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21.07.04

655 - ESPAÑA: ¿MATRIMONIO GAY?, DOCUMENTO EPISCOPAL.

ESPAÑA: ¿MATRIMONIO GAY?, DOCUMENTO EPISCOPAL.

El parlamentario católico tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su desacuerdo y votar contra el proyecto de ley.

Nota del Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española, Madrid, 15 de julio de 2004

1. El pasado 29 de junio, el Congreso de los Diputados votó favorablemente una proposición no de Ley del Partido Socialista que solicita la equiparación legal plena de las uniones de personas del mismo sexo con el verdadero matrimonio. El Gobierno, por medio del Ministro de Justicia, se apresuró a anunciar que en septiembre remitirá a la Cámara un proyecto de Ley en este mismo sentido y que confía en que el llamado matrimonio homosexual sea posible legalmente ya para comienzos del año próximo. También se votaron varias proposiciones de Ley que legitimarían las uniones homosexuales de diversos modos.

2. Las personas homosexuales, como todos, están dotadas de la dignidad inalienable que corresponde a cada ser humano. No es en modo alguno aceptable que se las menosprecie, maltrate o discrimine. Es evidente que, en cuanto personas, tienen en la sociedad los mismos derechos que cualquier ciudadano y, en cuanto cristianos, están llamados a participar en la vida y en la misión de la Iglesia. Condenamos una vez más las expresiones o los comportamientos que lesionan la dignidad de estas personas y sus derechos; y llamamos de nuevo a los católicos a respetarlas y a acogerlas como corresponde a una caridad verdadera y coherente.

3. Con todo, ante la inusitada innovación legal anunciada, tenemos el deber de recordar también algo tan obvio y natural como que el matrimonio no puede ser contraído más que por personas de diverso sexo: una mujer y un varón. A dos personas del mismo sexo no les asiste ningún derecho a contraer matrimonio entre ellas. El Estado, por su parte, no puede reconocer este derecho inexistente, a no ser actuando de un modo arbitrario que excede sus capacidades y que dañará, sin duda muy seriamente, el bien común. Las razones que avalan estas proposiciones son de orden antropológico, social y jurídico. Las repasamos sucintamente, siguiendo de cerca las recientes orientaciones del Papa a este respecto[1].

4. a) Los significados unitivo y procreativo de la sexualidad humana se fundamentan en la realidad antropológica de la diferencia sexual y de la vocación al amor que nace de ella, abierta a la fecundidad. Este conjunto de significados personales hace de la unión corporal del varón y de la mujer en el matrimonio la expresión de un amor por el que se entregan mutuamente de tal modo, que esa donación recíproca llega a constituir una auténtica comunión de personas, la cual, al tiempo que plenifica sus existencias, es el lugar digno para la acogida de nuevas vidas personales.

En cambio, las relaciones homosexuales, al no expresar el valor antropológico de la diferencia sexual, no realizan la complementariedad de los sexos, ni pueden engendrar nuevos hijos.

A veces se arguye en contra de estas afirmaciones que la sexualidad puede ir hoy separada de la procreación y que, de hecho, así sucede gracias a las técnicas que, por una parte, permiten el control de la fecundidad y, por otra, hacen posible la fecundación en los laboratorios. Sin embargo, será necesario reconocer que estas posibilidades técnicas no pueden ser consideradas como sustitutivo válido de las relaciones personales íntegras que constituyen la rica realidad antropológica del verdadero matrimonio. La tecnificación deshumanizadora de la vida no es un factor de verdadero progreso en la configuración de las relaciones conyugales, de filiación y de fraternidad.

