Fundaciones nuevas de estilo tradicional
Después de prudente oración, y de pedir luz al Espíritu Santo, he considerado mi deber compartir algunas reflexiones sobre aquellas comunidades religiosas nuevas en las que se destacan elementos tradicionales. Para que nos entendamos sin rodeos, hablo de las Hermanas y de los Frailes Franciscanos de la Inmaculada (FFI), aunque quizás lo que aquí expongo se puede aplicar a otras fundaciones más o menos recientes en las que hay un énfasis parecido.
Unos datos cronológicos básicos ayudan a ubicar el conjunto de los hechos. Se trata de una congregación religiosa católica que nació como movimiento espiritual en 1970. Stefano María Manelli y Gabriel Maria Pelletieri, dos frailes menores conventuales, inspirados por el Concilio Vaticano II, intentaron vivir auténticamente la Regla de San Francisco de Asís, siguiendo el ejemplo y el carisma de San Maximiliano María Kolbe.
Ya estos datos iniciales pueden ser nuevos para algunos lectores. Muchos piensan que se trata de una fundación más reciente pero ya vemos que data del tiempo inmediatamente posterior al Concilio y según lo que dice la página web oficial, precisamente en razón del Concilio:
¿Por qué los dos Fundadores comenzaron la experiencia de la Casa Mariana? La respuesta a esta pregunta es muy simple y hermosa: porque el Concilio Ecuménico Vaticano II los sacudió y los retó de un modo saludable, empujándoles a no ser “oyentes olvidadizos” sino “fieles cumplidores” de la Palabra de vida (Carta de Santiago 1,25)
[Destacados de la página original; traducción mía. Texto original aquí.]
En la misma referencia se destaca la importancia que los dos Fundadores, y las congregaciones por ellos fundadas de frailes y de hermanas, deben darle a la obediencia a la Iglesia y a la obediencia al Concilio Vaticano II. Esto se afirma claramente.
Podemos decir que esa obediencia ha sido puesta a prueba por hechos recientes que son ampliamente conocidos. La comunidad ha sido intervenida en el año 2013 por la Santa Sede, que le ha nombrado un Delegado Apostólico en la persona del sacerdote capuchino Fidenzio Volpi. La manera como el Vatican Insider describe los hechos es esta [destacados míos]:
La Congregación para los religiosos, con la aprobación de Papa Francisco, decidió el pasado 11 de julio [de 2013] una investigación sobre la Congregación de los Frailes Franciscanos de la Inmaculada, una orden religiosa en la que la espiritualidad del pobrecillo de Asís ha estado acompañada, durante los últimos años, de una atención predominante hacia la liturgia tradicional.
La investigación, se lee en el decreto del “ministerio” vaticano para las órdenes religiosas, quiere «tutelar y promover la unidad interna de los Institutos religiosos y la comunión fraterna, la adecuada formación a la vida religiosa y consagrada, la organización de las actividades apostólicas» y «la correcta gestión de los bienes temporales».
La decisión llegó tras la visita apostólica que comenzó en julio de hace un año y que condujo monseñor Vito Angelo Todisco. El que guiará temporalmente la orden, con el encargo de «delegado apostólico» será el fraile capuchino Fidenzio Volpi.
El decreto informa que Papa Francisco dispuso que los frailes de la orden deberán, a partir de ahora, «celebrar la liturgia según el rito ordinario», es decir la misa post-conciliar en las lenguas locales, mientras que la celebración de la misa en latín, con el rito tridentino –liberalizada por Benedicto XVI con el Motu Proprio “Summorum Pontificum” – «tendrá que ser autorizada explícitamente por las autoridades competentes, para cada religioso y o comunidades que hagan peticiones».
Después del Motu Proprio de 2007 del Papa Ratzinger, los Franciscanos de la Inmaculada habían decidido adoptar la «forma extraordinaria» del rito romano, es decir la misa tridentina, como su rito principal; para sus monjas, el uso de este rito era exclusivo.
Hay varias cosas qué destacar en esos datos, que supongo fidedignos.
1. Obsérvese que la “visita apóstólica” que condujo a la presente “investigación,” tuvo su comienzo en Julio de 2012, realizada por Mons. Vito Angelo Todisco, con el conocimiento y autoridad delegada del Papa Bendecito XVI. Este es un dato que no suele tenerse en cuenta: la preocupación por este Instituto Religioso empieza más de medio año antes de la renuncia del Papa Benedicto XVI, y claramente empieza con su conocimiento y autorización. El mismo Papa que facilitó la celebración mediante el rito extraordinario ordenó una visita apostólica a este Instituto en que el Reito extraordinario se convirtió en el modo ordinario, cotidiano y único de celebrar la Eucaristía.
