16.07.13

1195 - BRASIL: ANTE EL ABORTO, LA TRAMPA DEL MAL MENOR

BRASIL: ANTE EL ABORTO, LA TRAMPA DEL MAL MENOR.

Por su interés reproducimos un artículo de la Juventude pela Vida-Rio de Janeiro e Campinas

(www.juventudepelavida.com.br)

Mientras en Brasil se espera la llegada del Papa Francisco, en ámbitos católicos, se debate qué postura tomar ante la aprobación por el Congreso del proyecto PLC 3/2013, que prácticamente abre la puerta a todo tipo de aborto. La presidente Dilma Rousseff, tiene hasta el 2 de agosto para promulgar la ley.

El 14 de julio, se conoció la Nota Pastoral de Mons. Antonio Rossi Keller, obispo de Frederico Westphalen, que pide a todos los fieles de la diócesis dirigirse a la presidente Dilma Rousseff, pidiendo que no promulgue la ley (veto total). Mons. Rossi Keller es, hasta ahora, el único obispo que públicamente se expresa, interpretando correctamente los alcances del texto aprobado por el Congreso.

Dice Mons. Rossi Keller, el artículo 1° de proyecto, que prevé la "atención integral de emergencia" de las víctimas de la violencia sexual, es manipulado por los abortistas en el art. 3°, parágrafo 4, a través del término "profilaxis del embarazo", que debe ser entendido simplemente como la autorización del aborto.

"Naturalmente, no se encuentra en el texto la palabra 'aborto'", continúa el obispo de Frederico Westphalen. "Pero las intenciones son lo suficientemente claras: proporcionar a los profesionales de la Medicina y el Derecho la base legal para la realización pura y simple de abortos. Esta fue siempre la estrategia usada: evitar los términos contundentes, para implantar de forma disfrazada la autorización para actuar de acuerdo con la ideología abortista", dice Rossi Keller.

"El resultado de la promulgación es conocido, este es el objetivo de la agenda abortista: el Poder Ejecutivo, después de sancionar la Ley, establecerá las reglamentaciones y las normas técnicas que abrirán el camino a la implantación, en la práctica, del aborto irrestricto", advierte el obispo.

Recordamos que, por derecho divino, los obispos ejercen su ministerio, cada uno en su diócesis, como sucesores de los Apóstoles. En cambio, las conferencias episcopales son organismos creados por el derecho positivo eclesiástico y, por lo tanto, sus resoluciones no inhabilitan ni revocan la autoridad del obispo local.

La Conferencia Episcopal: el mal menor

Sin embargo, en ámbitos relacionados con la Conferencia Episcopal (Conferencia Nacional de Obispos de Brasil; siglas en portugués, CNBB), se habla de pedirle, por delicadeza, a la presidente Dilma, el veto parcial de la ley. Es decir, la Conferencia Episcopal se inclina -como lamentablemente tantas otras del orbe católico- por el mal menor, lo cual no es moralmente lícito cuando está en juego la vida humana.

Según una carta de Mons. João Carlos Petrini, presidente de la Comisión para la Vida y la Familia de la CNBB, dirigida a las Comisiones de Respeto, Promoción y Defensa de la Vida de las Regionales de la CNBB, reproducida en algunos blogs de internet, se debe valorar positivamente el objeto de la ley: "la atención obligatoria e integral de las personas en situación de violencia sexual", aunque -dice- deberían corregirse los términos ambiguos y las incorrecciones conceptuales que puedan interpretarse "como apertura hacia el aborto".

La carta en cuestión, pretende unificar la postura de los católicos a favor de la petición de veto parcial a la presidente Dilma Rousseff, lo cual es abusivo, ya que los obispos no renuncian a su autoridad de sucesores de los Apóstoles ante las conferencias episcopales; y los fieles, como ciudadanos libres, siempre conservan su libertad y su deber de actuar en conciencia en los temas que afectan al orden natural, como por ejemplo, el derecho a la vida.

Dolorosa experiencia

Hace 11 años, la Comisión de Vida y Familia de la CNBB, cometió el error histórico de comunicar al Congreso de Brasil que no había inconvenientes para ratificar el Protocolo Opcional de la Convención de la ONU de Eliminación de toda forma de Discriminación de la Mujer (CEDAW), documento internacional que abre la puerta al aborto y al homosexualismo, a pesar de que 72 obispos se habían manifestado públicamente en contra de la ratificación. FIN, 16-07-13

Vid.:

-Nota Pastoral de Dom Antonio Rossi Keller a respeito do PLC 3 de 2013.

