14.08.03

598 - ONU: IMPOSICIÓN UNIVERSAL DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

ONU: IMPOSICIÓN UNIVERSAL DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO.

Fuentes: Statement by the Acting High Commissioner for Human Rights to the ECOSOC, ECOSOC 17-07-03; IANWGE, pag web.

Por Juan C. Sanahuja

El 17 de julio pasado, el Consejo Económico Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) anunció la constitución de la Inter-Agency Network on Women and Gender Equality (IANWGE). Esta nueva Red que abarca a todos los organismos de la ONU, es presidida por Angela King, Asesora Especial sobre temas de Género y Avance de la Mujer del Secretario General.

Este nuevo emprendimiento se inspira en los documentos de la Conferencia de Beijing, de la Asamblea General Beijing+5, y las recientes recomendaciones sobre la imposición de la llamada "perspectiva de género" emanadas, entre otros organismos de los Comités de seguimiento de los Tratados de Derechos Humanos, y tiene como objetivo acelerar el cambio de políticas en todo el mundo en temas de educación, salud pública, desarrollo, niñez y adolescencia, etc., a fin de introducir en la legislación de todos los países los "nuevos derechos humanos": derecho al aborto, derecho a la opción sexual (homosexualidad), derecho a la anticoncepción y, en general, el llamado derecho a la libre disposición del propio cuerpo.

En general, se trata de imponer que toda legislación, toda persona o grupo de ellas, o toda institución que se oponga a estos supuestos "derechos" incurre en el crimen de "violencia de género", que llegaría a ser punible por la justicia internacional, de aceptarse las últimas reinterpretaciones de los organismos que integran el "sistema de derechos humanos de la ONU", lo que no es disparatado al paso que van las cosas.

Todos los organismos de la ONU, en total 33, forman parte de la nueva red. Entre ellos figuran:

-las oficinas de Alto Comisionado de Derechos Humanos y del Alto Comisionado para los Refugiados;

-el ECOSOC;

-el Banco Mundial;

-la CEPAL, la Comisión Económica para América Latina, y las otras comisiones económicas para los distintos continentes;

-el Programa para el Desarrollo (PNUD), de activa participación en la "mesa del diálogo" en Argentina;

-el Programa para el Medioambiente;

-todos los organismos, Programas y Fondos para la mujer;

-el DPA, Departamento de Asuntos Políticos;

-la UNICEF;

-la OMS, Organización Mundial de la Salud, y la OPS, Organización Panamericana de la Salud;

-el Fondo para la Población (FNUAP);

-la UNESCO;

-la FAO y el Programa de Alimentación Mundial;

-la Organización Internacional del Trabajo;

-la Organización para el Desarrollo Industrial (siglas en inglés UNIDO);

-el Departamento para las Operaciones de Paz, etc., hasta la Organización Meteorológica Mundial.

Según la información oficial, "los 33 organismos se han comprometido a tener estrategias y objetivos comunes en sus programas y llevar adelante líneas operacionales y de acción también comunes". Tanto éstas como las estrategias y objetivos, "serán continuamente monitoreados y revisados por dos Comité de Alto Nivel". FIN, 14-08-03.

8.08.03

597 - ARGENTINA-CEDAW: COMPROMISO DE RATIFICAR EL PROTOCOLO DEL CEDAW

ARGENTINA-CEDAW: COMPROMISO DE RATIFICAR EL PROTOCOLO DEL CEDAW.

Presión de la ONU sobre los parlamentarios.

Fuentes: Propias. DAW, Press Release 5801 (10-07-03). (Vid. NG 474, 485, 499, 509, 511, 516-517, 524, 593, 595-596, entre otros).

Por Juan C. Sanahuja

El gobierno argentino se comprometió ante las organizaciones feministas a ratificar el Protocolo Opcional de la Convención de Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que ha sido llamado un instrumento internacional para la globalización del aborto y la homosexualidad. La ratificación es insistentemente exigida por el Comité de seguimiento de la Convención, aunque sólo la ha conseguido de 51 países, sobre los 174 que ratificaron la Convención.

Con la ratificación del Protocolo Opcional, los Estados se obligan a cambiar sus leyes al son de los dictados del Comité del CEDAW que, como hemos informado, exige -entre otras cosas- la legalización del aborto, el reconocimiento legal y jurídico de los uniones del mismo sexo, la abolición del derecho humano a la objeción de conciencia, la desaparición del instituto jurídico de la patria potestad, la imposición de la perspectiva de género y la educación en "libre opción sexual" a los menores de edad.

Por parte de Argentina, el Protocolo fue firmado en New York, durante el gobierno del presidente de la Rúa, que lo envió para su ratificación al Senado. El gobierno del presidente Duhalde pidió al Senado dos veces su retiro, porque dicho documento internacional "atenta contra la soberanía nacional".