El bien superior de los niños exige, por supuesto, que no sean encargados a los laboratorios, pero tampoco adoptados por uniones de personas del mismo sexo. No podrán encontrar en estas uniones la riqueza antropológica del verdadero matrimonio, el único ámbito donde, como Juan Pablo II ha recordado recientemente al Embajador de España ante la Santa Sede, las palabras padre y madre pueden "decirse con gozo y sin engaño". No hay razones antropológicas ni éticas que permitan hacer experimentos con algo tan fundamental como es el derecho de los niños a conocer a su padre y a su madre y a vivir con ellos, o, en su caso, a contar al menos con un padre y una madre adoptivos, capaces de representar la polaridad sexual conyugal. La figura del padre y de la madre es fundamental para la neta identificación sexual de la persona. Ningún estudio ha puesto fehacientemente en cuestión estas evidencias.

b) La relevancia del único verdadero matrimonio para la vida de los pueblos es tal, que difícilmente se pueden encontrar razones sociales más poderosas que las que obligan al Estado a su reconocimiento, tutela y promoción. Se trata, en efecto, de una institución más primordial que el Estado mismo, inscrita en la naturaleza de la persona como ser social. La historia universal lo confirma: ninguna sociedad ha dado a las relaciones homosexuales el reconocimiento jurídico de la institución matrimonial.

El matrimonio, en cuanto expresión institucional del amor de los cónyuges, que se realizan a sí mismos como personas y que engendran y educan a sus hijos, es la base insustituible del crecimiento y de la estabilidad de la sociedad. No puede haber verdadera justicia y solidaridad si las familias, basadas en el matrimonio, se debilitan como hogar de ciudadanos de humanidad bien formada.

Si el Estado procede a dar curso legal a un supuesto matrimonio entre personas del mismo sexo, la institución matrimonial quedará seriamente afectada. Fabricar moneda falsa es devaluar la moneda verdadera y poner en peligro todo el sistema económico. De igual manera, equiparar las uniones homosexuales a los verdaderos matrimonios, es introducir un peligroso factor de disolución de la institución matrimonial y, con ella, del justo orden social.

Se dice que el Estado tendría la obligación de eliminar la secular discriminación que los homosexuales han padecido por no poder acceder al matrimonio. Es, ciertamente, necesario proteger a los ciudadanos contra toda discriminación injusta. Pero es igualmente necesario proteger a la sociedad de las pretensiones injustas de los grupos o de los individuos. No es justo que dos personas del mismo sexo pretendan casarse. Que las leyes lo impidan no supone discriminación alguna. En cambio, sí sería injusto y discriminatorio que el verdadero matrimonio fuera tratado igual que una unión de personas del mismo sexo, que ni tiene ni puede tener el mismo significado social. Conviene notar que, entre otras cosas, la discriminación del matrimonio en nada ayudará a superar la honda crisis demográfica que padecemos.

c) Se alegan también razones de tipo jurídico para la creación de la ficción legal del matrimonio entre personas del mismo sexo. Se dice que ésta sería la única forma de evitar que no pudieran disfrutar de ciertos derechos que les corresponden en cuanto ciudadanos. En realidad, lo justo es que acudan al derecho común para obtener la tutela de situaciones jurídicas de interés recíproco.

En cambio, se debe pensar en los efectos de una legislación que abre la puerta a la idea de que el matrimonio entre un varón y una mujer sería sólo uno de los matrimonios posibles, en igualdad de derechos con otros tipos de matrimonio. La influencia pedagógica sobre las mentes de las personas y las limitaciones, incluso jurídicas, de sus libertades que podrán suscitarse serán sin duda muy negativas. ¿Será posible seguir sosteniendo la verdad del matrimonio, y educando a los hijos de acuerdo con ella, sin que padres y educadores vean conculcado su derecho a hacerlo así por un nuevo sistema legal contrario a la razón? ¿No se acabará tratando de imponer a todos por la pura fuerza de la ley una visión de las cosas contraria a la verdad del matrimonio?

