Sobre la naturaleza de las prelaturas personales

Derecho Canónico Posconciliar

Sobre la naturaleza de las prelaturas personales:

Habiendo leído el magnífico post de Luis Fernando Pérez Bustamante sobre la situación en la Iglesia tras las declaraciónes de mons. Richard Williamson, intenté escribir un comentario sobre algunas circunstancias que pueden entorpecer el contraste teológico de pareceres entre la FSSPX y los interlocutores nombrados por la Santa Sede. Como el comentario creció desmesuradamente, hube de convertirlo en un post.

Algunas de mis afirmaciones en ese post, especialmente las que tratan los problemas que se pueden derivar del uso hipotético de la figura canónica de la prelatura personal para la FSSPX, han recibido comentarios muy interesantes que afirman, entre otras muchas cosas, que las prelaturas personales no son de ningún modo organizaciones asociativas de la Iglesia sino que son indudablemente estructuras jerárquicas de la Iglesia.

Al tratar de informarme con la mayor exactitud posible para responder de forma ajustada a la realidad, he “descubierto” documentación que desconocía. Lo que se afirma en esa documentación sobre los efectos del vínculo contractual entre el fiel y la prelatura me ha dejado perplejo.

Me ha dejado tan perplejo que estoy plenamente convencido de que tengo que haber entendido algo mal. Al tratar de comprender un poco más este asunto, una vez más, mi comentario ha crecido tan desmesuradamente que me veo en la necesidad de publicar un nuevo post.

Si lo publico no es tanto para responder, aunque sólo sea parcialmente, a alguno de los comentarios a mi post anterior -que también- sino para que, viendo los datos que aquí muestro, aquellas personas que tengan más conocimientos que yo me puedan ayudar a comprender qué es lo que no estoy entendiendo.

Como siempre, no hace falta decir que todas mis afirmaciones se sujetan al Magisterio de la Iglesia, Una, Santa, Católica y Apostólica. Y que estoy más que dispuesto a cambiar todo aquello en lo que esté equivocado.

De antemano -perdonadme el autoconcedido tuteo- os doy las gracias a todos los que vais a colaborar.

Ya, sin más preámbulos, vamos a comenzar.

[1.]
Primero vamos a realizar tres comentarios entorno al actual Código de Derecho Canónico que entró en vigor el 25 de enero de 1983.

[1.1.]
Veamos qué es lo que el C.D.C. dice exactamente sobre las prelaturas personales:


294: Con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular.

295:
§1. La prelatura personal se rige por los estatutos dados por la Sede Apostólica y su gobierno se confía a un Prelado como Ordinario propio, a quien corresponde la potestad de erigir un seminario nacional o internacional así como incardinar a los alumnos y promoverlos a las órdenes a título de servicio a la prelatura.

§2. El Prelado debe cuidar de la formación espiritual de los ordenados con el mencionado título así como de su conveniente sustento.

296: Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella.

297: Los estatutos determinarán las relaciones de la prelatura personal con los Ordinarios locales de aquellas Iglesias particulares en las cuales la prelatura ejerce o desea ejercer sus obras pastorales o misionales, previo el consentimiento del Obispo diocesano.

Código de Derecho Canónico.
Parte I: De los fieles cristianos.
Título IV: De las prelaturas personales.
Cánones del 294 al 297.
http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__PZ.HTM

[1.2.]
Veamos cuáles son las implicaciones de que el C.D.C. diga lo que dice allí donde lo dice:

El C.D.C. sitúa las prelaturas personales en la Parte I: “De los fieles cristianos”, no en la Parte II: “De la constitución jerárquica de la Iglesia” porque en la Comisión Preparatoria del C.D.C. el card. Ratzinger sostuvo que:



“sed e contra Praelatura personalis, in sensu M.P, non est Ecclesia particularis sed consociatio quaedam”

Acta et documenta pontificiae commissionis codicis iuris canonici recognoscendo.. Congregatio plenaria diebus 20-29 octobris habita, typis polyglottis vaticanis, 1981, p. 402.
http://www.opus-info.org/images/0/0f/Acta_et_documenta_pontificiae_commissionis_codicis_iuris_canonici_recognoscendo.pdf

lo que traducido al español quiere decir que:


“la Prelatura personal… no es una Iglesia particular sino una determinada asociación".

cfr. Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos: “Actas y documentos de la Pontificia Comisión para la Aprobación del Código de Derecho Canónico". Reunión Plenaria celebrada los días 20-29 de octubre de 1981, Imprenta Políglota Vaticana, 1991, pp.376-417, véase especialmente la p. 402.

Porque, tal y como nos recuerda el autor de la entrada Wiki sobre las prelaturas personales:


El Cardenal [Ratzinger] opinaba que la pertenencia a una Iglesia particular no podía depender de la elección del fiel, sino de criterios objetivos (territorio, profesión, rito). Esta y otras opiniones semejantes en el seno de la Congregación encargada de la redacción del C.D.C. de 1983 hicieron que, al final, el lugar [de ubicación] las prelaturas personales en el Código, dentro del Libro II (Del Pueblo de Dios) fuese la Parte Primera (De los fieles cristianos) y no la Segunda (De la constitución jerárquica de la Iglesia) [justo al lado de a las asociaciones de fieles].

cfr. Prelatura personal, en Wikipedia.
http://es.wikipedia.org/wiki/Prelatura_personal

Esta información de la Wikipedia y de las Actas y Documentos de la Pontificia Comisión para la Aprobación del Código de Derecho Canónico es corroborada por:

a) el comentario de Julio Manzanares Marijuán, antiguo Rector de la Universidad Pontificia de Salamanca, al canon 294 en la edición bilingüe comentada del Código de Derecho Canónico publicado por la editorial B.A.C.


“En cuanto a su naturaleza jurídica, ni es diócesis ni se asimila a diócesis. «la Prelatura personal, en el sentido del motu propio, no es una Iglesia particular sino una determinada asociación» (Card. Ratzinger). Prueba de ello es la sistemática misma del Código: trata de ella no en la parte segunda «De la constitución jerárquica de la Iglesia», sino en la primera que habla «De los fieles cristianos»".

cfr. Juan Luis Acebal, Julio Manzanares Marijuán, Federico Rafael Aznar Gil: “Código de derecho canónico", 4º edición (los comentarios de la 5ª son totalmente distintos), Madrid: BAC, 2005, ISBN-13: 978-84-7914-806-5, ISBN-10: 84-7914-806-3.
http://www.casadellibro.com/libro-codigo-de-derecho-canonico-ed-bilingue-castellano-latin-comenta-da-4-ed/2900001087383

b) y por una nota del dominico r.p. Hervé Legrand a su artículo del 27 de mayo de 2005 “Un seul évêque par ville”:


“Se puede tener en cuenta que en 1981, el cardenal Ratzinger, se opuso con tanto vigor como claridad a la asimilación de la prelatura personal a una diócesis, véase su intervención acompañada de un memorandum en «ACTA ET DOCUMENTA PONTIFICIAE COMMISSIONIS CODICIS IURIS CANONICI RECOGNOSCENDO. CONGREGATIO PLENARIA DIEBUS 20-29 OCTOBRIS HABITA, TYPIS POLYGLOTTIS VATICANIS», 1981, pp 377-379, donde él no quiere que se confunda una diócesis con una asociación voluntaria susceptible de permitir incardinaciones. Para él el texto propuesto bajo el nombre de ‘prelaturas personales’: «duas toto caelo diversas res subsumit, quod omnino eradicandum est, quia notionem Ecclesiae particularis corrumpit»". p. 378.

r.p. Hervé Legrand: “Un seul évêque par ville”
http://www.catho-theo.net/spip.php?article85

Traducción del texto original francés tomada de:
Daniel M.: “El cardenal Ratzinger y las Prelaturas Personales”, Lunes, 22 enero 2007
http://opuslibros.org/nuevaweb/modules.php?name=News&file=print&sid=9199

(Nota: el artículo sólo está disponible en francés bajo demanda a la Faculté de Théologie de l’Institut Catholique de Paris enviando un correo-e a la dirección-e: [email protected], con el asunto “Réagir à l’article «Un seul évêque par ville»” e indicando que se desea recibir una copia del artículo.)

Para todo aquel interesado en profundizar más en la opinión del entonces Cardenal Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe y actual Papa Benedicto XVI sobre las prelaturas personales puede acudir directamente aquí:

http://www.opus-info.org/index.php?title=El_cardenal_Ratzinger_y_las_Prelaturas_Personales

[1.3.]
Vamos a realizar un comentario final sobre el C.D.C.:

Dado que en el Derecho Canónico existe, entre otros, el principio de jerarquía normativa, y dado que el C.D.C. es la norma canónica de mayor rango, necesariamente, el C.D.C. siempre prevalecerá frente a cualquier otra norma o regulación canónica, y frente a cualquier declaración o discurso que pudiera oponérsele.

En el caso de que fuera necesario -que no lo es-, esa prevalencia afectaría tanto a la constitución apostólica Ut sit, que entró en vigor el 19 de marzo de 1983 (53 días después que el C.D.C.), como al discurso de apertura realizado el 17 de marzo de 2001 por el Papa Juan Pablo II a las jornadas de reflexión sobre la carta apostólica Novo Millenio Ineunte, organizadas en Roma por la Prelatura Personal de la Santa Cruz y del Opus Dei desde el 14 al 17 de marzo de 2001.

[2.]
Ahora vamos a tratar tres cosas sobre la naturaleza jerárquica de la Prelatura Personal de la Santa Cruz y del Opus Dei:

[2.1.]
En primer lugar, vamos a comentar unas declaraciones:

En el suplemento de información religiosa Alfa y Omega del diario ABC del jueves 17 de abril de 2008, debajo de un artículo firmado por A. Llamas sobre la Jornada de estudio celebrada en el salón de actos del IESE en Madrid el lunes 14 de abril de 2008 como conmemoración del 25 aniversario de la conversión del Opus Dei en una prelatura personal, el profesor de Derecho Canónico de la Università della Santa Croce mons. Carlos José Errázuriz Mackenna afirma inmediatamente después de la noticia que:


“Una Prelatura personal es una parte de la Iglesia católica en el sentido de que está compuesta por determinados fieles, y se halla estructurada de modo jerárquico, con un prelado (obispo) que es su cabeza, y principio de unidad, y con sacerdotes y diáconos que colaboran con él".