La Conferencia Episcopal Argentina se expresó en los mismos términos, agregando que la ratificación "dejaría una brecha abierta a la futura aprobación del aborto". (Resolución nº 3 de la 82ª Asamblea Plenaria. Además pueden verse los Proyectos de Particulares presentados en el Senado por la Conferencia Episcopal y el Obispo de San Francisco (Córdoba), Mons. Martini: nº 116/02 y nº 119/02, del 19-09-02). Posteriormente varias organizaciones defensoras de los derechos de la familia, iniciaron un trámite en el Ministerio de Relaciones Exteriores exigiendo a las autoridades que el país retirara la firma del Protocolo.

Sin embargo, el actual gobierno del presidente Kirchner, a través del Secretario de Derechos Humanos, Eduardo Luis Duhalde, que depende directamente del Ministro del Interior, Gustavo Béliz, empeñó su palabra ante los grupos feministas de impulsar la ratificación del Protocolo.

Dice la carta del 14-07-03, del Secretario de Derechos Humanos dirigida a Monique Altschul, presidenta de la Fundación Mujeres en Igualdad y a otras Representantes de ONG's: "La Secretaría impulsará la ratificación del Protocolo Facultativo de la CEDAW, estará atenta al cumplimiento de los compromisos internacionales y leyes vigentes de protección a los derechos de las mujeres, pero por sobre todas las cosas nos preocupa el efectivo goce de los derechos por parte de todas las mujeres de este país, ya que entre los enunciados y la realidad cotidiana existe una profunda brecha. Esta meta es impensable sin un estrecho vínculo entre las mujeres organizadas y las instituciones del Estado. Descontamos la participación de todas ustedes para lograrlo".

Otro párrafo de la carta, que deja claro que el gobierno argentino se pliega incondicionalmente a la reinterpretación (perversión) de los derechos humanos llevada a cabo por la ONU, dice: "Con respecto a los planteos concretos que ustedes exponen deseamos hacerles saber que esta Secretaría tiene en su agenda abordar los derechos de las mujeres en el marco de una concepción amplia de los Derechos Humanos. La metodología que se está planteando es elaborar un Plan Nacional de Derechos Humanos cuyas prioridades, metas y objetivos se fijen a través del debate participativo con los distintos sectores sociales".

También dice el Secretario Duhalde en la carta, que las organizaciones de mujeres a una elaborarán la agenda de prioridades en derechos humanos.

Manual de la ONU

La División para el Progreso de la Mujer y la Unión Interparlamentaria Mundial (IPU) publicaron en julio pasado, el "Manual para Parlamentarios sobre la Convención de Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer y sus Protocolos Opcionales". El manual fue presentado el 14 de julio por Joan Fraser, senadora de Canadá, Lilia Madero, senadora de México; Francoise Gaspard, experta del Comité del CEDAW y Kareen Jabre, de la Unión Interparlamentaria Mundial.

El libro tiene como finalidad impulsar a los parlamentarios del mundo a tomar medidas para asegurar que las leyes, las políticas, los programas y los presupuestos nacionales se "adecuen" a los principios y obligaciones de la Convención y de los Protocolos. FIN, 08-08-03.

6.08.03

596 - ONU: EL CEDAW AVANZA EN LA REINGENIERÍA SOCIAL DE IBEROAMÉRICA (y III).

ONU: EL CEDAW AVANZA EN LA REINGENIERÍA SOCIAL DE IBEROAMÉRICA (y III).

Ecuador entrampado por el Protocolo del CEDAW.

Continúa del número anterior.

(Vid. NG 578 y 579 ONU: Insiste en la perversión de los derechos humanos).

"Los mecanismos para la igualdad del género de Ecuador, incluyendo el Consejo Nacional de Mujeres, necesitan tener verdadero poder para avanzar en la igualdad real entre los sexos y poner en ejecución las leyes del país".

Así comienzan las recomendaciones a Ecuador del Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres, cuya sesión 29ª concluyó el pasado 18 de julio.

Presentaron el informe de Ecuador al Comité: la directora del Consejo Nacional del Consejo de las Mujeres (CONAMU), Sonia Garcia Alvarado; la "experta en violencia doméstica", Elsie Aguilar Montalvo; Susana Flores Ortiz, experta en relaciones internacionales; la segunda secretaria, Silvia Espindola y Marisol Nieto de la misión permanente ante la ONU, y Miguel Carbo Benítez.

Alvarado aclaró que pese a las dificultades económicas, la pobreza, la inestabilidad política y los desastres naturales, dificultan mejorar el estatus de las mujeres. Pero añadió que el Gobierno ha comenzado una seria revisión de las leyes del país. Estos esfuerzos dieron como resultado 30 reformas a la Constitución y numerosas enmiendas al Código Civil. Otros ejemplos de la acción legislativa incluyen reformas al Código Penal y a leyes sobre sexualidad y violencia doméstica.

