15.10.00

363 - COSTA RICA: LA FECUNDACIÓN ASISTIDA ES ANTICONSTITUCIONAL

COSTA RICA: LA FECUNDACIÓN ASISTIDA ES ANTICONSTITUCIONAL

Fuente: La Nación, San José de Costa Rica, 11-10-00

Por Juan Bacigaluppi

La Sala IV del tribunal constitucional de Costa Rica, dictaminó que la práctica de fecundación in vitro es inconstitucional porque viola la vida humana. Los magistrados también prohibieron crear leyes o reglamentos con los cuales se pretenda regular esta práctica.

La causa tuvo su origen en una impugnación que realizó el abogado Hermes Navarro del Valle, miembro de una comisión asesora de la Conferencia Episcopal, que impugnó el decreto reglamentario sobre fecundación asistida de mayo de 1995. Los magistrados fallaron en marzo pasado anulando el decreto por anticonstitucional y el 10 de octubre, dieron la sentencia completa.

La Sala IV, reconoce que la vida humana existe a partir de la concepción y por ello un embrión, que es el resultado inmediato de la unión de un óvulo y un espermatozoide, es un ser humano sujeto de derechos, entre ellos el derecho a la vida, que la fecundación in vitro pone en peligro.

"En cuanto ha sido concebida, una persona es una persona y estamos ante un ser vivo, con derecho a ser protegido por el ordenamiento jurídico", señala el texto del voto que, en parte, se basa en el art. 21 de la Constitución Política, según el cual la vida humana es inviolable.

Parte de ese derecho es que nadie atente contra la vida de las personas o se les exponga a un riesgo desproporcionado de muerte. La Sala IV dictamina que la fecundación in vitro viola ese derecho, porque crea embriones que tienen pocas posibilidades de sobrevivir.

Si bien en la fecundación natural algunos embriones tampoco logran desarrollarse, esto es involuntario. La Sala IV reconoce que la fecundación in vitro implica la manipulación conciente y voluntaria de embriones, lo que es esencialmente distinto a lo que ocurre con los abortos espontáneos.

Del mismo modo, reciben una calificación moral diferente las muertes a causa de un terremoto, a las muertes a causa de un atentado terrorista. En el primer caso, son muertes involuntarias; en el segundo caso, son asesinatos, es decir, muertes violentas causadas voluntariamente por uno o varios individuos.

El texto de la sentencia también explicita que los embriones, como seres humanos, no pueden ser congelados, vendidos, sometidos a experimentación o ser desechados.

La fecundación in vitro comenzó a desarrollarse en Costa Rica en 1984, y dio sus primeros resultados diez años después. El 14-10-95, nació el primer niño in vitro. El 8 de noviembre de ese mismo año, nació el segundo bebé probeta.

El 3-2-95, se publicó el decreto número 24029, que autorizó las técnicas de reproducción asistida, únicamente entre cónyuges. Hasta marzo del 2000, habían nacido 14 "niños probeta".

La Corte Suprema, mediante acuerdo de la sesión 7082 del 27-11-96, rechazó la aplicación de la fecundación in vitro o asistida por considerarla ilícita, debido a que supone un grave riesgo de abortos.

En 1996, la Asamblea Legislativa comenzó a discutir la conveniencia de la técnica de reproducción asistida. En fallo del 15-3-00, la Sala Constitucional anuló el decreto del 3 de febrero de 1995. El 10 de octubre del 2000, trascendió el voto completo de la Sala IV, que -en fallo dividido-, declaró inconstitucional este decreto. Quedó, entonces, prohibida la práctica de la fecundación asistida en Costa Rica. FIN, 15-10-00

13.10.00

362 - ARGENTINA: LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY DE SALUD REPRODUCTIVA.

ARGENTINA, CIUDAD DE BUENOS AIRES: DUDAS SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE SALUD REPRODUCTIVA.

Fuentes: Notas de Prensa de la Liga de Amas de Casa, Pro-Familia y otros denunciantes.

El recientemente formado Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad, en lo que puede llamarse un caso testigo, admitió una demanda de inconstitucionalidad contra la "Ley de Salud Reproductiva", planteada por la Liga de Amas de Casa, la Asociación Pro-Familia y un grupo de ciudadanos actuando a título personal.

