Algunas circunstancias actuales entorno a la FSSPX.

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Algunas circunstancias actuales entorno a la FSSPX.



Un magnífico post de Luis Fernando Pérez Bustamante sobre los “problemas pastorales” con los que Benedicto XVI se encuentra dentro y fuera de la Iglesia a raíz del levantamiento de las excomuniones a los cuatro obispos de la FSSPX me ha impulsado a escribir un comentario sobre algunas circunstancias actuales entorno a esta Fraternidad.

Como muy bien ha mostrado La buhardilla de Jerónimo, esos “problemas pastorales” no son algo aislado, ocasional o circunstancial. Se trata de algo más.

Quizá sea dentro de este contexto donde haya que enmarcar unas palabras muy significativas del Dr. Joaquín Navarro-Valls. Significativas porque Navarro-Valls nunca se ha prodigado ni en hablar muchas veces ni, en las veces que lo ha hecho, en hablar mucho. Nunca ha hablado cuando no ha querido hablar. Y nunca ha dicho lo que no quería decir. No en vano fue el primer laico Director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede. Y la dirigió con mano firme desde 1984 hasta 2006.

Habiendo más que doblado la extensión máxima de lo que la cortesía permite para un comentario (2.000 carácteres), lo he convertido, añadiéndole esta introducción, en el post que a continuación sigue…

Para incorporarse a la Iglesia Católica sólo se necesita recibir el Bautismo. Para recibir el Bautismo sólo se necesita, si se carece de raciocinio por edad o condición física, de unos padrinos católicos. Si se posee raciocinio, sólo se necesita acreditar un conocimiento suficiente de los dogmas de Fe y realizar una profesión de Fe de esos mismos dogmas.

Si, dentro de la Iglesia Católica, uno es condenado por herejía, debe retractarse públicamente de su herejía para reintegrarse plenamente a la Iglesia. Y si es condenado disciplinariamente, debe someterse a la disciplina canónica. Exactamente ¿dentro de qué grupo podemos incluir a la FSSPX?

Veamos ¿Existe alguna condena formal a alguna proposición herética pronunciada por la FSSPX? Parece que no. Ni siquiera las declaraciones de mons. Richard Williamson sobre la Shoáh pueden considerarse como heréticas. Entonces ¿por qué, para solucionar una cuestión disciplinaria (las ordenaciones episcopales), la Iglesia tiene que exigir a la FSSPX una profesión de Fe ¡que no incluye la Profesión de Fe…!?

Una profesión de Fe que, sin embargo, incluye puntos del CVII sujetos a varias interpretaciones distintas, a veces mútuamente excluyentes. Interpretaciones sobre las que la Iglesia todavía no se ha pronunciado definitivamente. De ahí la petición de la FSSPX para que se entable un contraste de pareceres teológicos que clarifique la interpretación de esos puntos que se les pide profesar.

Cada vez entiendo menos la polémica que rodea todo este asunto. O cada vez la entiendo más: con la FSSPX plenamente integrada dentro de la Iglesia habrá un testigo incómodo de lo que está pasando con la Profesión de Fe Católica en más de una conferencia episcopal y en más de una orden religiosa que está dejando a marchas forzadas de ser tanto lo uno como lo otro. Pero es que, además, si se produjera esa integración por medio de la figura de la prelatura personal, se producirían “efectos secundarios”.

La única prelatura personal que existe está muy cómoda en su situación de uso exclusivo de esa figura jurídica. “Exclusividad” que le permite la máxima flexibilidad para interpretar, dentro de lo interpretable en el C.D.C. de 1982, en qué consiste exactamente una prelatura personal.

Parece ser que las universidades de Navarra y de la Santa Croce tienden a afirmar que los hijos de s. Josemaría forman parte de la Iglesia jerárquica. Pero también parece ser que, por su parte, las universidades de Salamanca, Lateranense, Gregoriana y el Angelicum tienden a afirmar que la obra del s. Josemaría no forma parte de la Iglesia jerárquica sino de la asociativa, igual que franciscanos, jesuitas y dominicos, porque (1) la Iglesia jerárquica no puede tener una espiritualidad “propia” y (2) porque los sacerdotes de la Sociedad de la Santa Cruz no forman ellos mismos ningún presbiterio independiente, sino que se integran en los presbiterios de sus respectivas diócesis: por eso mons. Álvaro del Portillo fue Prelado de la prelatura entre 1982 1990 sin necesidad de ser obispo.