"A pesar de esto, dijo, prevalecen los estereotipos de género que todavía promueven múltiples formas de discriminación contra mujeres". Señaló que el CONAMU con la participación de los movimientos de mujeres formuló un plan de igualdad de oportunidades como instrumento primario para coordinar las políticas de las mujeres. Pero, que a pesar del "gran avance jurídico", aún subsisten patrones culturales que introducen diferentes formas de discriminación.

Un miembro del Comité precisó que era necesario consolidar las reformas nacionales sobre igualdad del género, para alcanzar verdaderos cambios y para promover desde las estrategias de la Convención, la institucionalización de los derechos de las mujeres.

El informe presentado por Ecuador, consta de 65 páginas, y 319 artículos, reproducimos algunos de ellos:

"232. Las estadísticas demuestran que las mujeres entre 15 y 49 años en el área urbana usan métodos anticonceptivos en un 35.6% y en el área rural 23.4%. En cuanto a la población que conoce de algún método de anticoncepción las cifras varían notablemente; así, un 87.7% en el área urbana y un 63.8% en el área rural.

233. Los cinco métodos anticonceptivos mas utilizados por las mujeres entre 15 y 49 años son la ligadura de trompas con un 32% en el ámbito nacional; el dispositivo intrauterino -DIU- 24.1%; píldoras 21.9%; inyectables 5.8%, y por último, el preservativo 3.2%.

234. Los indicadores arriba señalados sobre la ligadura, el DIU y la píldora indican que son los métodos anticonceptivos más utilizados en el país lo que muestra que la responsabilidad de la salud reproductiva la asume fundamentalmente la mujer.

235. La ligadura se constituye en el método anticonceptivo que mayor acogida tiene en el área rural con un 36.7%, frente a un 30.2% en el área urbana.

236. El embarazo aumenta los riesgos de salud, las principales causas de muertes maternas en el Ecuador. en 1996, fueron: toxemias en el embarazo, hemorragia del embarazo y del parto y aborto".

Entre los temas que discutieron los expertos con la delegación de Ecuador, fueron el analfabetismo, los embarazos precoces, la situación de la mujer indígena, la educación sexual y la prostitución.

Refiriéndose a la educación sexual García Alvarado contestó a las preguntas de los expertos diciendo que: "Se ha introducido una reforma en los conceptos de la educación para erradicar los estereotipos de género, y corregir el problema de los valores"(…). Y refiriéndose a los embarazos precoces dijo: "El CONAMU junto con el Ministerio de Salud, implementó un proyecto para la prevención de los embarazos precoces".

Presentando las conclusiones del Comité, habló Ayse Feride Acar (Turquía), diciendo que reconoce los esfuerzos hechos por Ecuador para cumplir con los objetivos de la Convención, pero que aún debe promover y cambiar muchas de las leyes, incluyendo reformas a la constitución para asegurar la igualdad de género, erradicar la violencia doméstica, y seguir reformando el código penal y el civil. Felicitó al país por su presentación y por la ratificación en 2002 del Protocolo Opcional.

Pero señaló que: "la continua insistencia en roles estereotipados produce de hecho la discriminación en Ecuador. El Comité espera que el próximo informe contenga resultados, particularmente en áreas como la educación y el empleo. Otras preocupaciones incluyen la segregación de género en el mercado laboral y su impacto en las mujeres, la brecha de género en la educación, los embarazos precoces y las madres-niñas". Urgió a la delegación para que distribuyan ampliamente las recomendaciones conclusivas del Comité. "La ratificación de Ecuador del Protocolo Opcional es una señal del compromiso político del país con la Convención", concluyó.

En la misma sesión el Comité urgió a Marruecos a levantar las reservas a la Convención. señalando "la persistencia de desigualdades". Enfatizando las obligaciones internacionales de Marruecos, con una forma totalitaria que debería desterrarse de los foros internacionales, los expertos dijeron que el país debe "resolver las cuestiones religiosas" que impiden los cambios en la legislación contra la discriminación de las mujeres. Y señalaron que para eliminar los estereotipos persistentes se deberían tomar las medidas necesarias para "educar" a periodistas, jueces y policías en el área de los derechos de las mujeres y los derechos humanos.

Ayse Feride Acar, presidenta del Comité señaló, entre otras cosas, con un lenguaje autoritario y nada respetuoso de la autonomía del país: "Con respecto a las materias discutidas, la voluntad política del Gobierno es muy importante, para que la puesta en práctica de la Convención no tomara un 'tiempo intolerablemente largo'". FIN, 06-08-03.

2.08.03

595 - ONU: EL CEDAW AVANZA EN LA REINGENIERÍA SOCIAL DE IBEROAMÉRICA (II).

