El ministerio instituido de lector/a (y seguimos aclarando: II)
Los ministerios instituidos: estables y con rito de institución
El papa Pablo VI, con el Motu proprio Ministeria quaedam (15-agosto-1972), suprimió en la Iglesia latina las órdenes menores y el subdiaconado, así como la tonsura, pero mantuvo las funciones que se encomendaban a esas órdenes. Ahora en vez de ser una ordenación, por tanto reservada para clérigos, será una institución para un cargo estable, un ministerio, que se le confía a un fiel laico. Era el uso atestiguado por la Tradición Apostólica de Hipólito, en el siglo III. No faltan tampoco alusiones en algunas cartas de S. Cipriano de Cartago.
Volviendo a la disciplina más antigua, antes de constituirse estos ministerios como órdenes menores, se estableció en Ministeria quaedam
“que estos ministerios no se llamen ya Órdenes menores; que su misma colación no se llame ‘ordenación’, sino ‘institución’, y además que sean propiamente clérigos, y tenidos como tales solamente los que han recibido el Diaconado. Así aparecerá también mejor la diferencia entre clérigos y seglares, entre lo que es propio y está reservado a los clérigos y lo que puede confiarse a los seglares cristianos; de este modo se verá más claramente la relación mutua, en virtud de la cual ‘el sacerdocio común de los fieles y sacerdocio ministerial o jerárquico, aunque diferentes esencialmente y no sólo en grado, se ordenan, sin embargo, el uno al otro, pues ambos participan a su manera del único sacerdocio de Cristo’”.
La institución significa que ese ministerio es estable, para siempre, y además de ejercer el ministerio correspondiente –lectorado o acolitado- en la liturgia, se le confían algunas otras responsabilidades y tareas inherentes. El rito litúrgico de la institución de un ministerio lo preside el Obispo (o el Superior mayor para religiosos).
Funciones del ministerio del lector.-
El Lector instituido recibe un ministerio que incluye varias funciones:
- Proclamará las lecturas de la Sagrada Escritura, pero no el Evangelio, en la Misa y en las demás celebraciones sagradas;
- Faltando el salmista, recitará el Salmo interleccional;
- Proclamará las intenciones de la Oración Universal de los fieles, cuando no haya a disposición Diácono o cantor;
- Dirigirá el canto y la participación del pueblo fiel;
- Instruirá a los fieles para recibir dignamente los Sacramentos.
- También podrá encargarse de la preparación de otros fieles a quienes se encomiende temporalmente la lectura de la Sagrada Escritura en los actos litúrgicos.
- Para realizar mejor y más perfectamente estas funciones, medite con asiduidad la Sagrada Escritura.
Algunos detalles no debieran pasarse por alto:
-El salmo responsorial es cantado por un salmista, y lo normal es cantar el salmo; sólo cuando no hay salmista, es leído por el Lector
-Las intenciones de la Oración Universal corresponden al diácono, o al cantor –pensando en la respuesta cantada: “Te rogamos óyenos”, “Kyrie, eleison”, etc.-, y si no lo hubiera, el Lector instituido, un Lector que lee todas las intenciones, y no cada petición leída por un lector distinto
-Asume un papel formativo, preparando a los lectores de una parroquia que temporalmente, es decir, sin el ministerio instituido, leen en la liturgia. Sería el responsable y formador de los lectores de una parroquia (o de un Arciprestazgo, por ejemplo).
El rito de institución: su desarrollo.-
El rito de institución se desarrolla así: tras la homilía, el Obispo les dirige una breve exhortación; en ésta, los invita a vivir la institución del ministerio y les recuerda el encargo y tareas que van a asumir:
“Vosotros, como lectores que proclaman la Palabra de Dios, vais a prestar valiosa ayuda en esta misión confiada a la Iglesia, y, en consecuencia, se os va a encomendar en el seno del pueblo de Dios un oficio especial al servicio de la fe…
Vuestra misión será proclamar la Palabra de Dios en las celebraciones litúrgicas, y de esta forma educar en la fe a los niños y a los adultos, prepararlos para recibir dignamente los sacramentos…
Cuando proclaméis la Palabra de Dios a los demás, no olvidéis, dóciles al Espíritu Santo, escucharla vosotros mismos y conservarla en vuestro corazón, para que de día en día se acreciente en vosotros un suave y vivo afecto por la Palabra de Dios…”
Puestos todos en pie, el Obispo invita a orar por aquellos que van a ser instituidos; éstos se arrodillan (CE 800):
“Pidamos, queridos hermanos, a Dios Padre que bendiga a estos siervos suyos, destinados al oficio de lectores, para que, cumpliendo fielmente el ministerio que se les confía, proclamen a Jesucristo ante los hombres, y den así gloria al Padre que está en el cielo”.
Después de orar todos en silencio durante unos momentos, el Obispo extiende las manos y reza la oración con la que son instituidos:
“Oh Dios, fuente de toda luz y origen de toda bondad,
que nos enviaste a tu Hijo único, Palabra de vida,
para que revelara a los hombres
el misterio escondido de tu amor;
bendice + a estos hermanos nuestros,
elegidos para el ministerio de lectores;
concédeles que, al meditar asiduamente tu palabra,
se sientan penetrados y transformados por ella
y sepan anunciarla, con toda fidelidad, a sus hermanos.
Por Jesucristo nuestro Señor”.
Entonces, cada uno de los candidatos se arrodilla ante el Obispo, que les entrega el libro de la Sagrada Escritura, normalmente el Leccionario, diciendo:
“Recibe el libro de la Sagrada Escritura
y transmite fielmente la Palabra de Dios,
para que sea cada día más viva y eficaz
en el corazón de los hombres.
R/ Amén”.
Y la Misa prosigue con la Oración de los fieles.
