749 - ONU-COLOMBIA: LA PERVERSIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (II).

ONU-COLOMBIA: LA PERVERSIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (II).

Fuentes al pie.

Por Juan C. Sanahuja

El sistema de Derechos Humanos de la ONU ataca el orden natural.

El caso Colombia. El fin de la soberanía jurídica. CEDAW instrumento del aborto. Plan internacional bien financiado. El dictamen del Procurador General. Otras reinterpretaciones. Anexo: recomendaciones de los Comités sobre la liberalización del aborto

El caso Colombia

La Corte Constitucional de Colombia se expedirá en pocos días sobre la demanda de liberalizar el aborto en base a la reinterpretación de los tratados internacionales de derechos humanos y a las recomendaciones de los Comités del sistema de derechos humanos de la ONU.

Como informamos a principios de este año (NG 704 y 717) la abogada Mónica Roa inició una acción ante la Corte Constitucional para que ésta declare la inconstitucionalidad de los artículos del Código Penal que limitan o prohíben el crimen del aborto. La causa fue introducida a la Corte por el Procurador General de la Nación el 1 de agosto de este año.

Según la información feminista “Colombia ha ratificado diversos tratados internacionales de Derechos Humanos, tales como la Convención Contra todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Con este compromiso adquirido frente a la comunidad internacional, el Estado colombiano tendría que acoger las recomendaciones de liberalizar la ley sobre el aborto. Según la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Congreso tienen prevalencia sobre las leyes nacionales y sirven de guía en la interpretación de derechos y responsabilidades establecidas en la Constitución".

CEDAW instrumento del aborto

También en agosto Colombia ratificó el Protocolo Facultativo del CEDAW, que era una de los objetivos del feminismo del continente. El presidente Alvaro Uribe al promulgar la ley de ratificación, aclaró que no estaba a favor de la despenalización del aborto ni lo romovería, pero tanto él como su mujer -María Moreno de Moreno (vid. NG 739)- se manifestaron partidarios de la despenalización “en casos especiales", que es la excusa por la que comienza el camino de la liberalización del aborto.

Mónica Roa, autora de la demanda que estudia la Corte Constitucional, consideraba en junio que la ratificación del Protocolo del CEDAW era una herramienta para su causa. “Si se ratifica el Protocolo y la Corte Constitucional viola algunos de los derechos con la decisión que tome, yo podría acudir ante el CEDAW, para buscar que se reconozcan los derechos internacionales", declaró Roa (Caracol Noticias, 08-06-05).

Plan internacional bien financiado

El 28-03-05, Mónica Roa expuso detalladamente su plan en una conferencia en la New York University, reconociendo que para vencer la “resistencia” de la Iglesia Católica sus aliadas eran el grupo de apóstatas Católicas para el Derecho a Decidir.

Cabe señalar que Roa es funcionaria del Center for Reproductive Law and Policy (CRLP), la misma ONG que patrocinó la denuncia contra Perú ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU por mantener legislación restrictiva sobre el aborto, al igual que el brasilero Anibal Faundes en cuyos argumentos se basa en gran parte el dictamen del Procurador General de la Nación de Colombia, Edgardo J. Maya Villazón que dictaminó amplia y favorablemente a favor de la demanda de Roa. (vid. NG 747).

El CRLP promueve también, junto con el CLADEM y el pro gay Centro Latinoamericano para la Sexualidad y los Derechos Humanos (CLAM), entre otras ONG, los intentos por la liberalización total del aborto actualmente en estudio en el parlamento de Brasil. Todas estas organizaciones son financiadas, según el Dr. Antonio Donato, por la Fundaciones MacArthur, Packard, Ford, Grove y John Merck.

El dictamen del Procurador General

En el dictamen del procurador colombiano destacan las características del nuevo derecho al servicio del nuevo orden mundial, en este caso para justificar el crimen del aborto: la dictadura relativista y la arbitrariedad totalitaria del positivismo jurídico, autodenominado “garantista” (término que usa el dictamen). Destacamos algunas frases:

“Un Estado pluralista en el que las actuaciones de las autoridades deben ser inclusivas, comprensivas de esa diversidad, libertad y pluralidad (…). La facultad de elegir entre distintas opciones de vida, define al hombre en el mundo moderno” (…) (sin esa facultad de elegir), “hombre piensa y actúa bajo el imperativo de condicionamientos ajenos, que lo convierte en medio para que los demás realicen sus designios y sea el instrumento de fuerzas extrañas a él. (…) Es, precisamente, a partir de la crítica radical a la relación social distintiva del medioevo, la dependencia personal, como se construye el ideal libertario del hombre moderno".

