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31.01.01

400 - USA: DECLARACIÓN SOBRE LA CEDAW (3)

USA: DECLARACION SOBRE LA CONVENCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER (3)

4. Las definiciones de las Convenciones internacionales deben ser las adecuadas, y deben tener un sentido claro para todos, evitando la ambigüedad, dejando el mínimo margen a la "penumbra" de las interpretaciones.

WFF nota con grave preocupación los significados diversos que pueden darse a términos indefinidos. En el Artículo 1 de CEDAW se lee:

"A los efectos de la presente Convención, la expresión 'discriminación contra la mujer' significa toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otro campo".

a) En la cita anterior el término "restricción" puede y se entiende ya así, como la prohibición legal para acceder al aborto, lo que hace que las mujeres sean "perjudicadas en el 'goce' de sus 'libertades fundamentales'", en lo "económico" y en lo "social."

b) De igual forma, el término "cualquier otro campo" puede y se interpretará como el campo religioso; así, las creencias religiosas particulares dentro de una nación que ha ratificado CEDAW, podrían ser obligadas a cambiar sus dogmas y costumbres. Esta última preocupación se subraya por Artículo 2 (e) "Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualquier persona, organizaciones o empresas"; donde dice "organización o empresa" podría interpretarse, la afiliación religiosa de una mujer.

c) CEDAW no define lo que constituye "discriminación". Hay distinciones legítimas, intrínsecas de cada sexo, basadas en elementos fisiológicos y psicológicos. Reconocer tales distinciones no constituye discriminación o prejuicio, excepto en la ideología feminista. WFF señala que los Estados Unidos ya cuenta con leyes y ha reconocido tratados que reconocen los derechos políticos de los ciudadanos independientemente del sexo o raza.

5. Las disposiciones de la Convención incluyen agendas ideológicas coercitivas.

a) WFF observa ideas feministas radicales incrustadas en las disposiciones de CEDAW. De especial mención es la llamada re-educación en el Artículo 10©: "La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza";

Así, por ejemplo, el Comité de CEDAW demanda que Bielorrusia deje sin efecto su adopción del Día de la Madre porque es un "estereotipo". Esto demuestra la coerción y la manipulación de la naturaleza en la interpretación de la frase "cualquier concepto estereotipado."

b) La demanda feminista para que el aborto sea un "servicio" disponible universalmente, no se oculta en el Artículo 12:

"Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia".

Por todo esto, Women for Faith and Family (WFF), declara:

WFF defiende los derechos de las naciones de determinar por sí el contenido de las leyes sobre la familia dentro de los límites de dignidad humana y el respeto por la vida, incluyendo a las niñas no nacidas que tan a menudo son víctimas de abortos por selección de sexo.

WFF rechaza enfáticamente la proposición feminista de que el aborto es la clave del empoderamiento de las mujeres y de la igualdad. La libertad no se encuentra en la destrucción de una vida humana. No deben permitirse medidas coercitivas para forzar a las mujeres a destruir a sus niños a través del aborto o de cualquier otro medio.

WFF afirma los derechos humanos de todas las personas, sin tener en cuenta la edad, el sexo, o su posición social. En particular, defendemos la recuperación de la dignidad de la maternidad y el valor irreemplazable de las madres en el desarrollo de un orden social justo; (…), y la importancia de la protección legal de la familia en la sociedad.

Solicitamos a todos los hombres y mujeres interesados en la integridad de la familia y en la defensa de la verdadera femineidad que insistan a los líderes políticos y religiosos, y a sus legisladores, para que se opongan al CEDAW.

Algunas organizaciones norteamericanas que apoyan la Convención (CEDAW): American Association of University Women; American Bar Association; Anti-Defamation League of B'nai B'rith (Liga de Anti-difamación B'nai B'rith); National Audubon Society; League of Women Voters of the United States; Presbyterian Church (U.S.A.); Planned Parenthood Federation of America (filial de la IPPF); United Methodist Church (GBCS); United Nations Association of the United States; Women of Reform Judaism; World Federalist Association;

Organizaciones feministas llamadas "católicas" que apoyan el CEDAW: Leadership Conference of Women Religious (Conferencia de Directivas de Mujeres Religiosas). Maryknoll Society Justice and Peace Office (Oficina de Justicia y Paz de la Sociedad Maryknoll). Massachusetts Women-Church (Iglesia de las Mujeres de Massachusetts). National Coalition of American Nuns (Unión Nacional de Monjas Americanas). Sisters of St. Joseph of Peace (Hermanas de San José de la Paz). Women's Ordination Conference (Conferencia para la Ordenación de mujeres). FIN. 31-01-01

30.01.01

399 - USA: DECLARACIÓN SOBRE LA CEDAW (2).

