792 - COLOMBIA: TOTALITARISMO ABORTISTA.
COLOMBIA: TOTALITARISMO ABORTISTA.
Fuentes al pie.
Por Juan C. Sanahuja
Todo vale. Los jueces, los políticos y los medios de comunicación. El totalitarismo abortista: la obligación de hacer abortos incluye a los católicos. La perversión de los derechos humanos. Una agente de la internacional del aborto: Colombia, Perú, México, Argentina
Todo vale
Se conoció al fin el texto de la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia que despenaliza el aborto "en casos de violación o incesto, cuando está en peligro la salud de la madre o cuando hay malformaciones del feto que hagan inviable la vida". El fallo había sido dado a conocer a través de un comunicado del tribunal el 10 de mayo pasado y recién el 5 de septiembre se hizo pública la sentencia de más de 600 páginas, en la que curiosamente falta el voto de uno de los magistrados, Alvaro Tafur.
Es de destacar que la prisa por dar a conocer la sentencia se debería a la exigencia abortista ante las dudas de los médicos en el reciente caso en el que se le practicó un aborto a una niña de 11 años, y cuando ya se habla de otros dos casos similares.
Los jueces, los políticos y los medios de comunicación
Recordemos que hace meses decía César Mauricio Velásquez en El Tiempo de Bogotá (20-05-06): "De los nueve Magistrados de la Corte, sólo cinco aprobaron el aborto: Manuel José Cepeda, Jaime Araújo, Alfredo Beltrán, Humberto Sierra y Clara Inés Vargas; tres en contra: Rodrigo Escobar, Marco Gerardo Monroy y Álvaro Tafur; y uno, el señor Jaime Córdoba Treviño, se declaró impedido y no votó. La estrategia marrullera de la Corte para despenalizar el aborto partió del interés compartido de algunos de sus integrantes, la sintonía con el Procurador Edgardo Maya, con el concepto del llamado Defensor del Pueblo Volmar Pérez; del Ministro de Salud, Diego Palacio, y algunos colectivos feministas que diariamente reportaban los avances a sus patrocinadores en el exterior. La campaña, orquestada desde los medios de comunicación, fue un éxito en su fin; pero una vergüenza profesional. Los periodistas dejaron de informar con equilibrio y se dedicaron a hacer campaña. Los periodistas que más hablan en las mañanas se pusieron la camiseta del pro aborto. Basta escuchar las entrevistas a Mónica Roa, llenas de benevolencia y elogios, y se notan la crudeza y hostilidad con quienes defienden la vida. Algunos medios perdieron el horizonte informativo, y en repetidas publicaciones se alinearon a favor del aborto".
El totalitarismo abortista
Destacamos del texto de la sentencia los siguientes puntos:
El Congreso puede ampliar los casos en los que se despenaliza el aborto y la Corte no lo juzgará inconstitucional.
Ningún centro médico -incluidos los confesionales- podrá utilizar argumentos éticos para negarse a practicar abortos.
La objeción de conciencia es una opción para las personas naturales, es decir los médicos y no para las instituciones. (Hace un par de meses, algunas clínicas católicas dijeron que no realizarían esa práctica).
Si un médico de una clínica privada -incluidas las católicas- se niega a realizar la práctica apelando a la objeción de conciencia, deberá realizar una justificación profunda y seria de esa decisión ante un tribunal ético médico, que decidirá si se la acepta. Tendrá que explicar por qué se rehusa a cumplir una norma prevista en la ley y amparada por la Constitución.
Además, mientras el tribunal ético decide si le acepta la objeción de conciencia, la mujer que solicitó el aborto debe pasar a manos de otro médico para que realice el procedimiento. (Recordemos que para los abortistas que en una institución de salud no haya ningún médico que realice prácticas inicuas, quiere decir que el establecimiento está discriminando en la contratación de personal). "Que una clínica diga que todos los médicos aplican la objeción de conciencia es falso", dijo el presidente del Tribunal de Ética Médica, Fernando Guzmán (Xinhua, 06-09-06)
La perversión de los derechos humanos
La feminista que encabezó la operación de la despenalización del aborto fue la abogada colombiana Mónica Roa, directora de proyectos de la ONG abortista internacional Women's Link Worldwide, empleada a su vez del Centro de Derechos Reproductivos de New York, organización especializada en forzar la reforma de las legislaciones nacionales para despenalizar o liberalizar el aborto.
A lo que ya informamos tiempo atrás sobre la perversión de los tratados internacionales de derechos humanos (vid. NG 749), cabe agregar las recientes declaraciones de Roa publicadas en Buenos Aires, justamente cuando en Argentina se han dado dos casos resonantes avalados por la justicia del crimen abominable del aborto (vid. NG 789, 790).
Una agente de la internacional del aborto
A la pregunta ¿Qué argumentos jurídicos utilizó?. Roa respondió: "En primer lugar, nos basamos en todas las recomendaciones que han hecho a Colombia los comités de monitoreo de la ONU de cada uno de los tratados de derechos humanos ratificados por nuestro país. El Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura, la Convención de los Derechos del Niño, la Convención contra la Discriminación Racial, la que es para Eliminar la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), todas están incorporadas a la Constitución nacional de Colombia. La Corte Constitucional estableció que la jurisprudencia y las recomendaciones de los comités son las vías autorizadas para la interpretación de los derechos fundamentales. En la Argentina pasa algo muy similar. (….) El comité de la CEDAW ha dicho con respecto a Colombia que 'la normatividad sobre aborto constituye una violación a los derechos a la salud y a la vida de las mujeres'. (…) Los comités nunca han hablado del derecho a la vida del no nacido, nunca se ha reconocido en derecho internacional el derecho a la vida del no nacido". (Página 12, 21-08-06).
Roa declara en la misma entrevista: "el caso 'Paulina vs. México' que, de hecho, presenté yo en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hace unos cuatro años. Paulina es una niña, la violaron a los 13 años y quedó embarazada. Sin embargo, la falta de regulación de cómo proceder ante esos casos le impidió acceder al aborto. (…) El año pasado el Estado mexicano reconoció responsabilidad internacional y le va a resarcir económicamente los daños a Paulina. Además, quedó con la obligación de regular los casos de aborto legal. Otro caso que adjuntamos en la demanda como antecedente fue el de "K. vs. Perú", que se llevó ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Esta mujer peruana tenía un feto anencefálico y tenía derecho a un aborto, de acuerdo con la legislación. El Comité de Derecho Humanos condenó a Perú -no ocurrió como en el caso de México, que reconoció su responsabilidad- no solamente por la violación del derecho a la salud de esta mujer, a la dignidad y a la integridad -los argumentos tradicionales que se usan en casos de impedimento de aborto- sino que fue más allá y dijo que obligar a una mujer a dar a luz un bebé en esas condiciones había sido una tortura y un trato inhumano y degradante. Esta condena fue de diciembre del año pasado y ha sido una jurisprudencia muy importante". FIN, 07-09-06
Fuentes: Corte Constitucional, Sentencia C-355/06 y anexo al fallo; El Tiempo, 05-09-06; antecedentes NG 704, 717, 749.