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23.06.18

(275) Normas generales y ley moral universal. Una falsa sinonimia

Presentación del acorde de ideas de este post:

En el contexto de la presente crisis del catolicismo, la confusión teológica reinante abarca conceptos clave en teología moral, como son las nociones de ley y norma.

Por influencia de Kant, Hegel, Kierkegaard, Heidegger y otros autores, la concepción personalista de la ley moral —como en Bernhard Häring o Karl Rahner, por ejemplo— ha suscitado un desenfoque doctrinal considerable.

Uno de los frutos más notables de este desenfoque doctrinal es la exhortación apostólica postsinodal Amoris laetitia. La confusión entre norma y ley, sin embargo, no es un invento de la teología católica contemporánea, sino de la Modernidad, formando parte de la esencia misma del Estado positivista surgido de la Reforma. La teología moral personalista, al asimilar elementos del pensamiento moderno, ha introducido este virus en el pensamiento católico.

 

1ª.- La anomia contemporánea, que es nihilista, no es rechazo de la norma sino rechazo de la ley.

 

Es común en la teología moral personalista que la noción de norma ocupe el lugar de la noción de ley: los Mandamientos, la ley natural universal, ya no son presentados como la misma ley eterna, sino como las normas generales. La ley natural deja de identificarse con la ley eterna participada por la criatura, sino con un conjunto de normas creadas por ella de forma convencional.

 

3ª.- Al referirse a la ley eterna como norma, se rebaja de rango la ley y se sube de rango la norma. Pero la ley eterna no es la norma eterna sino la ley eterna, sabiduría misma de Dios. Por lo que manteniendo la falsa sinonimia se genera una tensión en la moral cristiana que pretende desahogarse acudiendo a la esfera de la subjetividad. En ella pretende encontrarse la absolutización necesaria que compense el desequilibrio: rebajando la ley y elevando la norma, se ponen en plano de igualdad la parte divina y la parte humana. La procedencia semipelagiana, voluntarista, del artificio es evidente. 

Una reelaboración de esto lo encontramos en Rahner, que en Peligros en el catolicismo basándose en el principio de implenitud, como hace Amoris laetitia—  habla de una ética particular inasequible a la ley universal.

Esta ética particular pretende ir allende las fronteras de las “normas generales". Sin explícitamente contradecirlas, se propone ir más allá, a una supuesta esfera privada en que ni la Iglesia ni la ley en general tienen jurisdicción: la norma particular pretende así elevarse hasta la ley “general” y equilibrar la balanza norma/ley, o lo que es lo mismo, hombre/Dios. La antropologización horizontalista es evidente.  De esta ética individual, de este equilibrio artificial, se encargaría no la conciencia, según Rahner, sino el discernimiento. Así surge una dicotomía subjetivista: la conciencia se encargaría de las normas generales y el discernimiento se encargaría de las normas particulares, nivelando conciencia y discernimiento.

 

El nihilismo se fortalece con sistemas supernormativos de gobierno. Necesita 1) destruir el orden del ser, para lo cual acude a la anomia como rechazo de la ley eterna (que es el mismo orden del ser) y 2) implantar un nuevo orden normativo que garantice su supervivencia (que es el orden de la norma positiva en sentido positivista).

 

y 5ª.- Se da el caso de Estados intensamente normativos, como el comunista, que son sin embargo profundamente anómicos. Pasa lo mismo con el estado constitucional moderno. Es supernormativo siendo al mismo tiempo anómico. No es más que la paradoja revolucionaria: para afirmar la libertad negativa del hombre, se rechaza la ley al mismo tiempo que se supernormatiza, para reforzarlo, el nuevo estado de cosas. Es la forma en que se abre la puerta al totalitarismo, al fascismo, a la ideología de género, al democratismo global, etc.

La clarificación, por tanto, de este asunto, es urgente. Una vez más, proponemos volver al pensamiento iusnaturalista clásico, a la doctrina antimodernista, a los principios fundamentales de la teología moral católica. Respetemos el legado recibido y no nos apartemos ni un ápice de su numen tradicional.

 
David Glez Alonso Gracián
 

20.06.18

(274) Realeza social de Nuestro Señor, verdad grandiosa e ignorada

«El reinado social de Cristo es el único plan válido para los pueblos. Todos los otros planes llevan a la perdición. » (P. José María IRABURU, (37) Cardenal Pie, obispo de Poitiers –V reino de Cristo y mundo secular).

