198 - SOBRE LA ASI LLAMADA CONTRACEPCION DE EMERGENCIA

SOBRE LA ASI LLAMADA CONTRACEPCION DE EMERGENCIA, (Declaración del Centro de Bioética de la Universidad. Católica del Sagrado Corazón de Roma. Texto completo).

Presentación:

A la llamada contracepción de emergencia o anticoncepción postcoital le hemos dedicado muchos números de Noticias Globales. Entre ellos remitimos a Noticias Globales 162, que contiene el texto completo del llamado Consenso de Bellagio, por el cual la Organización Mundial de la Salud (OMS) y las grandes ONG's promotoras de la legalización del aborto a nivel mundial, se comprometieron a su difusión.

En estos días, según noticias de agencias, se ha intensificado la campaña para privar a la Santa Sede el status de observador en las Naciones Unidas, y reducir su representación a la de una simple ONG. Este recrudecimiento se debe a las intervenciones de algunos funcionarios de la Santa Sede en contra de la pretendida asistencia de las Naciones Unidas a los campos de refugiadas de Kosovo, a los que -como informamos- se les provee de elementos para abortar, algunos de ellos disfrazados bajo el nombre de contracepción de emergencia. (Vid. Noticias Globales 163 y Noticias Globales 194).

En Argentina, la fabricación y venta de productos químicos para la anticoncepción de emergencia, han sido aprobadas por el gobierno del Presidente Carlos Saul Menem y, más recientemente, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, está estudiando un proyecto de ley que, al autorizar cualquier método llamado anticonceptivo, realmente está autorizando y promoviendo el aborto encubierto, bajo el nombre de contracepción. (Las declaraciones de prensa objetando este proyecto del Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires y de la Asociación Familias Numerosas pueden encontrarse en www.puertovida.com).

Por otro lado, algunas agencias internacionales han informado de la negativa de la empresa Wall Mart en Estados Unidos, de vender el anticonceptivo de emergencia Preven, por considerarlo como lo que es, un verdadero abortivo.

Por eso, queremos dar a conocer en Noticias Globales, la declaración del Instituto de Bioética de la Universidad Católica de Roma sobre la llamada anticoncepción de emergencia. Agradecemos al Dr. Francisco Javier León, del Grupo de Bioética de Galicia habernos remitido la traducción castellana del texto italiano.

Recomendamos también la lectura de nuestro servicio de Noticias Globales 107.

Texto del Documento:

SOBRE LA ASI LLAMADA CONTRACEPCION DE EMERGENCIA (Centro de Bioética de la Universidad. Católica del Sagrado Corazón de Roma. Documento nº 3, 8-3-97).

Estamos presenciando la difusión de una práctica del control de los nacimientos, que se ha definido como "contracepción de emergencia" y ha sido empleada desde hace varios años por algunos países del Norte de Europa y de Norte América. La promoción y experimentación de tal práctica es sostenida sobre todo, -pero no exclusivamente-, para paises en vías de desarrollo, o en condiciones de catástrofes (guerra, carestía, migraciones en masa, etc…), por algunos organismos internacionales notablemente involucrados en las campañas de planificación de los nacimientos.

Recientemente, los organismos citados han constituído, en colaboración con otras asociaciones de planificación familiar, un consorcio internacional, con la declarada finalidad de hacer presión, ya sea a los gobiernos locales, o a las casas farmacéuticas, para tener una mayor producción/accesibilidad a la "contracepción de emergencia". Viene entonces, solicitada la distribución en las farmacias con la calificación de "producto de banco", para venderse aún sin la prescripción médica escrita ("receta médica"), con una amplia disponibilidad, cerca de todos los puestos de asistencia sanitaria para mujeres (consultorios, ambulatorios, consulta hospitalaria de emergencia,…) y particularmente para las adolescentes.

Entre las motivaciones adoptadas de quienes sostienen tal campaña a favor de la "contracepción de emergencia", estaría la de contener los efectos de los "fracasos" de la contracepción así llamada "ordinaria", y de reducir el porcentaje de mujeres que no utilizan ninguna técnica contraceptiva, y recurrirían, por ello, ocasional o repetidamente al aborto quirúrgico como instrumento de control de la natalidad. Aborto que, en determinadas situaciones, viene considerado como de inseguro para la mujer (unsafe abortion).

Más precisamente empleada, de modo alterno la "contracepción post-coital" o "intercepción", el término "contracepción de emergencia" indica un conjunto de prácticas que son puestas en acto para impedir un embarazo eventual no deseado, cuyo mecanismo de acción es el de contrarrestar el desarrollo del embrión humano, una vez que se ha llevado a cabo la fecundación. Dado que no puede excluirse que el acto sexual, haya tenido lugar, varios días antes de la ovulación, la "contracepción de emergencia", puede actuar, a veces, bloqueando la ovulación, pero se trata, sobre todo, de una acción directa sobre el embrión, y por consiguirente de una práctica "abortiva".

