matrimonio que son atacadas por individuos y grupos que apoyan el reconocimiento oficial de las uniones homosexuales como "matrimonios". En relación a estos fines, desarrollamos proyectos de investigación, publicamos artículos, organizamos conferencias, e intervenimos de la manera procedente en los más importantes procesos judiciales relacionados con el matrimonio.

La sede del Proyecto sobre Derecho Matrimonial está situada en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de América (Catholic University of America) en Washington D.C., donde trabajamos en estrecha colaboración con el Programa Interdisciplinario de Derecho y Religión. Nuestro proyecto asume que personas de buena voluntad, con o sin convicciones religiosas, pueden defender la definición legal del matrimonio como unión entre un hombre y una mujer, y apoyar la adecuación de las leyes que contemplan esa definición de matrimonio a las normas nacionales e internacionales de Derechos Humanos.

Si desea más información sobre el Proyecto sobre Derecho Matrimonial, le invitamos a visitar nuestra página web en la siguiente dirección de Internet: http://marriagelaw.cua.edu.

REAFIRMAR EL MATRIMONIO DECLARACION SOBRE LA DEFINICION DE MATRIMONIO REALIZADA POR PROFESORES DE DERECHO DE TODO DEL MUNDO

El día 1 de julio de 1999, un distinguido grupo de juristas y abogados se reunirá en la Facultad de Derecho del King's College de Londres para debatir sobre "El reconocimiento legal de las parejas homosexuales estables" ("The legal recognition of same-sex partnerships"). Los ponentes serán un grupo de profesores de Derecho de los Estados Unidos y el Reino Unido. A la vista de sus publicaciones y conferencias, todos estos profesores están a favor de la legalización del "matrimonio" homosexual o figuras equivalentes, mediante Códigos, leyes, o decisiones judiciales.

Los temas a debatir en esta conferencia son importantes, como también lo son los participantes. De ahí que sea doblemente decepcionante que ninguno de los ponentes del programa represente una postura crucial sobre el Derecho matrimonial, la postura mantenida actualmente por todos los sistemas legales del mundo.

Somos profesores de Derecho de Universidades de alrededor del mundo que mantenemos esa postura. Consideramos que el matrimonio es la especial unión entre un hombre y una mujer, una comunidad de vida y amor. El matrimonio así entendido es parte esencial de la vida de la sociedad, y no puede ser arbitrariamente redefinido por legisladores y/o jueces. El matrimonio entre hombre y mujer proporciona beneficios incomparables a la sociedad, especialmente a los niños y a aquellos que dedican su vida a la crianza y educación de sus hijos. Nuestras leyes nacionales e internacionales deberían preservar, proteger y promover la institución del matrimonio.

No pretendemos dar una receta simple para la regulación jurídica de las relaciones sexuales extramatrimoniales estables. Nuestros respectivos países se ocupan de esa cuestión de diversos modos. Pero sí compartimos la convicción de que la definición legal del matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer no debería cambiar. Redefinir el matrimonio con el propósito de incluir en él las uniones homosexuales introduciría una confusión moral, social y legal sin precedentes en nuestros respectivos países, y no constituiría un progreso en la causa de la libertad, la igualdad, la justicia y los Derechos Humanos. Por el contrario, debilitaría el matrimonio a la vez que acabaría por minar los fundamentos de tales causas.

Una conferencia en la que se tratan cuestiones tan trascendentales debería aceptar -o mejor, solicitar-la participación de especialistas que defiendan la concepción tradicional del matrimonio. Dado que no es ese el criterio que se va a seguir en la conferencia de Londres, aprovechamos la oportunidad para comunicar al mundo que muchos juristas, incluyendo los abajo firmantes, apoyan el matrimonio entendido como la unión de un hombre y una mujer. Con ello representamos las creencias y prácticas de la abrumadora mayoría de la humanidad. Esta postura puede ser "políticamente incorrecta" para algunos, pero consideramos que es camino de sabiduría para todos los pueblos.