2. Es verdad que el Concilio Vaticano II ha sido instrumentalizado por muchos de lo que se suele llamar “progresismo” para justificar todo tipo de desmanes pero, ¿es fidelidad al Concilio Vaticano II hacer obligatoria la Misa segun el rito extraordinario? Uso a propósito la expresión “obligatorio” porque hay dos cosas claras: Primero, una Comunidad “misionera,” como se presentan los FFI, tiene culto público, que, en cuanto servicio pastoral de la Iglesia, no tiene como primer referente la devoción o preferencia personal sino el bien del conjunto de los fieles. Segundo, si una Comunidad ofrece únicamente el rito extraordinario hace obligatorio ese rito en sus capillas, templos y parroquias.
3. ¿Corresponde a la letra e intención de Summorum Pontificum de Benedicto XVI que se tenga el rito extraordinario como única forma de celebración, conduciendo en la práctica a la admisión obligatoria, por parte de seglares y religiosos, de esta forma de celebrar la Eucaristía? En su parte normativo el Motu Proprio de Benedicto estipula en el Artículo 1: “El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la «Lex orandi» («Ley de la oración»), de la Iglesia católica de rito latino.” ¿Queda eso patente en su carácter normativo cuando sólo se celebra en una Comunidad el rito extraordinario?
4. Sigamos con Summorum Pontificum, en su Artículo 3, que conviene citar íntegramente, sobre todo para destacar la clarividencia de Benedicto XVI:
Las comunidades de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, tanto de derecho pontificio como diocesano, que deseen celebrar la Santa Misa según la edición del Misal Romano promulgado en 1962 en la celebración conventual o «comunitaria» en sus oratorios propios, pueden hacerlo. Si una sola comunidad o un entero Instituto o Sociedad quiere llevar a cabo dichas celebraciones a menudo o habitualmente o permanentemente, la decisión compete a los Superiores mayores según las normas del derecho y según las reglas y los estatutos particulares.
Es evidente la distinción entre el culto conventual, estrictamente hablando, y el culto público–dato que no se suele tomar en cuenta. Así como puede existir una lícita corriente de devoción que enfatiza algunos aspectos más tradicionales, y hay derecho a que esa devoción exista, también existe el derecho de la mayoría de los fieles de acceder a la espiritualidad de un Instituto sin por ello tener siempre y en todas partes el rito extraordinario. Es lo que enseña el Decreto, no lo que digo yo.
Se ha dicho con mucha facilidad que la prohibición de seguir usando el rito extraordinario, estipulada en el Decreto del 11 de Julio de 2013, es una “contradicción” con lo que había hecho el Papa Benedicto. Supongo que es parte de esa costumbre de estar queriendo comparar y contraponer Papas. Pero ya hemos visto que la decisión de hacer una visita apostólica a los FFI vino de Benedicto, y ahora vemos que el mismo Benedicto había reservado la celebración ordinaria de lo extraordinario a los Superiores mayores “según las normas del derecho.” Ese “derecho” incluye entonces el discernimiento de los Superiores mayores pero también de aquellas autoridades propias de la Sede Apostólica, como vemos que sucede. No hay una negación de Summorum Pontificum sino lo contrario: una aplicación de lo que este Motu Proprio establecía.
5. Por otra parte, Federico Lombardi, portavoz de la Curia Vaticana, respondía a una pregunta el 8 de agosto de 2013 dando señales de asuntos más profundos: “El nombramiento de un Comisario Apostólico para la Congregación de los Frailes Franciscanos de la Inmaculada se refiere a la vida y al gobierno de la Congregación en su conjunto y no sólo a cuestiones litúrgicas.” Esto también es bueno tenerlo presente. Lo que se alude a la vida y gobierno de la Congregación “en su conjunto” no son nimiedades, según lo ya citado de julio del mismo año 2013: “la comunión fraterna, la adecuada formación a la vida religiosa y consagrada, la organización de las actividades apostólicas…y la correcta gestión de los bienes temporales.”
