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30.06.99

202 - EL CAIRO+5: CARTA DE SU SANTIDAD JUAN PABLO II A LOS JEFES DE ESTADO

EL CAIRO+5 (DECIMA PARTE, 3)

TEXTO COMPLETO DE LA CARTA DE SU SANTIDAD JUAN PABLO II A LOS JEFES DE ESTADO DE TODO EL MUNDO Y AL SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS ANTE LA CONFERENCIA DE EL CAIRO (1994).

Introducción:

La sesión especial de la Asamblea General de la ONU, llamada El Cairo+5, ha comenzado. Por lo que a nosotros nos consta es la primera vez que se presenta en una de estas reuniones un documento que no ha obtenido de los países miembros el consenso necesario para hacerlo representativo de la opinión mundial. En la búsqueda de algún tipo de consenso el Fondo para la Población de las Naciones Unidas ha convocado ayer a la ONG's, buscando el consenso de estas organizaciones para el documento. Este procedimiento es a todas luces es ilegal y antijurídico. Como antecedente recordamos que en la Cumbre de la Tierra+5, en 1997, a las ONG's se las puso en paridad con las delegaciones de los países miembros, pero esta metodología fue llamada por el mismo Secretario General de la ONU, "un procedimiento de excepción, que no crea antecedente".

En el periódico oficial de un gran grupo de ONG's -Earth Times de hace tres días-, llamaba delegacioness obstruccionistas y recalcitrantes a las de Argentina, Egipto, Santa Sede, Libia, Marruecos, Nicaragua y Sudán, por ser éstas las que más se oponían a la inclusión en el documento como parte de los servicios de planificación familiar de la llamada anticoncepción de emergencia, al reconocimiento del "derecho" al aborto y del "derecho" de confidencialidad de los menores de edad -que quiere decir con independencia de sus padres-, para acudir a los servicios de salud reproductiva. (Toda la información sobre El Cairo+5 se encuentra en números anteriores de Noticias de la ONU).

Porque mantiene íntegra su vigencia damos el texto completo de la carta de Juan Pablo II a los Jefes de Estado, meses antes de la Conferencia de El Cairo, en 1994.

Texto completo de la carta:

CARTA DE SU SANTIDAD JUAN PABLO II A LOS JEFES DE ESTADO DE TODO EL MUNDO Y AL SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS ANTE LA CONFERENCIA DE EL CAIRO (1994).

Señor presidente:

La comunidad de las naciones ha iniciado desde hace poco la celebración del Año internacional de la familia, oportunamente promovido por la Organización de las Naciones Unidas.

La Conferencia internacional sobre la población y el desarrollo, convocada también por la ONU y que tendrá lugar en El Cairo durante el mes de septiembre de 1994, constituirá igualmente una cita importante dentro del presente año. Los responsables de las naciones tendrán así la oportunidad de verificar las reflexiones y los compromisos de las anteriores Conferencias, que sobre temas similares tuvieron lugar en Bucarest (1974) y en Ciudad de México (1984). Sin embargo, la opinión pública espera, sobre todo del encuentro de El Cairo, orientaciones para el futuro, bien consciente de los grandes retos que se presentan a todos, tales como el bienestar y el desarrollo de los pueblos, el crecimiento demográfico mundial, el envejecimiento de la población en algunos países industrializados, la lucha contra las enfermedades o los éxodos forzosos de poblaciones enteras.

La Santa Sede, fiel a su misión y con los medios que le son propios, se asocia gustosamente a todos estos esfuerzos en favor de la gran familia humana. Para la Iglesia católica ha comenzado también, el 26 de diciembre pasado, un Año de la familia, con el que se invita a todos los fieles a una reflexión espiritual y moral sobre esta realidad humana, fundamental en la vida de los hombres y de las sociedades.

Yo mismo he querido dirigirme personalmente a todas las familias por medio de una carta, en la cual he puesto de relieve que "el hombre está llamado a vivir en la verdad y en el amor" (n. 16), y que el hogar familiar es esa escuela de vida donde la relación entre autonomía y comunión, unidad y alteridad, es vivida a un nivel original y privilegiado. Creo que en la institución familiar se encuentra un manantial de humanidad del que brotan las mejores energías creadoras del tejido social, que cada Estado debería preservar celosamente. Sin invadir la autonomía propia de una realidad que no pueden instaurar ni reemplazar, las autoridades civiles tienen, efectivamente, el deber de tratar de favorecer el desarrollo armónico de la familia, no sólo desde el punto de vista de su vitalidad social, sino también de su salud moral y espiritual.

He aquí por qué el proyecto de documento final de la próxima Conferencia de El Cairo ha atraído toda mi atención, y su contenido me ha deparado una dolorosa sorpresa.

Las innovaciones que contiene, tanto a nivel de conceptos como de terminología, lo convierten en un texto muy diferente de los documentos de las Conferencias de Bucarest y de Ciudad de México. No se puede por menos de temer funestas consecuencias morales, que podrían llevar a la humanidad hacia una derrota, y cuya primera víctima sería el hombre mismo.

Se nota, por ejemplo, que el tema del desarrollo, incluido en el orden del día del encuentro de El Cairo -con la problemática extremamente compleja de la relación entre población y desarrollo, que debería ocupar el centro del debate-, pasa casi desapercibido a la vista de las escasas páginas que se le dedican. La única respuesta a la cuestión demográfica y a los retos planteados por el desarrollo integral de la persona y de las sociedades parece reducirse a la promoción de un estilo de vida cuyas consecuencias -si fuera aceptado como modelo y plan de acción para el futuro-, podrían revelarse especialmente negativas. Los responsables de las naciones deberían reflexionar profundamente y en conciencia sobre este aspecto de la realidad.

Por otra parte, la concepción de la sexualidad que subyace en este texto, es totalmente individualista, en la medida en que el matrimonio aparece como algo superado. Ahora bien, una institución natural tan fundamental y universal como la familia no puede ser manipulada por nadie.

¿Quién podría dar tal mandato a individuos o instituciones? ¡La familia pertenece al patrimonio de la humanidad! Por otra parte, la Declaración universal de los derechos humanos afirma sin equívocos que la familia es "el núcleo natural y fundamental de la sociedad" (art. 16,3). El Año internacional de la familia debería ser, pues, la ocasión privilegiada para que la familia reciba, por parte de la sociedad y del Estado, la protección que la Declaración universal reconoce que debe serle garantizada. No hacerlo sería traicionar los ideales más nobles de la ONU.

Resultan aún más graves las numerosas propuestas de un reconocimiento generalizado, a escala mundial, del derecho al aborto sin ninguna restricción, lo cual va mucho más allá de lo que, por desgracia, ya consienten algunas legislaciones nacionales.

En realidad, la lectura de este documento -si bien es verdad que no es más que un proyecto-, deja la amarga impresión de pretender imponer un estilo de vida típico de algunos sectores de las sociedades desarrolladas, ricas materialmente y secularizadas. Los países más sensibles a los valores de la naturaleza, de la moral y de la religión ¿aceptarán sin reaccionar esta concepción del hombre y de la sociedad?

Mirando hacia el año 2000, ¿cómo no pensar en los jóvenes? ¿Qué se les propone? Una sociedad constituida por cosas y no por personas; el derecho a hacer todo, desde la más tierna edad, sin límite alguno, pero con la mayor seguridad posible. Por otra parte, vemos que la entrega desinteresada de sí, el control de los instintos, el sentido de la responsabilidad son considerados nociones pertenecientes a otra época. Sería de desear, por ejemplo, ver que en esas páginas se encontrara una mayor consideración hacia la conciencia y hacia el respeto de los valores culturales y éticos que inspiren otros modos de concebir la existencia. Es de temer que el día de mañana estos mismos jóvenes, ya adultos, pidan cuentas a los responsables de hoy por haberles privado de una razón de vida al no haberles indicado los deberes propios de un ser dotado de corazón y de inteligencia.