Anabel Llamas Palacios: “XXV Aniversario de la creación del Opus Dei como una Prelatura personal. Un servicio incuantificable”
Diario ABC. Suplemento religiosos Alfa y Omega del jueves 17 de abril de 2008.
http://www.alfayomega.es/revista/2008/589/11_espania2.HTMl

Obsérvese que:

a) esta celebración corresponde a los 25 años de la entrada en vigor de la constitución apostólica Ut sit, erigida el 19 de marzo de 1983, 53 días después de que hubiera entrado en vigor el C.D.C., el 25 de enero de 1983 y, por tanto, plenamente sujeta a él.

b) mons. Errázuriz afirma que “Una Prelatura personal… se halla estructurada de modo jerárquico” porque las prelaturas personales, como el resto de instituciones eclesiales, están organizadas jerárquicamente.

Sin embargo esa organización jerárquica no las convierte en parte de la Iglesia jerárquica. El que la Compañía de Jésús esté organizada jerárquicamente no la convierte en parte de la Iglesia jerárquica. Sucede exactamente lo mismo con las prelaturas personales: el hecho de que estén organizadas jerárquicameente no las convierte en parte de la Iglesia jerárquica.

c) mons. Errázuriz indica, además, que “Una Prelatura personal… se halla estructurada… con un prelado (obispo) que es su cabeza”, pero no dice que la prelatura se halle estructurada con un “obispo prelado". El Prelado, aunque pueda ser obispo, no tiene por qué ser obispo para ejercer su oficio eclesiástico de Prelado. Y, aunque sea obispo, respecto de la prelatura que encabeza, no es nada más que su Prelado. El Prelado, por su oficio eclesiástico, por su misión canónica de prelado, recibe el tratamiento de “monseñor” sin necesidad de ser ordenado obispo.

Lo repetiré una vez más: una cosa es la provisión del oficio eclesiástico, la misión canónica de Prelado, para el que sólo son necesarios los requisitos señalados en los estatutos de la prelatura, y otra cosa muy distinta es la ordenación episcopal del Prelado, que no es necesaria para la provisión de ese oficio eclesiástico, de esa misión canónica de prelado.

Por eso mons. Álvaro del Portillo y Díez de Sollano pudo ejercer el oficio eclesiástico, la misión canónica de Prelado, sin tener que ser obispo, desde la creación de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei el 19 de marzo de 1983 hasta su consagración episcopal el 6 de enero de 1991. E, igualmente, mons. Javier Echevarría Rodríguez también pudo ejercer el oficio eclesiástico, la misión canónica de Prelado, sin tener que ser obispo, desde su nombramiento el 20 de abril de 1994 hasta su consagración episcopal el 6 de enero de 1995.

Una prelatura no es una diócesis sino una forma de incardinar sacerdotes (cfr. CDC:294). Es una asociación de sacerdotes seculares que están incardinados en ella y son regidos por un prelado para la realización de una determinada tarea pastoral. No forman un presbiterio porque carecen tanto de un obispo diocesano como de los fieles a él adscritos.

El obispo diocesano es aquel al que, habiendo sido consagrado episcopalmente, se le encomienda una diócesis territorial o iglesia particular, dotadas de fieles y presbíteros. El obispo titular es aquel al que, habiendo sido consagrado episcopalmente, no se le encomienda ninguna diócesis territorial o iglesia particular y, por tanto, carece de fieles a su cargo, sino que ejerce cualquier otra misión que no incluye potestad jerárquica sobre los fieles.

Los prelados mons. Álvaro del Portillo y Díez de Sollano y mons. Javier Echevarría Rodríguez fueron consagrados como obispos titulares de las extintas diócesis históricas africanas de Vita y Cilibia que, al no ser territoriales, carecen de fieles. Por tanto, carecen de potestad jerárquica sobre cualquier fiel. Su potestad jurisdiccional sobre los fieles se limita al ámbito asociativo de los estatutos de la prelatura, al cual los fieles se pueden adscribir por medio de actos jurídicos de derecho civil (cfr. CDC:296).

Por medio de estos contratos, los fieles sólo pueden comprometer aquello que pueden comprometer: su libertad como fieles. No pueden comprometer lo que no pueden comprometer: su situación canónica de ascripción a la diócesis en la que residen.

[2.2.]
Ahora vamos a ver algunas declaraciones acerca de cómo es ése acuerdo de los laicos con la prelatura para dedicarse a tareas apostólicas:

[2.2.1.]
Veamos lo que dice la página-e del Opus Dei:


“El compromiso con la Prelatura es de carácter contractual y excluye los votos (de pobreza, castidad y obediencia) propios de las órdenes religiosas.”

Prelatura Personal de la Santa Cruz y del Opus Dei: “incorporación”.
http://www.opusdei.es/art.php?p=14

[2.2.2.]
Veamos lo que dice Vittorio Messori:


«Los miembros del Opus Dei no se unen a la Prelatura por medio de votos u otro tipo de vínculos “sagrados”, como puede suponer quien conserve las ideas tradicionales sobre el mundo religioso, sino mediante un contrato de carácter laical. El acuerdo entre el Opus Dei y el fiel que solicita libremente la adhesión tiene la forma de un auténtico vínculo contractual, formalizado en presencia de dos testigos en un lugar cualquiera -no en una iglesia-, “sin solemnidad alguna, conservando el carácter privado".

Escuchemos a quien de esto sabe mucho: “Para resaltar debidamente el carácter secular de la incorporación, la Congregación para los Obispos (de la que la Obra depende, no de la de religiosos) puntualiza que no tiene lugar en virtud de unos votos. El vínculo de los miembros del Opus Dei es de naturaleza radicalmente distinta respecto al de los religiosos y al de aquellos que se consagran con la emisión de los votos de pobreza, castidad y obediencia. En consecuencia, la condición o el estado personal de los miembros no resulta modificado para nada por la pertenencia a la Prelatura: la ausencia radical de un “vínculo sagrado”, por el contrario, explica que cada uno siga siendo un fiel laico corriente de la diócesis a la que pertenece".»

cfr. Vittorio Messori: “Opus Dei. Una investigación”, EIUNSA, Madrid, 1997, Capítulo 11: Vocaciones con contrato.
http://iniciativas-opus-dei.evangelizando.org/libros/opus-dei-investigacion11.htm

[2.2.3.]
Veamos lo que dice el sacerdote numerario r. Dominique Le Torneau:


“La incorporación a la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei se realiza mediante un vínculo de carácter contractual, mutuo y estable, entre la Prelatura y el fiel laico que, libremente, desea incorporarse (el caso de los sacerdotes hay que referirlo al de los laicos, ya que se incorporan a la Prelatura siendo laicos y sólo después acceden al sacerdocio). Para dejar bien claro el carácter secular de esta incorporación, la Declaración de la Congregación para los Obispos, ya citada, precisa que no se produce en virtud de unos votos. Así, pues, el compromiso de los miembros del Opus Dei es de una naturaleza radicalmente distinta al de los religiosos y las personas consagradas con votos de pobreza, castidad y obediencia. En consecuencia, la condición personal de los miembros del Opus Dei no se ve modificada en absoluto por su pertenencia a la Prelatura: la ausencia total de un “vínculo sagrado” hace que cada cual siga siendo un fiel laico corriente de la diócesis a la que pertenece.

El vínculo se adquiere mediante una declaración formal, bilateral, de naturaleza contractual, hecha en presencia de dos testigos; por ella:

a) la Prelatura se compromete a garantizar una continua formación doctrinal-religiosa, espiritual, ascética y apostólica, así como la ayuda pastoral concreta de los sacerdotes de la Prelatura y las demás obligaciones que imponen las normas de la Prelatura respecto a sus fieles;

b) el interesado declara libremente que está firmemente resuelto a buscar con todas sus fuerzas la santidad y a practicar el apostolado según el espíritu del Opus Dei, y se compromete (hasta la renovación o por toda la vida, según los casos), por una parte, a permanecer bajo la jurisdicción del Prelado y de quienes le asisten en el gobierno de la Prelatura para aplicarse al fin propio de la misma; y por otra, a asumir todos los deberes de su condición de miembro del Opus Dei y a observar las normas de la Prelatura y las indicaciones de sus directores en materia de régimen, de espíritu y de apostolado.”

cfr. Dominique Le Torneau: “El Opus Dei”, Barcelona: Oikos-Tau, 1996, p. 102.
http://www.todosloslibros.info/texto_articulo.php?capitulo=340&libro=109&tipo_libro=6

[2.2.4.]
Veamos lo que dicen los profs. de la Universidad de Navarra Amadeo de Fuenmayor Champín y José Luis Illanes Maestre:


“La solución llegó con la erección en Prelatura personal, en la que, como subraya la Declaración de la Congregación para los Obispos, la asunción por parte de sus miembros de “compromisos serios y cualificados”, se establece “mediante un vínculo contractual bien definido, y no en virtud de unos votos” (110). Las “obligaciones peculiares” de los fieles de la Prelatura son asumidas, afirma por su parte la Constitución Apostólica Ut sit, “mediante convención con la Prelatura” (111). En el Codex Iuris Particularis no hay, a este respecto, referencia alguna a vínculos sacros -votos, juramentos o promesas-, que quedan excluidos por entero; y el vínculo entre la Prelatura y sus fieles reviste la naturaleza propia de los pactos (112). Por un pacto bilateral o convención, los fieles incorporados a la Prelatura adquieren compromisos, derechos, deberes, sin que su condición o estado varíe en modo alguno: “Los laicos incorporados a la Prelatura no modifican su propia condición personal, teológica o canónica, de comunes fieles laicos, y como tales se comportan en toda su actuación y, concretamente, en su apostolado” (113)…

“Los laicos -expresa la Declaración Prelaturae personales- están bajo la jurisdicción del Prelado en lo que se refiere al cumplimiento de los compromisos peculiares -ascéticos, formativos y apostólicos- que asumen libremente por medio del vínculo de dedicación al fin propio de la Prelatura” (116). Concretamente, quien se adhiere al Opus Dei, compromete, en uso de su libertad, ámbitos y materias que, contenidos de suyo en el estatuto del fiel” (117), sin caer bajo la competencia del Ordinario del lugar (118), corresponden a su libre disposición, a la legítima autonomía de su voluntad.

