Cómo se ejerce un derecho en España
Con la publicación de la nueva ley del “derecho al aborto” del 4 de marzo, se han generado numerosos debates. Uno de ellos ha sido la recomendación legal de que los estudiantes de medicina tengan la práctica de los métodos abortivos en su temario (según recomienda la ley en su capítulo II, artículo 8, apartados a y b). Muchos grupos pro-vida se han mostrado opuestos a esta práctica, tal vez con la idea de que al conocer la técnica para matar fetos, los estudiantes puedan considerarla igual de legítima que la cirugía para extirpar piedras de la vesícula. Personalmente, yo no estoy de acuerdo con esta postura de ocultación. La verdad nos hará libres y el conocimiento hace progresar a la Humanidad librándola de absurdos dogmas y supersticiones medievales.
Después de leer detenidamente la ley, hallo que está trufada de retórica feminista (“la libertad de elección de la mujer”, “libre desarrollo de la sexualidad”, “protección de los derechos e intereses de la mujer” [nacida]) y terminología técnica legal sobre garantías, seguridad jurídica, términos y condiciones de prestación de un servicio, etc; pero por ninguna parte se explica lo que es en esencia un aborto, más allá de “interrumpir un embarazo no deseado”. Hay que hacer un servicio al derecho, aportando conocimiento y llenando esas lagunas que parecen existir entre el común de la sociedad y los legisladores españoles. No sólo a los estudiantes de medicina, sino a la sociedad toda, que ha aprobado tácitamente la legislación de tales cosas, y la ha aceptado socialmente. Que considera el aborto un tema ideológico y “personal".
Lógicamente, hay que empezar explicando lo que es un embarazo: durante la primera parte del ciclo femenino, útero y ovarios permanecen “silentes”, y las hormonas también, excepto el estradiol, un estrógeno (del griego oistros, término que significa ardor o pasión- y que también es raíz de la palabra designada para útero en griego, hysteros- y genos, formador, “productor de ardor”), que va incrementándose poco a poco. Alrededor del 12-14 día del ciclo el estradiol alcanza un “pico” que desencadena una tormenta hormonal, que conduce a la ruptura de un folículo ovárico y la expulsión de un óvulo maduro, que inicia su viaje a través de la trompa de Falopio en dirección a la matriz. Ese folículo roto comienza a secretar una hormona llamada progesterona (de pro, a favor, y gestos, embarazo, “favorecedora del embarazo”), que inhibe la expulsión de otros folículos y estimula a la pared uterina para crecer y llenarse de vasos nutricios y tejido preparado para “acoger” al posible embrión. Durante 10-14 días, las hormonas mantienen este estado de cosas, esperando la fecundación del óvulo. Si no se produce, la progesterona cae en picado, y el huevo infértil es expulsado junto a tejido uterino que ya no hace falta. Ocurre entonces la menstruación, y todo vuelve a comenzar, con el ascenso lento del estradiol.
En cambio, si el óvulo es fecundado por un espermatozoide, y logra implantarse en la pared del útero, la progesterona se mantiene alta, inhibiendo a todos los folículos, aumentando el grosor y funcionalidad de la pared de la matriz y cerrando el cuello de útero, para preparar el embarazo y llevarlo a buen término.
Para llevar a cabo el “derecho” de una madre a matar al hijo que crece en su vientre, existen diversas técnicas. Según el último informe sobre práctica del aborto en España, publicado en 2009 y correspondiente al año 2008, se ejecutaron 115.812 feticidios, por medio de 6 métodos estandarizados y de “otros métodos” indeterminados (que suponen casi 2.000 de la cifra anterior). Quédese el lector con esta última cifra.
El método más usado, con diferencia, es el de aspiración y legrado, que supone algo más de 108.000 casos (un 93% del total). Antes de las 12 semanas (algo menos de 3 meses de embarazo), se practica una dilatación mecánica del cuello uterino, cerrado de forma natural. Tras forzar el acceso, el técnico introduce un succionador (cuyo principio de acción es similar al del aspirador doméstico), que chupa fuertemente todo el contenido uterino. El embrión implantado, sobre todo en las primeras semanas, no puede resistir la fuerza de aspiración, y acaba desgarrándose de la placenta y arrastrado fuera del útero, cayendo en el depósito de material orgánico que lleva adosado el succionador (similar a la bolsa del aspirador), donde muere. Posteriormente, se introduce una legra, un tipo de espátula curvada de borde romo, con la que se practica un raspado (llamado legrado) de toda la superficie uterina, eliminando placenta y restos de embrión que hubiesen podido quedar.