-Brazilian Pro-Lifers Blame Bishops' Conference for CEDAW Approval

-Mons Reig Plá, obispo de Alcalá: "No es suficiente aceptar el mal menor que nos ha traído en los últimos años tantas leyes inicuas"

-Robert Spaemann: La perversa teoría del fin bueno

-BRASIL: Reciben al Papa ampliando posibilidades de abortar

-ONU: Violencia contra la mujer (II).

-CEDAW-ARGENTINA: dictadura abortista

-ARGENTINA-CEDAW: compromiso de ratificar el protocolo del CEDAW

-BOLIVIA: El CEDAW y la reingeniería social anticristiana

-Conferencia Episcopal Argentina y el Protocolo de la Cedaw

14.07.13

1194 - BRASIL: RECIBEN AL PAPA AMPLIANDO POSIBILIDADES DE ABORTAR

BRASIL: RECIBEN AL PAPA AMPLIANDO POSIBILIDADES DE ABORTAR.

Fuentes: Propias, Alberto Monteiro y Antonio Donato.

El totalitarismo abortista del Partido de los Trabajadores (PT). A pocos días de la llegada de Francisco, con la excusa de la violencia sexual, se generaliza la "profilaxis del embarazo" y la derivación a los centros de aborto. El juego de los eufemismos. No admiten la objeción de conciencia.

Fracasados los intentos de despenalizar el aborto a través del Plan Nacional de Derechos Humanos y de la reforma del Código Penal propuesta por el Senado, ambas cámaras del Congreso de Brasil aprobaron, con trámite urgente, el proyecto de ley PLC 3/2013.

El texto sancionado el 4 de julio pasado, que está a la espera de promulgación por parte de la presidente Dilma Rousseff, no menciona explícitamente el aborto, sino que se vale de la excusa de "la atención a las víctimas de violencia sexual" para obligar a todos los establecimientos de salud a ofrecer, en esos casos, "atención urgente e integral" y "derivar a las víctimas a los servicios de asistencia social" (art. 1).

La "atención inmediata" incluye (art. 3), la "profilaxis del embarazo" y "la información a las víctimas sobre sus derechos legales", eufemismos de anticoncepción de emergencia (administración de la píldora del día después) y aborto.

Se debe tener en cuenta, que el Ministerio de Salud, durante el gobierno de Dilma Rousseff, a través de varias "normas técnicas" eliminó la necesidad de la investigación policial y/o judicial para acreditar la violencia sexual (violación). El proyecto aprobado legaliza esta interpretación, que entiende por violación a "toda relación sexual no consentida", con el sólo testimonio de la supuesta víctima.

El texto legal extiende a todos los establecimientos de salud de Brasil los "servicios de aborto legal" que tienen un centenar de hospitales, autorizados por las resoluciones administrativas del Ministerio de Salud. Obliga a las entidades religiosas y a aquellas otras que rechazan el aborto en su ideario, sin contemplar la objeción de conciencia; también obliga a los centros de salud que carecen de servicios médicos de urgencia, y a los que no brindan atención ginecológica.

Sólo el veto total del texto por parte de la presidente, evitaría este nuevo paso hacia la legalización del aborto. ¿Se atreverán los obispos a exigirle el veto a Dilma Rousseff? FIN, 14-07-13

Vid.:

BRASIL: Nueva estrategia mundial para imponer el aborto

BRASIL: Enérgico e inusual documento episcopal

Conferencia Episcopal de Brasil: La presidente incumple su palabra

BRASIL: Aborto por vía judicial

10.07.13

1193 - EUROPA: FRENO A LA AVALANCHA GAY

EUROPA: FRENO A LA AVALANCHA GAY.

Fuentes: Propias; webs OSCE; www.corrispondenzaromana.it; www.nocristianofobia.org; Hispanidad, 08-07-13; Profesionales por la Etica, 08-07-13.

Por Juan C. Sanahuja

Por ahora, Europa no aprueba oficialmente los llamados Principios de Yogyakarta, la reinterpretación en clave homosexual de los tratados internacionales de derechos humanos.