A día de hoy no se trata de una cuestión zanjada. Ni mucho menos.

¿Que por qué este asunto de Iglesia jerárquica, o no, es tan importante para los hijos de s. Josemaría? Pues porque si formaran parte de la Iglesia jerárquica, entonces todo aquel sacerdote que abandonara o incumpliera los reglamentos la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz (no su ministerio sacerdotal) sin una dispensa explícita del Prelado estaría cometiendo un pecado mortal, quedando, por tanto, excomulgado. Es lo que le ha pasado a la FSSPX con la Santa Sede. Pero si la Sociedad de la Santa Cruz y del Opus Dei formara, como franciscanos, jesuitas o dominicos, parte de la Iglesia asociativa, entonces los sacerdotes podrían abandonarla sin que la ausencia de la dispensa del Prelado pudiera suponer la excomunión.

Y, exactamente ¿por qué este asunto de la FSSPX es de alguna relevancia para los hijos de s. Josemaría? ¿Qué relación guarda la situación de la FSSPX con la discusión sobre la naturaleza jerárquica o asociativa de la Sociedad de la Santa Cruz? La respuesta es muy sencilla: si también se dotara a la FSSPX del estatus de prelatura personal, entonces resultaría más difícil defender que la prelatura personal es una parte de la Iglesia jerárquica, y no una forma asociativa de la Iglesia. Y resultaría más difícil porque -sinceramente- no creo que haya muchos interesados, al menos fuera de la FSSPX, en reconocer a la FSSPX como parte de la Iglesia jerárquica. ¡Supondría darle la razón a mons. Lefebvre…![1].

Así pues, sintiéndolo mucho, creo que tanto la FSSPX como el Papa tienen muy difícil -y no por culpa de ninguno de los dos- el poder llevar este contraste de pareceres teológicos a buen puerto.

Sin embargo, pase lo que pase, es perfectamente posible que tanto el Papa como la FSSPX logren cumplir al menos una parte de sus objetivos: hablar públicamente del Magisterio. Viendo cuál es la situación actual en la Iglesia, no es precisamente poco.

Aunque eso pueda tener un alto coste para ambos.

ADVENIAT REGNVM TVVM.
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[1] Como no soy canonista, confío en que personas más sabias y más santas que yo tengan la bondad de corregirme fraternalmente en todo lo que ande errado, cumpliendo así, conmigo y con el resto de lectores, un deber elemental de caridad.

Por otra parte, espero que quien emprenda tal empresa lo haga bien equipado de datos y razonamientos, sin usar argumentos “ad hominem”.

Daniel-Rops era feo, bizco y cojo. Cada curso, cuando empezada la primera clase decía algo así: “Señores, les doy diez minutos para que se rían de mis miserias físicas. Después comenzará la clase”.

Las generalidades, las vaguedades, las medias verdades, las ambigüedades, las disgresiones, los juicios de valor y los argumentos “ad hominem” deben quedarse en casa antes de entrar a dilucidar el objeto de discusión.

Si, a pesar de todos mis esfuerzos, dentro del más estricto respeto a la legalidad vigente, hubiera ofendido a alguien, le rogaría que me indicara exactamente qué palabras le han ofendido.

Si realmente fueran ofensivas, afectando al honor de alguna persona o institución, me comprometo a, lo más rápidamente que me sea posible, retractarme, retirarlas y pedir disculpas públicamente en esta misma página.

24 comentarios

  
Urdax
Precisamente, en los centros del Opus Dei se pide a los miembros rogar para que, si finalmente se erige una prelatura personal para la Fraternidad, esto "no se entienda mal". Esa es la típica mirada ruin de quienes quisieran ser una iglesia dentro de la Iglesia, pero que no tienen más que un carácter asociativo, por mucho que les escueza.


24/09/09 10:35 PM
  
Miki V.
Si es que creo que lo de la Prelatura Personal no les va a servir, pero ¿qué más se puede hacer con la FSSPX? Incluso un Instituto de Derecho Pontificio tiene restricciones... La verdad, coincido con mi tocayo: es un tema bien difícil de resolver.
24/09/09 11:11 PM
  
Juanjo Romero
Miguel, yo tampoco soy canonista, pero si me permites unas reflexiones documentadas:

1.- Es el propio Fellay el que quiere «discusiones doctrinales» [http://www.statveritas.com.ar/Cartas/Fellay-EntrevistaDICI.htm] (las negritas mías)

Lo que pueda traer orden dentro de la Iglesia no es una suerte de "bricolage canónico". Y con este documento deseamos recordar la necesidad de un debate sobre la raíz del problema. Por eso, lejos de ser inoportuno, nuestro mensaje a los cardenales apunta a recordarles oportunamente que este debate es doctrinal.
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Por el contrario. Deseamos esta discusión, pero, nuevamente insisto, en el plano doctrinal.