A partir de la semana 12 hasta la 16, la cosa se complica. El feto es demasiado grande para chuparlo como si fuese una bola de polvo, y hay que forzar con mayor rigor la apertura del cérvix, utilizando para ello diversos fármacos, casi todos ellos hormonas. Se suele introducir una cámara endoscópica y, ayudado de un pequeño cuchillo, el operador puede ver directamente el saco amniótico y resecarlo; si es necesario para poder llevar a buen fin el objetivo, se puede cortar el feto, ya grande, en varios trozos, para que pueda pasar por el cuello uterino. Se saca a trozos el cadáver caliente y se practica posteriormente un legrado. La intervención puede tener como consecuencias, si quedan restos de placenta, la hemorragia o la infección, y si la técnica no está bien realizada, la perforación uterina o el desgarro del cuello de útero. Si el abortista es escrupuloso con la ley, los restos acaban en un cubo de residuos; si no, servirán para la investigación o la industria cosmética.
Un segundo sistema, en boga hace unos años, es el aborto farmacológico, empleando la RU-486. Este medicamento bloquea la acción de la progesterona, la hormona que “favorece la gestación”. Privada de ella, la pared uterina alterada pierde el estímulo para seguir nutriendo y protegiendo al embrión. Este muere de inanición al cabo de 24 horas y, deshidratado, se despega de la matriz. En una segunda visita, a los 2 días, se le administra a la madre una dosis masiva de prostaglandinas (misoprostol), una hormona que induce violentamente contracciones que acaban expulsando al embrión ya difunto. Dado que el aborto farmacológico supone una alteración artificial y violenta del curso natural de un embarazo (un forzamiento traumático del equilibrio fisiológico hormonal de la gestación), entre el 5-10% de casos precisa finalmente evacuar al feto muerto con un aborto instrumental; asimismo genera complicaciones como náuseas y vómitos, dolor pélvico intenso, y sobre todo, hemorragias prolongadas que pueden ser muy severas. 4940 abortos fueron así provocados en 2008.
La cosa se complica a partir de la semana 16. A los carniceros el feto, ya firmemente asentado en la pared uterina, desarrollado grandemente y con buen tamaño, les pone muy difícil la tarea de arrancarlo del vientre de su madre. Una forma sencilla de llevarla a cabo es provocar un parto prematuro. La experiencia de los obstetras con los partos prematuros provocados de forma natural, y su tratamiento hormonal para evitarlos, permite llevar a cabo el procedimiento al revés. La oxitocina, y otros medicamentos (clásicamente se usaba en la antigüedad los alcaloides del cornezuelo de centeno, como la ergotamina) provocan contracciones de parto antes de tiempo. El feto, todavía no suficientemente desarrollados los pulmones, ni los sistemas digestivos y defensivos, es desgarrado de la pared uterina y literalmente deshauciado del claustro materno. Muere a los pocos minutos u horas de vida extrauterina. Mientras los partos prematuros naturales que no se han podido evitar son llevados rápidamente a la incubadora, para intentar (y cada vez en mayor proporción conseguir) su supervivencia y viabilidad, este feto expulsado por deseo de su madre, es dejado morir fríamente por el personal de quirófano, y luego introducido en una bolsa de material biológico. Aquí acaba su camino. Así terminaron su vida 359 fetos en 2008. Los medicamentos empleados pueden causar a la embarazada descenso del sodio en sangre, hemorragias viscerales, o alteraciones cardiovasculares como infartos o isquemias.
Una variante empleada en los mayores de 16 semanas es la inyección intraamniótica: Puncionando el abdomen materno con una larga aguja, se introduce en la bolsa amniótica, donde flota el feto, una solución salina hipertónica, o bien una solución de urea. Hay que reconocer el ingenio que llega a desplegar el hombre para el homicidio: esta solución provoca en el útero la aparición de contracciones prematuras, pero también afecta al niño, al tragarla (el feto ingiere regularmente el contenido del líquido amniótico) se intoxica mortalmente, y por si fuera poco, toda su piel sufre quemaduras de primer o segundo grado. El nonato muere lenta y agónicamente sufriendo de dolor e intoxicación, durante varias horas. A las 24-48 horas es expulsado el contenido, quemado y amoratado, aunque se suele practicar también un legrado para eliminar todos los restos. Ese fue el final para 48 niños mayores de 16 semanas de vida intrauterina en nuestro país en el último informe.
