Acusación privada de los pecados, nunca en voz alta delante de todos
Cuando leí por primera vez este texto de san León Magno, fue luminoso y muy esclarecedor. Es de una epístola suya. Se refiere al hecho de confesar los pecados, la acusación verbal de los propios pecados.
Me explico.
En los años 70 se pensaba que el Sacramento de la Penitencia debía ser, también en los signos exteriores, algo comunitario. Se creó la fórmula C -confesión y absolución comunitaria- que se reserva para casos gravísimos y con permiso explícito del Ordinario del lugar (excepto en una catástrofe). Pero muchos, precipitadamente, querían presentar estas celebraciones con la absolución comunitaria como lo más acorde con lo que fue la Tradición de la Iglesia en el Sacramento. Pensaban que todo era comunitario: la absolución y hasta la propia acusación de los pecados, exhibiendo impúdicamente los pecados, la intimidad, etc., con un falso valor eclesiológico (tal como se argumentaba): no es “la comunidad” la que perdona los pecados, sino que la potestad sacramental de perdonar y absolver corresponde al ministerio ordenado (Obispo, sacerdotes: cf. CAT 1461-62).
En el Orden de los Penitentes se ingresaba en la antigüedad para expiar los pecados graves (idolatría/apostasía, homicidio, adulterio), durante un tiempo prolongado (un año, tres años…) con salmos diarios, ayunos prescritos de pan y agua, expulsión de la asamblea después de la homilía, hasta que pasado ese tiempo en una solemne liturgia el Jueves Santo por la mañana, uno a uno recibían la absolución y la imposición de manos del Obispo en la catedral para que pudieran participar, ya reconciliados en la Vigilia pascual.
Se desmonta fácilmente lo de una absolución indiscriminada para todos los presentes: era uno a uno tras un tiempo prolongado de expiación y penitencia.¡Basta leer los Ordines Romani y los Pontificales romanos!
Pero tampoco los pecados eran públicos, ni se decían en alta voz. Quien tenía necesidad de entrar en el Orden de los Penitentes, en privado, decía sus pecados al sacerdote o al Obispo, era admitido y se le aplicaba qué penitencias eran adecuadas para él. Y con frecuencia el hecho mismo de presentarse como sujeto de este rito, entrando en el ordo de los penitentes, era ya considerado como un implícito reconocimiento público de que era culpable de pecado. Pero nunca se exigió la confesión explícita y pública de los pecados en detalle.
Es decir: el pecador sólo al Obispo o sacerdote confesaba sus pecados concretos, no en voz alta delante de todos, se le imponía la penitencia correspondiente y, delante de todos, ingresaba en el Orden de los Penitentes. Se guardaba un gran respeto a la privacidad de la conciencia, al respeto a la persona en su intimidad. Aquello no era ni mucho menos una exposición morbosa delante de todos los fieles de todos y cada uno de los pecados que hubiese cometido.
El texto al que hacía alusión al principio es de san León Magno. Recuerda que sólo el sacerdote o el Obispo deben conocer los pecados de cada penitente. Corrige decididamente, sin temblarle el pulso, la práctica que algunos querían sustituir de la confesión privada por una acusación pública y en voz alta; le parece a san León Magno una novedad peligrosa que atenta contra la costumbre eclesial de la confesión secreta. Y así se dirige a los obispos de Campania, Samnio y Piceno:
“Por todos medios quiero que desaparezca un intolerable abuso cometido por algunos, que va directamente contra la regla apostólica; me refiero a la penitencia pedida por los fieles. No se lea públicamente la confesión escrita en los libelos con la especificación de cada pecado, puesto que basta a los sacerdotes, para conocer la culpa de las conciencias, la confesión hecha en secreto y aunque es laudable la plenitud de la fe, que por temor de Dios no se avergüenza ante los hombres, sin embargo, porque hay pecados que hechos públicos, pueden dañar a los penitentes, extírpese esa reprobable costumbre, no sea que se aparten muchos de la penitencia por vergüenza o por temor a que se descubran sus actos a sus enemigos y sean castigados por las leyes. Basta, pues, aquella confesión hecha primero a Dios, luego al sacerdote, que es intercesor por los delitos de los penitentes. Pues fácilmente se podrá mover a muchos a la penitencia, si la conciencia del confesado no llega a oídos del pueblo” (Epist.168,2, ad episc. per Camp., 2, PL 54, 1210-1211).
Siempre en la Iglesia ha existido la reserva y la discreción para amparar al penitente.
Este reconocimiento de la propia culpa ante el Obispo o el sacerdote encargado, imponiendo así la penitencia correspondiente, era un elemento esencial y desencadenante de todo el proceso sacramental, que implica pedir la penitencia, dar la penitencia el sacerdote u Obispo y aceptarla el penitente.
