InfoCatólica / La Mirada en Perspectiva / Categoría: Sin Categorías

7.11.18

(312) Sardanápalo y la Iglesia actual

Mucho tiempo ha pasado desde que el gran Don Juan de Borja escribiera como lema de una de sus Empresas Morales, concretamente la 98, Humanarum rerum contemptus, —como si dijéramos, menosprecio de las cosas humanas.

Decía el hijo del Duque de Gandía, luego San Francisco de Borja, que

«Aunque con razón hemos de creer a los que nos aconsejan el desprecio de las cosas de esta tierra, habiéndolas ellos menospreciado, y tenido en poco, y habiéndose por su voluntad privado de los deleites que dan; también creo que no mueven menos los ejemplos de los que después de haber entregádose a todos los géneros de deleites, y contentos del mundo, nos desengañan y certifican que todo lo que hay en él es vanidad»

Es el ejemplo de Sardanápalo, cuya efigie funeraria, en el Emblema, chasquea los dedos mientras empuña el cetro. Con la castañeta, que dice el autor, muestra la nada que es el mundo; y con el cetro, el señorío que ha logrado.

Puede resultar escandaloso a oídos personalistas que, para nuestro autor, el menosprecio de las cosas de este mundo caído sea lo mismo que el menosprecio de las cosas humanas, demasiado humanas.

Nosotros lo encontramos razonable y sobre todo tradicional, teniendo en cuenta, además, que el actual enaltecimiento de lo humano viene acompañado de una crisis de fe como nunca se ha visto.

Mucho tiempo ha pasado, decía, desde que aquel eminente varón, en esta joya de la Tradición Hispánica, nos llamara a menospreciar los engaños del mundo.

Y no por capricho, sino con un propósito: la adquisición, al amparo de la ley moral, con el socorro de la gracia, de imperio sobre uno mismo —es lo que representa, en la figura, el chasquido (el menosprecio) y el cetro (el señorío).— Con este menosprecio tan hispánico, tan católico, tan ascético, nos anima a sobrevivir a esta nefasta Hora Actual del Hombre.

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6.11.18

(311) El derecho a la libertad religiosa, qué es y qué no puede ser (en sentido católico)

1.- La libertad religiosa, en sentido católico:

-no es un derecho de la causa segunda a poder autodeterminarse respecto de la Causa Primera.

-sino la relación de justicia que la criatura debe mantener libremente con su Creador.

 

2.- La concepción del derecho como facultad o poder del individuo procede del nominalismo, que relativiza el orden y absolutiza la potencia.

 

3.- Con Hobbes el derecho se considera ante todo poder individual “natural". Hegel le confiere facultad de autodeterminación sin otra razón de ser que la propia facultad en sí misma.

 

4.- Con Kant el derecho es equilibrio regulador de poderes individuales, cuyo único límite consiste en no perjudicar a otros.

 

5.- Este “derecho individual” se entiende como fin en sí mismo, sin atracción al fin último. Como autoteleología.

 

6.- Pero el derecho en general, en acepción clásica, es la relación de justicia que existe entre los seres creados, y entre ellos y su Causa Primera, también entre ellos y su propia esencia. No un poder autárquico de la causa segunda, sino un orden que la criatura abstrae (ex-trae) de la naturaleza de las cosas mismas, inscrito en ellas por una razón superior ordenadora.

 

7.- Por eso el derecho a la libertad religiosa en realidad es un deber: el de guardar la debida relación de justicia con Dios, justificada por Dios mismo en su Hijo.

 

8.- Cuán diferente de la libertad religiosa en sentido nominalista, como pretensión de autosuficiencia, como si fuera el hombre causa primera de su religación con Dios.

 

9.- Mas siendo el derecho una relación de justicia, como se ha dicho, la libertad religiosa, para ser conforme a derecho, debe consistir en esa relación misma tal y como es querida y concedida por Dios, y no en otra introducida por el hombre.