Si al lector le afecta en su sensibilidad saber cómo se ejerce el derecho de una madre a “regular su propia maternidad” en nuestro moderno, democrático y progresista país, le recomiendo que no siga leyendo, porque queda aún más, y lo peor.
Los métodos empleados a partir de la semana 22 son los que presentan el reto más grande para un ginecólogo que ha elegido la muerte del feto, en vez de su vida. A estas alturas del embarazo, ya se trata de un niño viable fuera del claustro materno con los tratamientos contemporáneos, así que las técnicas empleadas se parecen mucho a las de una cesárea. Por ejemplo, la histerotomía o minicesárea, que consiste en practicar en el abdomen, hasta llegar al útero, la misma incisión que para una cesárea reglada, sacar al niño y dejarlo morir en una bandeja. En algunos centros le inyectan una solución cardiotóxica, para abreviar sufrimientos. Su composición es similar a la de las inyecciones letales de los condenados a muerte. Una variante, más refinada en su crueldad, es la del aborto por nacimiento parcial: el cirujano induce el parto, sacando las piernas del neonato. Con la cabeza todavía dentro del útero (nótese la sutileza de efectuar el homicidio dentro del útero materno, para que no pueda ser calificado legalmente de infanticidio, sino de aborto) se introducen una tijeras que hacen un agujero a través del blando cráneo del niño, succionando a continuación todo el cerebro. El método de la histerotomía solo reconoce 15 casos en 2008, pero existe un epígrafe en el informe, sobre el que hablábamos antes, llamado “otros métodos”, francamente misterioso, teniendo en cuenta que los únicos métodos conocidos son los que ya hemos expuesto, y que incluye la importante cifra de 1.993 casos. Cuando sabemos que de estos casos, 1.148 fueron practicados a partir de la semana 22, y sabiendo cuáles son los únicos 2 métodos se pueden emplear a partir de entonces, ya podemos deducir cuántas histerotomías y abortos por nacimiento parcial se han practicado en nuestro país en ese año. Hay un cierto pudor entre los valientes defensores de los derechos de la mujer a su salud reproductiva para hablar de la forma en la que se ejercen esos derechos sobre los fetos mayores de 22 semanas. Incluso los más viles pueden tener náuseas. Así que mejor poner el epígrafe de “otros métodos” o registrar que “no consta” el método, para que la cosa quede más disimulada. Total, nadie va a preguntar por ellos.
Así es como se ha practicado un delito despenalizado durante 25 años en España, y así es como se practicará a partir de ahora un “derecho” de la mujer española. Desde hace ya muchos años estamos en torno a algo más de 100.000 niños asesinados legalmente cada año por estos sistemas, gracias a un fraude de ley permitido por la administración de justicia, por el cual la propia mujer decidía cuándo el embarazo podía ser un “riesgo para su salud mental”. A partir de ahora, el homicidio se podrá ejecutar libremente antes de las 14 semanas, por medio de la aspiración y legrado, o el aborto farmacológico; entre la 14 y la 22 semana, en las condiciones de la anterior ley (riesgo de salud o psíquico para la madre, tara grave o enfermedad incurable para el feto), utilizando el parto prematuro o la sádica inyección intraamniótica; y a partir de las 22 semanas cuando se detecte en el feto una enfermedad “extremadamente grave e incurable”. Según la doctrina sentada hasta la actualidad, esto implica cualquier enfermedad hereditaria, incluyendo las compatibles con la vida, como el síndrome de Down. A los mongólicos se les va a poder aplicar legalmente la minicesárea o el aborto por nacimiento parcial. La confianza que me merecen las garantías que la nueva ley establece para el cumplimiento estricto de los plazos es la misma que me demostraron las garantías de la anterior ley: ninguna.