El término "de emergencia" se agrega para indicar: 1. la solicitud para utilizar tales prácticas, en un tiempo muy breve, después del acto sexual que se presume fecundante; 2. la necesidad de difundir el uso de estas prácticas, (definida por los que las proponen como "no solicitables").

Modalidades de uso.

Las formas que hoy se usan en la "contracepción de emergencia" son: el suministro repetido de muy altas dosis de estrógenos, o de elevadas cantidades de una combinación de estrógenos y progestágenos, o de solo progestágenos; el suministro de danazol; la inserción de la espiral o DIU (intrauterine device). Y en los Estados en los que se encuentra en el comercio, o en fase de experimentación, también la mifepristona, mejor conocida como RU 486, que actúa -al igual que el danazol-, impidiendo el implante del embrión fecundado. (n. de la r.: La píldora RU-486 no sólo se usa en la llamada "anticoncepción de emergencia", que tiene por objeto impedir la implantación del óvulo en el endometrio del útero, sino también en períodos más avanzados del embarazo. Administrada antes de la implantación del embrión, la RU 486 impide que el endometrio experimente los cambios necesarios para acoger al embrión. Administrada después de la implantación del embrión, bloquea la actividad secretora del endometrio e inicia la erosión endometrial, lo que induce a que se produzca el desprendimiento del embrión de la pared del útero).

El suministro de altas dosis de estrógeno (0,5-2.0mg al día por 5 días de etinilestradiol) o de estro-progestágenos combinados, según el así llamado "protocolo de Yupze" (100mcg de etinilestradiol +0,5mg de levonorgestrel, repetidos dos veces con un intervalo de 12 horas entre cada dosis) o de progestágenos (0,75mg de levonorgestrel cada 12 horas por dos dosis) durante las 72 horas de la relación sexual, que se presume como fecundante, determina -como se ha dicho-, o un efecto luteolítico, o la modificación de las fases de desarrollo endometrial, que fisiológicamente se esperaban, con alteraciones a nivel celular y/o enzimática. En consecuencia no se inicia la fase de la nidación del embrión, eventualmente fecundado, en las paredes uterinas, y el embarazo termina en aborto. Para tener una idea, de las altas dosis de estrógenos y progestágenos que se suministran en la contracepción de emergencia, corresponden a la cantidad de hormonas que una mujer , tomaría durante dos años, cuando las utiliza como contraceptivos "ordinarios".

Estudios llevados a cabo en mujeres, a las cuales se les han suministrado estrógenos y progestágenos combinados ante la inminencia de la ovulación, han demostrado también la inhibición de la liberación del ovocito: este efecto, más propiamente "contraceptivo", no previsible en las modalidades habituales del sumnistro del producto, está presente sólo en el 20% de los casos.

Entre los efectos colaterales de la ingesta de estrógenos y de estroprogestágenos, se han encontrado: náuseas, vómito, cefalea, metrorragias -más frecuentes en el caso del uso de levonorgestrel solo-, pero también se han publicado casos raros de edema pulmonar agudo, y un aumento en la incidencia de embarazos ectópicos. Sin embargo, aún no se conocen los efectos y riesgos, a largo plazo, de la "contracepción de emergencia" hormonal, sobre todo en el caso de que se use más de una vez en el curso de la vida fértil de una mujer.

La inserción de la espiral o DIU se emplea en el caso en el que hayan transcurrido más de 72 horas de la relación sexual, presumiblemente fecundante (porque la espiral ejerce su efecto hasta los 5-7 días después de la ovulación) o bien si existe alguna contraindicación para el uso masivo de estrógenos o de estroprogestágenos. El mecanismo de acción de la espiral, cuando se inserta en el útero, algunos días después del acto sexual es, -en la eventualidad de una concepción-, de tipo abortivo: el endometrio se torna inhóspito, debido a la inflamación ocasionada por la presencia de un cuerpo extraño que acumula líquido y engrosa el endometrio y no permite la implantación del embrión ya formado. Entre los efectos colaterales de la inserción de la espiral, se han señalado: calambres uterinos, metrorragias, e incremento de la enfermedad pélvica inflamatoria.

El problema ético jurídico

De todo lo que hasta aquí se ha dicho resulta claro que el mecanismo de acción de la así llamada "contracepción de emergencia" se explica en la mayoría de los casos, impidiendo que un embrión fecundado se anide en la pared uterina y que continúe su desarrollo. Se ocasiona, en otras palabras, un aborto, la muerte de un ser humano concebido recientemente: un acto gravemente ilícito que daña al más inocente de los individuos humanos.