 

10.- Esta concepción de la libertad religiosa como poder individual, latente en la hermenéutica personalista de los derechos humanos, no congenia con la visión tradicional. Antes bien simpatiza radicalmente con el lema ilustrado, tal y como lo expresa el Conde de Volney: el hombre, ser supremo para el hombre.

David Glez. Alonso Gracián

26.10.18

(308) Principios y contraprincipios de sana política católica

1ª.- El derecho natural no es opinable.

 

2ª.- No hay que exponer a la sociedad a las mutaciones ideológicas del positivismo jurídico. Hay que garantizar que, respecto al bien común, la vida social repose sobre principios estables.

 

3ª.- La tradición política hispánica incide, especialísimamente, en una renovación del derecho penal clásico en sus fundamentos antropológicos y teológicos, también para el derecho eclesiástico.

Por ejemplo, para evitar que la autoridad desista de su potestad. 

Para que el derecho canónico y su teología moral consiguiente se libere de la influencia del derecho administrativo moderno (dejando de denominar, por ejemplo, “situación irregular” al adulterio).

 

4ª.- El constitucionalismo es hoy, ante todo, el sistema de la democracia cristiana. Por eso la secularización promovida por el constitucionalismo es la secularización promovida por la democracia cristiana.

 

5ª.- La democracia cristiana constitucionalista contiene actualmente un principio liberal de tercer grado. La idea de un estado católico resulta, por eso, en su perspectiva, un antivalor. 

 

6ª.- El constitucionalismo es personalista, porque fundamenta la defensa del ciudadano en la distinción individuo/persona. Suprime la noción de dignidad moral, sobredimensiona el concepto de dignidad ontológica, hace innecesaria la realeza del bien común. 

 

y 7ª.- Con la imposición del tercer grado de liberalismo en el derecho público, se difunde la secularización y el indiferentismo, se desactivan el derecho natural y penal, y desaparece el derecho público cristiano. Las leyes civiles dejan entonces de estar sustentadas en la ley natural y divina. El orden de la gracia, en consecuencia, queda desligado de la vida social, con lo que se apuntala la secularización.

 

Que la unidad católica pueda parecer más o menos imposible, hoy día, ni merma el esplendor de la doctrina clásica, ni mengua el poder de Dios Todopoderoso. La tradición política hispánica entiende que no es lícito en la vida política apartarse de los preceptos de Dios y legislar sin tenerlos en cuenta para nada. Y de esta tesis hace su bandera. Como apunta con lucidez Caturelli:

«Pero estas imposibilidades o dificultades para nada alteran la doctrina. Es eternamente verdadero que el error no tiene derecho alguno, aun en un Estado como la China actual; será entonces menester la tolerancia del error en virtud del bien mayor de la Iglesia y de las almas (en hipótesis) sin que esto cambie la esencia de la doctrina; por ejemplo, deberá tolerarse el «pluralismo» de opiniones (subjetivamente sinceras, sostenidas por personas concretas que debemos amar en Cristo) pero mantener sin desmayos la verdad objetiva de la doctrina católica.» (Alberto CATURELLI, Liberalismo y apostasía, Gratis Date, Pamplona 2008, p.13)

 
David Glez. Alonso Gracián
 
 
SÉPTIMAS MORALES

(305) Séptimas morales y políticas, I: cosas que hacen falta

(306) Séptimas morales y políticas, II: Asaltar la Bastilla

(308) Séptimas morales y políticas, III: Principios y contraprincipios de sana política católica

23.10.18

(307) Cuatro consecuencias indirectas de la reforma personalista

1.- La difusión del personalismo en el pensamiento católico ha tenido consecuencias relevantes en teología, filosofía y derecho, entre otras disciplinas.

Al incorporarse el numen católico elementos conceptuales de la Modernidad, se ha incorporado también, inevitablemente, elementos intelectuales de la mal llamada reforma luterana, del humanismo renacentista, del racionalismo ilustrado, del liberalismo ideológico, del marxismo cultural y, en general, del ethos revolucionario del Estado Mundial.