5. Pensamos, pues, que el reconocimiento jurídico de las uniones homosexuales y, más aún, su equiparación con el matrimonio, constituiría un error y una injusticia de muy negativas consecuencias para el bien común y el futuro de la sociedad. Naturalmente, sólo la autoridad legítima tiene la potestad de establecer las normas para la regulación de la vida social. Pero también es evidente que todos podemos y debemos colaborar con la exposición de las ideas y con el ejercicio de actuaciones razonables a que tales normas respondan a los principios de la justicia y contribuyan realmente a la consecución del bien común. Invitamos, pues, a todos, en especial a los católicos, a hacer todo lo que legítimamente se encuentre en sus manos en nuestro sistema democrático para que las leyes de nuestro País resulten favorables al único verdadero matrimonio. En particular, ante la situación en la que nos encontramos, "el parlamentario católico tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su desacuerdo y votar contra el proyecto de ley"[2] que pretenda legalizar las uniones homosexuales.

6. La institución matrimonial, con toda la belleza propia del verdadero amor humano, fuerte y fértil, también en medio de sus fragilidades, es muy estimada por todos los pueblos. Es una realidad humana que responde al plan creador de Dios y que, para los bautizados, es sacramento de la gracia de Cristo, el esposo fiel que ha dado su vida por la Iglesia, haciendo de ella una madre feliz y fecunda de muchos hijos. Precisamente por eso, la Iglesia reconoce el valor sagrado de todo matrimonio verdadero, también del que contraen quienes no profesan nuestra fe. Junto con muchas personas de ideologías y de culturas muy diversas, estamos empeñados en fortalecer la institución matrimonial, ante todo, ofreciendo a los jóvenes ejemplos que seguir e impulsos que secundar. En este proyecto de una civilización del amor las personas homosexuales serán respetadas y acogidas con amor. Invocamos para todos la bendición de Dios y la ayuda de Santa María y de San José.

[1] Congregación para la Doctrina de la Fe, Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales (3 de junio de 2003), Ecclesia 3165/66, 9 y 16 de agosto de 2003, 1236-1239.

[2] Congregación para la Doctrina de la Fe, cit., 10.

18.07.04

654 - NICARAGUA: ABORTO, DOCUMENTO EPISCOPAL

NICARAGUA: ABORTO, DOCUMENTO EPISCOPAL. Los legisladores tienen la obligación de oponerse a toda ley que atente contra la vida humana.

Documento del episcopado nicaragüense respecto a la despenalización del aborto terapéutico, a tratarse en agosto en la Asamblea Nacional (12-07-04)

La Iglesia ve con suma preocupación la difícil situación de la familia y los desafíos que se plantean a la dignidad de la vida misma de la persona humana. Esta situación y estas amenazas a la vida humana han sido objeto de debates parlamentarios. Hemos asistido con desconcierto y desconsuelo al argumento de la despenalización del delito del mal llamado aborto terapéutico, bajo la figura de "razones terapéuticas". Con este argumento se crea la confusión de que no existe el delito. En este sentido, cuando una ley tiene un amplio margen de interpretación no hay un límite en lo permitido y lo que no es permitido, tiende a especulaciones varias y cualquier hipótesis puede presentarse para justificar lo que no está en la ley.

Advertimos a los legisladores que esta situación es más grave aun por el hecho de que tienden a perder, en la conciencia colectiva, el carácter de "delito" y a asumir paradójicamente el de "derecho", hasta el punto de pretender con ello un verdadero y propio reconocimiento legal por parte del Estado y la sucesiva ejecución mediante la intervención gratuita de los mismos agentes sanitarios (Carta Encíclica Evangelium vitae, n. 11).

Las consecuencias pueden ser fatales para nuestra sociedad, que poco a poco se acomoda a una mentalidad conformista y egoísta, una sociedad sin Dios es una sociedad sin esperanza. Nuestra sensibilidad humana se aleja cada día más de los problemas que nos acechan: la violencia, el índice de criminalidad, los robos, los abusos a menores, todo los males se pretenden curar mediante una ley que pretende justificar aun más el mal moral que padece nuestra sociedad.