ONU: EL CEDAW AVANZA EN LA REINGENIERÍA SOCIAL DE IBEROAMÉRICA (II).

Notoria tendencia totalitaria. Claras referencias contrarias a la Iglesia Católica.

(Continúa del nº NG 593)

La ministra para la Condición de las Mujeres de Costa Rica, Esmeralda Britton González, presentó el informe de su país, que consta de 207 páginas.

González dijo: "el compromiso de Costa Rica para eliminar las diferentes formas de discriminación en contra de las mujeres es un requerimiento necesario para la construcción de la democracia". "La aprobación del Acta de Igualdad Social de las Mujeres de 1990 fue el comienzo de un fecundo período de desarrollo de los instrumentos legales e institucionales para proteger los derechos humanos de las mujeres", aunque continuó diciendo que existía aún una brecha entre la teoría y la práctica.

"La visión masculina aún prevalece en los cuerpos legislativos y judiciales, y no adoptan definitivamente medidas punitivas en contra de la discriminación de género", señaló.

"Son significativos los logros realizados para el cuidado de la salud sexual y reproductiva", continuó, "en 1999, el Ejecutivo aprobó por decreto el reconocimiento de los derechos de las mujeres para acceder a la esterilización quirúrgica como control de nacimientos".

Señaló que su país reconoce la necesidad de prestar más atención al problema de la salud reproductiva y sexual de las mujeres. Existe, dijo, una amplia política nacional de salud que incluye un área sobre derechos y salud reproductiva.

Victoria Popescu, experta de Rumania, dijo que en Costa Rica "aún persisten las imágenes estereotipadas de las mujeres". "Es importante remover los estereotipos en la educación y en otras áreas" (…) , preguntó si se usaban los medios de comunicación para cambiar las imágenes estereotipadas de las mujeres, y cuál era el papel de la Iglesia Católica en la "perpetuación de los estereotipos".

Rosario Manalo experta de Filipinas, preguntó si a los jóvenes se les proveía de "educación sexual constructiva", es decir "entrenamiento" para evitar los llamados "embarazos no deseados", como pide la Convención.

Refiriéndose a las barreras sociales para la introducción de las medidas de salud reproductiva, otra experta, Ferrer Gómez, quiso saber qué hacía el Gobierno para intentar cambiar esta situación que viola los derechos de las mujeres en Costa Rica; y señaló que los grupos conservadores trataban de frenar la educación sexual, la cual es "extremadamente" importante. Preguntó también qué hacía el Gobierno para proveer información a los jóvenes en contracepción, si se les proveía anticoncepción de emergencia, y si se tenía en cuenta el aborto terapeútico para las mujeres y las niñas que habían sido violadas. La violencia contra la mujer es otro de los argumentos que utiliza el Comité, y en general las redes mundiales de movimientos feministas, para exigir la legalización del aborto.

Maria del Rocio Saenz, ministro de salud de Costa Rica, respondió algunas preguntas diciendo que la salud era un derecho en su país. Ya en los 70 cuando la planificación familiar estaba en sus comienzos, habían logrado una reducción de la tasa de maternidad. Entre el 2001 y el 2002 esta disminución había sido del 7,8%. La Ley sobre Paternidad Responsable había favorecido este "logro".

El Comité concluyó que, "el mayor desafío para el Gobierno de Costa Rica, era asegurar la implementación práctica en la legislación del país del avance de las mujeres, superando los patrones discriminatorios y la oposición de los grupos conservadores de la sociedad".

La presidenta de turno del Comité, la cubana María Yolanda Ferrer Gómez, felicitó a Costa Rica por sus logros, pero señaló que deben imponer sanciones a quienes no cumplen las leyes para asegurar los derechos de las mujeres. Estas metas se deben reflejar en todos los niveles y en todas las esferas económicas, políticas, culturales y en la vida social.

La ministro para la Condición de las Mujeres, Esmeralda Britton González, respondió entre otras cosas que: "la Comisión para la Salud Sexual y Reproductiva puso en práctica, entre otros, programas extensivos para la prevención del HIV/SIDA". Y agregó: "la Iglesia ejerce una gran presión sobre el Gobierno para que se frenen los programas de salud reproductiva que nos preocupan". FIN, 02-08-03.

31.07.03

594 - CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE. LAS UNIONES HOMOSEXUALES

CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

CONSIDERACIONES

ACERCA DE LOS PROYECTOS

DE RECONOCIMIENTO LEGAL

DE LAS UNIONES

ENTRE PERSONAS HOMOSEXUALES. COMPORTAMIENTO DE LOS POLÍTICOS CATÓLICOS.