Son, por tanto, efectos indirectos, no directamente queridos, pero confusamente asumidos, aunque no del todo conscientemente.

 

2.- Consecuencia 1ª.— Primacía de lo teórico.  Transformación de lo teorético en teórico. Abandono de la contemplación de los primeros principios en pos de las ideaciones de la conciencia. Lo doctrinal tiende a lo ensayístico. Introducción abusiva de teologías y filosofías privadas en la función docente de la Iglesia. Abandono de la filosofía del ser por la filosofía de los valores. 

 

3.- Consecuencia 2ª.— Primacía de la voluntad. Transformación de la libertad como potencia ordenada en potencia absoluta, es decir como libertad negativa. Lo bueno se desliga del ser y se religa al querer. El obrar deja de seguir al ser, es el ser el que sigue al obrar. La voluntad como autodeterminación. Filosofía de la acción. Principio de Inmanencia. Experiencialismo. Fenomenología.

 

4.- Consecuencia 3ª.— Primacía de la conciencia. La conciencia subjetiva es sobrepotenciada. El juicio moral deviene valoración personal. La comunidad política se convierte en Estado como árbitro de reclamaciones y contrarreclamaciones. Sustitución de la ley objetiva por la norma convencional. El derecho administrativo usurpa funciones del derecho penal. La idea de pena y sacrificio expiatorio son sustituidas por la idea de sanción y corrección. La anomia de la ley se combina con supernormativismo. Declive de la teología penal en favor de una nueva teología administrativa (como ejemplo: el adulterio ya no es adulterio sino situación irregular)

 

5.- Consecuencia 4ª.— Primacía de lo personal. Relativización de las mediaciones. Declive del culto de dulía. La autoridad se concibe como autoritarismo, por lo que desiste de su potestad; pero la obediencia es entendida, por contra, como obediencia absoluta. La idea de ciudad católica visible, amurallada y perfecta, cede ante la idea de pueblo invisible, imperfecto, laico y peregrino, en constante movimiento de búsqueda. El derecho público cristiano cede ante los derechos humanos. Transformación de la libertad de cultos como pretensión tolerada por la comunidad política, en libertad religiosa como derecho exigible al Estado.

David Glez. Alonso Gracián

15.10.18

(304) Leviatán de tercer grado

1.- Una conclusión perniciosa.— El liberalismo que León XIII, en su encíclica de 1888 Libertas praestantissimum 14, denomina de tercer grado, acepta que «las leyes divinas deben regular la vida y la conducta de los particulares», pero no que regulen «la vida y la conducta del Estado».

Por tanto, este liberalismo defiende que «es lícito en la vida política apartarse de los preceptos de Dios y legislar sin tenerlos en cuenta para nada.»

A continuación, el Pontífice enseña con claridad que de esta proposición dañina y perniciosa para la vida social se concluye erróneamente que: «es necesaria la separación entre la Iglesia y el Estado». Y remata, por si alguien lo duda: «Es fácil de comprender el absurdo error de estas afirmaciones.»

 

2.- Una mala componenda, para no perder la ola.— Alberto Caturelli, en su muy lúcida obra Liberalismo y Apostasía, explica así este pasaje citado de Libertas:

«Esta verdadera componenda, a la que León XIII señala también como contradictoria, implica la tesis de un Estado laico al que, cuanto más, lo cristiano podría serle adscripto como denominación extrínseca. En cierto sentido, este tipo de liberalismo es el más pernicioso de todos, porque conlleva una carga de enorme confusión y hace sentirse cómodos a aquellos cristianos que, en lugar de enfrentarse con el liberalismo, prefieren no perder la ola de la historia (según dicen algunos) y adaptarse a todo el “sistema”, especialmente en la política.» (Alberto CATURELLI, Liberalismo y apostasía, Gratis date, Pamplona 2008, p. 11)

 

3.- Un tópico dañino.— La mala conclusión comúnmente aceptada, da lugar a un lugar común comúnmente dañino, valga la redundancia. ¡Cuántos católicos, metidos o no en la faena política, creen que es católico separar las leyes divinas de la vida y la conducta del Estado! Y creen que no es liberalismo de tercer grado, sino doctrina social de la Iglesia, sanamente adaptada a los principios democráticos. Pero la separación de la Iglesia y el Estado, como eslogan liberal, valdrá como tópico de adaptación al medio, pero no como verdad.