El vínculo contractual está, por lo demás, “bien definido”; es decir, se asumen por ambas partes -fiel y Prelatura- unos derechos y deberes, cuyo contenido aparece preestablecido en las normas estatutarias. Descendiendo a un nivel más inmediato, digamos que la incorporación exige por parte del interesado haber cumplido (119) 18 años de edad, y se realiza mediante una declaración mutua, emitida tanto por quien desea incorporarse al Opus Dei, como por un representante de la Prelatura, ante dos testigos, que crea así un vínculo estable y mutuo entre la Prelatura y el fiel (120).”

cfr. Amadeo de Fuenmayor Champín y José Luis Illanes Maestre: “El itinerario jurídico del Opus Dei: historia y defensa de un carisma”, Barañáin, EUNSA, 1989.
http://es.geozities.com/itinerarioopusdei/X.htm

(Nota: Como el sistema de Infocatólica me indica “Contenido ilegal encontrado: palabra en la lista negra «geo?ities.com»", he tenido que cambiar la “c” de “geocities” por una “z", escribiendo “geozities". Para que el vínculo sea operativo hay que cambiar la “z” de “geozities” por una “c".)

[2.2.5.]
El Prelado mons. Álvaro del Portillo y Díez de Sollano fue un eminente jurista que, como miembro de la Comisión de Revisión del C.D.C, intervino en su elaboración. Veamos lo que les dice a los fieles de la Prelatura el 28 de noviembre de 1982:


“El cambio fundamental que recogen los actuales Estatutos consiste en que, desde ahora, los fieles de la Prelatura -es decir, las hijas y los hijos míos Numerarios, Agregados y Supernumerarios- continuarán dedicándose al fin apostólico del Opus Dei, mediante un vínculo de carácter contractual. De esta manera, no sólo queda asegurado perfectamente desde el punto de vista jurídico e1 rasgo de la secularidad; sino que, además, resulta muy claro que los laicos de la Obra están bajo la jurisdicción del Padre -del Prelado- y de los Directores, en todo lo que se refiere al cumplimiento de los peculiares compromisos ascéticos, apostólicos y formativos, que han asumido por medio de ese vínculo, expresión de una vocación exigente, que informa enteramente nuestra existencia. En lo demás, se encuentran en la misma situación -eclesiástica y civil- que cualquier otro fiel cristiano.”

Federico M. Requena y Javier Sesé Mayo: “Fuentes para la historia del Opus Dei”, Barcelona, Ariel, 2002
http://www.opusdei.es/art.php?w=16&p=6842

[2.2.6.]
Veamos lo que dice el Prelado mons. Álvaro del Portillo y Díez de Sollano en la quinta edición del Catecismo de la Prelatura de la Santa Cruz y del Opus Dei:


“El vínculo que se adquiere con la incorporación en la Prelatura, y que liga a la Obra con sus miembros, es de carácter contractual porque así lo deseó siempre nuestro Fundador, ya que de este modo queda perfectamente garantizada la secularidad de nuestra vocación.”

Catecismo de la Prelatura de la Santa Cruz y del Opus Dei, Quinta edición, Roma, 23 de abril de 1983, punto 212
http://www.opuslibros.org/html/5_edicion_catecismo.htm

[2.2.7.]
Veamos lo que establece la Sagrada Congregación de los Obispos el 23 de agosto de 1982 por medio de la Declaración Prelaturæ personales, sobre la erección del Opus Dei en Prelatura personal:


“Los laicos -hombres y mujeres, solteros o casados, de todas las profesiones y condiciones sociales- que se dedican al cumplimiento del fin apostólico propio de la Prelatura asumiendo unos compromisos serios y cualificados, lo hacen mediante un vínculo contractual bien definido, y no en virtud de unos votos.”

Sagrada Congregación de los Obispos: Declaración Prelaturæ personales, 23 de agosto de 1982, sobre la erección del Opus Dei en Prelatura personal, I.c.
AAS 75, 1983, pp. 464-468.
http://www.opusdei.es/art.php?p=129

[2.2.8.]
Sin embargo, en la séptima y -hasta ahora- última edición del Catecismo de la Prelatura de la Santa Cruz y del Opus Dei, el Prelado mons. Javier Echevarría Rodríguez afirma que la declaración de este compromiso contractual civil, si se establece con la Prelatura Personal de la Santa Cruz y del Opus Dei, posee efectos teológicos -y- canónicos:


“El vínculo de los fieles con la Prelatura no es de naturaleza contractual, sino el propio de la pertenencia a una circunscripción eclesiástica. De naturaleza contractual es la declaración que causa ese vínculo.”

Catecismo de la Prelatura de la Santa Cruz y del Opus Dei, Séptima edición, Roma, 2003, p. 24, punto 11.
http://opuslibros.org/libros/Catecismo/Catecismo_OpusDei.pdf

[2.2.8.1.]
La importancia que la Prelatura Personal de la Santa Cruz y del Opus Dei da a su Catecismo queda reflejada en el contenido de las “Notas” previas a las distintas ediciones, todas ellas incorporadas a la séptima edición.

a) En la “Nota” de la sexta edición, el Prelado mons. Javier Echevarría Rodríguez dice:


“Esta nueva edición, la sexta, que ahora llega a tus manos, fue proyectada y comenzada a preparar por don Álvaro como fruto de sus desvelos paternales al frente del Opus Dei. Es una parte de la herencia que recibí de sus manos, cuando fui nombrado para sucederle como Prelado de la Obra, y desde el primer momento -con la colaboración de la Asesoría Central y del Consejo General- me propuse transmitiros este legado suyo.

Todo en esta nueva edición recoge la mente de don Álvaro, que… esculpía en frases breves e incisivas las riquezas de nuestro Derecho particular!

El Catecismo es una explicación de lo dispuesto en los Estatutos de la Prelatura, para facilitar que los fieles del Opus Dei conozcan bien su Derecho particular y su espíritu (n. 342). Por esta razón, su estructura sigue la del Ius particulare que nuestro Fundador dejó preparado para cuando se alcanzara la intención especial.

Nuestro Padre deseaba que, en la medida de lo posible, todos sus hijos y todas sus hijas grabaran en sus almas los puntos de este libro. Para facilitar el cumplimiento de este deseo, don Álvaro dispuso que una parte se imprimiera en caracteres más pequeños, como explicación y profundización del texto que conviene aprender de memoria. De ningún modo significa que los párrafos en letra menuda tengan menor relieve: todo en el Catecismo de la Obra es importante, porque todo es reflejo vivo del derecho particular, del espíritu y de los modos apostólicos, que el Señor entregó a nuestro Fundador para facilitarnos el cumplimiento de aquella radical aspiración: hacer el Opus Dei en la tierra, siendo tú mismo Opus Dei.

Con todas las veras de mi alma, con la fuerza de la paternidad que he recibido de la Santísima Trinidad, deseo que el estudio y la meditación de este Catecismo fructifique plenamente en nuestras almas…”

Roma, 28 de marzo de 1995, 70º aniversario de la ordenación sacerdotal de nuestro Padre.

Catecismo de la Prelatura de la Santa Cruz y del Opus Dei, Séptima edición, Roma, 2003
Nota a la Sexta edición.
http://opuslibros.org/libros/Catecismo/Catecismo.htm#nota6

b) En la “Nota” de la séptima edición, el Prelado mons. Javier Echevarría Rodríguez dice:


“Hablando del Catecismo de la Obra, nuestro Padre explicaba que responde a la necesidad de que siempre haya luces claras en nuestra cabeza, en nuestro corazón y en nuestro camino: las luces del espíritu y del derecho particular del Opus Dei, que, siendo siempre las mismas, brillan con fulgor diverso según las circunstancias y las necesidades.”

Roma, 14 de febrero de 2003. Aniversario de la fundación de la Sección femenina y de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.

Catecismo de la Prelatura de la Santa Cruz y del Opus Dei, Séptima edición, Roma, 2003
Nota a la Séptima edición.
http://opuslibros.org/libros/Catecismo/Catecismo.htm#nota7

[2.2.8.2.]
Parece como si, a partir de esta Séptima Edición del Catecismo de la Prelatura Personal de la Santa Cruz y del Opus Dei, los laicos de la Prelatura hubieran dejado de incorporarse “mediante acuerdos establecidos con la prelatura” (CDC83:296) para pasar a incorporarse a ella mediante ¡declaraciones formales de adscripcion a una supuesta circunscripción eclesiástica propia de la prelatura…!

Seguro que estoy interpretando mal la frase “El vínculo de los fieles con la Prelatura no es de naturaleza contractual, sino el propio de la pertenencia a una circunscripción eclesiástica.”

Por último, habría que hacer notar que esta la séptima y -hasta ahora- última edición del Catecismo de la Prelatura de la Santa Cruz y del Opus Dei no parece haber sido explícitamente aprobada por la Sagrada Congregación de los Obispos, de la cual depende la Prelatura.

No sé cuál fue la situación de las ediciones anteriores del Catecismo.

[2.3.]
Una pregunta y un dato a tener en cuenta para quien quiera responder la pregunta:

a) ¿En qué parte establece el Código de Derecho Canónico que los “acuerdos establecidos con la prelatura” “por los laicos” (CDC83:296) puedan ser canónicamente vinculantes según la voluntad de las partes?

b) Lo único que ha hecho la Iglesia es, a través de la Sagrada Congregación de los Obispos, autorizar explícitamente este tipo de contratos el 23 de agosto de 1982 por medio de la Declaración Prelaturæ personales sobre la creación del Opus Dei como Prelatura personal.