Tiempo después, otro testimonio y otra explicación, la de Jonás, obispo de Orleáns (780-843) en su “Sobre la instrucción de los laicos” (PL 106,151) dice:
“Los fieles confiesan sus faltas a los sacerdotes, porque es a ellos a quienes el Señor entregó el poder de atar y desatar. De su apreciación depende también el tiempo durante el cual habrá que hacer penitencia” (I, cap. XV).
Por tanto, nunca la confesión es ni ha sido pública en la Iglesia. Desgraciadamente, esto parece que se olvidó para hacerlo todo “comunitario” reinventando la forma litúrgica del Sacramento.
Público era el estar incorporado al Orden de los Penitentes; público era que estaban fuera de la Comunión eclesial (y por tanto no podían comulgar eucarísticamente ni ofrecer en el ofertorio); y público era el momento de la absolución la mañana del Jueves Santo, reunidos todos los fieles para orar esa mañana por ellos.
Pero ni la acusación de los pecados era pública, ni la absolución era “general” para todos, sino uno a uno a los penitentes.
Es el penitente quien, para acceder al Sacramento y al largo camino penitencial, confiesa privadamente sus culpas al sacerdote penitenciario o al propio obispo. No se exigía la confesión pública de los pecados –y lo que alguna vez ocurrió, en breve se corrigió haciéndola secreta, privada-.
Se corrigen los pecados públicos y conocidos por todos para extirpar la maldad y su raíz, pero el penitente basta que se acerque a pedir la Penitencia y exprese su arrepentimiento de manera genérica, sin entrar en detalles íntimo expuestos públicamente. Parece que todo era más genérico. En esto, valga la predicación de S. Agustín:
“Nuestro Señor nos exhorta a no desentendernos recíprocamente de nuestros pecados; a no buscar qué podemos reprochar, sino a ver qué podemos corregir… Puesto que su pecado no fue público, busca el momento de corregirlo en privado. Pues si sólo tú sabes que pecó contra ti y quieres censurarle en presencia de todos, no lo corriges, sino que lo delatas… Por tanto, se han de corregir en presencia de los demás los pecados cometidos en presencia de los demás. Han de corregirse más en privado los que se cometen más en secreto” (Serm. 82, 1.10).
El CIC protege la intimidad y la buena fama del fiel católico:
Cn. 220: A nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que alguien goza, ni violar el derecho de cada persona a proteger su propia intimidad.
La protección de la intimidad y de la buena fama es norma de la Iglesia, así como evitar el escándalo de los demás escuchando acusaciones públicas:
CAT 2284 El escándalo es la actitud o el comportamiento que induce a otro a hacer el mal. El que escandaliza se convierte en tentador de su prójimo. Atenta contra la virtud y el derecho; puede ocasionar a su hermano la muerte espiritual. El escándalo constituye una falta grave si, por acción u omisión, arrastra deliberadamente a otro a una falta grave.
Es un respeto a la privacidad de la persona, a su intimidad: “el bien y la seguridad el prójimo, el respeto de la vida privada” impulsa a guardar “una estricta discreción” (CAT 2489) y por ello, en todos los planos, “se debe guardar la justa reserva respecto a la vida privada de la gente” (CAT 2491).
En el sacramento de la Penitencia, el sigilo sacramental garantiza el respeto a la dignidad de la persona, “el respeto debido a las personas” (CAT 1467).
Tenemos derecho a la buena fama y al honor y no somos más cristianos por exponernos públicamente o dejar que otros nos humillen públicamente: “el honor es un testimonio social dado a la dignidad humana y cada uno posee un derecho natural al honor de su nombre, a su reputación y a su respeto” (CAT 2479). Taxativamente, con firmeza, se afirma: “El respeto de la reputación de las personas prohíbe toda actitud y toda palabra susceptibles de causarles un daño injusto” (CAT 2477).
Ésta fue la Tradición de la Iglesia, ésta es su práctica hoy y buenas razones morales y espirituales avalan su prudencia y sensatez: nada de exhibicionismo comunitario y público de pecados, porque eso no es cristiano ni refleja la prudencia de la Iglesia Católica.
16 comentarios
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JAVIER:
Abusos y más abusos. Al menos, no forzaron a que cada uno dijera en voz alta qué había hecho y de qué tenía que pedir perdón.
¿Se puede decir entonces que la "exomologesis" de los primeros siglos no debe ser entendida como una confesión publica de los pecados personales?