INTRODUCCIÓN

1. Recientemente, el Santo Padre Juan Pablo II y los Dicasterios competentes de la Santa Sede (1) han tratado en distintas ocasiones cuestiones concernientes a la homosexualidad. Se trata, en efecto, de un fenómeno moral y social inquietante, incluso en aquellos Países donde no es relevante desde el punto de vista del ordenamiento jurídico. Pero se hace más preocupante en los Países en los que ya se ha concedido o se tiene la intención de conceder reconocimiento legal a las uniones homosexuales, que, en algunos casos, incluye también la habilitación para la adopción de hijos. Las presentes Consideraciones no contienen nuevos elementos doctrinales, sino que pretenden recordar los puntos esenciales inherentes al problema y presentar algunas argumentaciones de carácter racional, útiles para la elaboración de pronunciamientos más específicos por parte de los Obispos, según las situaciones particulares en las diferentes regiones del mundo, para proteger y promover la dignidad del matrimonio, fundamento de la familia, y la solidez de la sociedad, de la cual esta institución es parte constitutiva. Las presentes Consideraciones tienen también como fin iluminar la actividad de los políticos católicos, a quienes se indican las líneas de conducta coherentes con la conciencia cristiana para cuando se encuentren ante proyectos de ley concernientes a este problema.(2) Puesto que es una materia que atañe a la ley moral natural, las siguientes Consideraciones se proponen no solamente a los creyentes sino también a todas las personas comprometidas en la promoción y la defensa del bien común de la sociedad.

I. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS

IRRENUNCIABLES DEL MATRIMONIO

2. La enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio y la complementariedad de los sexos repropone una verdad puesta en evidencia por la recta razón y reconocida como tal por todas las grandes culturas del mundo. El matrimonio no es una unión cualquiera entre personas humanas. Ha sido fundado por el Creador, que lo ha dotado de una naturaleza propia, propiedades esenciales y finalidades.(3) Ninguna ideología puede cancelar del espíritu humano la certeza de que el matrimonio en realidad existe únicamente entre dos personas de sexo opuesto, que por medio de la recíproca donación personal, propia y exclusiva de ellos, tienden a la comunión de sus personas. Así se perfeccionan mutuamente para colaborar con Dios en la generación y educación de nuevas vidas.

3. La verdad natural sobre el matrimonio ha sido confirmada por la Revelación contenida en las narraciones bíblicas de la creación, expresión también de la sabiduría humana originaria, en la que se deja escuchar la voz de la naturaleza misma. Según el libro del Génesis, tres son los datos fundamentales del designo del Creador sobre el matrimonio.

En primer lugar, el hombre, imagen de Dios, ha sido creado « varón y hembra » (Gn 1, 27). El hombre y la mujer son iguales en cuanto personas y complementarios en cuanto varón y hembra. Por un lado, la sexualidad forma parte de la esfera biológica y, por el otro, ha sido elevada en la criatura humana a un nuevo nivel, personal, donde se unen cuerpo y espíritu.

El matrimonio, además, ha sido instituido por el Creador como una forma de vida en la que se realiza aquella comunión de personas que implica el ejercicio de la facultad sexual. « Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y se harán una sola carne » (Gn 2, 24).

En fin, Dios ha querido donar a la unión del hombre y la mujer una participación especial en su obra creadora. Por eso ha bendecido al hombre y la mujer con las palabras: « Sed fecundos y multiplicaos » (Gn 1, 28). En el designio del Creador complementariedad de los sexos y fecundidad pertenecen, por lo tanto, a la naturaleza misma de la institución del matrimonio.

Además, la unión matrimonial entre el hombre y la mujer ha sido elevada por Cristo a la dignidad de sacramento. La Iglesia enseña que el matrimonio cristiano es signo eficaz de la alianza entre Cristo y la Iglesia (cf. Ef 5, 32). Este significado cristiano del matrimonio, lejos de disminuir el valor profundamente humano de la unión matrimonial entre el hombre la mujer, lo confirma y refuerza (cf. Mt 19, 3-12; Mc 10, 6-9).

4. No existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia. El matrimonio es santo, mientras que las relaciones homosexuales contrastan con la ley moral natural. Los actos homosexuales, en efecto, « cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso ».(4)

En la Sagrada Escritura las relaciones homosexuales « están condenadas como graves depravaciones… (cf. Rm 1, 24-27; 1 Cor 6, 10; 1 Tim 1, 10). Este juicio de la Escritura no permite concluir que todos los que padecen esta anomalía sean personalmente responsables de ella; pero atestigua que los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados ».(5) El mismo juicio moral se encuentra en muchos escritores eclesiásticos de los primeros siglos,(6) y ha sido unánimemente aceptado por la Tradición católica.