En este decreto no se indica que este tipo de contratos civiles pueda acarrear ningún cambio en la situación canónica de alguna de las partes que lo suscriben. Por eso el punto II.b de esa Declaración afirma que:


“Los laicos incorporados a la Prelatura no modifican su propia condición personal, teológica o canónica…

Sagrada Congregación de los Obispos: Declaración Prelaturæ personales del 23 de agosto de 1982 sobre la creación del Opus Dei como Prelatura personal, II.b.
AAS 75, 1983, pp. 464-468.
http://www.opusdei.es/art.php?p=129

Por lo tanto, “El vínculo de los fieles con la Prelatura” “es de naturaleza contractual", y NO es “el propio de la permanencia a una circunscripción eclesiástica".

[3.]
Ahora vamos a terminar con resumen, una cita y unas consideraciones finales:

a) Dado que el Prelado carece de funciones episcopales, no tiene por qué ser obispo y, dado que las prelaturas personales no son ni una diócesis ni una iglesia particular y carecen tanto de obispo como de fieles propios, no forman parte de la estructura jerárquica de la Iglesia sino de la asociativa, tal como indica la ubicación de las prelaturas personales dentro de la estructura C.D.C. por deseo expreso tanto del entonces card. Josef Ratzinger, Prefecto de la Congregación de la Doctrina para la Fe, como del propio Papa Juan Pablo II, que decidió que el C.D.C. entrara en vigor antes que constitución apostólica Ut sit.

b) Tal y como dice el Prelado mons. Álvaro del Portillo y Díez de Sollano a los fieles de la Prelatura el 28 de noviembre de 1982:


“Nuestra situación no es la de una Prelatura nullius dioecesis, de carácter territorial; ni tampoco de una institución igual a las diócesis rituales de las Iglesias orientales o a cualquier otro tipo de diócesis personal. Todas esas formas jurídicas se basan en el principio de la completa independencia o exención respecto a los obispos diocesanos, mientras que esto no sucede en nuestro caso: tanto porque nunca lo buscó nuestro Padre, como porque jamás lo hemos solicitado, aunque algunos -quizá por ignorancia- han propalado esa calumnia, y a los que perdonamos de todo corazón.”

Federico M. Requena y Javier Sesé Mayo: “Fuentes para la historia del Opus Dei”, Barcelona, Ariel, 2002
Carta de 28 de noviembre de 1982 del Prelado mons. Álvaro del Portillo y Díez de Sollano a los fieles de la Prelatura Personal de la Santa Cruz y del Opus Dei.
http://www.opusdei.es/art.php?w=16&p=6842

Precisamente por eso, la relación de unión del laico con la prelatura es contractual. No entran en juego los vínculos de la circunscripción eclesiástica: la communio hierarchica y la communio fidelium.

c) Hasta que no hayamos aclarado suficientemente este punto me parece del todo improductivo tratar otros asuntos relacionados que, aunque muy interesantes, dependen de lo aquí tratado.

La FSSPX aún no ha dicho “esta boca es mía”… y, sin embargo, salta a la vista qué es lo que sucede al indicar que “podría” darse el caso de que asumieran la figura jurídica de la prelatura personal: que se agudiza la discusión sobre la naturaleza de la figura canónica de la prelatura personal y, más concretamente, sobre la naturaleza de la relación contractual que los fieles laicos establecen con ella.

Casi nada.

ADVENIAT REGNVM TVVM

41 comentarios

  
Josafat
A lo tenor de lo leido, dado que no se tiene nada claro lo que es una Prelatura Personal y tampoco los vinculos que se establece sus miembros, hasta que no se defina de manera universal y general lo que es. La FSSPX no deberia ser erigida como tal.

Por otra parte segun el Codigo de Derecho Canonico que establece la nulidad de matrimonios de clerigos o consagrados si no han recibido la pertinente dispensa, en caso de los miembros del Opus Dei no ocurre tal cosa.

Es decir si un miembro del Opus, agregado o numerario, decidiera casarse pese a estar obligado por una promesa de celibato. Su matrimonio seria plenamente valido lo que no ocurriria con un franciscano.
27/09/09 9:44 PM
  
Genjo
Miguel: Gracias por el trabajo que te has tomado. Aunque algunas cosas son bastante técnicas, aclaras bastante la cuestión.
A veces la confusión es provocada por expresiones ambiguas.
Aludes tú a la de mons. Errázuriz cuando afirma que la prelatura está estructurada de modo jerárquico, lo cual no quiere decir, como bien apuntas, que la prelatura forme parte de la Iglesia jerárquica.
Pero fíjate en esta otra: “Una Prelatura personal -dice Errázuriz- es una parte de la Iglesia católica en el sentido de que está compuesta por determinados fieles [...] con un prelado (obispo) que es su cabeza, y principio de unidad, y con sacerdotes y diáconos que colaboran con él". Parece afirmar que la prelatura la integran unos fieles y un prelado con sacerdotes y diáconos. Sin embargo el punto 294 de C.D.C. que citas dice que las prelaturas constan de presbíteros y diáconos. Luego en ella no hay fieles, aunque el texto citado parece afirmarlo.
Los del Opus Dei defienden la condición jerárquica de la prelatura. Actualmente tal condición no se admite. Tal vez algún día sea aceptada, pero en tal caso se trataría de algo insólito y "revolucionario".
27/09/09 11:18 PM
  
Camino Iriarte
Me ha interesado mucho su post. Sigo la continuación.
28/09/09 2:08 PM
  
antiguo supernumerario
Fui miembro de la Obra y entonces viví una cierta ambivalencia con este asunto del que se habla aquì. Efectivamente, el laico del Opus en realiad es simplemente fiel de su Diócesis y se compromete con la Prelatura a llevar a cabo un plan de piedad y formativo bajo sus medios espirituales. Así es explicado al recién llegado o a quienes se les ofrece la admisión. Pero a la vez, en la vida interna del Opus, se habla de la vocación a la Obra como un hecho sobrenatural que incardina a la persona en una estructura propia. En el día a día, muchos laicos, tanto los que se compromenten al celibato, pobreza y toal obediencia (numearios y agregados) como los que no (supernumerarios)piensan que pertenecen a una especie de "iglesia particular" y que dependen en la Iglesia del Prelado antes que del Obispo diocesano.
Pero, como ha expuesto el autor de este post, el Derecho Canónico es bastante claro sobre el particular: sólo son miembros de la Jerarquía de la Prelatura los sacerdotes. Los laicos son asociados. La afirmación de Mons. Echevarría en el catecismo de la Obra choca con lo dicho con el propio D. Álvaro del Portillo.
En realidad está bastante claro lo que es una prelatura. Lo confuso es como se vive dentro de la propia Obra.
28/09/09 5:05 PM
  
Juanjo Romero
Miguel, expléndido post, extraordinario. Sé que cuesta mucho, pero deberías prodigarte más, no por tí, por los demás (te lo digo con todo el morro del mundo, lo sé)

Como comprenderás no estoy en casi nada de acuerdo, pero la respuesta debe ir con la altura del post. Deja que lo argumente bien y te respondo, si no hoy, de aquí a unos días.

29/09/09 7:55 AM
  
Norberto
Miguel,muchas felicidades,que tu ángel te guarde.
29/09/09 2:45 PM
  
Menka
Efectivamente, muchos fieles del OD no saben que no pertenecen a la Prelatura, solamente a modo de ejemplo. Buen trabajo, Miguel.
29/09/09 3:27 PM
  
Menka
Será contractual, pero que yo sepa los fieles de OD no firman ningún contrato, para quedarse con una copia sellada o firmada por competentes. En todo caso hay que recordar que se trata de un contrato oral.
Corrección de lo dicho por mi anteriormente: lo cual menciono solamente a modo de un ejemplo.
29/09/09 5:31 PM
  
Genjo
Juanjo: porqué tanta sorna? Tanto cuesta admitir que hay disparidad de opiniones? La de Miguel está argumentada.
29/09/09 10:56 PM
  
Menka
Efectivamente Miguel, has subrayado la incompatibilidad de la séptima edición del catec. de la Obra con el CDC, queda bien claro. Ya Dominique T. comete el error diciendo: “La incorporación a la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei se realiza mediante un vínculo de carácter contractual, mutuo y estable, entre la Prelatura y el fiel laico que, libremente, desea incorporarse..." cuando antes en el CDC se ha dicho que los laicos NO forman parte de la Prelatura, pueden colaborar con ella, pero no forman parte.
29/09/09 11:08 PM
  
María Lourdes
¡Feliz santo! En los EE.UU. todavía lo es cuando escribo esto. Que el Señor y Su Ssma. Madre le sigan bendiciendo y acompañando en todo momento y que nunca le falte la protección de su santo patrono.
30/09/09 1:52 AM
  
Luis
Enhorabuena por el artículo. Muy interesante.
01/10/09 7:48 PM
  
Haenobarbo
He leìdo con mucha atención e interés la nota sobre las prelaturas personales. Creo que puedo decir varias cosas al respecto. Como primera providencia les copio del Ceremonial del Opus Dei (un ceremonial interno) las formulas que deben pronunciar los numerarios, cuando hacen la incorporación temporal y seis años despues la definitiva (esto luego del llamado contrato). Que alguien me diga, si estas fòrmulas no constituyen un verdadero voto y no originan un vìnculo sagrado. Estas fórmulas se utilizaron desde el principio para las incorporaciones y se siguen utilizando ahora. En algún momento se deben haber dado cuenta de lo absurdo de sostener que el vínculo que unia a los miembros con el Opus era un contrato, y por eso en la última edición del Catecismo, como quien no quiere la cosa dicen que el Contrato solo es origen del vínculo!!!!!!! claro, porque el vínculo esta aca, en estas formulas:

PRECES

PRO OBLATIONE

Sedente Sacerdote a sinistris Crucis Ligneae fideles qui Oblationem peragunt, ante illam genuflexi, dicunt:

Singillatim: Confidens intercessione Sanctae Mariae et teste meo Sancto Angelo Custode, sciens et volens me dédico servítio Dómini usque in próximum festum Sancti Ioseph, iuxta régimen et spíritum Operis Dei.