Al dirigirme a vuestra excelencia, no deseo solamente hacerle partícipe de mi inquietud ante un determinado proyecto de documento. He querido, sobre todo, llamar su atención sobre los graves retos que han de afrontar los participantes en la Conferencia de El Cairo. En efecto, cuestiones tan importantes como la transmisión de la vida, la familia, el desarrollo material y moral de las sociedades, requieren sin duda una reflexión más profunda.

Por todo ello, me dirijo a usted, señor presidente, que se preocupa por el bien de sus conciudadanos y de toda la humanidad. Es importante no debilitar al hombre, su sentido del carácter sagrado de la vida, su capacidad de amar y de sacrificarse. Se trata de temas sumamente sensibles por medio de los cuales se puede consolidar o destruir una sociedad.

Ruego a Dios que le inspire el oportuno discernimiento y ánimo para que, con la colaboración de tantos hombres de buena voluntad, tanto en su país como en todo el mundo, le conceda señalar nuevos caminos, donde todos puedan caminar solidariamente y construir juntos este mundo renovado, que sea verdaderamente una familia, la familia de los pueblos.

Vaticano, 19 de marzo de 1994

FIN, 30-6-99

28.06.99

201 - LO QUE HAY QUE SABER SOBRE LA PILDORA RU-486

LO QUE HAY QUE SABER SOBRE LA PILDORA RU-486.

Argentina podría producir y comerciar con el pesticida humano en cualquier momento.

Fuentes: Aznar, J., Informe sobre la RU-486, Dimensión de vida, Valencia, primer trimestre de 1999 y Síntesis de Aceprensa, Madrid, 68/99, 12-5-99; Decreto del Presidente de la Nación Argentina (Dr. Carlos S. Menem), nº 150, 20 de enero de 1992.

Por Juan Bacigaluppi

1. Introducción:

Completamos en este servicio el tema de la contracepción de emergencia, advirtiendo que -como informamos- esta mal llamada contracepción no puede reducirse, como a veces se dice -incluso en las mismas publicaciones pro-vida-, al uso de la RU-486 o de su principio activo, la droga mifepristona. Esta postura simplista, que deja de lado otros productos químicos, favorece a los "profetas" de la cultura de la muerte, (vid. Noticias Globales 198).

Hace pocos días la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, volvió a votar un proyecto por el que se prohibe al gobierno de ese pais la experimentación, el desarrollo y dar su autorización para la venta de la RU-486. Similar proyecto había sido votado por la misma Cámara el año pasado, pero no fue sancionado por el Senado.

Por otro lado, existen casos como el de Argentina, dónde la píldora abortiva RU-486 podría ser producida en cualquier momento. En virtud de el decreto presidencial 150, del 20 de enero de 1992, los medicamentos autorizados para el consumo en Estados Unidos, Japón, Suecia, Suiza, Israel, Canadá, Austria, Alemania, Francia, Reino Unido, Holanda, Bélgica, Dinamarca, España e Italia (vid. art. 4º y Anexo I), "serán automáticamente inscriptos en el registro de la autoridad sanitaria nacional (…) La presente disposición se aplicará (…) a los nuevos principios activos o nuevas especialidades medicinales o farmaceúticas que aún no se encontraren inscriptas en el registro local" (Ibid.).

Argentina no sólo ha renunciado a la investigación, desarrollo, experimentación, sino que al dar por válida la autorización de otros países para producir y comercializar cualquier producto llamado medicinal, se ofrece mansamente al imperialismo contraceptivo. En virtud de esta legislación fue aprobada la producción y venta del "anticonceptivo de emergencia" Imediat de laboratorios Gador, a fines de 1997.

En el caso del Imediat de Gador y productos similares, el gobierno argentino acepta la declaración del American College Obstetrics and Gynecology (ACOG), de 1965, según la cual la "Concepción es la implantación del óvulo fecundado", (ACOG Terminology Bulletin, Terms Used in Reference to the Fetus, Chicago, American College of Obstetrics ad Gynecology, No. 1, September 1965).

En el caso de la RU-486, se ampararía en la necesidad de tener un producto que pueda usarse para terminar los abortos ilegales (inseguros, unsafe abortions) mal hechos o incompletos, es decir, cuando no se han terminado de eliminar los restos del feto ya sin vida. Según fuentes de los laboratorios y de algunas esferas del gobierno argentino, que no hacen más que reproducir la porpaganda abortista, hay una verdadera avalancha de abortos ilegales no terminados en las guardias de los hospitales públicos.

Si el gobierno del Dr. Menem quiere ser realmente coherente con su publicitada postura pro-vida, debería restringir la legislación citada mas arriba a productos químicos que no atenten contra la vida humana. Noticias Globales no daría así esta noticia si no supiera que la droga mifepristona, para producir la RU-486, ya está en el pais.

2. Síntesis del informe del Dr. Justo Aznar, jefe del Departamento de Biología Clínica del Hospital de la Fe (Valencia) y presidente de la Asociación Valenciana para la defensa de la Vida:

Los laboratorios ExeLgyn, responsables de la fabricación de la píldora abortiva RU-486, a principios de abril en París presentaron la solicitud para que su producto pueda comercializarse en varios países de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Grecia y Holanda). Los representantes de los diferentes países tienen noventa días para dar su opinión.

La RU-486 es un fármaco que se utiliza casi exclusivamente para producir abortos de embriones de pocos días de vida. (Aunque puede producirlos en cualquier etapa del embarazo). Actúa impidiendo que la hormona llamada progesterona desarrolle sus normales acciones fisiológicas. Esta hormona se sintetiza en la segunda parte del ciclo sexual femenino.(…) Tras la ovulación, se desarrolla en el ovario el cuerpo amarillo, que es el encargado de producir la progesterona (…), hormona que prepara a la matriz para que pueda anidar el nuevo embrión, en caso de que haya habido fecundación. Si ésta no se produjo, hacia el día 28 del ciclo sexual femenino, todo ese tejido, que se había desarrollado para que el embrión se implantara, se elimina con la menstruación, iniciándose un nuevo ciclo sexual.

Administrada antes de la implantación del embrión, la RU-486 impide que el endometrio experimente los cambios necesarios para acoger a dicho embrión. Administrada después de la implantación del embrión, bloquea la actividad secretora del endometrio e inicia la erosión endometrial, lo que induce a que se produzca el desprendimiento del embrión de la pared del útero.

Además, al no poder la progesterona desarrollar su normal actividad biológica, aumenta la contractilidad del músculo uterino y se facilita el reblandecimiento y dilatación del cérvix, todo lo cual conduce a la expulsión del embrión (New England Journal of Medicine 329: 404-12, 1993).

La RU-486 fue sintetizada en 1980 por los doctores Daniel Philibert y Georges Teutsch, investigadores de la firma farmacéutica Roussel-Uclaf, dándosela el nombre de mifepristona. Desde el principio, el doctor Étienne-Émile Baulieu, también de la misma empresa, y ya por entonces prestigioso especialista en el campo de la endocrinología, impulsó esta investigación. Poco depués se descubrió la acción abortiva de la RU-486. (…) En 1985, Mark Bygdeman, del Instituto Karolinska de Estocolmo, propuso añadir a la RU-486 una prostaglandina para mejorar su eficacia abortiva. Siguiendo la sugerencia de Bygdeman, se iniciaron nuevos ensayos clínicos en Francia, Gran Bretaña, Suecia y China, combinando mifepristona y prostaglandinas.

Aspectos clínicos de la píldora

En 1990 se publica el primer estudio amplio (New England Journal of Medicine 322: 645-8, 1990), en el que se incluyeron 2.115 mujeres a las que se administraron 600 mg de mifepristona seguida a las 48 horas por una prostaglandina: gemeprost o sulprostona. La eficacia abortiva fue del 96%.

En 1993 se comunican las primeras experiencias combinando la RU-486 con misoprostol, otra prostaglandina (New England Journal of Medicine 328: 1509-13, 1993), obteniéndose una eficacia abortiva del 96%. Experiencias que fueron confirmadas por otros autores, quienes utilizando ambos fármacos juntos, mifepristona y misoprostol, consiguieron una eficacia abortiva del 95%. En 1998 se publica el más amplio estudio realizado en Estados Unidos (New England Journal of Medicine 338: 1241-7, 1998), en el que se incluyen 2.121 mujeres de 17 hospitales, también con mifepristona y misoprostol, obteniéndose una eficacia abortiva del 90%, aproximadamente.