[En este lugar se incluirá la lista de firmantes. A continuación se incluirá lo siguiente:]

Esta declaración ha sido elaborada y distribuida por el Proyecto sobre Derecho Matrimonial (Marriage Law Project), con sede en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de América (Catholic University of America) de Washington D.C. Para más información sobre el Proyecto, diríjase a la siguiente dirección de Internet: <http://marriagelaw.cua.edu>.

Pueden verse:

Noticias Globales 53, Inglaterra: reducen la edad para la convivencia sexual y 54, USA: El lobby homosexual;

Noticias Globales 190, Colombia y México: Educación según la perspectiva de género.

5.06.99

195 - USA: NUEVO PRESIDENTE DEL COMITE PARA EL FONDO PARA LA POBLACION

USA: EL COMITE PARA EL FONDO PARA LA POBLACION, NOMBRA NUEVO PRESIDENTE

Fuentes: Propias; UN Wire, 1-6-99.

Por Elena Brañas

El Comité de los Estados Unidos para el Fondo de Población de las Naciones Unidas (US Committee for the United Nations Population Fund), organización no-gubernamental, que promociona y financia parte del trabajo del UNFPA, eligió a Peter Purdy como su nuevo presidente.

Purdy, fue 26 años director del Centro Internacional Margaret Sanger, una filial de Planned Parenthood de New York, desde el que realizó una amplia difusión de la "educación" para la salud reproductiva -que incluye el aborto-, y en programas para extender los "servicios" de anticoncepción y aborto en 35 países de Asia, África, Cercano Oriente y Latinoamérica.

"Estamos absolutamente encantados que el Dr. Purdy haya aceptado la presidencia del Comité de los Estados Unidos", dijo Nafis Sadik, directora ejecutiva del UNFPA, y continuó: "Él entiende profundamente las necesidades de salud reproductiva de los hombres y mujeres del mundo, esto combinado con su conocimiento del trabajo global del Fondo para la Población (UNFPA), hace que sea el portavoz ideal y un gran defensor de nuestras creencias (ideología)". Purdy era el candidato propuesto extra oficialmente por Sadik.

Según la información oficial. el US Committee está formado por un grupo de ciudadanos preocupados por extender los temas de salud reproductiva en la educación pública norteamericana, elige a sus miembros por su trabajo en favor del Fondo para la Población de la ONU (UNFPA), y su misión es reunir fondos para la agencia.

Hace pocos días durante la 52ª Asamblea de la OMS, Gro Harlem Brundtland, directora general de esas organización, se congratulaba de los cambios de personal, que en pocos meses había realizado. Nafis Sadik lleva años colocando gente ideológicamente afín, no sólo en el Fondo para la Población, sino, como vemos, en instituciones conexas. Mary Robinson, Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, en menos de dos años, produjo más cambios de personal que los que hubo en los últimos diez.

Sadik, Brundtland y Robinson son tres de las más grandes ideólogas del llamado derecho humano al aborto. Las tres ocupan, además, cargos en el gabinete interno -privado- del Secretario General, Kofi Annan. Así se explican muchas cosas. FIN

194 - LA ONU SIGUE VIOLANDO LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS REFUGIADAS

LA ONU SIGUE VIOLANDO LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS REFUGIADAS DE KOSOVO

Fuentes: Propias y C-Fam, 28-5-99; UN Wire, 21-5-99; Newsweek, 24-5-99;.

Por Elena Brañas

En un informe publicado la semana pasada, el Population Research Institute (PRI), amplió las denuncias sobre la violación de los derechos humanos de las mujeres refugiadas de Kosovo por parte del Fondo para la Población de las Naciones Unidas (UNFPA), (vid. Noticias Globales 163).

El UNFPA, imponiendo "servicios de salud reproductiva" en los campos de refugiados, incurre en lo mismo que los servios, acusados de la limpieza étnica de los albaneses de Kosovo, en la violación de los derechos humanos.

Como informamos en abril, oficiales del Fondo para la Población de la ONU anunciaron su intención de distribuir suficientes "kits de salud reproductiva" para proveer a 350.000 personas durante los próximos seis meses. Estos kits contienen preservativos, píldoras para el control de la natalidad, DIU's y un Aspirador Manual (para abortos por succión). El UNFPA continúa declamando que estos kits están hechos para ayudar a las víctimas de las violaciones.

