ONU: PROTOCOLO OPCIONAL PARA LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES (Parte I)
Fuentes: teniendo en cuenta la extensión de las fuentes las transcribiremos en la segunda parte de este servicio.
Por Juan C. Sanahuja
Las Naciones Unidas ha dado un nuevo paso para incluir los derechos sexuales y reproductivos, que incluyen el aborto, entre los derechos humanos reconocidos por el derecho internacional. En Noticias Globales hemos seguido últimamente los temas relacionados con la Corte Criminal Internacional, el Programa de Acción para la Cultura de Paz de la UNESCO, la Carta para la Democracia Global y otros documentos, todos ellos y ahora el Protocolo Opcional de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, tienden a imponer una interpretación única de las conferencias internacionales de la década del 90 que da por sentado que esos documentos consagran como derechos humanos los derechos sexuales y reproductivos.
El pasado 10 de diciembre de 1999, después de ser aprobado en la 54ª Asamblea General (A/RES/54/4, 15-10-99), se abrió a la firma el Protocolo Opcional de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres. Los primeros 23 países firmantes fueron: Austria, Bélgica, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, República Checa, Dinamarca, Ecuador, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Islandia, Italia, Lichenstein, Luxemburgo, México, Holanda, Noruega, Senegal, Eslovenia y Suecia. (Division for the Advancement of Women, DAW, NEWSFLASH, 10-12-1999).
El Protocolo según la información oficial:
1. Le da a las mujeres individualmente o en grupo el derecho de denunciar ante el Comité para la Eliminación de toda Discriminación contra de las Mujeres, las violaciones hechas por los gobiernos a la Convención.
2. Permite al Comité investigar los abusos graves y sistemáticos a los derechos de las mujeres en los países que son parte del Protocolo Opcional.
Hasta ahora los individuos o grupos no podían obtener sentencias en un foro internacional por las violaciones a la Convención que los afectaran directamente. El Comité no tenía capacidad para atender los reclamos de víctimas individuales o hacer recomendaciones para su defensa.
El Protocolo Opcional crea un foro para querellar a los Estados, y para denunciar a grupos particulares, "individuos" y a funcionarios gubernamentales, que en su caso tendrán que ser sancionados por sus propios gobiernos y, además, "permitirá a las mujeres obtener reparaciones para las violaciones a sus derechos humanos".
"El Protocolo entrará en vigencia tres meses después de la fecha en la que se depositen las primeras 10 ratificaciones ante el Secretario General de las Naciones Unidas", (art.16, Protocolo Opcional para el CEDAW, A/RES/54/4, 15-10-1999).
"NO ESTÁ PERMITIDA NINGUNA RESERVA al Protocolo", (art. 17, Protocolo Opcional para el CEDAW, A/RES/54/4, 15-10-1999).
Ratificar el Protocolo Opcional lleva consigo retirar las reservas hechas a todos los documentos internacionales de Derechos Humanos, no sólo a la Convención contra la discriminación de la mujer, sino también a la Convención de Derechos del Niño y a los documentos de las Conferencias internacionales, por ejemplo, de El Cairo y Beijing, considerados instrumentos de Derechos Humanos, de acuerdo con la doctrina expuesta por Nafis Sadik, Secretaria Ejecutiva del Fondo para la Población, basada en la recomendación del Programa de Acción de la Conferencia de Viena sobre Derechos Humanos (1993), que se reafirma en el primer punto de los considerandos del Protocolo. (vid. Arguedas, S., "El aborto, ¿Derecho humano?, AICA-DOC 413, Buenos Aires 30-7-97 y Noticias Globales 143). En este sentido, el CEDAW ha recomendado insistentemente, en estos años pasados, a los Estados levantar todas las reservas y declaraciones interpretativas de esos documentos internacionales; cuanto más ahora, con más poder, usará su influencia con los países firmantes del Protocolo.
El Protocolo es, sin duda, uno de los logros más importantes de los grupos empeñados en el plan de reingeniería social del mundo, entre ellos especialmente los grupos feministas, como lo anticipó hace casi tres años Salvador Arguedas en su artículo "El aborto, ¿Derecho humano" (AICA-DOC 413, Buenos Aires, 30-7-97). El Protocolo consagra un mecanismo para imponer una interpretación de los textos de las conferencias internacionales favorable a la teoría que la tipificación como delito de la anticoncepción (que incluye el aborto), y la esterilización voluntarias, viola los derechos humanos, como dice el Fondo para la Población de la ONU en su informe anual correspondiente a 1997. Es más, como interpretan el mismo Fondo, la OMS, y la UNICEF, las leyes que limitan o niegan la posibilidad del aborto son discriminatorias y atentan contra la salud de la mujer.