La eficacia abortiva aumenta significativamente cuando a la RU-486 se añade una prostaglandina. Las prostaglandinas son compuestos químicos entre cuyas acciones se encuentra el favorecer las contracciones de los músculos lisos uterinos. Por ello, favorecen el desprendimiento del embrión de la pared del útero y su posterior expulsión.

Hasta el momento se han utilizado tres prostaglandinas: gemeprost, sulprostona y misoprostol. Actualmente sólo se utiliza el misoprostol. Se trata de una prostaglandina que hace unos años se utilizaba exclusivamente como antiulcerosa, en una preparación comercial conocida como Cytotec. Entre sus efectos secundarios no deseados estaba el producir abortos. Su uso como antiulceroso está autorizado en más de 70 países, entre ellos España, pero no así su utilización como abortivo.

Actualmente se suelen administrar 600 mg de mifepristona (RU-486) y, dos días después, 400 mg de misoprostol. Después se mantiene a la mujer en observación durante cuatro horas, en el propio hospital. Si no aborta, se le envía a casa para esperar a que lo haga. 48 horas después de haber abortado, debe regresar al hospital para comprobar si se ha producido el aborto de forma completa. A los 15 días tiene que volver de nuevo al hospital para comprobar que no han quedado restos fetales ni placentarios intrauterinos. En caso de que el aborto no se haya producido es preceptivo realizar un aborto quirúrgico.

Efectos secundarios y contraindicaciones

Contrariamente a lo que esperaban sus promotores, los efectos secundarios negativos de la RU-486 son manifiestos. Destacan sobre todo las hemorragias vaginales, que en un 5% de los casos pueden ser importantes, requiriendo en algunas circunstancias incluso la transfusión de sangre. La importancia de los efectos secundarios es lo que ha obligado a que la RU-486 únicamente se pueda administrar en medio hospitalario. Incluso en tres casos se han detectado accidentes cardiovasculares, que en una ocasión condujeron a la muerte de la mujer por infarto de miocardio (Family Planning Perspectives 23: 275-82, 1991). De todas formas, siempre que esto ha ocurrido, la prostaglandina asociada era la sulprostona, por lo que prácticamente se ha desechado su uso.

Como la mayoría de los fármacos, la RU-486 también tiene contraindicaciones, que en este caso son amplias, lo que hace que su utilización tenga que ser necesariamente supervisada por un médico.

Si la píldora abortiva falla

Uno de los problemas más debatidos en relación con la píldora es si puede producir malformaciones congénitas en los fetos, en caso de que el aborto no se produzca y el embarazo prosiga. (…) Dado que hoy la RU-486 nunca se administra sola, lo que hay que valorar es en qué medida su asociación a una prostaglandina, especialmente al misoprostol, puede ocasionar malformaciones congénitas.

El misoprostol tiene efectos teratógenos (inducción de anomalías y monstruosidades en el organismo). A pesar de ello, el misoprostol se sigue utilizando como prostaglandina, conjuntamente con la RU-486, lo que ha permitido comprobar la existencia de malformaciones congénitas cuando estas dos drogas se utilizan conjuntamente como abortivos.

Si la RU-486 falla, es imperativa la terminación del embarazo e informar a la mujer de los posibles riesgos teratógenos. Para esta información, en Francia se utiliza la siguiente fórmula: "La presente conoce las limitaciones del método, y en particular el riesgo potencial de embriotoxicidad, si el embarazo continúa después de haber tomado la RU-486 seguida de una prostaglandina" (Nature 338: 110, 1989).

En Brasil y Cuba ha sido utilizado el misoprostol con fines abortivos. Ello ha permitido comprobar que puede producir malformaciones congénitas en niños nacidos, cuando su efecto abortivo había fallado y las madres decidieron seguir con el embarazo.(…) Todo ello ha sido ampliamente confirmado en un estudio publicado el pasado mes de mayo (Lancet 351: 1624-7, 1998) en el que se han valorado malformaciones congénitas en niños nacidos en Sâo Paulo (Brasil) de madres que habían utilizado misoprostol durante su embarazo. De 42 niños, 17 presentaron malformaciones, especialmente en sus extremidades.

Como método anticonceptivo

Al descubrirse la RU-486, se planteó la posibilidad de que pudiera ser utilizada como método de planificación familiar. Pero esto no se confirmó, al comprobar los efectos secundarios que la mifepristona tenía, lo que ha hecho que pueda ser únicamente utilizada en medios hospitalarios. Sin embargo, sí se ha utilizado como "píldora del día siguiente". En efecto, la RU-486 puede ser efectiva si es administrada dentro de las 72 horas después de la relación sexual.

También se puede utilizar como método de planificación familiar.(…) Pero los autores de investigaciones de este tipo estiman que el método debe ser mejorado para que pueda competir con los métodos anticonceptivos actualmente en uso.

Nada de aborto doméstico

Cuando se llevaron a cabo las primeras experiencias con la RU-486, se pensó que podría servir para realizar el aborto en un ámbito estrictamente personal. La mujer adquiriría la píldora, se la tomaría, y en su propia casa, tras una regla más o menos abundante, terminaría con ese embarazo no deseado.

De esta forma, el aborto por la RU-486 se podría convertir en el más sencillo y eficaz método de planificación familiar.

Pensando en esta finalidad, se estaba tratando de introducir el concepto de "regulador de la menstruación" para la RU-486. Se pretendía que la palabra aborto desapareciera del entorno de la RU-486, y con ello, toda la carga ética negativa que va unida a esa palabra. Se trataría únicamente de que cuando una mujer tuviera un retraso en la regla se pudiera tomar la RU-486, y la regla le volvería. Así ni se plantearía siquiera la posibilidad de estar embarazada, ni mucho menos que estaba terminando con una vida humana.(…)

En oposición a la RU-486 no están sólo los pro vida, sino también un amplio sector del feminismo.

Todos los argumentos con los que se había querido promocionar la RU-486 como "droga-milagro" han sido desmontados.

Dicen estas mujeres, y no les falta razón, que la RU-486 es un engaño: resulta que lo que iba a ser un aborto desmedicalizado exige mayor supervisión médica; resulta que la promesa de aborto privado en casa exige tres o cuatro visitas a un centro oficial autorizado con sus esperas, a veces largas; resulta que lo anunciado como aborto libre implica ingerir unas pastillas ante testigos, someterse a ecografias vaginales de control, pasarse 48 horas con dolor abdominal y a veces sangrar más de lo deseable.

Además, se encuentran con que lo que iba a ser más barato resulta más caro. Incluso el aborto con RU-486, con su pesada carga tecnológica y su nada despreciable tasa de complicaciones, es peligroso para la salud de muchas mujeres.

El tortuoso camino hacia la comercialización

El 23 de octubre de 1988 las autoridades sanitarias francesas daban el visto bueno a la comercialización de la RU-486, que ya con anterioridad había comenzado a utilizarse en China. Sin embargo, su uso dio lugar a una serie de protestas públicas, por lo que al día siguiente de su aprobación los laboratorios Roussel-Uclaf la retiraron del mercado. Pero, seis días después, el gobiemo francés -propietario del 36,25% de las acciones de esta firma farmacéutica- ordenó a Roussel-Uclaf que siguiera fabricando la RU-486.

En 1991 fue aprobada su utilización en el Reino Unido, y en 1992 en Suecia. Actualmente, la RU-486 está disponible en los hospitales de Francia, Suecia, Gran Bretafía, EE.UU., China e India.