 
1. Realeza de Cristo, doctrina grandiosa

Nuestro Señor Jesucristo es Rey

Su Iglesia debe orar y trabajar para que reine sobre los hombres y también sobre las sociedades. Doctrina clásica, perenne y luminosa, cuya riqueza se extiende a temas como «el deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo» (Dignitatis humanae, 1), o la importancia de «lograr que la ley divina quede grabada en la ciudad terrena» (Gadium et spes, 43).

La realeza de Cristo, doctrina necesaria

Nunca ha sido sido tan urgente respetar los intereses de Nuestro Señor Jesucristo,  salvaguardar los deberes que toda ciudad terrena tiene para con la ley divina, para con el orden creado, para con la naturaleza de las cosas, para con la vida humana. Si las sociedades reconocieran a su Rey, que es poderoso Soberano de vida y no de muerte, ¿quién osaría derramar, al amparo de las leyes, sangre inocente? 

La realeza de Nuestro Señor es uno de los temas centrales de la Sagrada Escritura. Ha escrito al respecto el P. José María Iraburu :

«Cristo es Rey, y la Iglesia ora y labora para que reine sobre los hombres y sobre las naciones. Como ya confesamos en posts anteriores (20-21), Cristo es el Rey del mundo: a Él le ha sido dado «todo poder en el cielo y en la tierra» (Mt 28,18); ya en el presente histórico «vive y reina por los siglos de los siglos», y sabemos además con absoluta certeza de fe que finalmente «todas las naciones vendrán a postrarse en su presencia» (Ap 15,4), y que «su reino no tendrá fin» (Lc 1,33). Esta verdad grandiosa es uno de los temas centrales de la sagrada Escritura, tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento.» (35) Cardenal Pie, obispo de Poitiers –III el naturalismo anti-cristo)

La realeza de Cristo forma parte del único plan redentor. Es un plan sólido y consistente, fuera del cual no existe sino el Mundo Caído. 

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17.06.18

(273) La norma contra la ley

«Toda ley tiene en la ley eterna su verdad primera y última» (Catecismo 1951).

«Las expresiones de la ley moral son diversas, y todas están coordinadas entre sí: la ley eterna, fuente en Dios de todas las leyes; la ley natural; la ley revelada, que comprende la Ley antigua y la Ley nueva o evangélica; finalmente, las leyes civiles y eclesiásticas.» (Catecismo 1952)

«Obligación e interpretación de la ley. Efecto formal de toda ley es su carácter obligatorio. El fundamento ontológico de esta obligación hay que buscarlo en la ley eterna, de la que todas las demás leyes no deben ser sino un reflejo y derivación.» (Antonio ROYO MARÍN O.P., Teología Moral para seglares, Tratado III, Capítulo I, Artículo 2)

 

1.- Las leyes civiles y eclesiásticas deben ajustarse a la ley moral, nunca contradecirla.

 

2.- La ley natural proporciona la base necesaria a la ley civil.

 

3.- Las leyes civiles no son independientes de la ley eterna. Las leyes civiles justas derivan de la ley eterna. Tienen en ella, como toda ley, su verdad primera y última.

 

4.- Las leyes sirven de participación del orden. Las normas, sin embargo, hablando en general, son constructos funcionales subordinados a las leyes, cuyo sentido es auxiliarlas en asuntos de rango inferior. Utilizar el término norma para sustituir al termino ley tiene un efecto nivelador que produce ambigüedad: ¿será, se puede pensar, que la ley es, también, como la norma, un artificio jurídico secundario y convencional?

 

5.- Con el exceso de normas convencionales se pretende llenar el vacío que ha dejado la extracción de la ley divina en la reflexion ética contemporánea. La sustitución positivista de la ley por la norma tiene como fin un nuevo orden voluntarista, de control, en que las reclamaciones y contrarreclamaciones, que diría Turgot, queden equilibradas.

 
*   *   *
 

6.- Los juristas católicos se encuentran en tal coyuntura que, o defienden la adhesión del Derecho al derecho natural y divino, o se precipitan en el agnosticismo jurídico.

