Varios lectores me han preguntado sobre la Correctio filialis (corrección filial) que un grupo de teólogos y otros católicos enviaron al Papa en agosto y que, al no recibir respuesta, se hizo pública a finales de septiembre. Como es un tema importante, me ha parecido oportuno traerlo al blog, con la esperanza de que contrastar las distintas opiniones nos permita profundizar en él para, dentro de lo posible, no equivocarnos.
A mi entender, conviene distinguir, dentro de este asunto de la Correctio, tres cuestiones de naturaleza muy diferente. La primera se refiere a si las alegaciones planteadas por la Corrección son objetivamente ciertas. La segunda cuestión consiste en si los redactores y firmantes de la Correctio tienen derecho a hacer una corrección de este tipo. La tercera corresponde a la conveniencia o inconveniencia de firmar esa corrección. Es decir, dos cuestiones de hecho y otra prudencial.
A mi juicio, la respuesta a la primera pregunta cada vez está más clara. Hasta donde puedo ver, las afirmaciones que hace la corrección son sustancialmente ciertas y se refieren a cuestiones de la máxima gravedad.
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