Y aquí viene otro dato importante: tanto la visita apostólica como la posterior investigación bajo autoridad de un Comisario, son intervenciones solicitadas por miembros del mismo Instituto Religioso. Lombardi explica que se está tratando de “responder a problemas específicos y tensiones que se han creado en esta Congregación en lo que se refiere al rito de la celebración de la Misa.” No es difícil imaginar qué tipo de tensiones. Aunque nos gusta imaginar un grupo de frailes alegres, humildes y fervorosos y sobre todo: perfectamente concordes, la realidad muestra que más de un joven y más de una joven se han preguntado si dentro de la fidelidad a la inspiración de San Francisco y dentro de la fidelidad al Vaticano II está el hecho de que la Misa deba ser la de Trento. De hecho, en la intución fundacional no estaba celebrar así ni pedir excepción que les permitiera celebrar así. La “novedad” es la imposición de lo “tradicional.” En lógica eso se llama “non sequitur.”
Clarísimo está que en principio es lícito celebrar según el misal de 1962, pero jóvenes hay, y no tan jóvenes, que se han preguntado si unas cosas están tan ligadas a las otras… o tal vez no. Infocatólica publicó en su momento un informe leído por el padre José Rodríguez Carballo, secretario de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, en el que se indica que un 74% de los miembros del Instituto pidieron intervención de la Santa Sede. Que yo sepa, nadie ha negado esa cifra.
Vayamos ligeramente más adelante. Desde un punto de vista quizás cargado de cierto romanticismo, puede ser hermoso ver a un grupo de mujeres jóvenes, con sus hábitos modestos pero bien cuidados, recitando los salmos en latín. Pero, ¿tiene sentido, sin la debida preparación, que ese sea el único modo de orar de manera oficial ofrecido a las Hermanas? Como más de uno de los lectores habituales de estas líneas tendrá cierta familiaridad con el latín, a los que estén en tal condición les pido que se imaginen rezando todos los días en hebreo o en griego transliterados. Eso, todos los días. Hay algo meritorio en ello, pero ¿es así como quiere la Iglesia que se formen sus religiosos?
* * *
Ahora bien, creo que todos sabemos que es lo que le duele al lector promedio de Infocatólica, cuando se trata de estos acontecimientos relacionados con los FFI: ¿Por qué tanta diligencia y rigor con ellos mientras vemos tanta heterodoxia pulular sin freno en otros sectores de la Iglesia? Es algo que yo mismo me pregunto. Sólo que mi solución no es desamparar a aquellos que estando en esta nueva congregación han pedido una mano y una luz a la Sede Apostólica. Decía Jesús: “Esto habría que practicar, sin olvidar aquello…” (Mateo 23,23).
* * *
POSTDATA: Personalmente siento gran cercanía con los movimientos de renovación y con las comunidades nuevas. He estado cerca a la Renovacion Carismática, el Camino Neocatecumenal, los Cursillos de Cristiandad, y además, como dominico–pariente espiritual cercano de la gran familia de Francisco de Asís–tengo bien clara esa dimensión de la espiritualidad franciscana: la permanente renovación a través de nuevas fundaciones. Así surgieron en su momento los conventuales, los capuchinos, y más en nuestra época los “Franciscans of the Renewal” y estos queridos “Franciscanos de la Inmaculada.” De ningún santo reciente he predicado tanto como de San Maximiliano María Kolbe. En cuanto a mi afecto por el latín, lengua que he enseñado por años, algo publiqué ya en este mismo portal de Infocatólica.
De ningún modo, pues, tengo yo oposición a estos benditos frailes y hermanas. Sí me duele, en cambio, ver que en ocasiones se instrumentaliza lo que sucede con ellos y ellas para atacar al pontificado de Francisco sin verdaderos argumentos. Y es esa instrumentalización, esa rabia mal disimulada, ese malestar contra todo lo del actual pontífice, lo que considero que no tiene fundamento ni hay que darle espacio o dejarlo sin respuesta. Por eso he escrito, y varios de los comentarios y correos recibidos me confirman que era saludable escribir.
17 comentarios
Muy concreto, esclarecedor, y equlibrado su comentario.
Muchas gracias
Nota de fray Nelson: Por favor, provee prueba de lo que dices. La comparación con el padre Pío es una anticipación de inocencia que debe ser fruto de la investigación, no un condicionante que pones al comienzo de ella.
Nota de fray Nelson: Los fundadores de los FFI no entendieron como tú dices. Realmente es una novedad lo que se introdujo después, de celebrar con los fieles, de modo ordinario, con el rito extraordinario.