Cambio de manos

En abril de 1997, ante las presiones sociales contrarias a su utilización y el riesgo económico que podía suponer, la firma Hoechst decide ceder los derechos de fabricación al doctor Édouard Sakiz, que hasta 1993 había sido director ejecutivo de Roussel-Uclaf. Según la portavoz de Hoechst, Catherine Euvrard, la venta de la RU-486 podría suponer unos beneficios aproximados de 3.5 millones de dólares, siendo el total de lo facturado por Hoechst, en aquel momento, de 1.6 millones de dólares. Por ello, decidieron que no convenía poner en riesgo un mercado millonario por un solo fármaco. Esto fue lo que le indujo a ceder la patente de fabricación. Sakiz fundó una pequeña empresa, Exelgyn, que sólo comercializa la RU-486. De esta forma es más dificil ejercer presión sobre ella, al no tener otros fármacos cuya venta pudiera estar comprometida.

El mercado estadounidense

En 1989 los fabricantes de la RU-486 intentan comercializarla en Estados Unidos, pero el organismo federal encargado del control de los fármacos (FDA) prohibe su importación. (…) Se intentó luego introducirla como fármaco antitumoral, pero en 1992 el National Cancer Institute denegó el permiso para usar la RU-486 en el cáncer de mama, ya que no encontró ninguna ventaja de la mifepristona sobre los fármacos que ya existían.

Ante las dificultades para su difusión en Estados Unidos, en 1993 el presidente Clinton intercede personalmente para que se autorice las distribución de la píldora en ese país. Para facilitar dicha distribución, en 1994 Roussel-Uclaf cede gratuitamente la patente para Estados Unidos al Population Council (fundación dedicada al control de la población), pero esta institución no encuentra una empresa que la quiera comercializar.

En 1994 se realizan los primeros ensayos clínicos en Estados Unidos, llevados a cabo por la Universidad de California, con una investigación financiada por la OMS. En 1996, un organismo de la FDA da una aprobación provisional y el Population Council encarga la distribución de la RU-486 a los laboratorios Danco, y la fabricación a una firma húngara, que luego optó por dejar de fabricar la píldora.

La píldora en España

En abril de 1987 se realizan las primeras experiencias clínicas en el Hospital General de Valencia.

Posteriormente, y con autorización del Ministerio de Sanidad, se inician investigaciones en dos centros sanitarios más, el Hospital del Mar de Barcelona y el Hospital Severo Ochoa de Leganés.

Como ocurrió en Francia, también surgen protestas sociales en contra de estas experiencias, entre ellas la de la Federación Española de Asociaciones Pro-Vida. (…)

La polémica estaba servida, lo que se constata por la amplia difusión del debate en los medios de comunicación. Sin duda, ello se debe a la acción abortiva de la mifepristona. Esto hace que el doctor García-Donato, responsable de las experiencias en el Hospital Clínico de Valencia, tratara de introducir el concepto semántica de que la RU-486 era un "regulador de la menstruación", siguiendo los pasos marcados por Roussel-Uclaf. De este modo, dice, el control de la fertilidad estaría en el límite entre los anticonceptivos y la interrupción del embarazo, por lo que cree apropiado definir la acción de la RU-486 como contragestación; como previamente había sugerido el propio Baulieu. Así la palabra aborto desaparecería del entorno de la píldora y sus dificultades éticas quedarían oscurecidas.

En 1990 se hace una propuesta en el Congreso para introducir la comercialización de la RU-486, pero no prospera por considerarse que el fármaco está en fase de experimentación. Hasta noviembre de 1997 no se vuelve a proponer la utilización de la píldora. Esta vez la Comisión de Sanidad del Congreso aprueba por unanimidad una proposición no de ley en la que se insta al gobierno a que establezca conversaciones con el laboratorio que tiene la propiedad de la patente para abordar y, en su caso eliminar, los obstáculos existentes en orden a posibilitar la comercialización en España.

El Ministerio de Sanidad aprobó su utilización exclusivamente en hospitales y dentro de los tres supuestos de despenalización del aborto previstos en la ley. FIN

Notas de Noticias Globales: entre muchísima bibliografía, puede consultarse:

-Diamond, Eugene, RU-486, The rest of the history; www.top.net/vitalsings

-NARAL, The fight for mifepristone (RU-486), www.naral.org. Naral es la liga norteamericana por el derecho al aborto.

-The Boston Globe Magazine, The saga of RU-486, 23-11-98

-Spitz, I.M., Bardin, C.W., Benton, L., Robbins, A., Early pregnancy termination with mifepristone and misoprostol in the United States, New England Journal of Medicine, 30-4-1998.

-Winikoff, B., Ellerston, C., Elul, B., Sivin, I., Acceptability and feasibility of early pregnancy termination by mifepristone-misoprostrol: Results of a large multi-centre traial in the United States, Archives of Family Medicine, Julio/Agosto 1998.

-Women and Children First, RU-486. Dangers and Risks, www.prolife.org

19.06.99

198 - SOBRE LA ASI LLAMADA CONTRACEPCION DE EMERGENCIA

SOBRE LA ASI LLAMADA CONTRACEPCION DE EMERGENCIA, (Declaración del Centro de Bioética de la Universidad. Católica del Sagrado Corazón de Roma. Texto completo).

Presentación:

A la llamada contracepción de emergencia o anticoncepción postcoital le hemos dedicado muchos números de Noticias Globales. Entre ellos remitimos a Noticias Globales 162, que contiene el texto completo del llamado Consenso de Bellagio, por el cual la Organización Mundial de la Salud (OMS) y las grandes ONG's promotoras de la legalización del aborto a nivel mundial, se comprometieron a su difusión.

En estos días, según noticias de agencias, se ha intensificado la campaña para privar a la Santa Sede el status de observador en las Naciones Unidas, y reducir su representación a la de una simple ONG. Este recrudecimiento se debe a las intervenciones de algunos funcionarios de la Santa Sede en contra de la pretendida asistencia de las Naciones Unidas a los campos de refugiadas de Kosovo, a los que -como informamos- se les provee de elementos para abortar, algunos de ellos disfrazados bajo el nombre de contracepción de emergencia. (Vid. Noticias Globales 163 y Noticias Globales 194).

En Argentina, la fabricación y venta de productos químicos para la anticoncepción de emergencia, han sido aprobadas por el gobierno del Presidente Carlos Saul Menem y, más recientemente, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, está estudiando un proyecto de ley que, al autorizar cualquier método llamado anticonceptivo, realmente está autorizando y promoviendo el aborto encubierto, bajo el nombre de contracepción. (Las declaraciones de prensa objetando este proyecto del Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires y de la Asociación Familias Numerosas pueden encontrarse en www.puertovida.com).

Por otro lado, algunas agencias internacionales han informado de la negativa de la empresa Wall Mart en Estados Unidos, de vender el anticonceptivo de emergencia Preven, por considerarlo como lo que es, un verdadero abortivo.

Por eso, queremos dar a conocer en Noticias Globales, la declaración del Instituto de Bioética de la Universidad Católica de Roma sobre la llamada anticoncepción de emergencia. Agradecemos al Dr. Francisco Javier León, del Grupo de Bioética de Galicia habernos remitido la traducción castellana del texto italiano.

Recomendamos también la lectura de nuestro servicio de Noticias Globales 107.

Texto del Documento:

SOBRE LA ASI LLAMADA CONTRACEPCION DE EMERGENCIA (Centro de Bioética de la Universidad. Católica del Sagrado Corazón de Roma. Documento nº 3, 8-3-97).

Estamos presenciando la difusión de una práctica del control de los nacimientos, que se ha definido como "contracepción de emergencia" y ha sido empleada desde hace varios años por algunos países del Norte de Europa y de Norte América. La promoción y experimentación de tal práctica es sostenida sobre todo, -pero no exclusivamente-, para paises en vías de desarrollo, o en condiciones de catástrofes (guerra, carestía, migraciones en masa, etc…), por algunos organismos internacionales notablemente involucrados en las campañas de planificación de los nacimientos.