Por ello, cuando la Iglesia se manifiesta en contra del aborto, no lo hace por un afán moralista ni de condena excluyente, sino que su misión y fin es el hombre, y ello conlleva la sacralidad de la vida humana y el respeto debido a la vida humana y por ser el hombre, busca su dignidad en todos los estados de su existencia. Porque la vida humana es infundida por el Creador y todo fue hecho con miras al hombre, imagen de Dios y corona del mundo (Gn 1,26-28). Ya en la aurora de la salvación, el nacimiento de un niño es proclamado como gozosa noticia: "Os anuncio una gran alegría, que lo será para todo el pueblo: os ha nacido hoy, en la ciudad de David, un salvador, que es el Cristo Señor" (Lc 2, 10-11).

Por eso, no puede obligar a conciencia lo que es contrario a los principios de la ley natural, la ley moral y todo lo que atañe al bien común. Y defender la vida es cuestión de humanidad, no específicamente de una religión o grupo determinado. Los católicos, en esta grave circunstancia, tienen el derecho y el deber de intervenir para recordar el sentido más profundo de la vida y la responsabilidad que todos tienen ante ella. El Santo Padre en su carta a los políticos, expresa que el cristiano debe "reconocer la legitima pluralidad de opiniones temporales", pero también está llamado a disentir de una concepción del pluralismo en clave de relativismo moral, nociva para la misma vida democrática, pues ésta tiene necesidad de fundamento verdaderos y sólidos, esto es, principios éticos que, por su naturaleza y papel fundacional de la vida social, no son "negociables". (Nota Doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso de los Católicos en la Vida Política, 16.01.03).

La ley positiva claramente expresada en la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 afirma en el artículo 3 que "Todo individuo tiene derecho a la vida". Este principio fue desarrollado por la Declaración de los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, según la cual "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal tanto antes como después del nacimiento". Este ser humano tiene el derecho inherente a la vida, a como lo especifica el Art. 23 de nuestra Constitución, y le otorga especial protección al tenor del Art. 74.

También se recoge en el Arto. 46, lo acordado en la Convención Americana de Derechos Humanos conocida como el Pacto de San José, que establece el "derecho a la vida desde la concepción".

Nuestro Código Civil reconoce que son personas por nacer las que están concebidas en el vientre materno, garantiza la protección de la vida del que está por nacer, reconociendo que desde la concepción en el seno materno, comienza la existencia natural de las personas y que antes de su nacimiento debe ser protegida en cuanto a los derechos que por su existencia legal pueda obtener. (Art. 11, 12, 13 y 19 del Código Civil). Asimismo, el Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 12 asume la protección del niño desde el momento de la concepción, y la Ley Creadora del Ministerio de la Familia le otorga el deber de defender la vida desde el momento de la concepción.

Por todas estas razones, reafirmamos: Que desde el inicio de la vida humana existe la dignidad y el derecho primordial a la vida misma reconocida, protegida y garantizada por nuestro sistema jurídico, por lo tanto, pretender legitimar el crimen del aborto, cometido contra el ser más vulnerable, indefenso, inocente y pobre, rompe la coherencia del ordenamiento jurídico vigente que tipifica el aborto como un delito en aras de proteger el derecho a la vida y es una contradicción con los principios, humanísticos, culturales, éticos y morales de nuestra sociedad. El Estado y la Sociedad tienen el deber primordial de velar por los más desvalidos y necesitados.

Entiéndase que el primer derecho de una persona humana es su vida. Por eso, es que debe ser protegido más que ningún otro. De ahí que el derecho a la vida es un derecho universal, es decir de todos: sin exclusión de edad, sexo o religión; del anciano, del enfermo terminal, como del niño que acaba de nacer como del que está en proceso de generación. Desde el momento de la fecundación del óvulo, queda inaugurada una vida que no es del padre ni de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo. Por ello, recordamos a nuestros legisladores que la gravedad del aborto se mide en dos aspectos: el hecho de eliminar una vida, de la que el hombre no es su dueño, pues el único dueño de la vida es Dios, y que sea la de un ser humano inocente, o sea sin posibilidad de defenderse.