Los pogres y tradicionalistas, para llamarlos de algún modo, en sus respectivos contextos, las virtudes que ensalzan, no son las que mejor practican.
Cuando San Juan de la Cruz, fue malamente enjuiciado por las autoridades de su orden, le dieron a elegir de dos superiores a dónde quería ir para allí vivir en comunidad. Eligió el que lo iba a tratar peor para mejor ejercitar humildad y obediencia.
Nota de fray Nelson: Bien por San Juan de la Cruz pero aquí deseamos que a los FFI se les trate con máxima caridad, justicia y búsqueda del bien común. Invito a que oremos en esa dirección.
Nota de fray Nelson: Están "por doquier" las pruebas... Que se vean, insisto. Mis fuentes están a la vista: Summorum Pontificum, News.va, Vatican Insider, Infocatólica, la web oficial de los FFI. ¿Esas son fuentes "parciales"?
Nota de fray Nelson: ¿De verdad leíste mi post? Yo estoy hablando de los FFI...
Dice Vd. "Que yo sepa, nadie ha negado esa cifra.[la del 74% de miembros del Instituto que solicitaron la intervención]."
Ignoro si se refiere Vd. a nadie en el sentido de ningún miembro de los FI. En este caso, es evidente que ningún miembro de los FI va a airear su posición al respecto.
Si Vd. se refiere a nadie en el sentido de ninguna otra persona le indico que María Teresa Moretti sí lo ha refutado a través de un artículo específico donde pone de manifiesto que la forma en que se aportaron los datos por parte del Vaticano admiten duda. Así como también es dudosa la forma en que se realizó el cuestionario del que trae causa el famoso 74%. Como no puedo incluir el link le cito la noticia para que la encuentre en un buscador a su elección: "adelantelafe el caso de los franciscanos de la inmaculada iv una visita apostolica muy poco apostolica"
Por otra parte, no termino de entender en qué modo la medida adoptada de prohibir (salvo autorización expresa) la celebración de la forma extraordinaria del rito romano no contradice el Motu Proprio ("MP") de 2007. Tal y como Vd. señala, el MP establece que "la decisión compete a los Superiores mayores según las normas del derecho y según las reglas y los estatutos particulares." Pues bien, la máxima autoridad del Instituto, competente para tomar la decisión, la adoptó en aplicación del MP (según las normas del Derecho) y como evolución de los estatutos particulares.
Por último, señala Vd. en un tono aparentemente malicioso que "la realidad muestra que más de un joven y más de una joven se han preguntado si dentro de la fidelidad a la inspiración de San Francisco y dentro de la fidelidad al Vaticano II está el hecho de que la Misa deba ser la de Trento". Esta afirmación es tendenciosa: primero, siempre habrá jóvenes que no sean afectos a la Tradición; segundo, la inspiración de san Francisco difícilmente podía reflejarse sobre la forma del rito puesto que san Francisco probablemente no tuvo que enfrentarse a esta situación; tercera: dentro de la fidelidad al CVII sí se encuadra (TAMBIÉN) el mantenimiento de la forma extraordinaria del rito romano. De hecho, todas las misas celebradas durante dicho Concilio lo fueron según dicha forma (única por entonces); cuarta: la Misa de Trento (evolucionada según las normas de sucesivos papas) es la Misa a través de la cual se han santificado los fieles durante siglos.
Fray Nelson, entiendo su perspectiva y comparto que en este debate algún exaltado ha aprovechado para lanzarse al cuello de Francisco, pero no alcanzo a comprender la razón última de su argumento. ¿Entiende Vd. que los FI están siendo infieles al Concilio Vaticano II? ¿Cree Vd. que no están en comunión con Roma?
Le ruego especialmente atienda al primer punto tratado en este comentario, puesto que el artículo que cito arrojará mucha luz.
AMDG
Nota de fray Nelson: Este es el párrafo inicial del artículo que citas:
El estallido perfectamente orquestado del escándalo de Vatileaks, a primeros de 2012, por un lado socavó el poco terreno que aún quedaba por debajo de los pies del Papa Benedicto XVI, pero por el otro retrasó aquella dimisión del Pontífice que los enemigos internos no sólo esperaban ansiosamente, sino para la que conspiraban incansablemente.