Este es uno de esos artículos en que lamento no haber aprendido a colgar fotos para ilustrar. Sin duda la formación moderna e iluminación de la sociedad acerca de los grandes avances y progresos científicos y legislativos que nuestros rectores progresistas nos están regalando, bien merecía un soporte gráfico adecuado. Quizá sea mejor para mi comodidad (no para mi conciencia), ya que en caso contrario podrían sancionarme como a esta profesora argentina por “imponer una ideología donde existe la diversidad”. Con todo, me quedo satisfecho de haber podido explicar a aquellos que me lean la realidad de las modernas y pioneras legislaciones españolas sobre el aborto, siempre progresando hacia la “protección de los derechos e intereses de la mujer”, y de la forma en que esos derechos son llevados a cabo (en palabras del preámbulo de la nueva ley) “directamente vinculados a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad, libres de presiones, discriminación y violencia”.
La sociedad española de ginecología y obstetricia expresó institucionalmente que, “siguiendo la definición de aborto de la OMS, la interrupción del embarazo [y ejecución de su huésped, añado yo] a partir de la semana 22 no debería llamarse aborto, puesto que a partir de esa semana el feto extraído de la madre puede vivir por si mismo con apoyo médico”. Por supuesto, la sociedad española de ginecología se cuidó muy mucho de emitir una opinión deontológica sobre el hecho de que un médico formado para ayudar a la mujer embarazada y su hijo en desarrollo se dedique a descuartizar, succionar, intoxicar, expulsar y cortar con tijeras el cráneo del nonato. Una acusación formal de ser enemigos de los derechos reproductivos de la mujer sería más de lo que los miembros de la sociedad profesional podrían soportar. Cualquier cosa antes que salir en los medios de comunicación como políticamente incorrectos. Demasiados problemas.
Referencias:
Nueva ley de salud reproductiva e interrupción del embarazo (4/03/2010).
Técnicas de aborto (hay docenas de páginas en red).
Informe sobre aborto en 2008, del ministerio de sanidad español.
También se puede ver este resumen de dicho informe
Declaración de la SEGO
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11 comentarios
Muy buen artículo, y muy práctico en todos los sentidos. Cuando me recupere del mareo (no os aguanto a los médicos ni personal de enfermería cuando empezais a describir operaciones y cosas así, siempre acabo con un medio soponcio), te comento.
Un cordial saludo.
De verdad, me he quedado sin palabras, es horrible y disculpa el comentario anterior, pero es que de verdad me impresionó.
Después de leer esto lo del "derecho" suena a la peor de las burlas, a una crueldad sin límites. El tema de las fotos, pues personalmente prefiero no verlas, pero como tu señalas al comienzo "la verdad nos hará libres" y quizás, junto con esta detallada descripción, sea el mejor medio de disuasión.
Un cordial saludo y muchas gracias por el artículo.
Me gustaría que publicaras el número de visitas a este post pata compararlo con otros posts con muchos mas comentarios, me resulta curioso como se ponen algunos cuando se habla por ejemplo de los anticonceptivos o de los nazis y como callamos todos cuando contemplamos el fracaso de las políticas de educación sexual y el infanticidio del siglo XXI.
Un abrazo
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LA
A esta hora, este artículo lleva 430 visitas. No son muchas, teniendo en cuenta la media. Imagino que los lectores no tendrán preguntas, dudas o comentarios que hacer.
un abrazo
Estoy de acuerdo con César; cuesta trabajo articular palabra. Suele ser bastante normal el silencio ante el mal, y no por cobardía; es que es el estupor, el bloqueo, faltan palabras. Además, ¿qué se va a debatir?; es una magnífica descripción de como son las cosas, aquí no caben pareceres, son los hechos descarnados, como ante cualquier asesinato horrible llevado a cabo por el peor de los psicópatas. No se debate.
Un cordial saludo.
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Gracias a todos los que se detienen a leer este pequeño rincón consagrado al Señor y a su Esposa, sobre todo a los que entran de buena fe para hacer sus aportaciones.
Un cordial saludo.
Sabía, o al menos había oído algo, de algunos métodos, pero tras este espeluznante relato mi primera pregunta es ¿y se llaman médicos los que lo practican? ¿en que se diferencian de los que "trabajaban" en los campos nazis de exterminio?
Muchas gracias por el post, ójala y muchas personas lo leyesen, creo que los médicos podeis hacer una gran labor de divalgación en este sentido.
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