Recientemente, los organismos citados han constituído, en colaboración con otras asociaciones de planificación familiar, un consorcio internacional, con la declarada finalidad de hacer presión, ya sea a los gobiernos locales, o a las casas farmacéuticas, para tener una mayor producción/accesibilidad a la "contracepción de emergencia". Viene entonces, solicitada la distribución en las farmacias con la calificación de "producto de banco", para venderse aún sin la prescripción médica escrita ("receta médica"), con una amplia disponibilidad, cerca de todos los puestos de asistencia sanitaria para mujeres (consultorios, ambulatorios, consulta hospitalaria de emergencia,…) y particularmente para las adolescentes.

Entre las motivaciones adoptadas de quienes sostienen tal campaña a favor de la "contracepción de emergencia", estaría la de contener los efectos de los "fracasos" de la contracepción así llamada "ordinaria", y de reducir el porcentaje de mujeres que no utilizan ninguna técnica contraceptiva, y recurrirían, por ello, ocasional o repetidamente al aborto quirúrgico como instrumento de control de la natalidad. Aborto que, en determinadas situaciones, viene considerado como de inseguro para la mujer (unsafe abortion).

Más precisamente empleada, de modo alterno la "contracepción post-coital" o "intercepción", el término "contracepción de emergencia" indica un conjunto de prácticas que son puestas en acto para impedir un embarazo eventual no deseado, cuyo mecanismo de acción es el de contrarrestar el desarrollo del embrión humano, una vez que se ha llevado a cabo la fecundación. Dado que no puede excluirse que el acto sexual, haya tenido lugar, varios días antes de la ovulación, la "contracepción de emergencia", puede actuar, a veces, bloqueando la ovulación, pero se trata, sobre todo, de una acción directa sobre el embrión, y por consiguirente de una práctica "abortiva".

El término "de emergencia" se agrega para indicar: 1. la solicitud para utilizar tales prácticas, en un tiempo muy breve, después del acto sexual que se presume fecundante; 2. la necesidad de difundir el uso de estas prácticas, (definida por los que las proponen como "no solicitables").

Modalidades de uso.

Las formas que hoy se usan en la "contracepción de emergencia" son: el suministro repetido de muy altas dosis de estrógenos, o de elevadas cantidades de una combinación de estrógenos y progestágenos, o de solo progestágenos; el suministro de danazol; la inserción de la espiral o DIU (intrauterine device). Y en los Estados en los que se encuentra en el comercio, o en fase de experimentación, también la mifepristona, mejor conocida como RU 486, que actúa -al igual que el danazol-, impidiendo el implante del embrión fecundado. (n. de la r.: La píldora RU-486 no sólo se usa en la llamada "anticoncepción de emergencia", que tiene por objeto impedir la implantación del óvulo en el endometrio del útero, sino también en períodos más avanzados del embarazo. Administrada antes de la implantación del embrión, la RU 486 impide que el endometrio experimente los cambios necesarios para acoger al embrión. Administrada después de la implantación del embrión, bloquea la actividad secretora del endometrio e inicia la erosión endometrial, lo que induce a que se produzca el desprendimiento del embrión de la pared del útero).

El suministro de altas dosis de estrógeno (0,5-2.0mg al día por 5 días de etinilestradiol) o de estro-progestágenos combinados, según el así llamado "protocolo de Yupze" (100mcg de etinilestradiol +0,5mg de levonorgestrel, repetidos dos veces con un intervalo de 12 horas entre cada dosis) o de progestágenos (0,75mg de levonorgestrel cada 12 horas por dos dosis) durante las 72 horas de la relación sexual, que se presume como fecundante, determina -como se ha dicho-, o un efecto luteolítico, o la modificación de las fases de desarrollo endometrial, que fisiológicamente se esperaban, con alteraciones a nivel celular y/o enzimática. En consecuencia no se inicia la fase de la nidación del embrión, eventualmente fecundado, en las paredes uterinas, y el embarazo termina en aborto. Para tener una idea, de las altas dosis de estrógenos y progestágenos que se suministran en la contracepción de emergencia, corresponden a la cantidad de hormonas que una mujer , tomaría durante dos años, cuando las utiliza como contraceptivos "ordinarios".

Estudios llevados a cabo en mujeres, a las cuales se les han suministrado estrógenos y progestágenos combinados ante la inminencia de la ovulación, han demostrado también la inhibición de la liberación del ovocito: este efecto, más propiamente "contraceptivo", no previsible en las modalidades habituales del sumnistro del producto, está presente sólo en el 20% de los casos.

Entre los efectos colaterales de la ingesta de estrógenos y de estroprogestágenos, se han encontrado: náuseas, vómito, cefalea, metrorragias -más frecuentes en el caso del uso de levonorgestrel solo-, pero también se han publicado casos raros de edema pulmonar agudo, y un aumento en la incidencia de embarazos ectópicos. Sin embargo, aún no se conocen los efectos y riesgos, a largo plazo, de la "contracepción de emergencia" hormonal, sobre todo en el caso de que se use más de una vez en el curso de la vida fértil de una mujer.

La inserción de la espiral o DIU se emplea en el caso en el que hayan transcurrido más de 72 horas de la relación sexual, presumiblemente fecundante (porque la espiral ejerce su efecto hasta los 5-7 días después de la ovulación) o bien si existe alguna contraindicación para el uso masivo de estrógenos o de estroprogestágenos. El mecanismo de acción de la espiral, cuando se inserta en el útero, algunos días después del acto sexual es, -en la eventualidad de una concepción-, de tipo abortivo: el endometrio se torna inhóspito, debido a la inflamación ocasionada por la presencia de un cuerpo extraño que acumula líquido y engrosa el endometrio y no permite la implantación del embrión ya formado. Entre los efectos colaterales de la inserción de la espiral, se han señalado: calambres uterinos, metrorragias, e incremento de la enfermedad pélvica inflamatoria.

El problema ético jurídico

De todo lo que hasta aquí se ha dicho resulta claro que el mecanismo de acción de la así llamada "contracepción de emergencia" se explica en la mayoría de los casos, impidiendo que un embrión fecundado se anide en la pared uterina y que continúe su desarrollo. Se ocasiona, en otras palabras, un aborto, la muerte de un ser humano concebido recientemente: un acto gravemente ilícito que daña al más inocente de los individuos humanos.

Puede entonces parecer, por lo menos, un contrasentido que en la literatura especializada se afirme que la "contracepción de emergencia" no actúa como un mecanismo abortivo o que gracias a la "contracepción de emergencia" se reduce el porcentaje de los abortos. Sin embargo es así: tales afirmaciones no son otra cosa que el fruto de una manipulación semántica e incluso "antropológica", con el fin de legitimar el asesinato del embrión humano en nombre del respeto de la autonomía de la mujer.

El "juego" se ha hecho pronto: se hace considerar el embarazo, desde la implantación del embrión en las paredes uterinas (por lo tanto no antes del 6to día, como límite mínimo, y no después del día 14, como límite máximo); el embrión es llamado "pre-embrión"; y el aborto se considera como tal, sólo si ocurre después de la implantación.

En consecuencia, -se dice-, la "contracepción de emergencia" , si se actúa antes de la implantación, no determinaría el aborto de un embarazo ya iniciado: el efecto sería únicamente el de "impedir la nidación del embrión en el útero" (!). Estas afirmaciones no son confirmadas en los textos de ginecología y obstetricia, y prescinden de la realidad de los hechos: la supresión de una vida humana en sus fases iniciales.

Es necesario entonces, volver a otorgar el significado correcto a cada término, de forma que todos sepan cual es la realidad que comporta la "contracepción de emergencia": y esta realidad debe interpelar la conciencia de cada uno, particularmente de los operadores sanitarios (médicos, enfermeras, farmacéuticos, etc….) que deben estar capacitados para presentar una objeción de conciencia si -en nombre de la dignidad de la persona- no quieren cooperar, mediante la prescripción o la administración de tales productos, al asesinato de individuos humanos. Pero resulta, sin embargo, que algunos Directores Sanitarios de empresas hospitalarias, han comenzado a ordenar que los responsables de las Unidades de Ginecología y Obstetricia, obliguen al personal a prescribir la "píldora del día siguiente".