 

7.- El estatalismo moderno rechaza la existencia de un Legislador divino. El Estado, como potencia absoluta, sustituye al Creador. Se convierte entonces en artífice de normas. Con ellas pretende regular reclamaciones y contrarreclamaciones, voluntades y contravoluntades. De esta manera, las pretensiones subjetivas se convierten en derechos personales, que son normativizados artificialmente en función de un orden pactado de relaciones.

 

8.- Toda ley civil (justa) es formativa, porque contribuye al conocimiento de la ley moral y a la vida social virtuosa.

 
9.- No son lo mismo legalidad y moralidad.
 
10.- El pensamiento clásico distingue la ley —como dictamen, participación, razón y regla—; de la norma —del latín, escuadra; en cuanto tipo, ideal, convención, constitución, contrato u ordenamiento. La norma puede, en efecto, ser mero imperativo artificial, condición de club o asociación humana; consensuada o puramente convencional, —a diferencia de la ley, que para ser propiamente ley, debe participar de un orden ya fijado, inmutable y eterno. No ha de hablarse, en definitiva, de la norma general, sino de la ley universal; ni de “norma eterna", sino de la ley eterna; ni de la “norma natural", sino de la ley natural. 
 
David Glez Alonso Gracián
 

14.06.18

(272) Tiranía del Leviatán y poder social de Cristo

«Las leyes civiles tienen su fundamento en la ley natural, en un orden moral objetivo, instaurado por Dios, Creador y Señor de toda la creación, también de la sociedad humana. De otro modo, es inevitable el positivismo jurídico, propio del liberalismo, que lleva necesariamente al relativismo moral.» (José María IRABURU, (97) Católicos y política –III. principios doctrinales. 1) 

 

1.- El alejamiento social e institucional de Nuestro Señor, Perfecto Dios y Perfecto Hombre, se traduce en leyes injustas, desórdenes morales, sufrimiento de los más débiles, destrucción legal de inocentes, corrupción de la comunidad política, conceptos espúreos de soberanía, normativización positivista y muchos males más.

 
2.- Es muy difícil corregir la deriva del Leviatán Moderno. Porque su esencia positivista congenia con leyes inicuas. No olvidemos que utilizar sus mismos instrumentos de navegacion supone naufragar en las mismas aguas.
 
 
3.- Si la autoridad civil está alejada de Cristo es normal que legisle inmersa en el orden caído, bajo imperio del Ojo de Sauron, y al margen del orden natural y sobrenatural. La única forma de edificar en su seno la urbe católica, anticipo de la Ciudad del Cielo, es propiciando el Retorno del Legislador Divino.
 

4.- El alejamiento institucional del Redentor de las instituciones tiene funestas consecuencias para la sociedad. No se trata de confiar en exceso, pelagianamente, en la política, sino de subordinarlo todo al Logos. Se trata de tener muy claro que los individuos y las sociedades tienen deberes para con Dios, «para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo» (Dignitatis humanae 1), y que el rechazo institucional, individual o colectivo, de estos deberes, conduce a la perdición.

 

5.- El influjo social de Cristo se refleja en sus leyes, capaces de sanar una sociedad, y de infundir en ella unidad natural y sobrenatural. La vida social virtuosa se alcanza por el poder social de Cristo. Se precisan cristianos fuertes en gracia, heroicos, que abanderen, sin miedo, el Retorno del Rey.

 
 
 
David Glez Alonso Gracián
 

12.06.18

(271) De una tentación ilustrada y pre-revolucionaria

1.- La reinterpretación positivista de la ley, en clave de reconocimiento de derechos, propicia una conciliación meramente artificial de las voluntades. Convertir pretensiones en derechos contribuye a una falsa paz, que evita el combate por la fe, y soslaya el martirio.

 

2.- La tentación ilustrada consiste en pretender igualar en sede horizontalista las pretensiones subjetivas de los miembros de la Iglesia, de forma que el desequilibrio de reclamaciones y contrarreclamaciones quede compensado por un orden convencional de relaciones.

 

3.- Un ecumenismo mal entendido, también, adopta la forma de un sistema (poliédrico, pluralista) de balanza de voluntades y contravoluntades. La apologética, como la refutación, no encajan bien esta perspectiva; se prefieren perfiles más bajos, como la teoría de los valores, el historicismo o la normatividad kantiana. La antropologización de la teología, en la estela de Rahner, contribuye a la nivelación voluntarista.

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