Inmediate Sacerdos síngulos, si viri sint, signat in fronte, in ore, super corde, et in pectore ab uno ad alterum humerum; vel, si sint mulieres, singulis quater benedicit, dicens:

Christus + in intellectu tuo, Christus + in lábiis tuis, Christus + in corde tuo, Christus + in opéribus tuis.

Singuli. Amen.

Sacerdos porrigit singulis Crucifixum, prius benedictum (quem eis osculandum praebet), et exemplar Sanctorum Evangeliorum, dicens:

Accipe, fili Dei (vel fília Dei), arma ad hoc proelium pro íntegra glória Dómini tui; et memor esto, quotquot adhibúeris média attingendi finem nostrum, Evangélio et Cruce se inniti debere.

Fidelis osculatur Crucem Ligneam et manum Patris, vel stolam Sacerdotis. Sacerdos, una cum fidelibus Oblationem facientibus, pergit ad altare Genuflexis ómnibus. Sacerdos dicit:

V/. Sancta Maria, Spes Nostra, Sedes Sapientiae (vel Ancilla Dómini).

R/. Ora pro nobis.

V/. Sancte Míchaël.

R/. Ora pro nobis.

V/. Sancte Gábriel.

R/. Ora pro nobis.

V/. Sancte Ráphael.

R/. Ora pro nobis.


V/. Sancte Petre.

R/. Ora pro nobis.

V/. Sancte Paule.

R/. Ora pro nobis.

V/ Sancte Ioannes.

R/. Ora pro nobis.

Dignior:

Iube, Domne, benedícere.

Sacerdos benedicit:

Dóminus sit in córdibus vestries et in lábiis vestries, in nominee Patris + et Fílii et Spiritus Sancti.

R/. Amen.

Sacerdos genuflectit, et omnes dicunt:

Gáudium cum pace, ementionem vitae, spátium verae poeniténtiae, grátiam et consolationem Sancti Spíritus atque in Opere Dei perseverántiam tríbuat nobis Omnípotens et Miséricors Dóminus.
02/10/09 10:13 PM
  
Daniel M
Hola Miguel:
También yo soy converso del indeferentismo, ya hace 20 años de ello. Fuí supernumerario y salí de la Obra, entre otras razones, principalmente por esta. La afirmación del Prelado en su catecismo de la Prelatura (7ª edición) de que el Opus Dei era parte de la estructura jerárquica de la Iglesia. Consulte esta afirmación con la Conferencia episcopal española, que me dio una respuesta ambigua, pues reconocieron que había dos posturas interpretativas canónicas distintas. Investigué, y me puse en contacto con el Sr. Manzanares y consiguí las actas de la comisión codificadora de octubre de 1981. Allí leí como el Cardenal Ratzinger consideraba a las prelaturas personales como una forma de asociación. Consulté estos temas con el numerario y sacerdote que me atendián. Ambos eludieron contestarme. El numerario, doctor en derecho administrativo, me dió el discurso de Juan Pablo II del año 2001 -que no tenía el menor valor jurídico en la Iglesia- y el sacerdote, se fue por la tangente.
Me dí cuenta que el Prelado me exigia aprender dicho Catecismo en las convivencias, me exigía decir siempre la verdad "todo", en la charla... pero él era el primero (y sus colaboradores) en no hacerlo. Pues no obedecía el criterio del actual Pontífice.
Te diré que el Opus Dei se ha atrevido a pedir a la Dirección General de Relaciones con las confesiones el reconocimiento de su personalidad civil al mismo nivel que las diócesis. Basta con solicitar a dicha dirección general la certificación de la personalidad jurídica del Opus Dei.
Y lo hicieron sin autorización de la Santa Sede y saltándose su autoridad. Comprúebalo por tí mismo.
Soy el Daniel M que has citado en tu artículo, te felicito por la precisión con que has redactado el tuyo.
Cuando salí no solo había consultado sobre esa cuestión de la pertenencia a la estructura jerárquica, también había preguntado sobre la variación de la incorporación que de contrato, había pasado a ser "declaración", o sea acto contractual, pero con consecuencias jurisdiccionales.
Por cierto, Dominique Le Tourneau ha variado su libro "Opus Dei " de 1996, en una nueva versión del año 2006, donde ha cambiado lo que decía en el antiguo adaptando su contenido a la séptima edición del Catecismo de la prelatura personal de la Santa Cruz y Opus Dei.
Lástima que el Papa no sepa de estos asuntos, ni nadie se los plantee. Imagina una prelatura personal semejante a una diócesis extendida por más de 80 países. Sería una "iglesia bis" y la estructura jerárquica -cuasi diócesis- más grande del mundo. ¿Es esto teológicamente razonable?
02/10/09 10:13 PM
  
Haenobarbo
Aca la formula de la Fidelidad. En el Opus Dei se denomina asì la incorporación definitiva, equivalente en las Ordenes Religiosas a la profesión perpetua. En esta ceremonia el que se incorpora, hombre o mujer, recibe un anillo previamente bendecido por el sacerdote que en nombre de la Prelatura y su prelado preside la ceremonia, exactamente igual que en las Ordenes religiosas especialmente femeninas.


PRECES

PRO FIDELITATE

Sedente Sacerdote iuxta Crucem Ligneam (ad sinistram), qui Fidelitatem peragunt, ante Crucem genuflexi, dicunt:

Dómine Iesu: súscipe me tibi in servum sempiternum 1 (ancillam sempiternam) Operis Dei, in obséquium et sacrifícium laudis perpétuae: voluntárie et in aeternum meipsum (meipsan), cum ómnibus viribus et afféctibus meis, quanto intímius váleo, óffero.

Et intercedente beata et gloriosa Maria, semper Vírgini, cum beato Ioseph, beatis Archángelis Michaële, Gabriele et Raphaële, ac beatis Apóstolis tuis Petro, Paulo et Ioanne, et omnibus Angelis Custódibus, da, Dómine, pacen in diebus meis: ut ope tuae misericórdiae adiutus (adiuta), adimplere possim tuam Sanctíssimam Voluntatem. Amen.

Osculantur Crucem Ligneam et mamum Patris vel stolam Sacerdotis.

Deinde omnes ad altare pergunt et genuflectunt, excepto Sacerdote, qui annulos benedicit:

V/. Adiutórium nostrum in nomine Dómini.

R/. Qui fecit coelum et terram.

V/. Dómine, exaudi orationen mean.

R/. Et clamor meus ad te véniat.

V/. Dóminus vobiscum.

R/. Et cum spíritu tuo.

Oremus.

Bénedic, Dómine, hos ánnulos (hunc ánnulum), quos (quem) in tuo nomine benedícimus + ut qui (quae) eos gestáverint (eum gestáverit) fidelitatem suae vocationi tenentes (tenens), in pace et voluntate tua permáneant (per- máneat). Per Christum Dóminum nostrum.

R/. Amen.

Deinde Sacerdos ter aspergit annulos aqua benedicta, et Fidelitatem facientibus imponit in quolibet digito sinistrae manus, singulis dicens:

Confirma hoc, Deus, quod operatus es in eo (in ea). 2

Dignior: Iube, Domne, benedícere.

Sacerdos benedicit:

Dóminus sit in córdibus vestries et in lábiis vestris, in nominee Patris + et Filii et Spíritus Sancti.

R/. Amen.

Sacerdos genuflectit, et omnes dicunt:

Gáudium cum pace, emendationem vitae, spátium verae poeniténtiae, grátiam et consolationem Sancti Spíritus atque in Opere Dei perseverántiam tríbuat nobis Omnípotens et Miséricors Dóminus.



1. Cfr. Ps. CXV, 16. – 2. Cfr. Ps. LXVII, 29.
02/10/09 10:19 PM
  
Haenobarbo
Una aclaración: Mons. Alvaro del Portillo, prelado que fue del Opus Dei, no era un distinguido jurista, aunque si hombre muy inteligente: era Ingeniero de Caminos Canalesy Puentes.
02/10/09 10:31 PM
  
Graciano
Me parece muy interesante el post. Fui durante años encargado de la asesoría jurídica de la hasta ahora única prelatura.
Desde la universidad de Navarra se suele decir que la escuela alemana, que es una opinión tan solo, no quiere entender que la prelatura sea una estructura jerárquica. En el fondo son solo los de la universidad, es decir el OD, los que piensan así. Pero se mueven mucho y tienen a muchos, pues está en ello su ser o no ser.
Es más, lo que escriba Errázuriz significa poco, es un portavoz más del OD y nunca se saldrá del guión, piense lo que piense. Es más si opina lo contrario dejará el cargo que ostente y volverá a su país.
Por todo esto pienso que sería ideal que tomasen como traje el de la prelatura otras organizaciones y así con el tiempo quedaría claro el sentido jurídico. El sentido común.
02/10/09 10:35 PM
  
Haenobarbo
Josafat comenta:

"Por otra parte segun el Codigo de Derecho Canonico que establece la nulidad de matrimonios de clerigos o consagrados si no han recibido la pertinente dispensa, en caso de los miembros del Opus Dei no ocurre tal cosa.

Es decir si un miembro del Opus, agregado o numerario, decidiera casarse pese a estar obligado por una promesa de celibato. Su matrimonio seria plenamente valido lo que no ocurriria con un franciscano."