 

4.- Porque no es lo mismo distinguir que separar.— Es sano distinguir el orden de la ley divina del orden de la conducta de la comunidad política, pero no separarlos. Se admite distinción pero no animadversión, se admite distinción pero no desunión. Así lo explica Libertas 14:

«Pero hay otro hecho importante, que Nos mismo hemos subrayado más de una vez en otras ocasiones: el poder político y el poder religioso, aunque tienen fines y medios específicamente distintos, deben, sin embargo, necesariamente, en el ejercicio de sus respectivas funciones, encontrarse algunas veces. Ambos poderes ejercen su autoridad sobre los mismos hombres, y no es raro que uno y otro poder legislen acerca de una misma materia, aunque por razones distintas. En esta convergencia de poderes, el conflicto sería absurdo y repugnaría abiertamente a la infinita sabiduría de la voluntad divina; es necesario, por tanto, que haya un medio, un procedimiento para evitar los motivos de disputas y luchas y para establecer un acuerdo en la práctica. Acertadamente ha sido comparado este acuerdo a la unión del alma con el cuerpo, unión igualmente provechosa para ambos, y cuya desunión, por el contrario, es perniciosa particularmente para el cuerpo, que con ella pierde la vida.»

 

5.- Un tópico antinatural.— A continuación, en el mismo punto, León XIII realiza otra afirmación igual o más potente que la otra:

«Por esto, es absolutamente contrario a la naturaleza que pueda lícitamente el Estado despreocuparse de esas leyes divinas o establecer una legislación positiva que las contradiga»

Es decir, es contranatura que el Estado no tenga en cuentas las leyes divinas legislando contra ellas. Se entiende que, con ello, actúa contra su propia naturaleza. En ello incide con rotundidad: «los que en el gobierno de Estado pretenden desentenderse de las leyes divinas desvían el poder político de su propia institución y del orden impuesto por la misma naturaleza.»

 
Algunos detalles del proceso de autodeterminación de tercer grado

6.- La independencia del Estado como super-voluntad autónoma. La autarquía del Estado respecto a la ley de Dios procede, sin duda, del nominalismo de Guillermo de Occam (1300-1350). Es fácil deducir de su deconstructivismo la supuesta autosuficiencia del poder temporal. Es fácil deducir de los principios occamistas la autogénesis de las leyes inicuas, al margen y en contra de la ley natural. Es fácil deducir de la fragmentación voluntarista la autonomía indebida de las realidades temporales.

 

7.- La disgregación nominalista.— Caturelli, en la misma obra, menciona, en la genealogía del pensamiento liberal, el averroísmo de Juan de Jandun († 1328), que en su De laudibus Parisius rechaza toda influencia sobrenatural sobre el orden temporal.

Asimismo, gracias a Marsilio de Padua (1275-1343) se difunde la concepción de la sociedad como suma de individuos, perdiendo sentido el derecho natural.

 

8.- Desactivando intelectualmente el orden natural, y con él su fundamento metafísico, es fácil apuntalar el subjetivismo. Nicolás de Autrecourt (1300-1350) («refugiado –como Occam, Juan de Jandum y Marsilio– en la corte de Luis de Baviera», recuerda oportunamente Caturelli) contribuye a ello deshabilitando el conocimiento de la realidad de las cosas, declarando indemostrable el mundo objetivo y confinando la realidad a la mente humana.

 

9.- Las toxinas de nominalismo, (anteriormente mencionadas al hilo del lúcido pensamiento de la tradición hispánica, esta vez por boca de Alberto Caturelli), convergieron además en el monstruo del humanismo italiano, que contagiará a Occidente su propio principio de autodeterminación, en clave esotérica, sincretista e interreligiosa.