El objeto de la acción legal es declarar inconstitucional la ley, por dos motivos fundamentales: primero, que ordena en su artículo 5º, que los hospitales públicos prescriban métodos anticonceptivos a menores de edad, sin mediar la autorización de los padres. Asimismo en su artículo 7º dispone la prescripción de dispositivos intrauterinos que tienen alto riesgo abortivo, al igual que ciertos métodos hormonales tales como la píldora del día después.

Los integrantes del Tribunal, de manera unánime, resolvieron admitir que podría ser anticonstitucional que los menores reciban asistencia anticonceptiva sin la autorización de sus padres, declarándose competente para juzgar sobre el asunto.

En cuanto al segundo de los puntos cuestionados, en fallo dividido, se declaró incompetente por entender que el cuestionamiento al carácter abortivo de algunos métodos anticonceptivos es ajeno al Tribunal.

Sin embargo de la disidencia del juez José Osvaldo Casás, se desprende que, a criterio de este magistrado, "también debe ser declarada admisible la acción de inconstitucionalidad planteada respecto a la incorporación en el art. 7º de la ley Nº 418 de los dispositivos intrauterinos y de métodos hormonales, aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación, por considerarlos los actores lesivos del derecho a la vida". En otro tramo de su disidencia dijo: "…el hecho que esté penalizado el aborto en el Código de fondo respectivo, no garantiza por sí sólo que los métodos que se aprueben en el plano nacional sean en todos los casos no abortivos, ni inhibe la competencia local en esta materia, como tampoco en muchas otras … baste tener presente, haciendo la salvedad de las diferencias sustantivas evidentes que distinguen una dictadura militar ilegítima de un gobierno democrático en un Estado de Derecho, que durante el último facto militar, más allá de la vigencia del Código Penal, Libro Segundo, Título Primero, ello no fue óbice para que el terrorismo de Estado, con que se pretendió responder al terrorismo subversivo, enlutara la Nación, haciendo correr ríos de sangre, de lo cual dan testimonio la muerte y desaparición forzada de miles de personas, extremos de hecho comprobados con fuerza de cosa juzgada en la (Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional)".

A raíz de esta resolución, los letrados demandantes interpusieron un recurso contra la declaración de incompetencia del Tribunal.

En otro fallo la Cámara Civil de la Capital Federal, en un fallo unánime, resolvió revocar un fallo de primera instancia que había rechazado una acción de amparo interpuesta por tres abogados porteños, en su condición de padres de hijos menores, para que ni a ellos ni a sus hijos les pueda ser aplicada la llamada Ley de Salud Reproductiva que sancionara la Legislatura de la Ciudad.

Asimismo, dispuso en el pronunciamiento apartar al juez Cozzi Gainza por haber emitido opinión anticipadamente; al tiempo que señaló que efectivamente la vía del amparo es un medio idóneo para atacar la constitucionalidad de una ley.

La acción fue iniciada por los abogados Carlos Esteva, Roberto Castellano y Eduardo Sequeiros atacando la constitucionalidad de la ley indicada, al entender que la misma afecta garantías de rango constitucional como los derechos a la vida, a la salud, a la objección de conciencia y a la patria potestad.

Sostuvieron los letrados en su presentación que la Ley de Salud Reproductiva violaría el derecho a la vida, al promover fármacos abortivos como la llamada "píldora del día después" o el DIU; afectaría también a la salud, al prescribir anticonceptivos hormonales de probada evidencia cancerígena o tumoral; impediría la patria potestad de los padres, al establecer un nuevo sujeto de derecho, "la persona en edad fértil", que sin su autorización podría ser esterilizada por un agente estatal llamado "efector"; y obligaría a los médicos a tratar la generación de vida como una patología, al establecer que el embarazo pase a considerarse una enfermedad. FIN, 13-10-00

12.10.00

361 - ARGENTINA: DECLARACION SOBRE OBJECIÓN DE CONCIENCIA.

ARGENTINA: DECLARACION DE LA ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA SOBRE OBJECIÓN DE CONCIENCIA. (texto completo).

Fuentes: Propias.

"En el ejercicio de su profesión, el médico está obligado a aplicar los principios éticos y morales fundamentales que deben regir todo acto médico basado en la dignidad de la persona humana. Esta actitud debe ser la que guíe al profesional ante el requerimiento de todo individuo que ve afectada su salud. Distinta es la situación cuando un paciente le exige realizar un procedimiento que el médico, por razones científicas y/o éticas, considera inadecuado o inaceptable, teniendo el derecho de rechazar lo solicitado, si su conciencia considera que este acto se opone a sus convicciones morales. Esto es lo que se denomina objeción de conciencia, la dispensa de la obligación de sistencia que tiene el médico cuando un paciente le solicitara un procedimiento que él juzga inaceptable por razones éticas o científicas. Este es un derecho que debe asistir al médico en su actividad profesional.