El reconocimiento por la Constitución de “una amplia carta de derechos y mecanismos efectivos (…) señala la apertura al reconocimiento de derechos nuevos o innominados derechos” (….), es la característica del “garantismo". Así es “prevalente la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. De este panorama de garantía, resulta lógico que se consideren como referentes interpretativos de los derechos, la jurisprudencia de los organismos internacionales de derechos humanos, pues estos organismos son los encargados de dar alcance al contenido de tales derechos y de vigilar la observancia de los mismos por parte de los Estados Partes".

“La interpretación de los derechos fundamentales es cambiante (…) y es importante recordar el principio de progresión de los derechos, de tal manera, que éstos deben estar en continua ampliación y los Estados parte están obligados a adoptar los mecanismos que garanticen tal desarrollo y les es prohibido adoptar medidas regresivas frente a ellos".

“Por tanto, el Ministerio Público considera que las recomendaciones de los organismos internacionales de monitoreo de los tratados internacionales, obligan a las autoridades nacionales”

La conclusión es que el aborto es un derecho humano de la mujer, parte del derecho a la vida y que negarlo constituye una violencia contra ella punible nacional e internacionalmente.

Otras reinterpretaciones

A las Recomendaciones de los Comité de Seguimiento de los Tratados internacionales de Derechos Humanos, le sigue la reinterpretación a favor del aborto del texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. (Bogotá, 1948), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención para la eliminación de toda forma de discriminación contra las mujeres (CEDAW), del Tratado de Roma por el que se crea la Corte Penal Internacional, y de la Convención Americana sobre los Derechos y Deberes el Hombre.

Tambien aplica la Convención Interamericana para la Prevención y el Castigo de todas las formas de Violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará), que no necesita demasiada interpretación para justificar el aborto.

Además, para concluir, hace referencia a otros documentos como los de las Conferencias de El Cairo y Beijing, que en realidad no tienen carácter de tratado o convención internacional pero que el “progresismo garantista” se empeña en hacerlos figurar entre éstos. FIN

Fuentes: Propias; Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, Actora: Mónica del Pilar Roa López, Magistrado Sustanciador: Alvaro Tafur Galvis. Expediente No. D-5764, Concepto No. 3880, Bogotá, D.C., agosto 1 de 2005; Informes del Dr. Antonio Donato (Brasil); Vid. NG 10, 12, 21, 49, 135, 521-522, 623, 660, 696, 704, 717, 747 entre otros.

Anexo

Recomendaciones de los Comité de seguimiento de los tratados de Derechos Humanos citadas en el dictamen a favor de la despenalización o liberalización del aborto

-Recomendación a Colombia del Comité de Derechos Humanos, encargado de monitorear el Pacto de derechos civiles y políticos, Mayo 5 de 1997.

-Recomendación a Colombia del Comité de Derechos Humanos, encargado de monitorear el Pacto de derechos civiles y políticos, Mayo 26 de 2004.

-Recomendaciones del Comité de vigilancia del Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales) (no consta fecha).

-Recomendación General No. 24 sobre mujer y salud, de la Comisión encargada de la vigilancia de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW.

-Recomendaciones a Colombia del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, encargado de monitorear la CEDAW, Febrero 3 de 1999.

-Recomendaciones a Colombia del Comité de Derechos del niño/a, encargado de monitorear la Convención por los Derechos del Niño /a,:Octubre 16 de 2000.

-Recomendaciones del Comité de monitoreo de la Convención internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación racial (CCDR) (no consta fecha).

-Recomendaciones del Comité de monitoreo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes, Convención contra la Tortura (CCT) (no consta fecha).

-Recomendaciones a Colombia del Comité Interamericano de Derechos Humanos, Febrero 26 de 1999.