Hacemos un llamado a los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional, hombres de buena fe, a que pongan todos sus esfuerzos en la protección irrestricta de la vida de los Nicaragüenses no nacidos, ciudadanos con dignidad y derechos de persona humana, que existen por si mismos y que son anteriores a la institución del Estado, el cual les reconoce de manera inherente y fundamental. Por lo que exhortamos a promover leyes que vayan a favor de la vida y que se funden en la verdad y en la libertad, la verdad para no ser cómplice de los condicionamientos y aficiones individualistas y la libertad porque trasciende la dignidad de la persona humana. Su Santidad recuerda a los legisladores que "tienen la precisa obligación de oponerse a toda ley que atente contra la vida humana".

La Madre de Jesús, la Virgen Santísima nos ayude a echar luz sobre nuestras conciencias. Ella es la Madre que, según palabras del Santo Padre, "al dar a luz esta Vida, regeneró en cierto modo, a todos los que debían vivir por ella" (Evangelium Vitae, n. 102). Mons. Juan Abelardo Mata Guevara, Obispo de Estelí, Presidente del Dpto. Episcopal de Vida y Familia Conferencia Episcopal de Nicaragua, 12-07-04. FIN, 18-7-04.

5.07.04

653 - ONU-CEPAL: DERROTA DEL ORDEN NATURAL

ONU-CEPAL: DERROTA DEL ORDEN NATURAL Los abortistas del MERCOSUR.

Fuentes: Vid. Propias; CEPAL, Declaración de Santiago; Gacetilla Ministerio de Salud, 17-06-04 (Argentina), NG 650 y sus referencias.

Por Juan Bacigaluppi

Concluyó el 2 de julio en San Juan de Puerto Rico, el 30º Periodo de sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) con una derrota ética marcada por el abandono de los elementales principios del orden natural.

En la reunión fue aprobada por consenso la Declaración de Santiago (Chile, marzo 2004) que incorpora al Programa de Acción de la Conferencia de El Cairo (1994) los Objetivos o Metas para el Desarrollo del Milenio de la ONU, con el compromiso por parte de los gobiernos de profudizar en su aplicación.

La llamada Salud Reproductiva (aborto encubierto) ocupa un lugar central en la declaración aprobada, (se le dedica un párrafo especial y aparece otras 5 veces en 7 páginas), junto a la salud sexual que lleva implícito, como ya hemos informado, el reconocimiento como derecho de la orientación sexual (homosexualidad). Quedan reconocidos en la declaración los llamados derechos sexuales y reproductivos.

Los niños y adolescentes son declarados "objetivos preferenciales de estos programas", asegurándoles servicios "amigables y confidenciales" de salud sexual y reproductiva, es decir con absoluta independencia de sus padres, podrán ser intoxicados con anticonceptivos, llevados al aborto y/o inducidos a la homosexualidad.

El documento es machaconamente reiterativo. Los postulados de la "reingeniería sexual" de la ONU, -la palabra sexual aparece casi dos veces por página-, aparecen en los Objetivos del Milenio, en las referencias a la Convención de Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Comité de seguimiento, en sus referencias a la perspectiva de género, al SIDA, a la mortalidad infantil y muertes maternas, etc. De modo que se puede decir que el programa aprobado en Puerto Rico no pretende ni asegurar el desarrollo, ni luchar contra la pobreza, ni elevar el estado de salud de los habitantes de la región: sólo pretende que los gobiernos apliquen los llamados "nuevos derechos humanos" que giran alrededor del uso inmoral del sexo, entregándoles a las ONG's neomarxistas lesbo feministas la administración de estos programas y el tiránico control de su ejecución. No queda lugar para el disenso, ni para convicciones opuestas a lo dictado.

Según las propias fuentes feministas el consenso fue logrado gracias al bloque que formaron los países del Caribe y al bloque llamado del "MERCOSUR ampliado" (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Perú, Bolivia y Chile).

Los abortistas del MERCOSUR

El 17 de junio de este año, el ministro de Salud de Argentina, Ginés González García, en su carácter de presidente pro témpore de la Comisión de Salud del Mercosur, dejó inaugurada la XVI Reunión de Ministros de Salud del Mercosur y Estados Asociados.