USA: DECLARACION SOBRE LA CONVENCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER (2).

Algunas preocupaciones específicas:

1. Debe respetarse la dignidad y el valor de las mujeres como personas y de su papel de madres.

a) El preámbulo de CEDAW demanda "un cambio en el tradicional papel de los hombres así como del papel de las mujeres en la sociedad y en la familia, necesario para lograr la igualdad plena entre hombres y mujeres." El Artículo 5(a) de CEDAW impone a los estados partes del tratado "tomar todas las acciones necesarias para modificar el modelo social y cultural de la conducta de hombres y mujeres, con vistas a lograr la eliminación de prejuicios, de costumbres y de todas las otras prácticas en que se basan las ideas de la inferioridad o la superioridad de los sexos y de los papeles estereotipados para los hombres y mujeres."

b) CEDAW no permite libremente a las naciones determinar lo que se interpretará como "prejuicios" o "estereotipos." En cambio, reserva estas decisiones y determinaciones del Comité de las Naciones Unidas para la aplicación del CEDAW. Este Comité ya ha criticado a Belarús por instituir el Día de Madre porque contribuye a hacer perdurar un "estereotipo negativo" para las mujeres. (El 19 de septiembre de 1991, Bielorrusia, que forma parte de Naciones Unidas desde el 24 de octubre de 1945, informó a la ONU que había cambiado su nombre por el de Belarús)

2. Debe reconocerse la naturaleza de la familia como principio de la estructura social, y los derechos de la familia deben ser protegidos, no "modificados".

Deliberadamente la redacción poco precisa y los términos indefinidos de la Convención permiten interpretaciones que son destructivas del orden social y dañan a las personas, por ejemplo, en base a la Convención se puede defender que las uniones del mismo sexo son "familias" acreedoras de todos los derechos legales otorgados a las familias tradicionales, incluso el derecho para adoptar a los niños.

a) WFF defiende la definición de que la familia es la "célula fundamental" de la sociedad y que la estructura de sociedad esta basada; por eso WFF está de acuerdo con aquellos que califican a la Convención como un documento "anti-familia".

b) WFF urge a las personas libres para que se reconozca que no es competencia de las Naciones Unidas "modificar los modelos sociales y culturales" de los ciudadanos del mundo, ni que las Naciones Unidas pueden mandar modificar costumbres o creencias religiosas. No es competencia de las Naciones Unidas definir los papeles de los hombres y las mujeres en la sociedad, ni las Naciones Unidas está en condiciones para juzgar si una nación o las creencias de una cultura y sus prácticas constituyen "estereotipos" injustos o no.

c) Si se ratifica, el CEDAW obligarían a los norteamericanos a que redefinieran la familia basados en un concepto negativo y culturalmente revolucionario de familia, en lugar de respetar las tradiciones culturales, religiosas o morales, incluidas las llamadas "prácticas de costumbres."

d) El efecto destructivo de CEDAW sobre la familia también es evidente en el Artículo 16 (d) "en todos los casos los intereses de los niños serán prioritarios". Los derechos de los padres no son protegidos por la Convención por la definición caprichosa y malévola de "los intereses de los niños." Esto es particularmente importante en la definición de adolescente como una persona entre los 10 y los 18 años, como lo dice la propia Organización Mundial de la Salud (OMS). Otros documentos de la ONU, particularmente aquellos de la Cuarta Conferencia Mundial en las Mujeres, en Beijing (1995), y en la Convención sobre los Derechos del Niño, reclaman e imponen "la salud y derechos reproductivos" para los adolescentes. Tales "derechos" no reconocen los derechos de los padres. Además, otros documentos de propuestos por ONU incluyen el "derecho" de niños para rechazar la enseñanza religiosa.