Sin embargo, según la enseñanza de la Iglesia, los hombres y mujeres con tendencias homosexuales « deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta ».(7) Tales personas están llamadas, como los demás cristianos, a vivir la castidad.(8) Pero la inclinación homosexual es « objetivamente desordenada »,(9) y las prácticas homosexuales « son pecados gravemente contrarios a la castidad ».(10)

II. ACTITUDES ANTE EL PROBLEMA

DE LAS UNIONES HOMOSEXUALES

5. Con respecto al fenómeno actual de las uniones homosexuales, las autoridades civiles asumen actitudes diferentes: A veces se limitan a la tolerancia del fenómeno; en otras ocasiones promueven el reconocimiento legal de tales uniones, con el pretexto de evitar, en relación a algunos derechos, la discriminación de quien convive con una persona del mismo sexo; en algunos casos favorecen incluso la equivalencia legal de las uniones homosexuales al matrimonio propiamente dicho, sin excluir el reconocimiento de la capacidad jurídica a la adopción de hijos.

Allí donde el Estado asume una actitud de tolerancia de hecho, sin implicar la existencia de una ley que explícitamente conceda un reconocimiento legal a tales formas de vida, es necesario discernir correctamente los diversos aspectos del problema. La conciencia moral exige ser testigo, en toda ocasión, de la verdad moral integral, a la cual se oponen tanto la aprobación de las relaciones homosexuales como la injusta discriminación de las personas homosexuales. Por eso, es útil hacer intervenciones discretas y prudentes, cuyo contenido podría ser, por ejemplo, el siguiente: Desenmascarar el uso instrumental o ideológico que se puede hacer de esa tolerancia; afirmar claramente el carácter inmoral de este tipo de uniones; recordar al Estado la necesidad de contener el fenómeno dentro de límites que no pongan en peligro el tejido de la moralidad pública y, sobre todo, que no expongan a las nuevas generaciones a una concepción errónea de la sexualidad y del matrimonio, que las dejaría indefensas y contribuiría, además, a la difusión del fenómeno mismo. A quienes, a partir de esta tolerancia, quieren proceder a la legitimación de derechos específicos para las personas homosexuales conviventes, es necesario recordar que la tolerancia del mal es muy diferente a su aprobación o legalización.

Ante el reconocimiento legal de las uniones homosexuales, o la equiparación legal de éstas al matrimonio con acceso a los derechos propios del mismo, es necesario oponerse en forma clara e incisiva. Hay que abstenerse de cualquier tipo de cooperación formal a la promulgación o aplicación de leyes tan gravemente injustas, y asimismo, en cuanto sea posible, de la cooperación material en el plano aplicativo. En esta materia cada cual puede reivindicar el derecho a la objeción de conciencia.

III. ARGUMENTACIONES RACIONALES

CONTRA EL RECONOCIMIENTO LEGAL

DE LAS UNIONES HOMOSEXUALES

6. La comprensión de los motivos que inspiran la necesidad de oponerse a las instancias que buscan la legalización de las uniones homosexuales requiere algunas consideraciones éticas específicas, que son de diferentes órdenes.

De orden racional

La función de la ley civil es ciertamente más limitada que la de la ley moral,(11) pero aquélla no puede entrar en contradicción con la recta razón sin perder la fuerza de obligar en conciencia.(12) Toda ley propuesta por los hombres tiene razón de ley en cuanto es conforme con la ley moral natural, reconocida por la recta razón, y respeta los derechos inalienables de cada persona.(13) Las legislaciones favorables a las uniones homosexuales son contrarias a la recta razón porque confieren garantías jurídicas análogas a las de la institución matrimonial a la unión entre personas del mismo sexo. Considerando los valores en juego, el Estado no puede legalizar estas uniones sin faltar al deber de promover y tutelar una institución esencial para el bien común como es el matrimonio.

Se podría preguntar cómo puede contrariar al bien común una ley que no impone ningún comportamiento en particular, sino que se limita a hacer legal una realidad de hecho que no implica, aparentemente, una injusticia hacia nadie. En este sentido es necesario reflexionar ante todo sobre la diferencia entre comportamiento homosexual como fenómeno privado y el mismo como comportamiento público, legalmente previsto, aprobado y convertido en una de las instituciones del ordenamiento jurídico. El segundo fenómeno no sólo es más grave sino también de alcance más vasto y profundo, pues podría comportar modificaciones contrarias al bien común de toda la organización social. Las leyes civiles son principios estructurantes de la vida del hombre en sociedad, para bien o para mal. Ellas « desempeñan un papel muy importante y a veces determinante en la promoción de una mentalidad y de unas costumbres ».(14) Las formas de vida y los modelos en ellas expresados no solamente configuran externamente la vida social, sino que tienden a modificar en las nuevas generaciones la comprensión y la valoración de los comportamientos. La legalización de las uniones homosexuales estaría destinada por lo tanto a causar el obscurecimiento de la percepción de algunos valores morales fundamentales y la desvalorización de la institución matrimonial.