Esto habria que verlo mas a fondo: Antes de la transformación del Opus Dei en Prelatura Personal, cuando era solo Instituto Secular, los miembros del Opus Dei estaban obligados a hacer de modo privado, los votos de castidad, pobreza y obediencia. Cuando se convirtió en Prelatura, el Prelado notificó a los miembros que quienes qusieran mantener los votos privados los mantuvieran y quienes no se los dispensaba.
En las fòrmulas de las incorporaciones temporal y definitiva al Opus Dei, no se mencionan expresamente los tres consejos evangélicos, pero están implicitos en el compromiso de vivir la entrega según el espíritu y la práxis del Opus Dei, porque los numerarios y agregados se han comprometido a vivir el celibato, a entregar todo el producto de su trabajo profesional y disponer en terceros la administración de sus bienes patrimoniales y en obedecer a los directores.
Por otro lado, para dejar el Opus Dei, es necesario que el Prelado otorgue la dispensa de los compromisos adquiridos, por lo tanto a los numerarios y agregados se les dispensa del celibato y esa dispensa es de naturaleza canónica. ¿ Es el matrimonio válido si no se recibe la oportuna dispensa????? ¿Se necesitará acaso la sanatio in rádice?
Y que conste que jamás el Opus Dei da esta dispensa por escrito: se limita a comunicarla verbalmente al interesado.
Otro caso es el de la incardinación de un sacerdote de la prelatura, en otra estructura eclesiástica, cuando alguno (que son muchos) decide dejar de pertenecer a la Prelatura. La incardinación en una diócesis es inválida si no se ha recibido previamente no solo la excardinación de la prelatura, sino también la dispensa de los compromisos asumidos, so pena de que la incardinación concedida y decretada sea nula.
02/10/09 11:01 PM
  
Haenobarbo
Graciano, Carlos José Herrázuris no es tonto..... lo que ha escrito, es magistral: va por la cornisa.
Si se lee atentamente lo que dice Juan Pablo II en el discurso de marras, seguramente preparado por la propia Prelatura, como se suele hacer en estos casos, el Pontífice no dice en ninguna parte que la Prelatura sea parte de la estructura jerárquica de la Iglesia. Dice solamente lo que Carlos José ha dicho: que está constituída jerarquicamente, que no es lo mismo.
Cualquier estudio citico de ese discurso, no puede concluir en otra cosa, sin embargo, los canonistas y teólogos de la Prelatura, retuercen su sentido y pretenden hacerle decir algo que el Papa no dice y no podría haber dicho, porque no es jurídicamente cierto.
02/10/09 11:07 PM
  
Urdax
"Y que conste que jamás el Opus Dei da esta dispensa por escrito: se limita a comunicarla verbalmente al interesado." (Haenobarbo).

De hecho, la Obra está acostumbrada a no reflejar por escrito ningún compromiso de sus miembros. Ya mencioné en el artículo anterior de Miguel Serrano mi desconfianza hacia la Prelatura tras lo vivido como miembro, a lo que otro bloger de infocatolica contestó que éso eran memeces. Pues bien, un ejemplo de la ambigüedad en la que se mueven los directores del Opus es, precisamente, la facilidad con la que manejan los tiempos y compromisos a su manera, siempre confusa y poco clara. Como ejemplo, a mi se me dijo poco antes de entrar que la incorporación institucional se daba al año y medio, con la oblación. Sin embargo, al pedir la admisión ("pitar", en su jerga) pasan a considerarte miembro de pleno derecho y tu vocación se considera indefectible (jurídicamente no puede ser así). "Pitas" mandando una carta al Prelado o su vicario en la que solicitas la admisión. Se celebra al momento tu ingreso en la Obra, pero, eso sí, no verás nunca una carta contestando afirmativamente tu petición. Simplemente, se da por hecho.
Pasado un tiempo, al plantear mis dudas sobre la naturaleza de la "vocación", se me dijo que la oblación se hacia al cabo de "tres o cuatro años" -en vez de al año y medio- pero que la vocación ya la había asumido plenamente. Unas veces decían que la fidelidad era obligatoria, otras que no lo era y bastaba con renovar toda tu vida la vocación el día de San José... Y todo esto, sin ver un solo papel que lo explicara, ni mucho menos, claro, nada firmado.

La tendencia a considerarse una iglesia particular les legitima a no decir toda la verdad de la relación entre el fiel y la organización, no sólo en este aspecto, también en otros.
03/10/09 4:14 PM
  
Haenobarbo
Traigo a colaciòn un estracto de una nota que escribí en relación con el discurso pronunciado por Juan Pablo II el 17 de marzo de 2001 a las jornadas de reflexión sobre la carta apostólica Novo Millenio Ineunte,

Si leemos con atención el texto objeto de "controversia" :

(...) “Estáis aquí en representación de los diversos componentes con los que la Prelatura está orgánicamente estructurada, es decir, de los sacerdotes y los fieles laicos, hombres y mujeres, encabezados por su prelado. Esta naturaleza jerárquica del Opus Dei, establecida en la constitución apostólica con la que erigí la Prelatura"

veremos que el Pontífice dice lo siguiente:

1. Los presentes están en representación de los diversos componentes con los que la prelatura esta orgánicamente estructurada.

2. Esos componentes forman una pirámide: sacerdotes y fieles laicos, hombres y mujeres, en cuyo vértice está (encabezados por) su prelado.

Hasta aquí, la primera proposición de la frase. Y prosigue el Pontífice luego de un punto seguido:

"Esta naturaleza jerárquica del Opus Dei..." a que naturaleza jerárquica se refiere? Evidentemente a la que ha establecido gráficamente en la primera proposición: a los diversos componentes que forman una pirámide, encabezada por el prelado (aquí podrían objetar que no hay tal pirámide, porque los miembros son todos iguales: lo admitimos: es una pirámide de dos escalones, pero pirámide al fin y al cabo). Y que la estructura orgánica de la prelatura personal del Opus Dei es jerárquica, no cabe la más ligera duda.

Del sentido obvio de los dos períodos de la frase, no puede inferirse que el Papa se estaba refiriendo a la estructura jerárquica de la Iglesia: ni eso era materia del discurso ni del encuentro, ni eso es lo que dice el texto al tenor simple y llano de las palabras pronunciadas.

Tan jerárquica es -en el sentido a que hace referencia el Pontífice- la estructura de la prelatura del Opus Dei, como la de un monasterio de Carmelitas descalzas, (monjas profesas y hermanas de velo blanco) con su priora a la cabeza, como un monasterio de Benedictinos (monjes profesos y hermanos) con su abad a la cabeza, como un instituto secular, con miembros hombres y mujeres con su presidente a la cabeza.

Desde luego que esa forma de estructurarse jerárquicamente -porque no es otra cosa lo que dice el Papa- está expresamente manifestada en la constitución apostólica con la que se erigió la prelatura, pero es una forma de estructurarse la prelatura a si misma... bien pudo el Papa, estructurarla de modo lineal, como los Caballeros de la Mesa Redonda, donde no habían superiores ni inferiores, ni jefes ni vasallos, o como los Tres Mosqueteros (que en realidad eran cuatro)y entonces no habría tenido una estructura jerárquica, ni hubiera podido referirse a ella. (...)"



03/10/09 11:32 PM
  
ana
No entiendo bien los comentarios de los participantes, la mayoría prefieren rajar, cuestión ésta que no entiendo, en vez de apoyarnos los católicos unos a otros. Les estamos haciendo el caldo gordo a los enemigos de la Iglesia y todo a costa de hacer pinitos de teólogos o canonistas aficionados y dilucidar que vínculo tienen los laicos del Opus con su Prelatura, cuando la verdad es que es un tema técnico que la mayoría no tenemos ni idea, ni personalmente me importa, allá cada cual con el camino que Dios le dé. ¿Las opiniones de los exmienbros son de traca o más bien son una justificación personal???
10/10/09 9:44 PM
  
Urdax
Pfff, le puedo asegurar que no necesito justificarme de nada. Más bien son ellos los que deberían haberme explicado unas cuantas cosas para que no me acabara marchando. Por ejemplo, porque mienten hasta el empacho para lograr que un sujeto ingrese en su organización, pensando, ingenuos ellos, que luego aceptará la realidad de las cosas por arte de magia. Realidad de las cosas que incluye flagrantes violaciones del Derecho Canónico de la Iglesia Católica, de la que soy hijo.
10/10/09 10:03 PM
  
Haenobarbo
Ana, apoyarnos los católicos unos a otros significa para usted verlas venir, dejarlas pasar y si nos m... decir que llueve?
Lo que Usted llama temas técnicos y que no le interesan son los que al final pueden terminar haciendo daño a mucha gente. El que Usted no entienda de cánones ni le interese el tema, no significa que no sea importante y que a otros si les interese. POr otro lado, aca solo intervienen ex miembros de algo?
13/10/09 5:10 PM
  
Almudena
No soy del Opus Dei, pero lo conozco bastante por circunstancias y personas que no vienen al caso. He de decir que los miembros pertenecientes que conozco, aunque muy orgullosos de serlo, en ningún caso muestran o demuestran estar separados del resto. Son fieles al Obispo al que pertenecen, le obedecen y respetan cómo última autoridad. Es cierto que llevan una disciplina de vida que les vincula y mantiene dentro de la obra, su formación, sus "promesas" que no votos... Pero jamás a ninguno he visto desobedecer a un obispo en favor de su prelado y ni siquiera criticarlo. Creo que ellos tienen bastante claro que el Papa y los obispos son la única jerarquía de La Iglesia Católica. Problema particular de cada cual será el creerse más y mejor por ser miembro de dicha obra, o no encajar dentro de ella por lo que sea.
16/10/09 8:03 PM
  
Josafat
Haenobarbo,

Agradezco su aportacion dado que no conocia la existencia de esos votos privados anteriores a 1982.

Yo de todas formas comentaba no desde la optica del Opus Dei sino desde la optica del derecho matrimonial. Un miembro celibe del Opus Dei aun no teniendo dispensa y poniendo esta situacion en conocimiento de su parroco, ete podria sin ningun problema oficiar un matrionio valido. Aun cuando el miembro celibe esconde el hecho de no tener la dispensa el matrionio sigue siendo valido.

Esto con un religioso consagrado no ocurre, si no tiene dispensa y el parroco lo sabe jamas podra casarlo y si el religioso esconde su situacion canonica irregular el matrimonio es nulo.