Supongo que para quien eso escribe los hechos que militan en contra la transición papal de Benedicto a Francisco están perfectamente claros. Para el resto de nosotros, no. Tú no pretenderás que yo admita "pruebas" de una persona que ya considera establecida la teoría de esa conspiración. Si tienes verdaderas pruebas que podamos considerar fundadas, por favor, adúcelas.
Por cierto, esa misma web ofrece in PDF en italiano que según dice corresponde a la encuesta realizada entre los miembros del Instituto. La web llama "clamorosamente imparcial, tendencioso y descaradamente sectario" al cuestionario, disponible en este enlace. ¿Puede alguien ayudar a esa persona a escoger sus adjetivos, o puede darle un diccionario, por favor?
Lo que dices del rito extraordinario es conocido y no añade nada aquí. Por supuesto que es hermoso, válido y fue camino de gracia como puede serlo en nuestro tiempo. Nada de eso explica por qué excluir el rito ordinario, que es lo que tengo entendido había sucedido antes de la intervención vaticana. El problema no es la validez o licitud del rito extraordinario sino la decisión tomada o consentida por los Superiores de excluir el rito ordinario, incluso sabiendo de la muy deficiente formación en latín de todos, y muy especialmente de las monjas. Si ellos han tomado esa decisión o la han acogido, hay que recordar y recordarles que con ellos no terminan las instancias del "derecho" de la Iglesia, del cual se habla en Summorum Pontificum.
Nota de fray Nelson: ¿Tienes pruebas de que esa intervención ha cambiado los datos que yo he puesto en mi post?
Mi crítica es a algunos que se erigen en defensores de esta orden de religiosos.
Dios quiera estos frailes y monjas sean tratados con justicia y fraterna corrección, si así no fuera la verdad finalmente resplandecerá, y Nuestro Señor Crucificado acepte como preciosa ofrenda las humillaciones que en su nombre sufrieran, recogiéndolas en sus sagradas llagas.
Entre tanto, no es motivo, para aduciendo perplejidades, desazón o inquietudes, por directa o indirecta criticar al Papa Francisco.
Nota de fray Nelson: Allí donde no se obedece Summorum Pontificum, en particular en cuanto al acceso de los fieles al rito extraordinario hay algo que debe ser corregido. Lo cual no cambia nada de lo dicho en este post. Si has observado, mi tema es otro.
Nota de fray Nelson: Repito el comentario anterior: Allí donde no se obedece Summorum Pontificum, en particular en cuanto al acceso de los fieles al rito extraordinario hay algo que debe ser corregido. Lo cual no cambia nada de lo dicho en este post. Si has observado, mi tema es otro.
En efecto, cuando desarrollas ese tema afirmas que una cosa es la celebración conventual y otra la comunitaria, pero la conclusión es de tu propia cosecha.
Me explico: dices más o menos que ellos a nivel conventual podrían hacer generalizado el "usus antiquior", pero que en el culto público esto podría entrar en conflicto con derechos de los fieles. Y sinceramente creo que esto se aleja del espíritu del motu proprio, pues la liberalización de la forma extraordinaria para las comunidades religiosas les confiere una potestad absoluta (aunque a veces esa palabra asusta, pero así es).
Veamos:
"Las comunidades de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, tanto de derecho pontificio como diocesano, que deseen celebrar la Santa Misa según la edición del Misal Romano promulgado en 1962 en la celebración conventual o comunitaria en sus oratorios propios, pueden hacerlo" (...)
Aquí no se está limitando en manera alguna la celebración al convento, sino que se hace extensiva al culto público. El derecho de los fieles en este caso no debe ser ejercido resistiéndose al "cambio", sino simplemente asistiendo a la misa en otra parte. Hay muchos ejemplos de esto, como en el caso de los neo catecumenales, pues yo no soportaría la misa de la manera en que ellos la celebran, pero soy libre de asistir a la forma de mi mayor devoción.
Sigamos:
(...) "Si una sola comunidad o un entero Instituto o Sociedad quiere llevar a cabo dichas celebraciones a menudo o habitualmente o PERMANENTEMENTE, la decisión compete a los Superiores mayores según las normas del derecho y según las reglas y los estatutos particulares".
Observamos que el adverbio "permanentemente" no da pie para relativizar, aunque sí se encuentra condicionado a la aprobación de los superiores, y aun en este punto los FFI han actuado conforme a derecho. Otra cosa es que en SEGUNDA INSTANCIA los superiores de la sede apostólica (que lo son, pero de una manera subsidiaria), estén interviniendo, de manera posterior y por petición de algunos miembros de la comunidad.