El Comité Permanente de la Asamblea Parlamentaria de la Organización para la Seguridad y Cooperación Europea (OSCE) rechazó incluir la aprobación de los Principios de Yogyakarta, en la Agenda para la 22ª Sesión Anual de la Asamblea (Estambul, 29 de junio al 3 de junio).

Los llamados principios de Yogyakarta, "son aplicación de las normas internacionales de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género", es decir, la reinterpretación en clave homosexual de los tratados internacionales de derechos humanos. Fueron redactados en el año 2006, por un grupo de activistas dedicados a la imposición social y jurídica del homosexualismo, entre ellos varios funcionarios de la ONU.

Aunque no son un documento oficial de ningún organismo internacional, el lobby gay trata de imponer los principios de Yogyakarta consiguiendo que se citen una y otra vez en documentos oficiales. Sin ir más lejos, con respecto a la Organización para la Seguridad y Cooperación Europea, una somera búsqueda en su página www.osce.org, muestra decenas de citas de los mencionados "principios", no sólo en documentos de las ONG's sino también en las recomendaciones oficiales de ese organismo.

De aplicarse al sistema internacional de derechos humanos los Principios de Yogyakarta, serían la herramienta para hacer más efectiva aún la inquisición gay, como lo demuestra el legislador norteamericano Chris Smith, en su escrito reproducido en las páginas No Cristianofobia y Corrispondenza Romana. FIN, 10-07-13

Vid.:

-Riunione annuale dell'Osce: richiesta la non approvazione dei principi di Yogyakarta

-ONU: Derechos humanos en clave homosexual

-HOLANDA: La persecución gay

-OEA: Privilegia el homosexualismo (VI)

-USA: Obama premia a abortistas y homosexuales

-El Club de Madrid: Logia para la reingeniería social global (I)

-ONU: Insiste en el plan de perversión sexual de niños y jóvenes

-AUSTRALIA: Más de 20 orientaciones sexuales…y sumando

-MÉXICO: Reeducación para comunicadores

-ONU: Peligroso avance del totalitarismo gay

14.06.13

1192 - OEA: PERVERSIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (III)

OEA: PERVERSIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (III).

Fuentes: Propias; OEA/Ser.P AG/RES. 2803/13, 4 al 6 de junio de 2013, La Antigua, Guatemala, 5 junio 2013; OEA/Ser.P AG/RES. 2807 (XLIII-O/13), 4 al 6 de junio de 2013, La Antigua, Guatemala, 6 junio 2013.

Por Juan C. Sanahuja

Resoluciones a favor del aborto y la homosexualidad. Diferencia entre resoluciones y convenciones internacionales

La Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó en su Asamblea General, una Resolución para la "implementación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belém do Pará", (AG/RES. 2803/13), en la que insta a los Estados miembros a legislar conforme a las recomendaciones del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención (MESECVI), en su Segundo Informe Hemisférico.

La Convención Interamericana de Belém do Pará (1994) introdujo la perspectiva de género en la legislación iberoamericana, lo que lleva consigo no sólo el reconocimiento social y jurídico de la homosexualidad, sino la distribución masiva de anticonceptivos y el aborto, químico y quirúrgico

La Resolución aprobada por la OEA el 5 de junio pasado, con un claro afán de continuar imponiendo el aborto en América Latina, recomienda:

-Legalizar el aborto por razones terapéuticas, incluida la salud mental de la mujer. (Téngase en cuenta que el supuesto psicológico para justificar el aborto crea en las legislaciones una brecha sin límites para ese crimen).

-Legalizar el aborto cuando el embarazo es causado por una violación.

-Adoptar disposiciones para garantizar la distribución gratuita de anticonceptivos de emergencia (abortivos).

En el documento consta la advertencia de Guatemala, declarando que, "de conformidad con su legislación nacional, reconoce el derecho a la vida desde el momento de la concepción".

Resolución sobre orientación sexual

Como informamos, en la misma sesión 43° de la Asamblea General de la OEA se aprobó su sexta resolución sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género (AG/RES. 2807/13), presentada por Brasil y copatrocinada por Argentina, Colombia, Estados Unidos y Uruguay. En términos similares a las anteriores, la resolución condena la discriminación a lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI) e insta a los Estados a erradicar la homofobia y la transfobia y a adoptar políticas públicas a favor de esos grupos. Es decir, insta al pleno reconocimiento social y jurídico de la homosexualidad.