"La intención -dijo González García- es que estas reuniones de ministros del Mercosur tengan una agenda sostenida y no sólo formal. Es decir, construida y constituida por cuestiones centrales de las políticas de nuestros países. Desde esa perspectiva, a partir del consenso que hemos logrado entre los ministros de la región, hemos iniciado una forma de construcción muy concreta y veloz para algunos de estos temas primordiales para nuestros países, una agenda ambiciosa que tiene como eje nuestros intereses nacionales".

Entre otras cosas los ministros armonizaron posiciones en relación a las políticas integrales de la salud de la mujer para ser llevadas ante la Reunión del Comité Especial sobre Población y Desarrollo de la CEPAL con motivo de los 10 años de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, preparatoria para "Cairo+10".

Las comisiones de trabajo que se reunieron estuvieron coordinadas por la doctora Graciela Rosso, Secretaria de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias. (Rosso asistió este año a las tres reuniones de la CEPAL: Santiago, México y Puerto Rico).

Además de González García, asistieron a la reunión el ministro de Salud y Deporte de Bolivia, doctor Fernando Antezana Aranibar, el ministro de Salud de Brasil, doctor Humberto Costa, el coordinador nacional de la Reunión por la República de Chile, doctor Roberto Tapia, el ministro de Salud del Paraguay, doctor Julio Velázquez Tillería, la ministro de Salud del Perú, doctora Pilar Mazzeti Soler, el ministro de Salud del Uruguay, doctor Conrado Bonilla y el representante de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), Juan Manuel Sotelo. FIN, 05-07-04

1.07.04

652 - CHILE: PROHIBEN PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS.

CHILE: PROHIBEN PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS.

Fuente: El Mercurio, 01-07-04. (Vid. NG NG 408-411, 469, 635, 638-649, 644 entre otros)

El 20º Juzgado Civil de Santiago de Chile prohibió la venta de la píldora del día después y ordenó revocar el decreto del Instituto de Salud Pública (ISP) que autorizó su comercialización desde 2001.

El tribunal acogió una demanda presentada por el Centro Juvenil Ages. La jueza del 20º Juzgado, Silvia Papa, ratificó la validez del fallo de agosto de 2001 de la Corte Suprema, que consideró como "posible efecto" del fármaco una acción destinada a impedir la implantación del embrión, por lo tanto, éste podía considerarse abortivo e ilegal. Ese fallo prohibió la venta de la píldora llamada Postinal, sin hacer referencia a su principio activo: la droga levonorgestrel.

Los fabricantes cambiaron el nombre al producto y así volvieron a ponerlo en venta. La demanda a la que se hizo lugar ayer dice: "La única diferencia que existe entre el anticonceptivo prohibido por la sentencia de la Corte Suprema y el autorizado posteriormente para su comercialización (Postinor 2), es su nombre de fantasía, lo que lo convierte en un producto peligroso que puede conculcar el derecho a la vida".

El ISP argumentó que no se puede considerar individuo un óvulo fecundado que aún no anida. Sin anidación, dice el Instituto, no hay certeza de desarrollo de vida humana.

El ISP sostuvo que el Postinor 2 es un "medicamento nuevo" con una composición distinta al prohibido por la Suprema Corte. Sin embargo, la jueza dice que en la novena sesión de la Comisión de Evaluación de Productos Farmacéuticos Nuevos del ISP del 15 de diciembre de 2000 se estableció que el principio activo del Postinal es "idéntico" al Postinor 2, que se vende en farmacias y se distribuye gratis en servicios de urgencia. La jueza dice que el laboratorio Grünenthal negó al tribunal información clave para validar las innovaciones clínicas que justifiquen su diferencia.

A juicio del tribunal, se violaron la Constitución, decretos leyes y supremos y el Código Sanitario al no defender la vida e igualdad del que está por nacer.