20/10/09 10:30 PM
  
Haenobarbo
La reciente decisión de la Sede Apostólica, de crear una estructura para recibir a los Anglicanos, que quieran volver a la plena comunión con la Iglesia Católica, y la a veces confusa noticia publicada en los diarios, en la que se habla como si fueran la misma cosa de prelatura personal u Ordinariato, da la oportunidad de procurar esclarecer lo que es tema de este blog.
La Santa Sede ha sido clara al decir que va a erigir un Ordinariato Personal, a semejanza de los Ordinariatos militares. Esa presición ya de por si deja claro que no es lo mismo un Ordinariato que una Prelatura Personal.
Y en efecto, son dos cosas absolutamente distintas, incluso por su ubicación dentro del Código de Derecho Canónico: Los Ordinariatos en la parte relativa a la estructura jerárquica de la Iglesia y las Prelaturas en la parte relativa al Pueblo de Dios.
Los Ordinariatos son pues parte de la estructura jerárquica de la Iglesia, dato importante este porque lo constituye en una iglesia particular, con su obispo propio, con su presbiterio y con su pueblo. Su obispo es cabeza de su iglesia particular, independiente por tanto de los demás obispos.
Las prelaturas personales en cambio, no forman parte de la estructura jerárquica de la Iglesia. Están gobernadas por un prelado, en la misma forma en que una Orden o congregación religiosa esta gobernada por su superior. Este prelado no necesita ser obispo para cumplir su misión, aunque puede estar investido de tal dignidad: solo que el episcopado no se le confiere a título de obispo prelado de..... sino solamente como obispo titular.
Como lo señala el Còdigo, la prelatura personal está compuesta por el prelado y los sacerdotes que se incardinan en ella. Pero no dice el código que esos sacerdotes constituyan su presbiterio, como los religiosos no forman el presbiterio de la Orden o Congregación a la que pertenecen. Presbiterio en sentido canónico solo lo tienen las diócesis y las otras formas de estructurarse las Iglesias particulares.
Tampoco tienen pueblo. El Código establece que los laicos pueden cooperar con los apostolados propios de la prelatura, y se unen a ella mediante una convención o contrato. Por lo tanto no son fieles ni en sentido estricto ni laxo: son solo cooperantes.
Es claro el Código cuando señala que las prelaturas estaran compuestas únicamente por el prelado y los sacerdotes que se dediquen a los apostolados de la prelatura.
Por otra parte, a tenor de lo que predica la única prelatura existente en la actualidad, la pertenencia a ella depende de un fenómeno vocacional.
¿Los fieles pertenecen a una diócesis por vocación divina? ¿El obispo diocesano puede exigir que los fieles de su diócesis vivan una vocación y una espiritualidad concreta por mas que esta sea tan amplia como la vocación universal a la santidad?
Es evidente que no, no solo porque en esa llamada universal a la santidad están comprendidas todas las vocaciones posibles, incluída la llamada al sacerdocio, la llamada a la Camaldula, a la santidad en los quehaceres profesionales, o a las Ursulinas, sino también porque sería un acto de despotismo intolerable.
Es evidente así que las Prelaturas Personales, encuadran fenómenos vocacionales concretos y por lo tanto son de tipo asociativo.
Agradeceré los comentarios de los participantes.
En cualquier caso, me parece que la solución al tema de la Fraternidad de San Pio X, pasa mas bien por su configuración dentro de un Ordinariato Personal, mas que de una Prelatura Personal por todo lo anteriormente explicado.
21/10/09 4:43 PM
  
Haenobarbo


Estimada Almudena: me permito copiar, para que no haya duda, la definición de voto que trae el Código de derecho canónico en su cánon 1191.1. Le ruego leerla, leer luego las fórmulas que emiten los miembros del Opus Dei, reflexione si esa promesa (convengo con usted que es una promesa) deliberada y libre es en primer lugar, hecha a Dios y en segundo lugar si es de un bien posible y mejor y luego saque sus conclusiones

1191 § 1. El voto, es decir, la promesa deliberada y libre hecha a Dios de un bien posible y mejor, debe cumplirse por la virtud de la religión.

Y por si acaso no creo haber dicho que los miembros de esa institución sean malos ex toto genere suo.
21/10/09 4:53 PM
  
Genjo
Haenobarbo: el tema que se dilucida aquí me parece de sumo interés, no tanto porque lo tenga en yo en lo relativo al Opus Dei, sino porque me gustaría comprender mejor la condición del cristiano, su compromiso como bautizado, su relación con la Iglesia y con el Obispo...
De lo que estás tratando aquí entiendo yo que es de eso. Es cierto que aplicado a un caso particular, como es el de la relación de los miembros de la obra con sus dirigentes, pero a mí me resulta de mucha utilidad.
Tal vez son cosas que los cristianos deberíamos conocer mejor. Puede que a algunos les disguste que salgan en el contexto de un agravio o de una discusión. Si no se falta al respeto, como es el caso, yo la doy por buena si es una oportunidad aprovechable, como me lo parece esta, para conocer mejor la condición cristiana y eclesial.
Yendo al asunto. En una intervención sobre este tema, al comparar la relación con el obispo de un miembro de la obra, comenté, a modo de ejemplo, que un franciscano podía pertenecer a una diócesis. Alguien me contestó que no era así. Me gustaría, si tienes ocasión, que me aclarases esto y también si un miembro de la obra pertenece a la diócesis.
23/10/09 7:53 AM
  
Eduardo Diaz
Os recomiendo este artículo. A mí me ayudó mucho a aclarar las ideas.
Un saludo.
http://www.unav.es/canonico/jorgemiras/PDFs/notas2.pdf
25/10/09 7:40 PM
  
jordi
Opino que el grupo de Lefebvre sólo deseará una estructura universal propia que les libre de los obispos diocesanos, latinos u orientales, con su propio obispo, fieles, sacerdocio, seminario, rito, disciplina y regla.

No importa el nombre, lo esencial es el contenido: dependencia directa del Papa, independencia de los obispos diocesanos y de los ritos de cada Iglesia Particular: ambrosiano, hispánico, vaticano segundo, oriental...

Parecen desear, por ejemplo, la separación de las diversas formas de celebración y traducciones que tiene la misa vaticana segunda de acuerdo con cada territorio diocesano.

Quizás también desean la segregación respecto a la forma de considerar el resto de sacramentos, devociones y sacramentales, que reciben una consideración muy asimétrica dependiendo de cada obispo o sacerdote diocesano.

25/10/09 10:57 PM
  
Haenobarbo
Eduardo Díaz, el escrito de Jorge Miras, sacerdote numerario del Opus Dei hay que contrastarlo con otras opiniones. Ellos como es lógico y hasta laudable, llevan el agua a su molino, forzando a mi modo de ver lo establecido en el Código de Derecho Canónico, respecto a las Prelaturas Personales.
Pienso que la desición de la Santa Sede de erigir un Ordinariato Personal "a semejanza de los Ordinariatos Castrenses" va a constituír un buen punto de partida para un esclarecimiento del tema: por qué un Ordinariato Personal y no una Prelatura Personal para los anglicanos? Sencillamente porque no son la misma cosa. En una estructura jerárquica de la Iglesia como son los Ordinariatos, los fieles no se adhieren a ella por contratos ni promesas, ni tienen una vocación específica.
26/10/09 5:38 PM
  
Haenobarbo
Jordi, con todo respeto, me parece que el nombre si importa: los nombres de las cosas no suelen ser simplemente "flatus vocis", sino que expresan un contenido concreto, en este caso en particular, el Código de Derecho Canónico, define con presición ambas cosas: Ordinariatos y Prelaturas Personales, por lo tanto, el nombre si tiene relevancia porque da cuenta de la naturaleza jurídica intrínseca de cada una de esas cosas.
26/10/09 5:41 PM
  
Haenobarbo
Genjo, me gustaría mucho poder conversar de lo que Usted propone, pero me temo que no es el tema específico de este foro y no quisiera desviar la atención.
Si el moderador lo permite, no tengo inconveniente.
Por lo pronto le digo lo siguiente:
La pertenencia a una diócesis implica varias cosas, entre las cuales destaco la residencia habitual y con ánimo de permanecer en ella y la sujeción al obispo diocesano.
Un franciscano vive en la diócesis, pero no está sujeto al Obispo diocesano, sino a traves de la Orden franciscana. Depende del Superior Franciscano. La Orden como tal y a traves de ella sus miembros, deben respetar las disposicioones del Obispo desde luego, mas aun si desempeñan por ejemplo un encargo parroquial, pero eso porque la parroquia es parte de la diócesis y depende del obispo, pero de puertas para adentro, el franciscano depende exclusivamente de sus superiores y está incardinado en la orden y no en la diócesis.
Los miembros laicos del Opus Dei (que no fieles, porque las Prelaturas Personales no tienen fieles) pertenecen a la diócesis en la que viven y dependen absolutamente del Obispo Diocesano y de su jurisdicción, salvo en lo que tiene que ver con el espíritu y práxis del Opus Dei, en lo que dependen del prelado.
El tema es muy complejo. Y me parece que excede los límites de este blog.
26/10/09 5:50 PM
  
Genjo
Haenobarbo,
muy agradecido. Sí que es del tema específico tratado en el escrito de Miguel una cuestión básica, para poder entender de lo que se habla. Me refiero al sentido de "ordinario". Si el prelado del Opus Dei es el ordinario y qué significa eso.
28/10/09 6:01 PM
  
Haenobarbo
Genjo, la mejor manera de contestar su pregunta, es remitiéndonos al Código de Derecho Canónico, donde están con precisión los conceptos.
El cánon 134.1 indica que debe entenderse por Ordinario:
134 § 1. Por el nombre de Ordinario se entienden en derecho, además del Romano Pontífice, los Obispos diocesanos y todos aquellos que, aun interinamente, han sido nombrados para regir una Iglesia particular o una comunidad a ella equiparada según el c. 368, y también quienes en ellas tienen potestad ejecutiva ordinaria, es decir, los Vicarios generales y episcopales; así también, respecto a sus miembros, los Superiores mayores de institutos religiosos clericales de derecho pontificio y de sociedades clericales de vida apostólica de derecho pontificio, que tienen, al menos, potestad ejecutiva ordinaria.