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JAVIER:
En absoluto. La exomologesis es la confesión pública de fe relacionada con el martirio, la profesión de fe cristiana -el Credo- sin retractarse por miedo a la muerte. Esa exomologesis es la que aparece en la "Exhortación al martirio" de Orígenes, o en el escrito "A los mártires" de Tertuliano; además se han de sumar, entre las obras de los Padres, las alabanzas a los mártires: “Panegírico a los mártires” (S. Basilio), Cartas y Sermones como los de S. Cipriano o S. Agustín en las fiestas de distintos mártires.
La exomologesis es confesión de fe cristiana, el Símbolo, pero no acusación de pecados delante de los demás. Está relacionada con el martirio y no es "confesión" (ni mucho menos) de los pecados cometidos para decirlos en voz alta (!!) en los escrutinios bautismales o en el Sacramento de la Penitencia, incluso de la Penitencia pública de los primeros siglos.
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JAVIER:
Efectivamente. Ya lo prescribió sanamente Trento: decir de cada pecado número, género y especie. No es lo mismo pecar contra la caridad asesinando a cuatro personas o abortando, que omitiendo un favor o servicio a alguien que lo necesite. Las acusaciones deben ser concretas. Tampoco hace falta entrar en mil detalles de cómo, cuándo, a qué hora, en qué lugar, etc. Acusaciones concretas de cada pecado, sin generalidades pero sin morbo o regodeo de detalles.
Sé que no es el tema en cuestión, pero da bronca que no se cuiden esos detalles.
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JAVIER:
A lo que dice el CAT : "El fiel está obligado a confesar según su especie y número todos los pecados graves cometidos después del bautismo y aún no perdonados directamente por la potestad de las llaves de la Iglesia ni acusados en confesión individual, de los cuales tenga conciencia después de un examen diligente" (n. 988).
No vale, según esto, acusaciones genéricas: "soy envidioso" o "he faltado a la caridad con mi prójimo": ¿cómo? ¿Por un mal deseo consentido o porque uno ha planificado y realizado algo grave de acto? ¿No le tratado al prójimo afablemente o le ha pegado una paliza? ¿Ocurrió una vez o han sido varias? ¿Le pegó por un brote psicótico ya que está en tratamiento o planeó esa paliza: lugar, día y hora o incluso contrató a unos matones? Son muchos matices para determinar la gravedad del pecado, su intención deliberada, libertad y circunstancias.
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JAVIER:
Es una barbaridad, un abuso.
Y las consecuencias de eso las pagarán el propio matrimonio a largo plazo, con desconfianza creciente del uno en el otro.
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JAVIER:
Efectivamente. Esa hipótesis de que "era lo normal" en la Iglesia primitiva es lo que he querido demostrar con documentos de los Padres que nunca fue así. Algunos libros de sacramentología y muchas clases impartidas así, hicieron que creciera esa mentalidad de algo que nunca pasó en realidad. Proyectan al pasado sus sueños del presente, no parten de la realidad de datos de la Tradición, Padres, Sacramentarios, Ordines y Pontificales.
Lo mismo que es falso, de toda falsedad, afirmar que es la comunidad la que perdona los pecados y pro eso todo debe ser comunitario, en común y en voz alta. Quien perdona los pecados no es "la comunidad", sino la Iglesia mediante sus ministros ordenados (Obispo y sacerdotes) como repite hasta la saciedad del Magisterio.
Dicho esto yo si creo recordar una ocasión en la que la absolución fue comunitaria pero sin manifestación pública de pecados, vaya peligro.
Lo que si recuerdo más, en el colegio se hacía así, es una celebración comunitaria de la penitencia en la que el sacerdote encargado de la pastoral del curso hacía una introducción leía alguna lectura evangélica adecuada y recomendaba vivamente que se fuera honesto en la confesión, a veces era demasiado explícito pero no viene al caso, y luego aprecian unos cuantos sacerdotes, éramos bastantes alumnos, administrándose el sacramento a cada uno como es habitual es decir escuchando en privado los pecados que cada cual tuviera y absolviendo individualmente de ellos.
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JAVIER:
Se usa en la Misa pan ázimo, es decir, sin levandura, pero en forma de obleas, muy fino, las hostias habituales.
A lo que el comentarista se refiere es a pan elaborado en casa de un ctm. de espesor:
https://www.elcisteriberico.com/Paginas/generalidades/arquitecturacister/arquitecsalacapitular.html
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JAVIER:
Efectivamente, la sala capitular es el lugar donde se desarrollaba el peculiar Capítulo de faltas, donde monjes y monjas, y también otros religiosos, manifestaban las faltas cometidas contra la Regla, no sus pecados que quedan para el Abad o el sacerdote confesor, en reserva.