El hecho que estos productos puedan tener en algunos casos sólo un efecto anovulatorio o que no tengan ningún efecto en el caso en el que no exista una fecundación, no modifica el juicio ético sobre tal práctica. De hecho, al recurrir a la "contracepción de emergencia" se asume voluntaria y deliberadamente el riesgo de provocar un aborto: en otras palabras, si sucediera un embarazo, la mujer o el médico se habrían decidido por el aborto.

Queda, por último, considerar el problema de la reglamentación del acceso a la "contracepción de emergencia", en relación a la ley italiana n. 194/78 que regula la solicitud del aborto. Algunos juristas y médicos forenses, han puesto de relieve que si estos medios se suministran antes de que exista la posibilidad de diagnosticar -con las pruebas habituales- la existencia de un embarazo, no podría ser invocada en modo alguno la aplicación de los procedimientos previstos en la ley 194/78 que solicitan la certeza del diagnóstico del embarazo (por consiguiente es una eventualidad, que el legislador no había tomado en consideración y que requeriría ser regulada).

Por lo que se refiere a la posibilidad de rechazar la prestación profesional que implica la prescripción y/o el suministro de la "contracepción de emergencia" por motivos de conciencia, esa, en cambio es legítima -según los mismos estudiosos del tema-, no sólo desde el punto de vista ético, sino también desde el jurídico. De hecho una vez que se ha alcanzado la convicción científica de la acción abortiva de los medios ya descritos, la consecuente decisión de no prescribirlos, no suministrarlos o no dispensarlos no podría configurar la hipótesis de omisión de los actos debidos. Ninguna norma, en otras palabras, impone la ejecución de un aborto tout court, debido a que también en la hipótesis del aborto en los primeros 90 días se han establecido determinados procedimientos de confrontación entre la mujer y el personal sanitario, y el tiempo para reconsiderar la decisión.

Y para rechazar las prestaciones ligadas a la "contracepción de emergencia" no es necesario ser objetor de conciencia, en cuanto que se puede dar el caso de médicos no objetores, que sin embargo adviertan la incompatibilidad de adoptar estos medios en su propia conciencia, a pesar de estar de acuerdo con el aborto, pero sólo en conformidad con el procedimiento previsto por la misma ley.

En conclusión, la difusión de la práctica de la "contracepción de emergencia" representa una ulterior motivación para retomar todo el texto de la ley 194/78 y para poner en marcha una acción real de prevención del aborto, que es siempre un trauma grave para la mujer. Y además es una ocasión más, para constatar como los confines entre la contracepción y el aborto, se han atenuado, por ser ambos una misma mentalidad contra la vida.

Roma, 8 de marzo, 1997.

15.06.99

197 - JUAN PABLO II: A LA XIV ASAMBLEA DEL CONSEJO PONTIFICIO PARA LA FAMILIA

PALABRAS DEL SANTO PADRE A LOS PARTICIPANTES DE LA XIV ASAMBLEA DEL CONSEJO PONTIFICIO PARA LA FAMILIA. Texto completo

Fuente: L'Osservatore Romano, Edic. en castellano, 11-6-99

Juan Pablo II recibió en audiencia a los participantes en la XIV Asamblea Plenaria del Consejo Pontificio para la Familia, viernes 4 de junio pasado, en la sala Clementina, y, tras escuchar unas palabras del Cardenal López Trujillo, pronunció en italiano el discurso que ofrecemos a continuación, traducido al castellano:

Señores cardenales; venerados hermanos en el episcopado y en el sacerdocio; ilustres miembros del Consejo pontificio para la familia; amadísimos hermanos y hermanas:

1. Me alegra mucho recibiros con ocasión de la XIV asamblea plenaria del Consejo pontificio para la familia y del Encuentro de reflexión sobre el tema: "Paternidad de Dios y paternidad en la familia", de tanta importancia teológica y pastoral. Os saludo a todos con afecto y, de modo particular, a los que participan por primera vez en un encuentro convocado por vuestro dicasterio. Doy las gracias al presidente, señor cardenal Alfonso López Trujillo, por las amables palabras que me ha dirigido en nombre de todos.

El tema de la paternidad, que habéis elegido para esta plenaria, hace referencia al tercer año de preparación para el gran jubileo, dedicado precisamente al Padre de nuestro Señor Jesucristo. Es un tema en el que conviene reflexionar, puesto que hoy la figura del padre en el ámbito de la familia corre el peligro de estar cada vez más latente, cuando no ausente. A la luz de la paternidad de Dios, "de quien toma nombre toda familia en el cielo y en la tierra" (Ef 3, 15), la paternidad y la maternidad humanas adquieren todo su sentido, su dignidad y su grandeza. "La paternidad y maternidad humanas, aun siendo biológicamente parecidas a las de otros seres de la naturaleza, tienen en sí mismas, de manera esencial y exclusiva, una semejanza con Dios, sobre la que se funda la familia, entendida como comunidad de vida humana, como comunidad de personas unidas en el amor (communio personarum)" (Gratissimam sane, 6).

Las uniones de hecho amenaza contra la familia

2. Sigue aún vivo en nuestro espíritu el eco de la reciente celebración de Pentecostés, que nos impulsa a proclamar con esperanza la afirmación de San Pablo: "Todos los que son guiados por el Espíritu de Dios son hijos de Dios" (Rm 8, 14). El Espíritu Santo, de la misma forma que es el alma de la Iglesia (cf. Lumen gentium, 7), también debe serlo de la familia, pequeña iglesia doméstica. Para cada familia debe ser principio interior de vitalidad y energía, que mantiene siempre ardiente la llama del amor conyugal en la entrega recíproca de los esposos.

Es el Espíritu Santo quien nos conduce al Padre celestial y suscita en nuestros corazones la oración confiada y jubilosa: "¡Abbá, Padre!" (Rm 8, 15; Ga 1, 6). La familia cristiana está llamada a distinguirse como ámbito de oración compartida, en la que con la libertad de hijos nos dirigimos a Dios llamándolo con el afectuoso apelativo "Padre nuestro". El Espíritu Santo nos ayuda a descubrir el rostro del Padre como modelo perfecto de la paternidad en la familia.

Desde hace algún tiempo se están repitiendo los ataques contra la institución familiar. Se trata de atentados tanto más peligrosos e insidiosos cuanto que ignoran el valor insustituible de la familia fundada en el matrimonio. Se llega a proponer falsas alternativas a ella y se solicita su reconocimiento legislativo. Pero cuando las leyes, que deberían estar al servicio de la familia, bien fundamental para la sociedad, se dirigen contra ella, adquieren una alarmante capacidad destructora.

Así, en algunos países se quiere imponer a la sociedad las así llamadas "uniones de hecho", apoyadas por una serie de efectos legales que erosionan el sentido mismo de la institución familiar. Las "uniones de hecho" se caracterizan por la precariedad y la falta de un compromiso irreversible, que engendre derechos y deberes y respete la dignidad del hombre y de la mujer. Por el contrario, se quiere dar valor jurídico a una voluntad alejada de toda forma de vínculo definitivo. Con esas premisas, ¿cómo se puede esperar una procreación realmente responsable, que no se limite a dar la vida, sino que incluya también la formación y la educación que únicamente la familia puede garantizar en todas sus dimensiones? Esos planteamientos acaban por poner en grave peligro el sentido de la paternidad humana, de la paternidad en la familia. Eso acontece de diferentes maneras cuando las familias no están bien constituidas.

Necesidad de un vínculo estable

3. Cuando la Iglesia expone la verdad sobre el matrimonio y la familia, no lo hace sólo basándose en los datos de la Revelación, sino también teniendo en cuenta los postulados del derecho natural, que representan el fundamento del verdadero bien de la sociedad misma y de sus miembros. En efecto, es muy importante para los niños nacer y ser educados en un hogar formado por padres unidos en una alianza fiel.