Así, en una primera aproximación, Ordinarios son los que rigen una iglesia particular o una comunidad equiparada. También los superiores de institutos religiosos y sociedades de vida apostólica, es decir, los que gobiernan de modo habitual.
El cánon 368, nos dirá cuales son las Iglesias particulares o las estructuras equiparadas a ella:

c. 368 Iglesias particulares, en las cuales y desde las cuales existe la Iglesia católica una y única, son principalmente las diócesis a las que, si no se establece otra cosa, se asimilan la prelatura territorial y la abadía territorial, el vicariato apostólico y la prefectura apostólica así como la administración apostólica erigida de manera estable.

Como verá, Iglesia particular por excelencia es la diócesis, a las que "se asimilan" la prelatura territorial, el vicariato y la prefectura apostólica y la administración apostólica erigida de manera estable.
El cánon no habla para nada de las prelaturas personales.

El numeral 2 del cánon 134 antes transcrito aclara además que

§ 2. Por el nombre de Ordinario del lugar se entienden todos los que se enumeran en el § 1, excepto los Superiores de institutos religiosos y de sociedades de vida apostólica.

Es decir, los superiores religiosos y de sociedades de vida apostólica, son ordinarios, pero no pueden llamarse "ordinarios del lugar". Porqué? para no crear confusión, porque su jurisdicción se ejerce sobre los súbditos que les están sujetos y que viven en un territorio que si está sometido al ordinario del lugar.

Respecto a las Prelaturas personales:

295 § 1. La prelatura personal se rige por los estatutos dados por la Sede Apostólica y su gobierno se confía a un Prelado como Ordinario propio, a quien corresponde la potestad de erigir un seminario nacional o internacional así como incardinar a los alumnos y promoverlos a las órdenes a título de servicio a la prelatura.

Hemos visto que en sus normas generales sobre los Ordinarios, el Código no incluye para nada a las Prelaturas Personales: no las incluye en la determinación de las iglesias particulares, por lo tanto no es una iglesia particular. No es parte de la estructura jerárquica de la Iglesia.
En el apartado que le dedica, señala que la Prelatura Personal esta regida por un prelado, como Ordinario propio. Sobre quien ejerce su potestad ordinaria?

El cánon 294 establece que "Con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular."

Si las prelaturas personales solo constan de presbíteros y diáconos del clero secular, pues solo puede ejercer su jurisdicción ordinaria sobre ellos, porque no tiene pueblo: El Código no contempla la posibilidad de que estas prelaturas tengan a su cargo la cura pastoral de un pueblo propio.
Eso se va mas claro aun, cuando el cánon 295 citado, señala que a ese prelado que es su ordinario propio, le corresponde la potestad de erigir un seminario nacional o internacional así como incardinar a los alumnos y promoverlos a las órdenes a título de servicio a la prelatura.
Los fieles no aparecen por ninguna parte porque no los tiene.
Esta es una de las razones por las que la Santa Sede no ha escojido esta figura para el caso de los anglicanos. Para ellos ha elegido una figura: el ordinariato personal, que si se asimila a una Iglesia Particular, porque esta tiene como elementos esenciales a un obispo como pastor u ordinario propio, un presbiterio compuesto de presbiteros y diáconos del clero secular y un pueblo propio.

Quedo a sus órdenes
28/10/09 10:24 PM
  
Genjo
Haenobarbo,
pues se le agradece.
29/10/09 9:19 PM
  
Menka
Pero, como afirma "295 § 1. La prelatura personal se rige por los estatutos dados por la Sede Apostólica... " y los estatutos son aprobados después del CIC, ¿no se puede interpretar esa aprobación como un privilegio a al Prel. Pers. del OD? Al menos ese es sentido que le da y me lo ha comentado un profesor de derecho canónico (por cierto, no es del OD).
08/11/09 6:20 PM
  
Miguel Serrano Cabeza
Milenko:

1.
En el Código de Derecho Canónico se reconoce la jerarquía normativa de las leyes. Unas leyes tienen prelación frente a otras. Y, en caso de duda o ambigüedad, sólo podemos atenernos a la ley de mayor rango.

2.
El CDC no reconoce ningún tipo de "privilegio" legal a leyes de inferior rango para tener prelación sobre leyes de rango superior.

3.
Los Estatutos del OD poseen menor rango normativo que el CDC83.

Le ruego que le pregunte a ese profesor de derecho canónico si alguno de los tres puntos que le indico es falso. Si dijera que sí, por favor, ruéguele que le indique los cánones en los que basa su argumentación.

Será muy interesante leerlos.
08/11/09 8:34 PM
  
Haenobarbo
Estimado menka: Si hubiera una exepción a la ley, esta debería verse reflejada en el documento aprobación de de los Estatutos por parte de la Santa Sede. No hay nada de eso.
La Santa Sede erige una Prelatura personal y aprueba sus estatutos, en virtud de las disposiciones conciliares sobre las prelaturas personales, y los documentos posteriores del Magisterio Pontificio incluído el Código de Derecho Canónico. Es la Prelatura la que luego pretende que ese documento de aprobación tenga un alcance que no tiene y que no puede tener.
Precisamente el 4 de este mes, con las Constitución Apostólica Anglicanorum Coetus, el Papa ha dejado aun mas en claro - por oposición - la naturaleza de las prelaturas personales, al delinear claramente los Ordinariatos Personales. Copio a continuación los articulos pertinentes de esa Constitución Apostólica

1. 1. Los Ordinariatos Personales para los Anglicanos que vuelven a la plena comunión con la Iglesia Católica serán erigidos por la Congregación Para la Doctrina de la Fe, dentro de los límites territoriales de una determinada Conferencia Episcopal, luego de haber consultado con la misma Conferencia.

2. En el territorio de una Conferencia Episcopal pueden ser erigidos uno o mas Ordinariatos, según las necesidades.

3. Cada Ordinariato goza “ipso iure” de personalidad jurídica pública; está jurídicamente asimilado a una diócesis.

4. El Ordinariato está formado por fieles laicos, clérigos y miembros de Institutos de Vida Consagrada o de Sociedades de Vida Apostólica, originalmente pertenecientes a la Comunión Anglicana y ahora en plena comunión con la Iglesia Católica, , o bien que reciban los Sacramentos de la Iniciación en la jurisdicción del mismo ordinariato.

Claramente se ve que se ha querido resaltar específicamente, que los dichos Ordinariatos Personales, están asimilados a las diócesis, es decir, son parte de la estructura jerárquica de la Iglesia. Así mismo se resalta de modo particular y expreso, que el Ordinariato está formado por fieles laicos, clérigos, miembros de institutos de vida consagrada y de Sociedad es de Vida Apostólica: es decir de la variopinta diversidad, de la que naturalmente está conformada cualquier Iglesia particular. A buen entendedor, pocas palabras..!! Ninguno de estos elementos aparece en los cánones dedicados a las Prelaturas personales
09/11/09 3:23 PM
Ordinariati Personali, Prelature personali

SALA STAMPA

Bollettino della Sala Stampa della Santa Sede del giorno

Bollettino quotidiano del : 09.11.2009

COSTITUZIONE APOSTOLICA ANGLICANORUM COETIBUS CIRCA L’ISTITUZIONE DI ORDINARIATI PERSONALI PER ANGLICANI CHE ENTRANO NELLA PIENA COMUNIONE CON LA CHIESA CATTOLICA

IL SIGNIFICATO DELLA COSTITUZIONE APOSTOLICA ANGLICANORUM COETIBUS (P. GIANFRANCO GHIRLANDA, S.I., RETTORE MAGNIFICO DELLA PONTIFICIA UNIVERSITÀ GREGORIANA)

Tali Ordinariati Personali non si possono considerare una Chiesa particolare rituale, in quanto la tradizione liturgica, spirituale e pastorale anglicana viene a configurarsi piuttosto come una particolarità all’interno della Chiesa Latina; inoltre scegliere la figura giuridica di una Chiesa rituale avrebbe potuto creare problemi ecumenici. Neppure possono essere considerati Prelature personali, in quanto, secondo il can. 294 le Prelature personali sono formate da presbiteri e diaconi del clero secolare, mentre i laici, secondo il can. 296, possono semplicemente dedicarsi alle opere apostoliche di esse mediante convenzioni; i membri di Istituti di vita consacrata o di Società di vita apostolica nei canoni riguardanti le Prelature personali non vengono neanche menzionati.

[01643-01.01] [Testo originale: Italiano]

[B0696-XX.01]

Personal Ordinariates, Personal Prelatures

PRESS OFFICE

Daily Bulletin of the Holy See Press Office

Daily Bulletin of : 09.11.2009

APOSTOLIC CONSTITUTION ANGLICANORUM COETIBUS PROVIDING FOR PERSONAL ORDINARIATES FOR ANGLICANS ENTERING INTO FULL COMMUNION WITH THE CATHOLIC CHURCH

THE SIGNIFICANCE OF THE APOSTOLIC CONSTITUTION ANGLICANORUM COETIBUS (FR. GIANFRANCO GHIRLANDA, S.J., RECTOR OF THE PONTIFICAL GREGORIAN UNIVERSITY)

These Personal Ordinariates cannot be considered as Particular Ritual Churches since the Anglican liturgical, spiritual and pastoral tradition is a particular reality within the Latin Church. The creation of a Ritual Church might have created ecumenical difficulties. Nor can these Personal Ordinariates been considered as Personal Prelatures since, according to can. 294, Personal Prelatures are composed of secular priests and deacons and, according to can. 296, lay people may simply dedicate themselves to the apostolic works of Personal Prelatures by way of agreements. Members of Institutes of Consecrated Life or of Societies of Apostolic Life are not even mentioned in the canons concerning Personal Prelatures.

[01643-02.01] [Original text: English]

...
09/11/09 4:13 PM

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