En síntesis, no me opongo a que hayan motivos verificables de preocupación en la Santa Sede, pero me gustaría que haya mucha claridad sobre el alcance del Summorum Pontificum, pues para muchos no es menos que un documento histórico de enorme importancia para la Iglesia, para su sanación interior, para discernir los pasos hacia el futuro.
Nota de fray Nelson: Lo conventual y lo comunitario son sinónimos en este caso y en este contexto. Yo no he dicho lo que tú afirmas de mí en tu segundo párrafo donde hablas de mi "cosecha."
Summorum Pontificum establece un principio general y luego lo reglamenta. El principio general es que el rito extraordinario es válido y lícito, y no ha sido abolido nunca. Según un principio hermenéutico universal en el derecho, lo que recibe una legislación particular tiene precedencia sobre normas más generales que pudieran aplicarse. En este caso, lo particular viene establecido con estas palabras en el original latino, que consideran dos casos:
Si communitates Institutorum vitae consecratae atque Societatum vitae apostolicae iuris sive pontificii sive dioecesani quae in celebratione conventuali seu “communitatis” in oratoriis propriis celebrationem sanctae Missae iuxta editionem Missalis Romani anno 1962 promulgatam habere cupiunt, id eis licet. Si singula communitas aut totum Institutum vel Societas tales celebrationes saepe vel habitualiter vel permanenter perficere vult, res a Superioribus maioribus ad normam iuris et secundum leges et statuta particularia decernatur.
El primer caso, que podemos llamar "celebración privada" no trae restricción alguna: "id eis licet." El segundo caso, que es el que interesa por el carácter pastoral de la obra de FFI y por la atención a las monjas, es este: "Si singula communitas aut totum Institutum vel Societas tales celebrationes saepe vel habitualiter vel permanenter perficere vult." Observemos que se tratan como casos comparables "saepe," "habitualiter" y "permanenter," de modo que lo de "permanentemente" no es un caso aparte sino que cae dentro de esta misma legislación. Lo que se establece es: "res a Superioribus maioribus ad normam iuris et secundum leges et statuta particularia decernatur." El hecho de que sea "ad normam iuris" indica que, como es natural en la Iglesia, los Superiores no son la última instancia.
Lo que ha sucedido precisamente es una intervención, plenamente legítima (ad normam iuris), de lo que tú llamas la "segunda instancia." No es algo anómalo ni extraño en la Iglesia. Ha pasado con los jesuitas, con los legionarios de Cristo, y con muchas otras comunidades. Es algo especialmente común cuando se trata de nuevas comunidades. Y sobre todo: no es algo que violente Summorum Pontificum.
Nota de fray Nelson: De mi parte, todo el respaldo para que se cumpla lo que con sabiduría estableció Benedicto. Por otra parte, la obligación de los obispos es proveer, no necesariamente proveer a través de FFI.
Lengua litúrgica
36. § 1. Se conservará el uso de la lengua latina en los ritos latinos, salvo derecho particular.
§ 2. Sin embargo, como el uso de la lengua vulgar es muy útil para el pueblo en no pocas ocasiones, tanto en la Misa como en la administración de los Sacramentos y en otras partes de la Liturgia, se le podrá dar mayor cabida...
Uso del latín o de la lengua vernácula
101. §1. De acuerdo con la tradición secular del rito latino, en el Oficio divino se ha de conservar para los clérigos la lengua latina.
Al parecer acusan a los FI de anticonciliares por querer cumplir fielmente el CVII (Deben ser los únicos franciscanos que lo hacen y eso duele...)
Nota bene: Videtur quod tempus ut noviter additum postscriptum legas, ad linguam Latinam referentem, non habebas. Necesse non est me convertere ad usum Latinum! Item, memento fratres franciscani Divinum Officium in lingua latina tantum dicentes, decretionem valde recentiorem esse.
Y ahora he deducido también que el Summorum Pontificum ha conferido a las comunidades una potestad limitada a la "celebración privada" (en sus oratorios), es decir, que tácitamente no ha autorizado "celebraciones públicas". Lo cual es relevante en el caso concreto por el carácter misionero de los FFI.
Espero haberlo entendido bien, acepto mi equivocación y te doy las gracias por tu paciencia y sabiduría.
Los comentarios están cerrados para esta publicación.