El Dr. Joseph Meaney, de Vita Humana Internazionale (Roma), visitó los campos en el Norte de Albania e informó que la mayoría de los hospitales en el campo de refugiados de la ciudad de Shkoder, huelen a orina y que "un gran número de gatos y otros animales pasean a través de los edificios". Los médicos allí destacados, acercaron a Meaney una larga lista de equipos imprescindibles de los que carecen, "aparatos de rayos X, ecógrafos y tensiómetros". Les faltan desde drogas básicas hasta alimentos. Sin embargo, tienen "todo lo que se necesita" para el control de los nacimientos y en esos hospitales se están realizando esterilizaciones y abortos. Coincide esta información con las que dio el año pasado, Noticias Globales sobre los campos de refugiados de la ONU en Africa, (vid. entre otros, Noticias Globales 28 y 29).

La Dra. Gezim Bashka, jefa de los servicios de maternidad en el hospital Kukes, le dijo a la agencia de prensa ANSA, que le faltaban "antibióticos, gasas, vendas y suero, además de muchos otros materiales muy urgentes". "No quiero parecer desagradecida -dijo-, pero han llegado materiales superfluos. Hoy llegó un equipo completo para control de la natalidad".

Coincidiendo con las informaciones que dio Noticias Globales sobre los campos de refugiados de la ONU en Africa. El Dr. Meaney informó -además- que un número muy elevado de mujeres de los campos cerca de Tirana, es transladado a los Centros de Planificación Familiar y a los hospitales de maternidad de esa capital, que están equipados para efectuar esterilizaciones y abortos. El Population Research Institute (PRI) teme que esos translados de refugiadas sean coactivos, por ejemplo, a cambio de alimentos.

Meaney también informó del uso desmedido de las llamadas "píldoras del día siguiente", que abortan un embarazo en las primeras horas después de la fertilización. UNFPA les dice a las mujeres que estas píldoras, "no pueden detener un embarazo comenzado", pero el fabricante, Shering Health Care, reconoció que eliminan el óvulo fecundado y, además, que faltan pruebas sobre los efectos secundarios de esas píldoras, (vid. Noticias Globales 162 y las referencias allí citadas).

La Iglesia Católica denunció la distribución entre las refugiadas de la "píldora del día después", (para "contracepción de emergencia"), porque es abortiva -impide la implantación en el útero del óvulo fecundado-, aunque la OMS la clasifica entre los contraceptivos.

Todo esto llevó a que el presidente del PRI, Steve Mosher, declarara, "nos preocupa la salud, la seguridad y los derechos de las mujeres kosovares, porque aparte del trauma de estas mujeres indefensas y las repugnantes condiciones de los campos en que se encuentran asiladas, tienen que soportar las 'facilidades de salud reproductiva' impuestas por el Fondo para la Población de la ONU".

Para justificar sus acciones el UNFPA, cita informes sobre millares de violaciones denunciadas y sus consecuencias para las mujeres albano-kosovares. A causa de un embarazo por violación, por sus tradiciones culturales, son excluídas de su familia.

En su edición atlántica el semanario Newsweek (24-5-99), alude a esta situación, criticando nuevamente la oposición del Vaticano al aborto quirúrgico y a la "contracepción de emergencia".

Sin embargo, otros informes, también de fuentes de la ONU, sobre la situación de los refugiados de Kosovo, contradicen las declaraciones del UNFPA; antes que esterilizaciones y abortos las refugiadas necesitan elementos primarios de supervivencia, como medicamentos, abrigo, comida y lugares dignos y seguros, para sobrellevar su tragedia. Las mismas fuentes, por ejemplo, el Alto Comisionado para los Refugiados, denuncian que muchas de las refugiadas son forzadas a prostituirse para sobrevivir, en los campos y en países de Unión Europea, (vid. UN Wire: 17-5-99, 21-5-99, 24-5-99, 25-5-99, 26-5-99). FIN, 28-5-99