3. Deben ser protegidos los derechos legítimos de las naciones soberanas a la autodeterminación de sus creencias culturales y religiosas. CEDAW no sólo ataca los derechos de las personas y la familia, sino que también usurpa la soberanía de las naciones.

a) Respecto a los "Derechos Reproductivos", el CEDAW, en el Artículo 16 (e) establece: "Los mismos derechos para decidir libre y responsablemente en el número y espaciamiento de sus niños y tener el acceso a la información, la educación, y a los medios que permitan ejercer estos derechos". Esta frase puede y de hecho se interpreta como una exigencia a los estados para legalizar y/o proporcionar el aborto como uno de los "medios para el espaciamiento de los hijos". Esto se complementa con lo dicho en el Art. 2 (b): "para adoptar la legislación apropiada y otras medidas, incluso sanciones adecuadas, contra toda discriminación contra las mujeres," y (f): "tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo la legislación, modificar o abolir las leyes existentes, las regulaciones, las costumbres y prácticas que constituyen la discriminación contra las mujeres".

b) La ley Internacional iguala los términos "convención" y "tratado"; y las disposiciones de Artículo VI, Sección 2 de la Constitución norteamericana asumen que esos tratados reemplazan las leyes federales y estatales. Por consiguiente, si se ratifica, CEDAW puede imponerse a los ciudadanos norteamericanos, sin que puedan recurrir ante el Estado o las Cortes Federales.

e) No todas las definiciones de la CEDAW están de acuerdo con la Constitución norteamericana. Sin soberanía que defienda nuestro propio patrimonio cultural y nuestras tradiciones jurídicas, los americanos podríamos encontrarnos sin un mediador ante de la comisión de la ONU sobre los Derechos Humanos (UNCHR) o responsables ante la Corte Criminal Internacional (ICC). Por ejemplo, este año el informe anual del gobierno chileno al Comité, indica que no se habían derogado las leyes y las políticas juzgadas violatorias del CEDAW. El Comité de CEDAW encontró a Chile incurso en una violación a la Convención. El Comité de CEDAW juzgó que Chile había hecho un insuficiente progreso. (…) (Continúa)

28.01.01

398 - USA: DECLARACIÓN SOBRE LA CEDAW.

USA: DECLARACIÓN SOBRE LA CONVENCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER.

Fuentes: Propias. Vid S. Arguedas, El Aborto ¿Derecho Humano?, AICA-DOC 413, Buenos Aires, 30-7-97. Noticias Globales 289, 290, 302, 306, 309, 318, 322, 328, 331, 342, 347, 350, 360 entre otras.

Por Juan C. Sanahuja

El Comité de seguimiento de la Convención de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, que forma parte del llamado sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, ha visto potenciado su poder de coacción sobre las naciones al entrar en vigencia, el 22 de diciembre pasado el Protocolo Opcional (facultativo) de la Convención. El Comité es una de las principales armas de la reingeniería social para crear una nueva sociedad mundial, en la que está empeñada la Organización de las Naciones Unidas.

El tristemente famoso Comité, acaba de recomendar a Burundi legalizar el aborto, esta recomendación, se suma a las observaciones y recomendaciones que hizo el mismo ente a varios países, tiempo atrás: a Chile, recomendando legalizar el aborto terapéutico; a Irlanda, criticando la influencia de la Iglesia Católica en las políticas públicas; a Italia, criticando que la legislación de ese país permitiera, en la realización de abortos, la objeción de conciencia por motivos religiosos, a los médicos; a Bielorrusia, por establecer el Día de la Madre, ya que el ser madre el Comité lo considera un estereotipo negativo para las mujeres; a Libia, le recomendaron, reinterpretar el Corán, para permitir el aborto; a Kigistán, legalizar el lesbianismo; a China, legalizar la prostitución, cuando la Convención expresamente es contraria a ella; etc.

El Protocolo Opcional, refuerza la autoridad del Comité y limita -aún más que la Convención-, la soberanía de los países.

Los Estados Unidos no han ratificado la Convención, y por lo tanto tampoco el protocolo. Valga recordar que la Convención en Argentina es parte de la Constitución Nacional y, como informamos en su momento, Argentina, en las reuniones de Beijing+5, firmó el Protocolo, faltando para que entre en vigor la ratificación por el Senado de la Nación.