Todas las leyes nacionales y provinciales que rigen el ejercicio de la profesión en nuestro país dictan normas, obligaciones, prohibiciones, sanciones, etc., pero de ninguna manera mencionan los derechos de los médicos.

En la Ciudad de Buenos Aires aún no se ha dictado la ley de Ejercicio Profesional de la Medicina; en cambio, sí existe la Ley 298 para el ejercicio de la Enfermería, cuyo Art. 13 considera la objeción de conciencia.

La reciente promulgación de la ley 418 sobre Salud Reproductiva y Procreación Responsable por la Legislatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, obliga a los médicos a prescribir métodos anticonceptivos, entre los cuales algunos son considerados abortivos, a mujeres en edad fértil, incluyendo adolescentes, aun en desconocimiento de sus padres. Esto generó una amplia discusión en el seno de los legisladores y en numerosos grupos de la sociedad, que hicieron oir su voz de protesta, no sólo por estar en contra de estos dictámenes, sino porque por ellos se les niega la libertad a los médicos de actuar según el criterio de su conciencia ante situaciones que consideran reñidas con la ética y la moral, con los consiguientes riesgos de ser sancionados por su no cumplimiento.

La Academia Nacional de Medicina ratifica su opinión, dada a conocer en su oportunidad, respecto al derecho a la vida de la persona humana desde el momento de la concepción y el rechazo a todo método que interrumpa el embarazo.

La Objeción de conciencia es un testimonio pacífico y apolítico, por el cual un médico puede no ejecutar un acto reglamentariamente permitido, sin que ello signifique el rechazo de la persona y el abandono del paciente.

En tal sentido, la Academia Nacional de Medicina aboga por el derecho de los médicos a actuar en el ejercicio de la profesión con total libertad de conciencia acorde con la ética y conocimientos científicos. Setiembre 28 de 2000".

FIN, 12-10-00

7.10.00

360 - ONU: EN DICIEMBRE ENTRA EN VIGENCIA EL PROTOCOLO DEL CEDAW

ONU: EN DICIEMBRE ENTRA EN VIGENCIA EL PROTOCOLO DEL CEDAW

Fuentes: Propias; UN Wire, 29-9-00; UN, Press Release L/T/4347, WOM/1236, 26-9-00. S. Arguedas, El Aborto ¿Derecho Humano?, AICA-DOC 413, Buenos Aires, 30-7-97. Noticias Globales 289, 290, 302, 306, 309, 318, 322, 328, 331, 342, 347, 350, entre otras.

Por Elena Brañas

Con la ratificación por parte de Italia, el pasado 22 de septiembre, del Protocolo Opcional para la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en contra de las Mujeres, se completaron las 10 ratificaciones necesarias para que el mismo entre en vigencia el próximo 22 de diciembre.

Los estados que ratificaron el Protocolo Opcional reconocen la competencia del Comité sobre la Eliminación de la Discriminación en contra de las Mujeres (CEDAW), para considerar las peticiones de mujeres individuales o de grupos de mujeres quienes consideran que sus derechos humanos están siendo violados, y han agotado todas las instancias en sus países para que se resuelva su situación.

El Protocolo Opcional también faculta al Comité para que lleve adelante investigaciones sobre violaciones graves y sistemáticas a la Convención, por parte de los países miembros. El Comité es un cuerpo de seguimiento establecido por la Convención para monitorear su implementación.

La información oficial dice que durante la pasada Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas (New York, 6-8 de septiembre), ratificaron este Protocolo Opcional: Austria, Bangladesh; Irlanda y Nueva Zelanda. Los otros Estados partes del Protocolo son Dinamarca, Francia, Namibia, Senegal y Tailandia. De los de 62 firmantes del protocolo, sólo diez lo han ratificado, pero para la ONU bastan para que entre en vigencia, el próximo 22 de diciembre.

Dice el parte de prensa: "El Protocolo representa la última piedra que faltaba en el camino hacia el reconocimiento para todas las mujeres de sus libertades y derechos humanos fundamentales", entre ellos los derechos sexuales y reproductivos.

