Novedades y rúbricas en el Misal (III)
El capítulo V de la Ordenación General del Misal Romano repasa y ofrece la normativa eclesial vigente sobre la «Disposición y ornato de las iglesias para la celebración eucarística». También aquí, más que grandes novedades y cambios, hay precisiones, matices, que hemos de asumir.
La estructura del capítulo es más clara y simple ahora:
- Enuncia los principios generales sobre una iglesia
- Aborda la disposición del presbiterio: altar, sede y ambón
- El resto de la iglesia: lugar de los fieles, la Schola, la reserva de la Eucaristía y las imágenes sagradas
En la mayor parte de los casos se han realizado añadidos o supresiones respecto a la OGMR 2ª edición. A lo que hay que sumar algunos números completamente nuevos que se han introducido.
En OGMR 303 se afirma que en una iglesia nueva se debe erigir un único altar; en las ya construidas se debe sustituir el antiguo altar si su colocación dificulta la participación del pueblo y no puede trasladarse sin detrimento de su valor artístico. ¿Por qué el altar único, no varios altares también laterales revestidos con manteles? Da la explicación: el altar único significa «ante la asamblea de los fieles al único Cristo y a la única Eucaristía de la Iglesia».