En varios servicios daremos a conocer la declaración de una ONG pro-vida de USA, sobre la Convención y sus posibles consecuencias. Tenga en cuenta el lector las organizaciones que apoyan la Convención en Estados Unidos, entre ellas las asociaciones autodenominadas "católicas"

El 25 de mayo de 2000, Women for Faith and Family (Mujeres para la Fe y Familia) (WFF), una organización norteamericana de 50.000 mujeres católicas, que se opone a la ratificación por los Estados Unidos de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres (CEDAW), dio a conocer la siguiente declaración:

Las disposiciones de CEDAW buscan superar las injusticias hacia las mujeres, reemplazándolas con cambios sociales sustentados en opiniones ideológicas estrechas y el análisis social del feminismo militante, que pretende reinterpretar un espectro amplísimo de problemas que involucran los derechos fundamentales de todos los seres humanos, especialmente de las mujeres, las instituciones sociales, las naciones, las culturas y, de hecho, la misma naturaleza humana y la historia. El CEDAW es deficiente básicamente por su análisis social radical y métodos totalitarios.

CEDAW mina la dignidad de mujeres, devaluando su irremplazable papel dentro de la familia y en la sociedad como madres, y todo papel femenino que signifique cuidar de los demás.

CEDAW es agobiante en lo concerniente a "la preocupación por la dimensión de la reproducción humana" y las "relaciones de género". Todo se reduce a poner énfasis en los "derechos" sexuales de las mujeres (denominados "derechos reproductivos"), por encima de otros derechos de otros seres humanos (por ejemplo, los hombres, los niños no-nacidos).

Discrimina injustamente a la familia y a la legítima diversidad de culturas y creencias religiosas.

Usurpa el derecho de naciones soberanas para mantener e iniciar políticas y leyes en orden a proteger y defender los derechos de sus ciudadanos.

Ignora la historia y el desarrollo natural y orgánico de las culturas.

Impone el abandono de principios morales y éticos establecidos, basados en la naturaleza humana y la experiencia.

CEDAW intenta obligar a todas las naciones y todos los pueblos a adoptar un rígido y restringido modelo social construido artificialmente y dirigido ideológicamente

En nombre del "derecho" de las mujeres, el CEDAW destruye los derechos fundamentales de cada ser humano y los derechos de auto determinación de las naciones.

WFF insta a los gobiernos y a todas las personas de buena voluntad a que rechacen esta propuesta de manipulación social, (…). (Continúa).

25.01.01

397 - ONU: ASAMBLEA GENERAL, 2001-2002: INSISTE EN LA PERVERSIÓN DE MENORES

ONU: CONFERENCIAS Y SESIONES ESPECIALES DE LA ASAMBLEA GENERAL, 2001-2002: INSISTIENDO EN LA PERVERSIÓN DE LOS MENORES

Fuentes: Propias; UN Development Update

Por Juan C. Sanahuja

Las Naciones Unidas sigue afianzando sus proyectos de reingeniería global que tienden a destruir a la familia, se diría que como objetivo del 10º aniversario de la Convención de Derechos del Niño, la ONU quiere dar las puntadas finales para desvincular, en la legislación internacional y en las legislaciones locales -con la complicidad de parlamentarios y políticos de todo el mundo-, a los niños de sus padres. Además, existen todas las evidencias que sus funcionarios en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación racial, la Xenofobia y todo tipo de Intolerancia, seguramente arremeterán contra lo que llaman "religiones dogmáticas" acusándolas de promover la intolerancia; la religión católica entrará entre los acusados. Para el año 2002, ya se anuncia Río+10, reedición de la Cumbre ecológica de 1992 y de la sesión especial de la Asamblea General Río+5 de 1997, con sus contenidos ecologistas, indigenistas, panteístas, etc. Como todos estos temas los hemos seguido a lo largo de tres años en Noticias Globales, pensamos que no es necesario extenderse en explicaciones, (vid Salvador Arguedas, Cumbre de la Tierra, AICA-DOC 2106, Buenos Aires, 30-4-97; Salvador Arguedas, Resultados de la Cumbre de la Tierra, AICA-DOC 2123, Buenos Aires 27-8-97. Sobre las mujeres que están en cargos directivos de la ONU, vid. Noticias Globales 214, La "Hermandad" que manda, 13-7-99).