No adhirieron explícitamente al consenso: Belize, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis, Dominica, Jamaica, Barbados, Surinam y Guyana. (San Vicente y las Granadinas y Jamaica, objetaron expresamente el término "expresión de género").

Guatemala sólo advirtió que no considera discriminatorio no reconocer legalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Honduras, Santa Lucía y Trinidad y Tobago anunciaron que presentarían notas de pie de página a la resolución.

Estas dos Resoluciones, entre otras cosas, preparan de alguna manera, un estado de opinión y el ambiente pseudo jurídico necesario para plantear a nivel oficial la creación de una Convención interamericana de derechos sexuales y reproductivos.

Diferencia entre resoluciones y convenciones internacionales

Cabe señalar que las Resoluciones aprobadas por los organismos internacionales no son vinculantes, es decir, no obligan a un acatamiento por parte de los Estados miembros. La Resoluciones crean antecedentes a favor de determinadas políticas y cambios legislativos. Hacer constar en ellas objeciones, reservas o notas a pie de página, es importante, pero no es imprescindible para asegurar la independencia jurídica de los Estados.

Sin embargo, las Convenciones internacionales son vinculantes para los Estados miembros del organismo que las aprueba. En este caso, las reservas y declaraciones interpretativas que los Estados pueden hacer al texto de la Convención, son imprescindibles si un país quiere mantener su independencia jurídica.

En el caso de la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia (AG/RES. 2804, XLIII-O/13), aprobada en esta última Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, por ahora, sólo preservaron su independencia jurídica Nicaragua, El Salvador y Chile. FIN, 14-06-13

Vid.:

-OEA: Homosexuales, una minoría privilegiada

-BENEDICTO XVI: La Corte Interamericana contra el respeto a la vida

-OEA: Plan de reingeniería social anticristiana

-OEA: Perversión de los derechos humanos (II).

-ONU-OEA: Género, países y compromisos

-CHILE: Bachelet y la cultura de la muerte

-IBEROAMÉRICA: Se intensifica la presión abortista

-ONU: Ideologización de la violencia contra la mujer

10.06.13

1191 - OEA: HOMOSEXUALES, UNA MINORÍA PRIVILEGIADA

OEA: HOMOSEXUALES, UNA MINORÍA PRIVILEGIADA.

Fuentes: Propias; OEA/Ser.P AG/RES. 2804 (XLIII-O/13), 43° Período ordinario de sesiones, 4 al 6 de junio de 2013, La Antigua, Guatemala, 5 junio 2013; OEA/Ser.P AG/RES. 2805 (XLIII-O/13), 4 al 6 de junio de 2013, La Antigua, Guatemala, 5 junio 2013.

Por Juan C. Sanahuja

La Convención internacional pro gay. Primeros firmantes: Brasil, Argentina, Costa Rica, Ecuador, Uruguay y Antigua y Barbuda. Las reservas. De la oposición prometida por Guatemala no hay rastros en el texto oficial.

El pasado 5 de junio, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), aprobó dos Convenciones internacionales, la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de Intolerancia (AG/RES. 2805, XLIII-O/13) y la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia (AG/RES. 2804, XLIII-O/13), los dos textos tienen su origen en el proyecto de la misma organización de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia (OEA/Ser.G, CP/CAJP-1811/01), del que venimos advirtiendo desde principios de 2006.

Al día siguiente, 6 de junio, Brasil, Argentina, Costa Rica, Ecuador, Uruguay y Antigua y Barbuda se convirtieron en los primeros firmantes de las dos convenciones.

Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia

De las dos convenciones aprobadas, los grupos homosexualistas festejan especialmente la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, porque ésta se dedica a la "discriminación" por orientación sexual e identidad de género.

La Convención aprobada les otorga a los homosexuales la categoría de "minoría protegida": "la igualdad y de la no discriminación entre los seres humanos son conceptos democráticos dinámicos que propician el fomento de la igualdad jurídica efectiva y presuponen el deber del Estado de adoptar medidas especiales en favor de los derechos de los individuos o grupos que son víctimas de discriminación e intolerancia, en cualquier esfera de actividad, sea privada o pública, a fin de promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades y combatir la discriminación e intolerancia en todas sus manifestaciones individuales, estructurales e institucionales". Se abre así la puerta para todo tipo de reclamos caprichosos, que se someterán a tribunales infiltrados por el lobby gay.