Con lógica implacable, de la reforma luterana surgirá, más tarde, el ethos ilustrado, y de él esa politica de compensación de reclamaciones y contrarreclamaciones, que diría Turgot (1727-1781), que será la base del constitucionalismo positivista moderno.

El preámbulo cientificista también fue puesto hace tiempo. Una vez separada la razón de la fe, matematizar la primera y convertirla en racionalismo técnico será fácil para Thomas Hobbes (1588-1679). Esta degradación de la ciencia en técnica congeniará con el irracionalismo fiducial, que servirá a Kant para su religión sometida a criticismo civilizador. 

(Ya se divisa en el horizonte la separación maritainiana de individuo y persona, figura de la separación Iglesia/estado; ya se otea en el porvenir la nueva cristiandad laica, descristianizada y en permanente crisis de fe, abierta a la tecnocracia y al fideísmo, curiosamente hermanados por la tecnocracia).

 

10.- Para que resultara socialmente superfluo el orden de la redención, la atención de los gobernantes se fijará en un hipotética condición reductivamente “natural” del hombre, o más bien ecológica, sin profesar su condición caída. Entonces se sobrevalorará la libertad, se sobrevalorará lo humano, se sobrevalorarán las posibilidades del hombre adámico.

Bastará, se piensa, con el andamiaje de ese nuevo orden fundado en pactos que ya empezara a sondear John Locke (1632-1704).

Pero Dios será, ya, definitivamente un Dios separado del orden temporal mediante la ilustración: el hombre ser supremo para el hombre, dice Volney (1757-1820); luego mediante una revolución de alcance universal (la de 1789); también mediante una crítica, la de Immanuel Kant (1724-1804); asimismo mediante nuevas teorías espiritualistas no metafísicas, como la de los valores de Max Scheler (1874-1928), o introduciendo la religión en los abismos de la conciencia, como hará Edmund Husserl (1859-1938); e incluso, en clave psicologista, reinterpretando las virtudes teologales en términos de experiencia privada y desarrollo de la personalidad, como hará la escuela personalista, heredera de la ilustración.

 

11.- Este proceso de descristianización de la política, del que hemos citado, un poco desordenadamente, sólo algunos hitos, puede quintaesenciarse así:

-por obra del liberalismo de tercer grado, el Reino de Cristo deja de ser pedido para el ámbito social, quedando reducido a opción privada. 

Se asume entonces, por ley, que lo sobrenatural no ha de tener influjo en el orden temporal, ni en sus instituciones, ni en sus leyes, ni en la vida social general. El Estado, en cuanto acreedor de potencia absoluta, se declara exento de obligaciones para con la única Religión que redime.

Así, de esta manera, el Reino de Cristo anticipado, es decir la Cristiandad, es sustituido por el Estado de la Persona Privada, es decir, la democracia liberal de tercer grado. El Estado Nominalista separa, de esta forma, el orden de la gracia, que es para la ley divina, de la vida social, que es para el bien común.

El Estado Nominalista, que pasa de estar subordinado a lo universal a estar subordinado a lo personal, se convierte, así, en un ídolo administrativo que tiene en su mano el bien y el mal; pero no caprichosamente, sino para equilibrar con potencia absoluta las voluntades. La anomia que profesa es respecto a la ley divina, no respecto a la norma convencional.

 

y 12.- Definiendo al Leviatán.— Aquí vamos a dar ahora, como conclusión, una definición muy clara y precisa del Leviatán de tercer grado. Y lo definimos como la supervoluntad estatal que instaura en la sociedad la libertad negativa, esto es: la pretensión de autodeterminarse en sí y por sí sin depender de la ley divina.

De esta definición, de ascendencia hegeliana, se concluye que, para el católico, no hay otra opción política que estar en contra de esta componenda con la Modernidad. Y que la forma de estarlo es muy concreta:

defendiendo que NO es lícito en la vida política apartarse de los preceptos de Dios y legislar sin tenerlos en cuenta para nada.

 

David Glez. Alonso Gracián