De orden biológico y antropológico

7. En las uniones homosexuales están completamente ausentes los elementos biológicos y antropológicos del matrimonio y de la familia que podrían fundar razonablemente el reconocimiento legal de tales uniones. Éstas no están en condiciones de asegurar adecuadamente la procreación y la supervivencia de la especie humana. El recurrir eventualmente a los medios puestos a disposición por los recientes descubrimientos en el campo de la fecundación artificial, además de implicar graves faltas de respeto a la dignidad humana,(15) no cambiaría en absoluto su carácter inadecuado.

En las uniones homosexuales está además completamente ausente la dimensión conyugal, que representa la forma humana y ordenada de las relaciones sexuales. Éstas, en efecto, son humanas cuando y en cuanto expresan y promueven la ayuda mutua de los sexos en el matrimonio y quedan abiertas a la transmisión de la vida.

Como demuestra la experiencia, la ausencia de la bipolaridad sexual crea obstáculos al desarrollo normal de los niños eventualmente integrados en estas uniones. A éstos les falta la experiencia de la maternidad o de la paternidad. La integración de niños en las uniones homosexuales a través de la adopción significa someterlos de hecho a violencias de distintos órdenes, aprovechándose de la débil condición de los pequeños, para introducirlos en ambientes que no favorecen su pleno desarrollo humano. Ciertamente tal práctica sería gravemente inmoral y se pondría en abierta contradicción con el principio, reconocido también por la Convención Internacional de la ONU sobre los Derechos del Niño, según el cual el interés superior que en todo caso hay que proteger es el del infante, la parte más débil e indefensa.

De orden social

8. La sociedad debe su supervivencia a la familia fundada sobre el matrimonio. La consecuencia inevitable del reconocimiento legal de las uniones homosexuales es la redefinición del matrimonio, que se convierte en una institución que, en su esencia legalmente reconocida, pierde la referencia esencial a los factores ligados a la heterosexualidad, tales como la tarea procreativa y educativa. Si desde el punto de vista legal, el casamiento entre dos personas de sexo diferente fuese sólo considerado como uno de los matrimonios posibles, el concepto de matrimonio sufriría un cambio radical, con grave detrimento del bien común. Poniendo la unión homosexual en un plano jurídico análogo al del matrimonio o la familia, el Estado actúa arbitrariamente y entra en contradicción con sus propios deberes.

Para sostener la legalización de las uniones homosexuales no puede invocarse el principio del respeto y la no discriminación de las personas. Distinguir entre personas o negarle a alguien un reconocimiento legal o un servicio social es efectivamente inaceptable sólo si se opone a la justicia.(16) No atribuir el estatus social y jurídico de matrimonio a formas de vida que no son ni pueden ser matrimoniales no se opone a la justicia, sino que, por el contrario, es requerido por ésta.

Tampoco el principio de la justa autonomía personal puede ser razonablemente invocado. Una cosa es que cada ciudadano pueda desarrollar libremente actividades de su interés y que tales actividades entren genéricamente en los derechos civiles comunes de libertad, y otra muy diferente es que actividades que no representan una contribución significativa o positiva para el desarrollo de la persona y de la sociedad puedan recibir del estado un reconocimiento legal específico y cualificado. Las uniones homosexuales no cumplen ni siquiera en sentido analógico remoto las tareas por las cuales el matrimonio y la familia merecen un reconocimiento específico y cualificado. Por el contrario, hay suficientes razones para afirmar que tales uniones son nocivas para el recto desarrollo de la sociedad humana, sobre todo si aumentase su incidencia efectiva en el tejido social.

De orden jurídico

9. Dado que las parejas matrimoniales cumplen el papel de garantizar el orden de la procreación y son por lo tanto de eminente interés público, el derecho civil les confiere un reconocimiento institucional. Las uniones homosexuales, por el contrario, no exigen una específica atención por parte del ordenamiento jurídico, porque no cumplen dicho papel para el bien común.

Es falso el argumento según el cual la legalización de las uniones homosexuales sería necesaria para evitar que los convivientes, por el simple hecho de su convivencia homosexual, pierdan el efectivo reconocimiento de los derechos comunes que tienen en cuanto personas y ciudadanos. En realidad, como todos los ciudadanos, también ellos, gracias a su autonomía privada, pueden siempre recurrir al derecho común para obtener la tutela de situaciones jurídicas de interés recíproco. Por el contrario, constituye una grave injusticia sacrificar el bien común y el derecho de la familia con el fin de obtener bienes que pueden y deben ser garantizados por vías que no dañen a la generalidad del cuerpo social.(17)

IV. COMPORTAMIENTO

DE LOS POLÍTICOS CATÓLICOS

ANTE LEGISLACIONES FAVORABLES

A LAS UNIONES HOMOSEXUALES

10. Si todos los fieles están obligados a oponerse al reconocimiento legal de las uniones homosexuales, los políticos católicos lo están en modo especial, según la responsabilidad que les es propia. Ante proyectos de ley a favor de las uniones homosexuales se deben tener en cuenta las siguientes indicaciones éticas.