En una de sus frases clave, la jueza dice que el "sujeto biológico" existe como tal desde la fecundación o concepción. FIN, 01-07-04

29.06.04

651 - ONU: NIÑOS ¿DERECHOS O PERVERSIÓN?.

ONU: NIÑOS ¿DERECHOS O PERVERSIÓN?.

Fuentes: Propias; CRC/GC/2003/4, 21-07-03; CRC/C/15/Add.238, 04-06-04, UNEDITED VERSION; CRC/C/15/Add.232, 04-06-04, UNEDITED VERSION; CRC/C/15/Add.233, 04-06-04, UNEDITED VERSION; Committee on the Rights of the Child Concluding Observations, personal mail 24-06-04.

Por Juan C. Sanahuja

Desde el 17 de mayo al 4 de junio este año, tuvo lugar la sesión 36º del Comité de seguimiento de la Convención Internacional de Derechos del Niño, en la que se evaluaron los informes presentados por la República Democrática de Corea, Dominica, El Salvador, Francia, Liberia, Myanmar, Panamá, Ruanda, Santo Tomé y Princípe. Al término de la misma el Comité publicó las recomendaciones que esos países deberían incorporar, de acuerdo con las "fallas" que el Comité detectó en la aplicación de la Convención.

Disolución de la familia y perversión sexual

Elegimos para ejemplificar las recomendaciones a tres de los países que se presentaron ante el Comité, éstas se resumen en una continua presión sobre los gobiernos para integrar a los niños y jóvenes a los programas y servicios de salud sexual y reproductiva (aborto encubierto), sin conocimiento de sus padres. El Comité desconoce absolutamente a los padres, por ejemplo, en su Observación General nº 3 sobre el HIV-SIDA, extiende el supuesto derecho a la confidencialidad de los niños/as y adolescentes a los resultados de los estudios de detección del virus, de modo que no se deber dar a conocer el resultado a terceros sin permiso expreso de los interesados, "entendiéndose como terceros también a los padres". En la misma Observación General y también en la nº 4, el Comité asegura el respeto a la "orientación sexual" de los niños/as o adolescentes, convirtiendo la homosexualidad en un derecho, reconociéndole una normalidad que no tiene, prohibiendo la intervención de los padres para educar a sus hijos en el recto y natural sentido de la sexualidad e implícitamente aclarando, por si quedaban dudas, uno de los contenidos de la "educación sexual" que impone. (Recordamos que las Observaciones Generales son la "interpretación auténtica" del texto de la Convención y que sólo el Comité está autorizado para redactarlas. Según los dictados de la ONU, a las Observaciones se debería adaptar la legislación particular de los Estados parte o firmantes de la Convención).

El Comité parece ignorar que los programas de salud sexual y reproductiva, y la educación sexual según los parámetros de la ONU, sus agencias y las ONG's del sistema, han provocado en los países que los implementan un aumento de los embarazos adolescentes; un aumento en los contagios de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el SIDA; y un aumento del número de abortos quirúrgicos. Esos planes y programas, entre otras cosas, han creado la excusa para el reparto masivo, indiscriminado y letal -para los niños recién concebidos y también para sus madres- del abortivo llamado "píldora del día después". Recordamos que recientemente la FDA, agencia del gobierno de USA que autoriza la venta y distribución de medicamentos, no autorizó -a pesar de la presión de los laboratorios-, la venta sin receta a menores de esta píldora, por el desequilibrio hormonal que les provocaría.

Demás está decir que "la cooperación técnica" ofrecida por el Comité, remite a las agencias de la ONU más activas en la difusión de la cultura de la muerte: el Fondo para la Población, la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la UNICEF y la agencia creada para combatir el SIDA (UNAIDS).

Recomendaciones a la Mancomunidad de Dominica

(…) Salud Adolescente

40. El Comité está preocupado por la alta incidencia de los embarazos adolescentes y el abuso de alcohol entre los adolescentes y el bajo nivel de servicios para la salud mental de los adolescentes, particularmente en las áreas rurales y para los niños indígenas caribes.