De acuerdo a las reacciones de los grupos homosexualistas presentes en la Asamblea General de la OEA, la primera consecuencia de la Convención es que exigirán la reforma de las legislaciones nacionales para dar cabida al pseudo matrimonio entre personas del mismo sexo. A su vez, pretenderán que los países miembros dispongan con urgencia medidas de "discriminación inversa", las que favorecen a las minorías supuestamente discriminadas, para conseguir el acceso a ámbitos públicos o privados, que, según ellos, les están vedados con motivo de su orientación sexual.

El texto de la Convención es moderado si se compara con el proyecto presentado en 2006 por el grupo de trabajo para la Convención Interamericana Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, presidido por el brasilero Silvio Alburquerque (NG 758, 779). No obstante, ese antiguo proyecto merece tenerse en cuenta, pues en él se plasman explícitamente las pretensiones del lobby gay internacional.

Las reservas

No aprobaron el texto Estados Unidos y Canadá, por considerar que ya existen suficientes tratados internacionales de derechos humanos. Además, Estados Unidos agrega: "Nos preocupa que algunas de las disposiciones de los proyectos de convención podrían debilitar o hasta podrían ser incompatibles con las protecciones que ofrece el derecho internacional de los derechos humanos, incluso aquellas relacionadas con las libertades de expresión y asociación".

El Salvador no aprobará el texto hasta que no se expidan sus organismos nacionales competentes. Nicaragua expresó "en lo relativo a la presente Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, Nicaragua solo estará de acuerdo con el articulado que figura en la presente Convención que no se oponga o transgreda el ordenamiento jurídico nacional".

Chile dijo que si bien "favorece su aprobación", esperará el dictamen de los organismos nacionales competentes.

Las reservas prometidas por el presidente de Guatemala, no aparecen en el texto oficial.

La sexta resolución sobre orientación sexual

También el 5 de junio, la OEA aprobó su sexta resolución sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, presentada por Brasil y copatrocinada por Argentina, Colombia, Estados Unidos y Uruguay. En términos similares a las anteriores, la resolución condena la discriminación a lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI) e insta a los Estados a erradicar la homofobia y la transfobia y a adoptar políticas públicas a favor de esos grupos.

Conclusión

Reiteramos lo dicho en NG 1110, como consecuencia de la llamada "discriminación por orientación sexual e identidad de género" y de la "homofobia y transfobia", califican de homofóbica y discriminatoria toda opinión en desacuerdo con el estilo de vida homosexual. Atentan contra la libertad religiosa, por ejemplo, oponiéndose a la predicación de la doctrina cristiana. Como consecuencia, se arremete contra la libertad de los padres a educar a sus hijos y se desconoce la libertad de las instituciones de enseñanza, por sólo dar dos ejemplos. Ahora se le suma la aplicación de la legislación internacional sobre derechos humanos a todo lo que se les antoje como trato violento o discriminatorio. ¿Serán pasibles de ser juzgados por tribunales internacionales los padres de familia que se opongan a que sus hijos sean educados en la "normalidad" de la homosexualidad o las autoridades religiosas que prediquen la intrínseca maldad moral de la sodomía? Es muy distinto terminar con la injusta violencia a, por ejemplo, exigir libertad de acción, incluida la perversión de menores, o reclamar el "cupo gay" dentro del cuerpo de profesores de colegios y universidades. El lobby gay parece decir: "quien no apoya nuestro estilo de vida y todas nuestras pretensiones, está a favor de que se nos condene a muerte" FIN, 10-06-13

Vid:

-La arremetida gay (II).

-La arremetida gay (III)

-Santiago+5: La arremetida gay (IV)

-La arremetida gay (V)

-OEA: Privilegiar el homosexualismo

-OEA: Privilegiar el homosexualismo (II).

-OEA: Privilegia el homosexualismo (III)

-OEA: Privilegia el homosexualismo (IV)

-OEA: Privilegia el homosexualismo (V)

-OEA: Privilegia el homosexualismo (VI)

-OEA: Perversión de los derechos humanos (II)

-Obama impone la subversión del orden natural (I)

-Obama impone la subversión del orden natural (II)

-OEA: Plan de reingeniería social anticristiana

-ONU-BAN KI-MOON: Homosexualizar el mundo