Formación para lectores instituidos y para lectores temporales.-
Esto en cuanto al ministerio instituido del lectorado. Luego están los lectores que, temporalmente, es decir, sin encargo del Obispo con un ministerio instituido, leen de forma habitual en las parroquias y comunidades cristianas. Al igual que los lectores instituidos, también los lectores temporales (los que no han recibido esa institución) requieren una formación previa, una escuela de lectores, ya sea diocesana o parroquial, con la asistencia y ayuda de la Delegación de Liturgia:
“Las iniciativas surgidas, como cursos para lectores, merecen el máximo apoyo e interés por parte de los pastores y de los responsables de la vida litúrgica de las comunidades… Las delegaciones y secretariados diocesanos de liturgia tienen aquí una importante tarea que realizar” (Directorio “El ministerio del lector”, n. 22).
17 comentarios
Lo que no me termina de cuadrar es una función litúrgica de este tipo, que la historia NO atestigua.
Está bien mentar a Hipólito o a Cipriano, pero sin olvidar que estas funciones litúrgicas laicales estaban reservadas a varones.
En realidad tampoco es un problema que una mujer ejerza una función, el problema es un ministerio permanente.
De hecho me parece problemático que haya un ministerio permanente para laicos, da igual mujeres que varones.
El ministerio NO es sacramental, pero tampoco es meramente canónico. El lector y acólito no es una mera figura canónica como pueda ser un sacristán o un tesorero o el presidente de una cofradía o agrupación de fieles. Es algo internedio mal definido, una clericalización del seglar o algo similar. O por decirlo de otra dorma: es exactamente lo que en el protestantismo es la “ordenación” de un “pastor”.
Ya sabemos que habitualmente los lectores y acólitos instituidos se ocupan de otras tareas debido a que son personas comprometidas en sus comunidades, pero no reciben dicho ministerio para ello, sino para la liturgia.
¿Cuál es la categoría teológica de un “ministerio laical permanente”?
Da igual que sean varones, mujeres... el problema es la naturaleza misma de esa cosa.
Yo conocía funciones delegadas, como catequista, ministro extraordinario de la Eucaristía, pero un “ministerio permanente”. ¿Qué es eso y cuando se ha visto? Digo no sacramental, claro está.
Habla de un servicio o ministerio, para nada aclara su naturaleza, ni menciona que tenga carácter “permanente” y encima dice que por VENERABLE TRADICIÓN se reserva a varones.
Subyacen varios problemas:
1-reducción de Traditio a disciplina,
2-ruptura clara o innovación,
3-carácter teológicamente indefinido del “ministerio permanente”.
No es un sacramento, no es un sacramental, no es un mero cargo canónico (por ejemplo el de párroco)... ¿qué es entonces?
Y mucho mejor si de entre los laicos se eligen a algunos que puedan recibir una formación adecuada y sean instituidos mediante rito aprobado y bendecidos como ministros, servidores, de la liturgia. Pablo VI determinó que hubiera dos ministerios, lector y acólito, y dejó la puerta entreabierta para la creación de otros (aún no se ha desarrollado).
No sé dónde está el problema. Queda bien nítido que no es sacramento del Orden, tampoco son clérigos y sólo reciben un encargo por el obispo y les faculta para unas funciones claras. Son laicos, como cualquier monaguillo o seminarista antes de ordenarse y no nos extraña esto, ¿verdad? Que reciban estos laicos una bendición y un encargo de asistir y ayudar en la liturgia me parece bien.
No, estoy partiendo de ello y teniéndolo en cuenta. Por eso basta que sea una función reconocida, pero es que no se está hablando de función, sino de "ministerio PERMANENTE".
Es la introducción de las “órdenes” protestantes dentro de la Iglesia.
Y me preocupa que los arqueologismos liturgicos ahora sean el criterio de la tradición. A este paso volveremos a la confesión pública, o absolución única....
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JAVIER:
No es fácil deslindar a veces la Tradición de los arqueologismos, lo que es eterno (Tradición) de lo que es mudable (arqueologismo)...
Y de paso aludo a algo que vd. afirma: "volveremos a la confesión pública". Eso es un mito, jamás fue pública. Sólo el Obispo (y/o un sacerdote) sabían de los pecados concretos cometidos por el penitente. Vea aquí: "Confesar los pecados".
S.S. Pío XII ya predijo los problemas del arqueologismo. Y se ve que, como en tantas cosas, se le tiene muy olvidado. Por mucho que sea el Papa más citado en el Concilio.
Los pecados de materia grave eran conocidos por la comunidad eclesial, en número y en especie. Ya que el pecador ingresaba públicamente en el "orden de los penitentes" donde hacia penitencia pública, determinada de forma pública. Qué no era la misma para homicidio que para adulterio, etc...
Y eso, sin mencionar a Zosimo y a Casiodoro:
"Según Zósimo, este presbítero fue establecido para remodiar los inconvenientes de la confesión pública, que los Obispos encontraban penosa y odiosa, ya que al parecer —según estos historiadores y también repite Casidoro— había una cierta costumbre de que los fieles confesasen sus delitos ante la multitud, como en un teatro."
Juan Moya Corredor. ALGUNOS ASPECTOS DE LA DISCIPLINA PENITENCIAL EN EL SIGLO III.
Se encuentra fácilmente en Dadun.
Ya esta; con el testimonio de un par de autores de la Iglesia Primitiva, tenemos base "de la tradición" para "reinstaurar" la confesión pública, ¿No?. PUES NO. Algo excepcional y minoritario es arqueología, no TRADICIÓN...
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JAVIER:
Leyendo su comentario me da a mí que no llegó a captar realmente lo que escribí en el comentario ni en qué dirección le estaba argumentando. Dejémoslo ahí. Pax!
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