-Tercera Conferencia de los Países Menos Desarrollados, Bruselas, 14 al 20 mayo 2001

-Sesión especial de la Asamblea General sobre la Implementación del programa de la Conferencia sobre Asentamientos Humanos, Habitat II (Estambul 1995), New York, junio 2001.

-Sesión especial de la Asamblea General sobre Problemas del HIV/SIDA, en todos su aspectos, New York, 25 al 27 de junio 2001

-Foro Mundial de la Juventud del sistema de la ONU, Dakar (Senegal), 5 al 12 de agosto 2001. (Recordamos párrafos de las conclusiones del Foro de los Jóvenes de La Haya, 1999, preparatorio para la sesión especial de la Asamblea General El Cairo+5: Recomendaciones: "Una amplia educación sexual en las escuelas debe ser obligatoria en todos los niveles de enseñanza. Deberá cubrir apropiadamente el placer sexual, la confidencialidad y la libertad de expresión sexual"; "Estipular una distribución adecuada del presupuesto para los servicios de salud reproductiva y sexual para los jóvenes (incluyendo servicios apropiados de consejería, planificación familiar, contracepción, servicios relativos a las enfermedades de transmisión sexual HIV/SIDA y contracepción de emergencia). Esto se determinó por consenso entre los jóvenes, las ONG's y los gobiernos. Los proveedores de estos servicios deberán estar apropiadamente entrenados para darles a los jóvenes la más completa información y poder ofrecerles el acceso a los servicios para la salud sexual y reproductiva dándoles así la oportunidad de tomar sus propias decisiones".

Recordamos que entre las ONG's invitadas a organizar el Foro de La Haya, estuvo el FEIM de Argentina, y su presidenta la Dr. Mabel Bianco participó en el comité organizador. Integró la delegación argentina a la sesión especial de la Asamblea General de la ONU, Beijing+5, enviada por el gobierno del Dr. De la Rúa. La Dra. Bianco es la misma que actualmente como funcionaria del Ministerio de Salud del gobierno del Dr. de la Rúa, dirige el programa LUCIDA y lanzó hace pocos días el reparto de preservativos a menores de edad en las playas del litoral atlántico argentino, vid. La Nación, Buenos Aires, 18-01-01; vid. También Noticias Globales 142, 147, 327, 377, entre otros).

Recordemos, también, que el 7 de septiembre pasado, en el marco de las reuniones del milenio, organizadas por la ONU, 70 esposas de Jefes de Estado, asistieron al Foro para la Educación de las Niñas, (vid. Noticias Globales 342, entre otras). La reunión fue presidida por Nane Annan, esposa del Secretario General Kofi Annan, y la Directora Ejecutiva de UNICEF y declarada abortista, Carol Bellamy. Como siempre, los textos sobre el derecho a la salud y a la educación de las niñas, incluyen, envueltos en palabras de confuso y vago significado, "los derechos" a la temprana educación sexual (desde la escuela primaria) y a los servicios de salud sexual y reproductiva. En los textos oficiales de la ONU y la UNICEF, se dice que estos objetivos forman parte de la agenda de acción mundial acordada la Conferencia para una educación para todos, celebrada en Jomtien, Tailandia, en 1990. En abril de 2000, Annan lanzó la Iniciativa de la ONU para la Educación de las Niñas en el Foro Mundial para la Educación de Dakar, Senegal. Esta Iniciativa tiene las mismas características que los documentos citados. Este tipo de educación para las chicas, pervertidor e ideologizado, es objetivo primario de la UNICEF, según sus propias publicaciones.

-Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia, y todo tipo de Intolerancia, Sud África, 31 de agosto al 7 de septiembre. ("Para Mary Robinson, Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el aborto quirúrgico, salud sexual y reproductiva -aborto encubierto-, esterilización, etc., están íntimamente unidas a las que se tratarán en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación racial, la Xenofobia y todo tipo de Intolerancia, que se realizará en Sud África en el 2001, y que para la funcionaria es el evento más grande organizado por la ONU, para comenzar el tercer milenio", vid. Noticias Globales 376).

