La teología católica enseña que nunca es lícito mentir[1]; nunca. Sin embargo, a veces, en circunstancias extraordinarias, es lícito ocultar la verdad a quien no tiene el derecho de conocerla (es el caso de un confesor, el de un secreto profesional, el que intenta evitar un mal mayor, etc.).
Santo Tomás, hablando de la virtud de la veracidad, conexa a la de justicia, decía claramente:
“Por el hecho de ser animal social, un hombre le debe naturalmente a otro todo aquello sin lo cual la conservación de la sociedad sería imposible. Ahora bien: la convivencia humana no sería posible si los unos no se fían de los otros como de personas que en su trato mutuo dicen la verdad. Y, según esto, la virtud de la verdad tiene en cuenta de algún modo la razón de débito”[2].
Sin embargo, en circunstancias excepcionales, se podría omitir la verdad, pero jamás diciendo lo contrario a ella, de allí que los buenos confesores y los buenos moralistas, desaconsejan este tipo de recursos a raíz del fomes o mala inclinación que el hombre tiene desde el pecado original, como señala Royo Marín:
“en general hay que desaconsejar a todos el uso de las restricciones mentales, por lo fácil que es alucinarse sobre la existencia de causa proporcionada e incurrir en verdaderas mentiras. Solamente pueden usarse con verdadera y justa causa y a no poder más, o sea, cuando no hay ningún otro procedimiento menos turbio para ocultar una verdad que sea obligatorio callar”[3].
Lamentablemente, esta excepción a la regla ha sido –y es– muchas veces quebrantada o malentendida por círculos religiosos (incluso católicos) que han vuelto de la excepción una regla y, como sabemos, las excepciones regladas, se vuelven reglas.
Algo análogo le sucedió a Lutero; por salvar “su obra”, por dejarse llevar por sus pasiones, Lutero inducirá a sus secuaces a convertirse en hipócritas, aconsejando la restricción mental[4]. Veamos algunos ejemplos.
Ante la ordenación de un subdiácono, en la cual el obispo debía preguntar al candidato, en plena ceremonia, si era o no libre de llevar el yugo de la castidad, Lutero aconseja al joven que responda un “sí” pero que, en su interior, agregue:
“En cuanto lo permite la fragilidad humana”[5].
Otro ejemplo hablando de lo mismo:
“Delante de Dios parece que la forma del voto debe ser ésta: hago voto de castidad hasta el punto que pueda guardarla, entendiéndose que desde el momento en que no pueda guardarla, me sea lícito casarme”[6].
Sus “restricciones mentales” (por momentos lisa y llanamente mentiras) no le traían ningún problema de conciencia al punto de declarar en 1520 (¡apenas tres años después de su apostasía!):
“Sé que no vivo en conformidad con lo que enseño”[7].
Así de simple.
Como señala Denifle, “Lutero es quien arrastrará a los monjes a la más escandalosa hipocresía, a la mentira y al fraude. ¡A tener una cosa en los labios y otra distinta en el corazón!”[8]. Por eso no tendrá empacho al decir que:
“Contra la malicia y perversidad del papado, todo es lícito por el bien de las almas[9] (…) ¿qué mal habría en decir una mentira bien gordapara conseguir algún mejoramiento o provecho en la Iglesia cristiana”[10].
“Porque ¿qué mal había en que un individuo en beneficio y utilidad de la iglesia cristiana (quiso decir luterana) dijese una mentira mayor de la marca?”[11].
Con estos mismos principios, aconsejará mantener en secreto un segundo matrimonio, así:
“Débese negar en público el doble matrimonio: ‘un sítan secreto como éste (se trata del “consejo de confesión” de él y de los otros sobre poder añadir a la primera una segunda mujer), no puede convertirse en sípúblico, pues, de otro modo, secreto y público serían una misma cosa indistintamente, lo que no debe ni puede ser así. Por lo tanto el sí secreto deben continuar como un nopúblico, y viceversa”[12].
“Decir una mentira necesaria, una mentira útil, para ayudarse, no sería ofensa de Dios, y Él mismo cargaría con ella”[13].
Que no te la cuenten…
P. Javier Olivera Ravasi
http://quenotelacuenten.org/
[1] Seguimos aquí las fuentes citadas y cotejadas a partir de la monumental obra de Fray Heinrich Denifle (ya ofrecida en castellano aquí y, en francés aquí). Los originales que hemos consultado de Lutero, tanto en alemán y en latín, se encuentran aquí.
[2] Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, II-IIae, q. 109, a. 3, ad 2um.
[3] Antonio Royo Marín, Teología moral para seglares, T.1, BAC, Madrid 1996, 748.
[4] Cfr. Heinrich Denifle, Lutero y el luteranismo. Estudiados en sus fuentes,Tip. Col. Santo Tomás de Aquino, Manila 1920, 100.
[5] An den christl. Adel., Weim., VI, 441 y s. (Heinrich Denifle, op. cit., 101).
[6] Weim., VIII, 630 (Heinrich Denifle, op. cit., 103).
[7] Enders, II, 312 (Heinrich Denifle, op. cit., 113).
[8] Heinrich Denifle, op. cit., 103.
[10] Heinrich Denifle, op. cit., 409, 130 y ssgtes.
[11] Kolde, Anal. Lutherana, p. 363 (Heinrich Denifle, op. cit., 139-140).
[12] Carta de 16 julio de 1540 en De Wette, VI, 263 (Heinrich Denifle, op. cit., 138).
[13] Lenz, p. 375, y s. (Heinrich Denifle, op. cit., 140).