815 - NICARAGÜA: PRESIONES ABORTISTAS INTERNACIONALES.

NICARAGÜA: PRESIONES ABORTISTAS INTERNACIONALES.

Fuentes al pie.

Por Juan C. Sanahuja

Las presiones abortistas internacionales: la perversión de los derechos humanos. El Comité del CEDAW. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El "derecho" al aborto. Represalias económicas

El 9 de enero, con el apoyo de Alemania y la Unión Europea, el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) recurrió a la Corte Suprema de Justicia de ese país para que declare la inconstitucionalidad de la reforma al Código Penal (Ley 603) porque no sólo violenta los derechos humanos de las mujeres al aborto, sino también el derecho al libre ejercicio profesional por parte de médicos que practiquen el aborto terapéutico. Irela Alemán del CENIDH, de acuerdo con la reinterpretación de los Pactos internacionales que han impuesto los Comités de los tratados de derechos humanos de la ONU, dijo que la penalización del aborto terapéutico violenta los derechos de las mujeres a la vida, a la salud, a la no discriminación y a no recibir tratos crueles o inhumanos.

Antecedentes

El 26 de octubre pasado la Asamblea Nacional de Nicaragua sancionó una reforma al Código Penal, derogando la figura del aborto terapéutico (NG 802). El 17 de noviembre de 2006 la ley fue promulgada por el entonces Presidente de la República, Enrique Bolaños. La Ley de Reforma al Código Penal en sus fundamentos señala que la eliminación de la figura del aborto terapéutico se hace con el fin de que en Nicaragua no se continúen realizando actos delictivos encubiertos bajo la figura del aborto terapéutico en abierta violación de la Constitución que protege de forma integral al niño por nacer.

Las presiones abortistas internacionales

Como informamos (NG 802) la presión internacional en contra de la ley reforma con anterioridad a su aprobación por la Asamblea nacional se manifestó especialmente a través de tres cartas. 1) Carta del 25 de octubre de 2006, del Alto Comisionado de los Derechos Humanos para América Latina y El Caribe, firmada por Carmen Rosa Villa Quintana. 2) Carta del 25 de octubre de 2006, firmada por la embajadora de Suecia, Eva Zetterberg; por Kerry Max, Consejero para el Desarrollo y Cooperación de Canadá y por el Coordinador residente y represente del programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Alfredo Massair. Se adhieren a esta carta "los representantes diplomáticos de Italia y Francia". Esta carta en particular representa una clara amenaza de cortar fondos económicos para el desarrollo, ya que se insiste en que son "los donantes" quienes se oponen a la penalización de todo tipo de aborto. 3) Carta del 25 de octubre 2006, firmada por Peter Hunt, "Relator Espacial' de la Comisión de Derechos Humanos (de la ONU) para el derecho al más alto grado de disfrute de salud física y mental".

El Comité del CEDAW

Con la firma de la lesbo feminista, miembro del CLADEM, Silvia Pimentel (vid. NG 479-17-01-02-; NG 632 -11-04-04-; NG 691-26-01-05-), vice-presidenta del Comité CEDAW, el 16 de octubre pasado se hizo llegar una carta dirigida a la Asamblea Nacional. Entre los párrafos del texto destacamos:

"Que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece en el Artículo 6 que 'Nicaragua es un Estado independiente, libre, soberano, unitario e indivisible' y en el Arto. 14 que el 'Estado no tiene religión oficial!". Es decir la oposición al aborto es una cuestión religiosa. Sigue más abajo la carta: "La Asamblea Nacional no ha contado con la opinión de los especialistas en el tema, como la Sociedad Nacional de Ginecología y Obstetricia y la Asociación Nacional de Salud Pública; Docentes médicos de las principales de las universidades, ni ha existido una consulta con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la defensa de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes. Lo que resulta inadmisible desde el punto de vista ético, por que se estaría anteponiendo dogmas y prejuicios, a los derechos humanos de las mujeres nicaragüenses".

"Que el derecho al aborto terapéutico, esta contemplado dentro de los derechos humanos, como es el derecho a la vida (Art. 23) y el derecho a la salud (Art. 59)" de dicha Constitución, "y protegido por tratados y convenciones internacionales signados por Nicaragua". (…)

A estas presiones se sumaron también la UNICEF, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la FAO y la Organización Mundial de la Salud, (vid. NG 802)

Presiones antes de la promulgación de la ley

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA), se dirigió al entonces ministro de Relaciones Exteriores, Norman Calderas Cardenal, el 10 de noviembre, antes de la promulgación de la ley por el presidente Bolaños en los siguientes términos: (por su interés reproducimos el texto íntegro):

Organización de Estados Americanos, Washington, D.C, 10 de noviembre de 2006

Señor Ministro: Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el objeto de solicitar información respecto a la reciente derogación del artículo 165 del Código Penal vigente, que establecía la figura del aborto terapéutico, el pasado 26 de octubre de 2006.