41. El Comité recomienda al Estado Parte: a) Que debe tomar medidas efectivas para reducir la tasa de embarazos adolescentes, a través de: la realización de una educación para la salud, incluyendo la educación sexual como parte del curriculum escolar, y fortaleciendo la campaña de información sobre el uso de contraceptivos. (…)

Recomendaciones a El Salvador

(…) Salud Adolescente

51. El Comité está preocupado por el alto número de embarazos adolescentes y la falta de programas sobre salud sexual y reproductiva. También lamenta la falta de información disponible sobre las enfermedades de trasmisión sexual, y el abuso de drogas, alcohol y tabaco.

52. El Comité recomienda al Estado Parte que preste más atención a la salud de los adolescentes, tomando en consideración la "Observación General Nº 4 del Comité sobre la salud y desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño". En particular, se le recomienda al Estado parte que fortalezca la educación sobre la salud sexual y reproductiva para los adolescentes, especialmente en las escuelas, enfocándola para reducir la incidencia de las enfermedades de trasmisión sexual (ETS) y los embarazos adolescentes, y para proveer a las niñas embarazadas con la asistencia necesaria, el acceso al cuidado para la salud y el acceso a la educación. (Nota: en el lenguaje de la ONU, cuidado o cuidados para la salud, incluye el aborto quirúrgico)

HIV/SIDA

54. El Comité remite al Estado parte a su Observación General Nº 3 sobre HIV/SIDA y los derechos de los niños y recomienda que el Estado parte refuerce su empeño para combatir el HIV/SIDA, incluyendo: a) Programas preventivos; (…) c) Desarrollar asesoramiento sensible y confidencial en el cuidado, integrando el interés superior del niño; y d) Buscar la cooperación técnica de, entre otros, UNFPA, UNICEF, el INTER-AMERICAN CHILDREN'S INSTITUTE, WHO (OMS) y UNAIDS. (…)

Recomendaciones a Panamá

(…) Salud Adolescente

45. A pesar que observamos una legislación vigente (La Ley 29 del 2002, sobre salud y educación de las adolescentes embarazadas), sobre la protección de las adolescentes embarazadas y el programa sobre padres responsables, el Comité está preocupado por la alta prevalencia de los embarazos adolescentes y las enfermedades de trasmisión sexual y por la ausencia significativa de medidas tomadas para prevenir estos problemas. El Comité está muy preocupado por la carencia de programas sobre salud reproductiva, educación sexual, planificación familiar y programas para la salud mental.

46. El Comité recomienda al Estado parte que asegure servicios adecuados para la salud adolescente, como señala en su Observación General Nº 4 sobre salud adolescente, especialmente implementando programas sobre salud reproductiva, educación sexual y planificación familiar. El Comité también recomendó al Estado parte que implemente programas sobre salud mental.

HIV/SIDA

47. Mientras el Comité aprecia los esfuerzos hechos por el Estado parte para proveer el acceso gratuito para las drogas antiretrovirales, el Comité expresa su preocupación acerca del aumento de la incidencia del HIV/SIDA en el Estado parte y del alto número de niños quienes están infectados con HIV.

48. El Comité da como referencia al Estado parte su Observación General Nº 3 sobre el HIV/SIDA y los derechos del niño y le recomienda al Estado parte que refuerce sus esfuerzos para combatir el HIV/SIDA, incluyéndolos a través de: a) programas preventivos; b) emprendiendo un estudio comprensivo sobre el predominio y el impacto negativo de las ETS y del HIV/SIDA incluyendo el número de niños afectados; c) desarrollando para el niño, asesoramiento sensible y confidencial; cuidados y facilidades para su reintegración, que sean accesibles sin el consentimiento de los padres, cuando esto sea en beneficio del interés superior del niño; y d) buscando cooperación técnica de, entre otros, la UNFPA, UNICEF, WHO (OMS) y UNAIDS. (…) FIN, 29-06-04.