Se pueden imaginar otras formas de relación y de convivencia entre los sexos, pero ninguna de ellas constituye, a pesar del parecer contrario de algunos, una auténtica alternativa jurídica al matrimonio, sino más bien una debilitación del mismo. En las así llamadas "uniones de hecho" se da una carencia, más o menos grave, de compromiso recíproco, un paradójico deseo de mantener intacta la autonomía de la propia voluntad dentro de un vínculo que, a pesar de todo, debería ser relacional. Lo que falta en las convivencias no matrimoniales es, en definitiva, la apertura confiada a un futuro para vivir juntos, que corresponde al amor activar y fundar, y que es tarea específica del derecho garantizar. En otras palabras, falta precisamente el derecho, no en su dimensión extrínseca de mero conjunto de normas, sino en su dimensión antropológica, la más auténtica, de garantía de la coexistencia humana y de su dignidad.

Además, cuando las "uniones de hecho" reivindican el derecho a la adopción, muestran claramente que ignoran el bien superior del niño y las condiciones mínimas que le son debidas para una adecuada formación. Por otra parte, las "uniones de hecho" entre homosexuales constituyen una deplorable distorsión de lo que debería ser la comunión de amor y de vida entre un hombre y una mujer, en una recíproca entrega abierta a la vida.

Los derechos de los hijos

4. Hoy, sobre todo en las naciones económicamente más ricas, se difunde, por una parte, el miedo a ser padres y, por otra, el menosprecio del derecho que tienen los hijos de ser concebidos en el marco de una entrega humana total, presupuesto indispensable para su crecimiento sereno y armonioso.

De esa forma se afirma un presunto derecho a la paternidad-maternidad a toda costa, cuya realización se busca a través de mediaciones de carácter técnico, que implican una serie de manipulaciones moralmente ilícitas.

Otra característica del contexto cultural en el que vivimos es la propensión de muchos padres a renunciar a su papel para asumir el de simples amigos de sus hijos, absteniéndose de reprensiones y correcciones, incluso cuando serían necesarias para educar en la verdad, aun con gran afecto y ternura. Por tanto, conviene subrayar que la educación de los hijos es un deber sagrado y una tarea solidaria tanto del padre como de la madre: exige el calor, la cercanía, el diálogo y el ejemplo. Los padres están llamados a representar en el hogar al Padre bueno del cielo, el único modelo perfecto en el que se han de inspirar.

La paternidad y la maternidad, por voluntad de Dios mismo, conllevan una íntima participación en su poder creador y, en consecuencia, tienen una intrínseca relación recíproca. Al respecto escribí en la Carta a las familias: "La maternidad implica necesariamente la paternidad y, recíprocamente, la paternidad implica necesariamente la maternidad: es el fruto de la dualidad, concedida por el Creador al ser humano desde el principio" (Gratissimam sane, 7).

También por este motivo la relación entre el hombre y la mujer constituye el fulcro de los vínculos sociales: además de ser fuente de nuevos seres humanos, une íntimamente entre sí a los esposos, que se convierten en una sola carne, y por medio de ellos a las familias respectivas.

El III Encuentro mundial con las familias

5. Amadísimos hermanos y hermanas, a la vez que os agradezco el empeño con que trabajáis en defensa de la familia y de sus derechos, os aseguro mi constante recuerdo en la oración. Que Dios haga fecundos los esfuerzos de cuantos, en todo el mundo, se dedican a esta causa. Que él haga que la familia, baluarte para defensa de la misma humanidad, pueda resistir a todo ataque.

Con estos sentimientos, me complace, en esta ocasión, renovar una cordial invitación a las familias para que participen en el III Encuentro mundial con las familias, que se celebrará en Roma, en el marco del gran jubileo del año 2000. Esta invitación la dirijo, asimismo, a las asociaciones y a los movimientos, especialmente a los pro-vida y pro-familia. A la luz del misterio de Nazaret profundizaremos juntos la paternidad y la maternidad desde la perspectiva del tema que he escogido para esa ocasión: "Los hijos, primavera de la familia y de la sociedad". Es grande y noble la misión de los padres y de las madres, llamados, mediante un acto de amor, a colaborar con el Padre celestial en el nacimiento de nuevos seres humanos, hijos de Dios.

La Virgen, Madre de la vida y Reina de la familia, haga que todo hogar, a imagen de la Familia de Nazaret, sea un lugar de paz y amor.

Os conforte también mi bendición, que de buen grado os imparto a vosotros, aquí presentes, y a cuantos en el mundo entero se interesan por el destino de la familia.

FIN, 15-6-99

9.06.99

196 - INICIATIVA ACADÉMICA CONTRA EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL

PROFESORES UNIVERSITARIOS DE TODO EL MUNDO PUEDEN OPONERSE A LOS INTENTOS DE LEGALIZACIÓN DEL "MATRIMONIO" HOMOSEXUAL. Encabeza el proyecto la Universidad Católica de América (USA), la fecha límite de participación es el 15 de junio.

Fuentes: Propias

Por Juan C. Sanahuja

Muchos lectores de Noticias Globales nos preguntan cómo participar en el debate nacional e internacional a favor de la cultura de la vida. Ahora, se nos presenta una oportunidad para realizar esos proyectos de participación activa.

La internacional homosexual ha preparado una conferencia de juristas en Londres para el mes de julio, para influir en un cambio universal -reingeniería social- de leyes sobre el matrimonio, para que esas leyes contemplen las uniones homosexuales, ( vid. Noticias Globales 53 y 54).

La Facultad de Derecho de la Universidad Católica de América ha preparado una declaración universal para reafirmar la esencia natural del matrimonio como la unión de hombre y mujer, y ofrece a todos los que los que quieran adherirse a esa declaración.

Hemos recibido una comunicación de David O. Coolidge, Director del Proyecto sobre Derecho Matrimonial de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de América (Washington, D.C).

La información dice lo siguiente:

Del 1 al 3 de julio de este año, se celebrará en Londres, en el King's College de la Facultad de Derecho de la Universidad de Londres la conferencia internacional sobre "El reconocimiento legal de las parejas homosexuales estables" ("The legal recognition of same-sex partnerships"). La gran importancia de esta conferencia radica en que su fin es elaborar una enérgica declaración académica y política según la cual las leyes que "limitan" el concepto de matrimonio a la relación legalmente vinculante entre un hombre y una mujer violan las normas internacionales sobre Derechos Humanos.

El programa de la conferencia puede encontrarse en la siguiente dirección de Internet:

<http://www.kcl.ac.uk/kis/schools/law/research/cel>

Transcribimos los párrafos centrales de la carta que recibimos de Coolidge:

"Le escribo porque tengo entendido que Vd. apoya las leyes actuales que definen el matrimonio como la unión legalmente vinculante entre un hombre y una mujer. Igualmente entiendo que Vd. puede tener colegas que estén de acuerdo con este principio. En esta ocasión se nos presenta una gran oportunidad para manifestar nuestra opinión en esta cuestión de importancia mundial. Le ruego lea detenidamente la declaración adjunta a esta carta, y que nos comunique no más tarde del 1 de julio de 1999 si quiere firmarla junto con otros muchos profesores de Derecho de todo el mundo".

"En el momento de redacción de esta carta, los ponentes de la conferencia incluyen un numeroso grupo de profesores de Derecho y abogados de los Estados Unidos, Canadá, y estados miembros de la Unión Europea. Todos ellos apoyan la legalización del 'matrimonio' entre homosexuales o figuras equivalentes, mediante Códigos, leyes, o decisiones judiciales. Aunque está claro que las sesiones serán interesantes, es previsible, a la vista de las publicaciones de los ponentes, que ninguno de ellos hablará a favor del matrimonio tradicional. Del mismo modo se puede prever que las Actas de la conferencia serán igualmente parciales".

"Una de mis mayores preocupaciones es el número de destacados juristas que participarán en las sesiones. La conferencia puede considerarse como un seminario de tres días para jueces, abogados y profesores de Derecho sobre cómo manipular las normas sobre Derechos Humanos, tanto nacionales como internacionales, para conseguir el reconocimiento legal de las uniones homosexuales como 'matrimonios'".