-Sesión especial de la Asamblea General a los 10 años de la Convención de Derechos del Niño, New York, 19 al 21 de septiembre 2001. (vid. Noticias Globales 338)

-Rio+10: Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable, Johannesburgo, Sud África, 2002. FIN, 25-01-01

21.01.01

396 - ARGENTINA: LA FAMILIA Y LOS MENORES EN GRAVE RIESGO (II)

ARGENTINA: LA FAMILIA Y LOS MENORES EN GRAVE RIESGO (II). Paradigmática ordenanza de la Municipalidad de Vicente López

Fuentes: Propias

Por Juan Bacigaluppi

-El 27 de diciembre pasado, fue promulgada en el partido de Vicente López, en el Gran Buenos Aires, la ORDENANZA Nº 14843, que crea el programa municipal integral de salud sexual y reproductiva. Según los datos del mismo gobierno municipal, Vicente López es uno de los diecinueve Partidos (municipios) que integran el conjunto denominado "Gran Buenos Aires". Se encuentra en el grupo de Partidos de mayor densidad. En términos absolutos ocupa el decimotercer lugar en cuanto a la cantidad de población, que constituye un 3,6 % de la población del Gran Buenos Aires. Integra el grupo de Partidos con bajo crecimiento o crecimiento nulo, lo cual se traduce en una pérdida relativa de su peso demográfico en el total del Gran Buenos Aires. Habitantes.: 300.000; Superficie: 33,7 Km2.

La ordenanza viola la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, -derecho a la vida desde la concepción y el derecho de los padres a la educación de sus hijos-, transgrediendo además, no sólo la Constitución Nacional y la provincial, sino otras leyes y códigos nacionales y provinciales.

Siguiendo al pie de la letra los dictados de la ONU, el Consejo Deliberante de Vicente López, al igual que algunos legisladores nacionales y provinciales, legisla ignorando de hecho las reservas de la República al menos a la Convención de los Derechos del Niño, y aceptando los documentos de las Naciones Unidas de un modo que lesiona gravemente la soberanía del país, planteando una peligrosa situación de hecho, que urge remediar judicialmente. (El mismo caso se plantea en el proyecto de Ley del Niño de la provincia de San Juan, al definir al niño no tiene en cuenta la Reserva de la República Argentina al art. 1 de la Convención de los Derechos del niño, por la cual para nuestra legislación niño es toda persona desde la concepción y hasta los 18 años de edad. Resulta así, inconstitucional).

Concejales que firmaron la Ordenanza: María Luján Constante (UCR); Armando Benedetti (UCR); Amelia Domec (UCR); Rosa Lobo (PJ); Claudio del Río (FREPASO); Santiago Rainero (UCR); Alberto Expósito (UCR); José Garro (PJ); Cristina Aldini (FREPASO). (El lector interesado podría recordar estos nombres para las próximas elecciones).

Transcribimos los considerandos y fundamentos de la ordenanza, por tratarse de un ejemplo paradigmático:

ORDENANZA Nº 14843, PROMULGADA POR EL DECRETO Nº 3999 DE FECHA 27/12/2000 Honorable Concejo Deliberante, Vicente López. Ref. Expte. Nº: 2070/2000 H.C.D.

VISTO: La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención de los Derechos del Niño, cuya jerarquía constitucional fuera reconocida por el artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional; el artículo 75 inc. 23 de nuestra Ley Fundamental, en tanto señala la necesidad de promover e implementar medidas de acción positiva a fin de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, en particular respecto de las mujeres; los compromisos asumidos por el Estado argentino mediante la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer de Naciones Unidas (Beijing, 1995), así como en la Conferencia de Beijing+5 (New York, 2000); la Recomendación General Nº 24 del Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas, dictada durante la 20º Sesión, en 1999; así como el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 10, 12 y 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el centro Socialista Alicia Moreau de Justo (exp. 626/2000 H.C.D.), y :

CONSIDERANDO: Que los derechos reproductivos y sexuales se basan en el principio de autonomía de las personas para elegir y materializar libremente sus planes de vida, entre otros aspectos respecto de sus capacidades reproductivas y su vida sexual. También presuponen las condiciones económicas, sociales y culturales que posibiliten su pleno goce y ejercicio.

Que, la IV Conferencia Mundial de la Mujer de Naciones Unidas (Beijing 1995) estableció que "Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso".

Que, esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.

Que, también incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos". Asimismo, definió la salud reproductiva como "La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos".