El Protocolo Opcional amplía el poder del Comité de seguimiento de la Convención, por encima de la soberanía de los estados partes de la misma.

Hasta septiembre del 2000, 166 países -más de dos tercios de los miembros de las Naciones Unidas-, eran parte de la Convención de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en contra de las Mujeres, (CEDAW). El último país que se incorporó fue Arabia Saudita, el 7 de septiembre.

La Convención es el único tratado de derechos humanos que reconoce como derechos los llamados derechos reproductivos de las mujeres. FIN, 7-10-00

2.10.00

359 - JUAN PABLO II: RECONFIRMA LA DECLARACIÓN DOMINUS IESUS.

JUAN PABLO II: RECONFIRMA LA DECLARACIÓN DOMINUS IESUS.

Fuentes: AICA, 2-10-00: Angelus, 1-10-00. Vid. Noticias Globales 343 y 344 (LAS RELIGIONES MUNDIALES NO SON COMPLEMENTARIAS A LA REVELACION),

Juan Pablo II tomó posición ante las voces que en las últimas semanas criticaron el contenido de la declaración Dominus Iesus y que afirmaron -entre otras cosas-, que no habría sido aprobada personalmente por Su Santidad.

"Espero que esta declaración, -dijo el Santo Padre, el domingo 1 de octubre-, que para mi significa tanto, después de tantas interpretaciones equivocadas, pueda asumir finalmente su función de aclaración y al mismo tiempo de apertura".

Presentamos el texto de las palabras del Papa en el Angelus (1-10-00), tal como fueron publicadas por la Agencia AICA de Buenos Aires:

"En la cumbre del Año Jubilar, con la Declaración 'Dominus Iesus' -Jesús es el Señor-, que he aprobado de forma especial, he querido invitar a todos los cristianos a renovar su adhesión a Cristo en la alegría de la fe, atestiguando unánimemente que El, es también hoy y mañana, 'el camino, la verdad y la vida'. Nuestra confesión de Cristo, como único Hijo, mediante el cual nosotros mismos vemos el rostro del Padre no es arrogancia que desprecia a las otras religiones, sino agradecimiento gozoso porque Cristo se nos ha mostrado sin ningún mérito por nuestra parte. Y El, al mismo tiempo, ha hecho que nos comprometiéramos a seguir dando lo que hemos recibido y también a comunicar a los demás lo que se nos ha dado, porque la Verdad dada y el Amor que es Dios pertenecen a todos los seres humanos".

"Con el apóstol Pedro confesamos que 'en ningún otro nombre hay salvación'. La declaración 'Dominus Iesus', sobre las huellas del Vaticano II, muestra que esto no significa que se niegue la salvación a los no cristianos, sino que se indica la fuente última en Cristo, en quien se unen Dios y hombre. Dios da a todos luz de manera adecuada a su situación interior y ambiental, concediéndoles la gracia salvífica a través de caminos que él conoce. El Documento aclara los elementos cristianos esenciales, que no obstaculizan el diálogo, sino que muestran sus bases, porque un diálogo sin fundamentos estaría destinado a degenerar en palabrería vacía".

"Esto es también válido para la cuestión ecuménica. Si el documento, con el Vaticano II, declara que 'la única Iglesia de Cristo subsiste en la Iglesia católica' no significa que tenga en poca consideración a las otras Iglesias y comunidades cristianas. Esta convicción va acompañada por la conciencia de que esto no es un mérito humano sino un signo de la fidelidad de Dios, que es más fuerte que las debilidades humanas y los pecados que confesamos de forma solemne ante Dios y ante los hombres al principio de la Cuaresma. La Iglesia Católica sufre -como dice el documento- por el hecho de que verdaderas Iglesias particulares y comunidades eclesiales con elementos preciosos de salvación estén separadas de ella".

"El Documento manifiesta una vez más la misma pasión ecuménica que constituye la base de mi encíclica 'Ut unum sint'. Espero que esta declaración, que para mí significa tanto, después de tantas interpretaciones equivocadas, pueda asumir finalmente su función de aclaración y al mismo tiempo de apertura. ¡Qué María, a quien el Señor en la Cruz nos confío como Madre de todos nosotros, nos ayude a crecer juntos en la fe en Cristo, Redentor de todos los hombres, en la esperanza de la salvación, ofrecida por Cristo a todos, y en el amor, que es el signo de los hijos de Dios!".

FIN, 2-10-00