"Dada mi experiencia respecto a esta cuestión en los Estados Unidos, considero que el impacto político de esta conferencia será enorme a largo plazo. Sería incluso más trascendental si los organizadores de la conferencia consiguesen crear la impresión de que una perspectiva de 'Derechos Humanos' exige que las relaciones homosexuales sean equiparadas con el matrimonio".

"Es hora que los profesores de Derecho se manifiesten sobre esta cuestión. Espero que Vd. se una a nosotros en este esfuerzo. Pienso que una declaración en apoyo del matrimonio tradicional hecha por destacados académicos y juristas proporcionará un adecuado contrapunto a la conferencia. Juristas, abogados, profesores y el público en general necesitan saber que existe otra postura además de la que las corrientes jurídicas pretendidamente 'progresistas' se dignan en considerar. Es recomendable mantener la definición tradicional del matrimonio: la sabiduría del pasado y del presente no debería ser caprichosamente desechada en el nombre de unos pretendidos derechos fundados en la 'sexualidad'".

"El Proyecto sobre Derecho Matrimonial (Marriage Law Project) ha elaborado la declaración que se adjunta a continuación. Nuestra intención es hacerla pública ante los medios de comunicación internacionales en Londres al comienzo de la conferencia. Queremos conseguir tantas firmas de profesores como sea posible desde ahora hasta el 1 de julio de 1999".

"Si Vd. desea firmar la declaración, por favor siga las siguientes instrucciones:

1. Por favor lea detenidamente la breve introducción sobre el Proyecto sobre Derecho Matrimonial que se adjunta a continuación. Le proporcionará información importante sobre nuestra historia, experiencia y apoyos.

2. Comuníquenos por escrito si apoya nuestra declaración, proporcionándonos su nombre completo, cargo y Universidad a la que pertenece. También puede respondernos por correo electrónico (conservaremos copias de las confirmaciones hechas por este medio). Otra posibilidad es mandar un fax a la atención de David Coolidge, al número 202 319 4459 (con el prefijo de los Estados Unidos).

Para tener terminada la lista con tiempo suficiente antes de la conferencia, la fecha límite para comunicarnos su apoyo es el día 15 de junio de 1999 a las 6.00 p.m. hora de Washington (23.00 p.m. en el meridiano de Greenwich). Una vez completada la lista, le enviaremos una copia de la declaración con la lista de firmantes.

3. Por favor envíe esta carta a colegas que considere que puedan simpatizar con esta iniciativa. Si lo prefiere, envíenos sus nombres completos y direcciones de correo electrónico (o números de teléfono y fax si no disponen de correo electrónico) y nos pondremos en contacto con ellos. Creemos que un gran número de profesores en todo el mundo se unirán a nosotros si les damos la oportunidad.

Por favor, únase a nosotros firmando esta breve y firme declaración, y anime a sus colegas a hacer lo mismo. Le damos las gracias por considerar nuestra petición. Si tiene alguna cuestión, no dude en ponerse en contacto con nosotros por teléfono, fax, o correo electrónico".

Atentamente,

David O. Coolidge

Director del Proyecto sobre Derecho Matrimonial

Facultad de Derecho de la Universidad Católica de América (Catholic

University of America)

Tel. 202 319 6215; fax 202 319 4459

E-mail: [email protected]

PROYECTO SOBRE DERECHO MATRIMONIAL/Marriage Law Project

El Proyecto sobre Derecho Matrimonial (Marriage Law Project) está formado por un variado conjunto de abogados y juristas cuya finalidad es apoyar y defender las leyes que definen el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer. Los miembros del Proyecto sobre Derecho Matrimonial trabajamos en mutua cooperación catalogando, analizando y defendiendo aquellas leyes sobre el matrimonio que son atacadas por individuos y grupos que apoyan el reconocimiento oficial de las uniones homosexuales como "matrimonios". En relación a estos fines, desarrollamos proyectos de investigación, publicamos artículos, organizamos conferencias, e intervenimos de la manera procedente en los más importantes procesos judiciales relacionados con el matrimonio.

La sede del Proyecto sobre Derecho Matrimonial está situada en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de América (Catholic University of America) en Washington D.C., donde trabajamos en estrecha colaboración con el Programa Interdisciplinario de Derecho y Religión. Nuestro proyecto asume que personas de buena voluntad, con o sin convicciones religiosas, pueden defender la definición legal del matrimonio como unión entre un hombre y una mujer, y apoyar la adecuación de las leyes que contemplan esa definición de matrimonio a las normas nacionales e internacionales de Derechos Humanos.

Si desea más información sobre el Proyecto sobre Derecho Matrimonial, le invitamos a visitar nuestra página web en la siguiente dirección de Internet: http://marriagelaw.cua.edu.

REAFIRMAR EL MATRIMONIO DECLARACION SOBRE LA DEFINICION DE MATRIMONIO REALIZADA POR PROFESORES DE DERECHO DE TODO DEL MUNDO

El día 1 de julio de 1999, un distinguido grupo de juristas y abogados se reunirá en la Facultad de Derecho del King's College de Londres para debatir sobre "El reconocimiento legal de las parejas homosexuales estables" ("The legal recognition of same-sex partnerships"). Los ponentes serán un grupo de profesores de Derecho de los Estados Unidos y el Reino Unido. A la vista de sus publicaciones y conferencias, todos estos profesores están a favor de la legalización del "matrimonio" homosexual o figuras equivalentes, mediante Códigos, leyes, o decisiones judiciales.

Los temas a debatir en esta conferencia son importantes, como también lo son los participantes. De ahí que sea doblemente decepcionante que ninguno de los ponentes del programa represente una postura crucial sobre el Derecho matrimonial, la postura mantenida actualmente por todos los sistemas legales del mundo.

Somos profesores de Derecho de Universidades de alrededor del mundo que mantenemos esa postura. Consideramos que el matrimonio es la especial unión entre un hombre y una mujer, una comunidad de vida y amor. El matrimonio así entendido es parte esencial de la vida de la sociedad, y no puede ser arbitrariamente redefinido por legisladores y/o jueces. El matrimonio entre hombre y mujer proporciona beneficios incomparables a la sociedad, especialmente a los niños y a aquellos que dedican su vida a la crianza y educación de sus hijos. Nuestras leyes nacionales e internacionales deberían preservar, proteger y promover la institución del matrimonio.

No pretendemos dar una receta simple para la regulación jurídica de las relaciones sexuales extramatrimoniales estables. Nuestros respectivos países se ocupan de esa cuestión de diversos modos. Pero sí compartimos la convicción de que la definición legal del matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer no debería cambiar. Redefinir el matrimonio con el propósito de incluir en él las uniones homosexuales introduciría una confusión moral, social y legal sin precedentes en nuestros respectivos países, y no constituiría un progreso en la causa de la libertad, la igualdad, la justicia y los Derechos Humanos. Por el contrario, debilitaría el matrimonio a la vez que acabaría por minar los fundamentos de tales causas.

Una conferencia en la que se tratan cuestiones tan trascendentales debería aceptar -o mejor, solicitar-la participación de especialistas que defiendan la concepción tradicional del matrimonio. Dado que no es ese el criterio que se va a seguir en la conferencia de Londres, aprovechamos la oportunidad para comunicar al mundo que muchos juristas, incluyendo los abajo firmantes, apoyan el matrimonio entendido como la unión de un hombre y una mujer. Con ello representamos las creencias y prácticas de la abrumadora mayoría de la humanidad. Esta postura puede ser "políticamente incorrecta" para algunos, pero consideramos que es camino de sabiduría para todos los pueblos.

[En este lugar se incluirá la lista de firmantes. A continuación se incluirá lo siguiente:]

Esta declaración ha sido elaborada y distribuida por el Proyecto sobre Derecho Matrimonial (Marriage Law Project), con sede en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de América (Catholic University of America) de Washington D.C. Para más información sobre el Proyecto, diríjase a la siguiente dirección de Internet: <http://marriagelaw.cua.edu>.

Pueden verse:

Noticias Globales 53, Inglaterra: reducen la edad para la convivencia sexual y 54, USA: El lobby homosexual;

Noticias Globales 190, Colombia y México: Educación según la perspectiva de género.