En este orden de ideas, la Relatoría sobre Derechos de las Mujeres de la CIDH (en adelante la "Relatoría") considera importante destacar que el aborto terapéutico es reconocido internacionalmente como un servicio de salud especializado y necesario para las mujeres cuya finalidad es salvar la vida de la madre cuando ésta se encuentra en peligro a consecuencia de un embarazo. La negación de este servicio de salud atenta contra la vida, integridad física y psicológica de las mujeres. Igualmente presenta un obstáculo al trabajo de los profesionales de salud, cuya labor es la de proteger la vida y prestar un tratamiento adecuado a sus pacientes.

Al respecto, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha señalado recientemente en su decisión de Karen Noelia Llantoy vs. Perú que un Estado causa sufrimiento físico, moral y psicológico cuando deniega a una mujer el beneficio del aborto terapéutico, especialmente cuando se trata de una menor de edad. La Relatoría observa asimismo pronunciamientos de los Comités para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité contra la Tortura, el Relator Especial de la Naciones Unidas sobre el Derecho de Toda Persona Al Disfrute del Más Alto Nivel de Salud Física y Mental y la Organización Mundial de la Salud sobre el impacto negativo en las mujeres de las leyes que prohíben todo tipo de aborto, que resultan en altos índices de mortalidad materna, y por consiguiente en un problema de salud pública. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha recientemente manifestado que "la muerte materna en Nicaragua es un problema de salud pública, siendo una de las principales causas la inaccesibilidad de los servicios de aborto terapéutico y las complicaciones que tienen mujeres, jóvenes y niñas que interrumpen su embarazo en condiciones de riesgo. La mayoría de estos casos no se encuentra reflejada en las estadísticas oficiales por problemas de registro", (Carta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a Diputados de la Asamblea Nacional, República de Nicaragua, 16 de octubre de 2006).

Es por ello que la Relatoría observa con preocupación que mediante la derogación del aborto terapéutico, el Estado de Nicaragua pondrá en riesgo la protección de los derechos humanos de las mujeres. La Relatoría insta al Gobierno de Nicaragua a considerar estos principios de derechos humanos en su decisión sobre la ratificación de la derogación del artículo 165 del Código Penal vigente.

Aprovecho esta oportunidad para expresar a Su Excelencia el testimonio de mi alta y distinguida consideración. Víctor Abramovich, Relator sobre los Derechos de las Mujeres; Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo.

Recordemos que en abril pasado, el Gobierno mexicano firmó un convenio único en su tipo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) "para garantizar que existan medidas de prevención y atención médica en caso de aborto legal, para evitar que se repitan casos como el de Paulina, menor violada a la que le fue negado ese derecho", (caso Paulina).

Elsa Ancona, abogada del Grupo de Información en Reproducción Elegida (Gire), declaró entonces que "a partir del caso de la niña Paulina, a quien el estado de Baja California le negó el derecho al aborto legal hace más de 6 años, la CIDH firmó un convenio amistoso de compromisos con México". Todos los programas sociales de medicina y las unidades médicas fueron informados que a partir de abril de 2006, "existía un compromiso internacional por parte del Gobierno, para tomar las medidas de prevención y de no repetición de violaciones a los derechos de las mujeres a la interrupción legal del embarazo y los exhorta a establecer los lineamientos correspondientes en el caso de interrupción legal del mismo", (CIMAC 06-04-06).

Represalias económicas

El mismo 17 de noviembre la ministra de Cooperación Internacional de Alemania, la social demócrata Heidemarie Wieczorek-Zeul. Ese ministerio desde hace siete años es el que otorga las partidas de ayuda al desarrollo a países como Nicaragua. El ministerio informó que a Nicaragua se le aseguró el otorgamiento de 12.25 millones de euros anuales en el lapso de 2005 y 2006.

Wieczorek-Zeul manifestó que la comunidad internacional ya había expresado con claridad a Nicaragua que debería modificar la ley sobre el aborto, ya que su aplicación traería serias consecuencias para el país centroamericano. FIN

Fuentes: Propias; Nota de Prensa de la Presidencia, 17-11-06; OEA, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Carta al Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragüa (texto completo); Vid. NG 804, 803, 802, 750, 749, 747, 738, 737, entre otros.