La Regla benedictina dice claramente: “Si alguien, mientras está trabajando en cualquier ocupación en la cocina, en la despensa, en el servicio, en la panadería, en la huerta, en un oficio personal o donde sea, comete alguna falta, o rompe o pierde algo, o cae en alguna otra falta, y no se presenta en seguida ante el abad y la comunidad para hacer él mismo espontáneamente una satisfacción y confesar su falta, si la cosa se sabe por otro, será sometido a una penitencia más severa. Pero, si se trata de un pecado oculto del alma, lo manifestará solamente al abad o a los ancianos espirituales que son capaces de curar sus propias heridas y las ajenas, pero no descubrirlas y publicarlas” (RB 46).
Por tanto sólo las pequeñas faltas cotidianas, como p.e. haber roto algo, pero lo demás, los pecados al abad ancianos que curarán sin descubrirlas ni publicarlas. Los pecados, a la intimidad y discreción, nunca en pública a la comunidad.
Un buen ejemplo, y se nota que contó con un excelente asesor religioso, lo encontramos en la explicación del Capítulo de faltas y cómo se realizaba en la película "Historia de una monja".
Mire del minuto 1:49:20 al minuto 1:46:00 y se entiende fácilmente que no es una acusación de pecados en voz alta y en público:
https://gloria.tv/post/k3JTEZ1hr6sk4Yqsb9eHuivSv
"Confesaos, pues, mutuamente vuestros pecados y orad los unos por los otros, para que seáis curados. La oración ferviente del justo tiene mucho poder." (Santiago, 5, 16)
"Antes exhortaos los unos a los otros cada día, mientras todavía se dice: Hoy; no sea que alguno de vosotros sea endurecido por el engaño del pecado" (Heb. 3 ,13)
"Por tanto, desechando la mentira, hablad con verdad cada cual con su prójimo, pues somos miembros los unos de los otros." (Efesios, 4, 25)
"Os exhortamos, asimismo, hermanos, a que amonestéis a los que viven desconcertados, animéis a los pusilánimes, sostengáis a los débiles y seáis pacientes con todos." (1ª Tesalonicenses, 5, 14)
¿Es la actitud de mostrar la propia debilidad y no esconderla una actitud punible?
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JAVIER:
Exponer los pecados mortales y veniales en voz alta delante de todos es punible por las razones que ya están expuestas en el post y las citas del Catecismo de la Iglesia Católica.
La generalidad de textos neotestamentarios que vd. aduce no avalan esa práctica. Se exhorta a que nos animemos unos a otros en este "hoy", a que andemos en verdad sin decir mentira. Es el papel de la fraternidad cristiana, tan magníficamente expuesto, por ejemplo, la obrita de tal título de Ratzinger.
La comunidad cristiana sostiene nuestro vivir, se comparte la vida, las dificultades, etc., pero no es una exposición pública de la conciencia y sus pecados. Jamás eso existió en la Iglesia.
La cita de Santiago, donde anima a la confesión de los pecados unos a otros, sí incita a esa apertura de conciencia de unos a otros, con reserva, no a una exposición pública delante de la comunidad ante todos de cada uno de los pecados. Beda lo interpreta así: "En esta afirmación debe distinguirse que lo mismo que confesamos los pecados ordinarios y leves unos con otros, también hemos de creer que esos mismos son los perdonados con la oración. Sin duda, hemos de exponer la suciedad de la lepra más grave a la justicia del sacerdote, y purificarnos en la medida y durante el tiempo que él determine"(Com. Cta. Santiago; PL 93,39-40).
Y ya que trae a colación el "Confiteor" que se reza públicamente, todos una voce, verá que es una confesión general y no detallada ante todos de cada pecado, su forma, sus raíces, su intimidad expuesta ante todos y escrutada hurgando delante de todos.
Aquí lo expliqué hace tiempo ya:
https://www.infocatolica.com/blog/liturgiafuenteyculmen.php/1711101140-yo-confieso-respuestas-iv
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JAVIER:
Tal como vd. lo presente, no sería punible. Pero... sumamente arriesgado y por eso no es praxis común de la Iglesia: se presta a escándalo del / de los oyentes, a juicios interiores y jamás queda garantizada la protección a la intimidad y el secreto, así como chismorreo de los presentes. Por eso la práctica de la Iglesia no fue esa como tampoco que nadie hurgase en la conciencia.
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JAVIER:
No sabía la noticia y dudo de la validez sacramental. ¿Indiscriminada? ¿Por decreto? ¿Sin esta los fieles delante ni realizar ningún gesto -arrodillarse o inclinarse o rezar juntos el Yo confieso-? Esto es de locos.
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