Que, por su parte, la Convención sobre los derechos del Niño, también con rango constitucional, (artículo, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), establece en los artículos 6, 23, 24, 25, 26, 33 y 39 el derecho a la salud de todo niño/a.

Que, esta normativa cambia fundamentalmente el paradigma del/la menor objeto a sujeto de derechos, redefiniendo el rol de los adultos donde debe primar el cuidado y protección con una fuerte connotación de responsabilidad y no de discrecionalidad o disponibilidad hacia ellos/as.

Que, asimismo una interpretación integradora de las normas de la Convención y de los demás instrumentos internacionales, incorporados a nuestro derecho interno, como así también con las normas vigentes garantizan el derecho del niño/a a partir de una determinada edad a decidir sobre el cuidado de la salud y de su propio cuerpo.

Que, este derecho incluye el bienestar, el derecho de expresión y la autodeterminación del niño/a, como así también el deber de informar que tiene el profesional de la salud.

Que, una gran cantidad de mujeres y hombres desconocen o están imposibilitados económicamente de acceder a métodos anticonceptivos impidiéndoles decidir libremente sobre cuántos son los hijos que desean tener y en qué momento de su vida fértil.

Que, el Municipio de Vicente López tiene un compromiso fundamental con el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, particularmente, de aquellos grupos más vulnerables de nuestra comunidad y que para ello diseña e implementa políticas públicas en diversas áreas.

-Mientras tanto, en la provincia de La Rioja se sancionó la ley que establece el Programa integral de salud sexual y reproductiva. El 19-12-00, el obispo de La Rioja, monseñor Fabriciano Sigampa, manifestó su enérgica oposición a la ley y por escrito pidió al gobernador, Ángel Maza, que la vete, (AICA, 20-12-00).

-El 21-12-00, el periódico Ámbito Financiero, publicaba que en la provincia de Río Negro, la reglamentación de la ley provincial que autoriza las cirugías de trompas de Falopio y la vasectomía como método anticonceptivo en los hospitales públicos, estaría concluida y aprobada antes de fin de año, según el anuncio realizado por la legisladoras provinciales de la Alianza, Amanda Isidori, Delia Diertele, María Inés García. En Neuquén, provincia en la que ya existen normas administrativas que autorizan las ligaduras de trompas como método anticonceptivo, la ley correspondiente según La Mañana del Sur (Neuquén, 09-01-01), sería votada por la Legislatura el mes próximo.

-En Rosario (La Capital, Rosario, 19-12-00), el municipio anunció que provee anticonceptivos a 9.500 mujeres rosarinas y en seis meses colocó 1.200 DIU a través del Programa de Procreación Responsable. Acudieron a los "servicios" del programa un total de 17.000 mujeres. En la provincia de Santa Fe, la Cámara de Diputados local ya dio su aprobación al proyecto de salud reproductiva, pasándolo al Senado provincial. El Arzobispo de Santa Fe de la Vera Cruz, Mons. Edgardo Storni, intervino públicamente varias veces contra el proyecto, al que calificó de "moralmente inaceptable".

-Cada día son más normal las esterilizaciones de portadoras de HIV-SIDA, a varios caso en Mendoza, Neuquén y Río Negro se le suman uno en Santa Fe y otro en Villa Regina (Río Negro). El de Santa Fe es un caso de una parturienta de 34 años, que hizo la presentación judicial apoyada por una ONG, Organización Familiares Enfrentando Sida (Ofes), cuya vocera se llama Gladys González, (El Litoral, Santa Fe, 17-01-01 y La Voz del Interior, Córdoba, 18-01-01).

-Transcribimos, una resolución de la AFIP (Agencia Federal de Ingresos Públicos) de noviembre pasado, por la que se autoriza el ingreso al país y modifica el arancel de otro compuesto abortivo: "Expediente Nº 253.880/00. Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General Nº 369 AFIP. BUENOS AIRES, 9 de noviembre de 2000. B.O. Sin publicar. ARTICULO 7º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3006.60.00 a la siguiente mercadería: Preparación anticonceptiva a base de hormonas (acetofénido de dihidroxiprogesterona y enantato de estradiol), de administración parenteral, acondicionada para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 127/00 recaído en la actuación ADGA Nº 409.270/00". FIN, 21-01-01