La interpretación de los temas referidos a los derechos humanos de las mujeres, tratados en la Convención, en las últimas conferencias internacionales de las Naciones Unidas y en la revisión de esas conferencias en sesiones especiales de la Asamblea General, fue publicada, entre otros lugares, en 1995, en un escrito oficial de UNICEF y UNIFEM, los textos hablan por sí solos:
"CEDAW Y LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES: A diferencia de los otros tratados de derechos humanos, el CEDAW obliga específicamente a los Estados que ratificaron la Convención a tomar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres hecha por cualquier persona, organización o empresa. (…) Muchas mujeres sufren violaciones, basadas en el género, de sus derechos a través de acciones directas del Estado. La violencia doméstica, el abuso sexual de las mujeres en el lugar de trabajo y más aún el tráfico de mujeres o la negación de las elecciones reproductivas, son experiencias comunes que sufren las mujeres continuamente en sus vidas. Algunos de estos actos no se pueden atribuir directamente a los Estados, pero éstos mantienen activamente sistemas culturales, sociales o legales que toleran estas violaciones o sencillamente fallan en tomar medidas positivas para prevenirlos. La discriminación dentro de la familia no es técnicamente una discriminación atribuible al estado y a sus agentes, pero de nuevo observamos que se mantienen contextos culturales que legitimizan el sojuzgamiento de las mujeres, en 'la pequeña democracia que es el corazón de la sociedad'", (vid. UNICEF y UNIFEM, Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, Texto del CEDAW y análisis de los temas de la Convención, New York, 1995)
Las palabras de los funcionarios/rias de la ONU son lo suficientemente elocuentes:
DECLARACIONES DEL 12 DE MARZO DE 1999, (traducción y síntesis)
El Protocolo Opcional se terminó de redactar en marzo del año pasado. En esa ocasión varias funcionarias de la ONU hicieron las declaraciones que extractamos a continuación:
Aloisia Worgetter (Austria), presidenta del Grupo de Trabajo que tuvo a su cargo elaborar este Protocolo (E/CN.6/1999/WG/L.1 and Add.1), elogió especialmente a las ONG's quienes hicieron posible que el tema del Protocolo atrajera la atención de las Naciones Unidas, y agregó, "este es un momento memorable para todas nosotras. La única preocupación ahora es pensar en el hermoso y simbólico momento en que el Protocolo entrará en vigencia en la sesión especial de la Asamblea (Beijing+5), en el año 2000, bajo el lema "Mujeres en el 2000, género, igualdad, desarrollo y paz en el siglo XXI".
Patricia Flor, presidenta de la Comisión, dijo que: "la adopción del Protocolo es el momento supremo para la igualdad de género.(…) Ahora con el fin del siglo, la desigualdad finalizará por fin con la adopción del Protocolo".
Angela King, Asistente del Secretario General y Consejera Especial sobre los Problemas de Género y el Avance de las Mujeres declaró que: "la ratificación requerida para que entre en vigencia el Protocolo es de sólo 10 Estados, y espero se concrete antes de la sesión especial de la Asamblea General (Beijing+5), Mujeres 2000: Género, Igualdad, Desarrollo y Paz en el Siglo XXI". "A partir de ese momento, todos nosotros, mujeres y hombres, representantes de Gobiernos y ONG's, debemos convertir ese instrumento en una herramienta efectiva. La adopción del Protocolo fue la ejecución de uno de los compromisos de la Plataforma de Acción de Beijing. Debemos usar esta solemne ocasión para comprometernos a conseguir una segunda meta esencial de la Plataforma de Beijing, la ratificación universal de la Convención en el año 2000". King urgió a los estados que no han firmado la Convención a hacerlo, para que "podamos celebrar el nuevo milenio con compromisos visibles de todos los estados para lograr los derechos humanos de las mujeres". FIN, 16-1-00. Continúa en el próximo servicio.