En el caso de que en una Asamblea legislativa se proponga por primera vez un proyecto de ley a favor de la legalización de las uniones homosexuales, el parlamentario católico tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su desacuerdo y votar contra el proyecto de ley. Conceder el sufragio del propio voto a un texto legislativo tan nocivo del bien común de la sociedad es un acto gravemente inmoral.

En caso de que el parlamentario católico se encuentre en presencia de una ley ya en vigor favorable a las uniones homosexuales, debe oponerse a ella por los medios que le sean posibles, dejando pública constancia de su desacuerdo; se trata de cumplir con el deber de dar testimonio de la verdad. Si no fuese posible abrogar completamente una ley de este tipo, el parlamentario católico, recordando las indicaciones dadas en la Encíclica Evangelium Vitæ, « puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública », con la condición de que sea « clara y notoria a todos » su « personal absoluta oposición » a leyes semejantes y se haya evitado el peligro de escándalo.(18) Eso no significa que en esta materia una ley más restrictiva pueda ser considerada como una ley justa o siquiera aceptable; se trata de una tentativa legítima, impulsada por el deber moral, de abrogar al menos parcialmente una ley injusta cuando la abrogación total no es por el momento posible.

CONCLUSIÓN

11. La Iglesia enseña que el respeto hacia las personas homosexuales no puede en modo alguno llevar a la aprobación del comportamiento homosexual ni a la legalización de las uniones homosexuales. El bien común exige que las leyes reconozcan, favorezcan y protejan la unión matrimonial como base de la familia, célula primaria de la sociedad. Reconocer legalmente las uniones homosexuales o equipararlas al matrimonio, significaría no solamente aprobar un comportamiento desviado y convertirlo en un modelo para la sociedad actual, sino también ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común de la humanidad. La Iglesia no puede dejar de defender tales valores, para el bien de los hombres y de toda la sociedad.

El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 28 de marzo de 2003, ha aprobado las presentes Consideraciones, decididas en la Sesión Ordinaria de la misma, y ha ordenado su publicación.

Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 3 de junio de 2003, memoria de San Carlos Lwanga y Compañeros, mártires.

Joseph Card. Ratzinger

Prefecto

Angelo Amato, S.D.B.

Arzobispo titular de Sila

Secretario

(1) Cf. Juan Pablo II, Alocución con ocasión del rezo del Angelus, 20 de febrero de 1994 y 19 de junio de 1994; Discurso a los participantes en la Asamblea Plenaria del Pontificio Consejo para la Familia, 24 de marzo de 1999; Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2357-2359, 2396; Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Persona humana, 29 de diciembre de 1975, n. 8; Carta sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, 1 de octubre de 1986; Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta a propuestas de ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales, 24 de julio de 1992; Pontificio Consejo para la Familia, Carta a los Presidentes de las Conferencias Episcopales de Europa sobre la resolución del Parlamento Europeo en relación a las parejas de homosexuales, 25 de marzo de 1994; Familia, matrimonio y « uniones de hecho », 26 de julio de 2000, n. 23.

(2) Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política, 24 de noviembre de 2002, n. 4.

(3) Cf. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, n. 48.

(4) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2357.

(5) Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Persona humana, 29 de diciembre de 1975, n. 8.

(6) Cf. por ejemplo S. Policarpo, Carta a los Filipenses, V, 3; S. Justino, Primera Apología, 27, 1-4; Atenágoras, Súplica por los cristianos, 34.

(7) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2358; Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, 1 de octubre de 1986, n. 12.

(8) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2359; Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, 1 de octubre de 1986, n. 12.

(9) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2358.

(10) Cf. Ibid., n. 2396.

(11) Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, 25 de marzo de 1995, n. 71.

(12) Cf. ibid., n. 72.

(13) Cf. Sto. Tomás de Aquino, Summa Theologiæ, I-II, p. 95, a. 2.

(14) Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, 25 de marzo de 1995, n. 90.

(15) Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitæ, 22 de febrero de 1987, II. A. 1-3.

(16) Cf. Sto. Tomás de Aquino, Summa Theologiæ, II-II, p. 63, a.1, c.

(17) No hay que olvidar que subsiste siempre « el peligro de que una legislación que haga de la homosexualidad una base para poseer derechos pueda estimular de hecho a una persona con tendencia homosexual a declarar su homosexualidad, o incluso a buscar un partner con el objeto de aprovecharse de las disposiciones de la ley » (Congregación para la Doctrina de la Fe, Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta a propuestas de ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales, 24 de julio de 1992, n. 14).

(18) Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, 25 de marzo de 1995, n. 73.