920 - UNIÓN EUROPEA: LA OBSESIÓN DE MATAR (II).

UNIÓN EUROPEA: LA OBSESIÓN DE MATAR (II).

Fuentes: Propias y Web del Parlamento Europeo.

Por Juan C. Sanahuja. (Continúa del número anterior)

Los Objetivos del Milenio para el Desarrollo y la reingeniería social anticristiana (vid. NG 919 y sus referencias)

Los aspectos que destacan de la Resolución del Parlamento Europeo sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la mortalidad materna del 4 de septiembre de 2008 (P6_TA-PROV(2008)0406), que "lamenta la prohibición del uso de anticonceptivos propugnada por las iglesias" son:

-la universalización del aborto, especialmente en África porque considera que las muertes maternas "podrían evitarse mediante la prestación de una asistencia materna competente, el acceso a métodos anticonceptivos eficaces y el aborto legal y sin riesgos"

-otro camino para este propósito de imponer el aborto es a través del eufemismo "salud reproductiva", "considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha incluido el acceso universal a la salud reproductiva para 2015 como una de las metas de Desarrollo del Milenio" (Salud reproductiva incluye el aborto por medios químicos y quirúrgicos, vid. NG 142, 255, 332, 680, 783, 874, entre otros).

Aborto como derecho humano

En el texto aparece repetidamente bajo eufemismos el aborto como derecho humano, por ejemplo

-promover "los derechos humanos, incluidos el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y el derecho a la no discriminación en el acceso a la asistencia sanitaria básica"; "el derecho a la autodeterminación sexual y reproductiva"; "control por parte de las mujeres sobre su salud y sus derechos reproductivos"; "garantizar la asequibilidad, disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud reproductiva"; "desarrollar programas y políticas para abordar los factores sanitarios subyacentes esenciales para prevenir la mortalidad materna, como son la participación en los procesos decisorios relacionados con la salud, la información en materia de salud sexual y reproductiva, la alfabetización, la nutrición, la no discriminación y las normas sociales subyacentes a la igualdad de género"; promover el acceso de todas las mujeres a una información y unos servicios completos en materia de salud sexual y reproductiva" y además cita la Conferencia de El Cairo diciendo que en ella "la comunidad internacional prometió nuevos recursos, convirtiendo 'salud reproductiva' (incluidos los servicios de planificación familiar y salud materna) en prioridad básica de los esfuerzos internacionales en materia de desarrollo"; a la vez que declara que se debe liberar a la mujer del "estereotipo de madre y cuidadora".

-pone todo el potencial económico de la ayuda externa de la Unión Europea al servicio de estas políticas;

-lamenta la prohibición del uso de anticonceptivos propugnada por las iglesias;

-condena la llamada 'regla de mordaza global' estadounidense, que impide a las ONG extranjeras que reciben recursos para planificación familiar procedentes de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional utilizar sus propios fondos, no estadounidenses, para proporcionar servicios de aborto legal, asesoramiento médico u orientación en materia de aborto;

-compromete el apoyo de la Unión Europea en la ONU a la universalización del supuesto derecho al aborto.

Fundamentos

La resolución se basa en varias resoluciones anteriores del Parlamento Europeo sobre los Objetivos del Milenio y además entre otros, en las conferencias de El Cairo (1994) y Beijing (1995) y sus revisiones quinquenales y decenales (vid NG 668, 669, 696 entre otros); el informe del Fondo de las Naciones Unidas para la Población sobre el estado de la población "Promesa de Igualdad: Equidad de Género, Salud Reproductiva y Objetivos de Desarrollo del Milenio" de 2005; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en particular su artículo 12, y en la Observación General nº 14 (2000) titulada "El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud", aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Protocolo sobre los Derechos de la Mujer en África, que se conoce también como "Protocolo de Maputo" y el Plan de Acción de Maputo para la Ejecución del Marco Político Continental para la Salud y los Derechos Sexuales y Reproductivos 2007-2010, adoptado en la sesión especial de la Unión Africana que tuvo lugar en septiembre de 2006. (Sobre el Protocolo de Maputo ver Discurso de Benedicto XVI). FIN, 09-09-08