Puede entonces parecer, por lo menos, un contrasentido que en la literatura especializada se afirme que la "contracepción de emergencia" no actúa como un mecanismo abortivo o que gracias a la "contracepción de emergencia" se reduce el porcentaje de los abortos. Sin embargo es así: tales afirmaciones no son otra cosa que el fruto de una manipulación semántica e incluso "antropológica", con el fin de legitimar el asesinato del embrión humano en nombre del respeto de la autonomía de la mujer.

El "juego" se ha hecho pronto: se hace considerar el embarazo, desde la implantación del embrión en las paredes uterinas (por lo tanto no antes del 6to día, como límite mínimo, y no después del día 14, como límite máximo); el embrión es llamado "pre-embrión"; y el aborto se considera como tal, sólo si ocurre después de la implantación.

En consecuencia, -se dice-, la "contracepción de emergencia" , si se actúa antes de la implantación, no determinaría el aborto de un embarazo ya iniciado: el efecto sería únicamente el de "impedir la nidación del embrión en el útero" (!). Estas afirmaciones no son confirmadas en los textos de ginecología y obstetricia, y prescinden de la realidad de los hechos: la supresión de una vida humana en sus fases iniciales.

Es necesario entonces, volver a otorgar el significado correcto a cada término, de forma que todos sepan cual es la realidad que comporta la "contracepción de emergencia": y esta realidad debe interpelar la conciencia de cada uno, particularmente de los operadores sanitarios (médicos, enfermeras, farmacéuticos, etc….) que deben estar capacitados para presentar una objeción de conciencia si -en nombre de la dignidad de la persona- no quieren cooperar, mediante la prescripción o la administración de tales productos, al asesinato de individuos humanos. Pero resulta, sin embargo, que algunos Directores Sanitarios de empresas hospitalarias, han comenzado a ordenar que los responsables de las Unidades de Ginecología y Obstetricia, obliguen al personal a prescribir la "píldora del día siguiente".

El hecho que estos productos puedan tener en algunos casos sólo un efecto anovulatorio o que no tengan ningún efecto en el caso en el que no exista una fecundación, no modifica el juicio ético sobre tal práctica. De hecho, al recurrir a la "contracepción de emergencia" se asume voluntaria y deliberadamente el riesgo de provocar un aborto: en otras palabras, si sucediera un embarazo, la mujer o el médico se habrían decidido por el aborto.

Queda, por último, considerar el problema de la reglamentación del acceso a la "contracepción de emergencia", en relación a la ley italiana n. 194/78 que regula la solicitud del aborto. Algunos juristas y médicos forenses, han puesto de relieve que si estos medios se suministran antes de que exista la posibilidad de diagnosticar -con las pruebas habituales- la existencia de un embarazo, no podría ser invocada en modo alguno la aplicación de los procedimientos previstos en la ley 194/78 que solicitan la certeza del diagnóstico del embarazo (por consiguiente es una eventualidad, que el legislador no había tomado en consideración y que requeriría ser regulada).

Por lo que se refiere a la posibilidad de rechazar la prestación profesional que implica la prescripción y/o el suministro de la "contracepción de emergencia" por motivos de conciencia, esa, en cambio es legítima -según los mismos estudiosos del tema-, no sólo desde el punto de vista ético, sino también desde el jurídico. De hecho una vez que se ha alcanzado la convicción científica de la acción abortiva de los medios ya descritos, la consecuente decisión de no prescribirlos, no suministrarlos o no dispensarlos no podría configurar la hipótesis de omisión de los actos debidos. Ninguna norma, en otras palabras, impone la ejecución de un aborto tout court, debido a que también en la hipótesis del aborto en los primeros 90 días se han establecido determinados procedimientos de confrontación entre la mujer y el personal sanitario, y el tiempo para reconsiderar la decisión.

Y para rechazar las prestaciones ligadas a la "contracepción de emergencia" no es necesario ser objetor de conciencia, en cuanto que se puede dar el caso de médicos no objetores, que sin embargo adviertan la incompatibilidad de adoptar estos medios en su propia conciencia, a pesar de estar de acuerdo con el aborto, pero sólo en conformidad con el procedimiento previsto por la misma ley.

En conclusión, la difusión de la práctica de la "contracepción de emergencia" representa una ulterior motivación para retomar todo el texto de la ley 194/78 y para poner en marcha una acción real de prevención del aborto, que es siempre un trauma grave para la mujer. Y además es una ocasión más, para constatar como los confines entre la contracepción y el aborto, se han atenuado, por ser ambos una misma mentalidad contra la vida.

Roma, 8 de marzo, 1997.