Como dirían en mi pueblo reclamaciones al maestro armero. ¿Quiere discutir de doctrina?, pues discutamos. Pero con quien corresponde, ¿no?

2.- No conozco la "comodidad" del Opus Dei respecto a su configuración canónica, pero me parece que mezclas conceptos:

2.1.- Primera confusión: El Prelado de una Prelatura Personal no tiene el ministerio episcopal, aunque actue como Ordinario propio [http://www.conoze.com/doc.php?doc=4580] vamos que no existe el Obispo del Opus Dei, ni en cuanto a tal puede ordenar sacerdotes. Los dos prelados que ha tenido hasta ahora han sido consagrados obispos después de ser prelados.

2.2.- Segunda confusión: En la Obra hay dos tipos de sacerdotes, los que pertenecen al clero de la Prelatura y los que son diocesanos. Los primeros están encardinados en la Prelatura del Opus Dei y los segundos en sus diócesis. Para los segundos las dispensas y todas las cuestiones que relatas se refieren exclusivamente a su "vida interior", por decirlo de alguna manera. Para los primeros no aplica tu argumentación, están incardinados y como tal tienen las mismos derechos y deberes que cualquier sacerdote con su Ordinario. De hecho podría darse el caso de que no tuviesen licencia para administrar sacramentos en una diócesis territorial pero sí a los miembros del Opus Dei, por que los papeles para eso los da el Prelado. Estos sacerdotes no pueden como afirmas abandonarla sin que la ausencia de la dispensa del Prelado pudiera suponer la excomunión, y si abandonan la Prelatura se quedan colgados de la brocha, lo que no ocurre con un sacerdote diocesano que pertenezca a la SSS+.

3.- Lo que sigue ya es opinión (lo anterior son datos), no creo que la única solución para los Lefevbrianos sea una Prelatura Personal, pero dado el ordenamiento actual quizá sea la mejor solución. Por las personas que conozco del Opus Dei tengo la sensación de que siempre han querido (en contra de lo que manifiestas) que haya más Prelaturas Personales, y que no se vea como algo pensado exclusivamente para ellos. Pero hay otras estructuras personales, que también estaban en la mente de los padres concilares, como la «Misión de Francia» o los Ordinariatos Castrenses.

Me ha parecido que has hecho un enfoque muy sugerente, y hago como tú, ni canonista, ni del Opus Dei, así que rindo mi juicio ante argumentos más sabios y documentados.
24/09/09 11:25 PM
  
Juanjo Romero
Urdax, no sabía que estaban pidiendo que esto "no se entienda mal", pero no creo que eso sea malo.

Pero lo de atribuirlo la típica mirada ruin de quienes quisieran ser una iglesia dentro de la Iglesia, así sin más, como simple juicio de intenciones, como mínimo, es una memez.

24/09/09 11:30 PM
  
Urdax
No es una memez, es experiencia vivida en dentro de la Prelatura, a la que usted, por lo que dice, no ha pertenecido.
24/09/09 11:36 PM
  
Juanjo Romero
Respeto sus experiencias personales, pero no, que de que se rece por algo se deduzca que es la "típica mirada ruín".

Supongo que el salto lógico estará rellenado con temas intuitivos, de juicios de intenciones y/o temerarios, más o menos fundados, me da igual; no deja de ser un salto lógico de lo más memo.

Por mi parte, este hilo argumentativo lo doy por acabado, por eso separé los comentarios.


24/09/09 11:42 PM
  
Urdax
Es usted bastante maleducado, dando por acabado el asunto y diciendo que es una memez lo que no lo es. Me parece que quien está haciendo juicio de intenciones es usted, más que nada porque no tiene ni idea de lo que habla. Si supiera la desconfianza que en el Opus, ad intra, se imprime sobre todo ámbito de la Iglesia que no sea la propia Obra, no juzgaría usted a la ligera lo que digo, ni acusaría a alguien de opinar por meros juicios de intenciones.
Para memeces su jactancia, casi prepotencia.
24/09/09 11:54 PM
  
Hermenegildo
Las prelaturas personales son una forma de incardinarse los sacerdotes sin pertenecer a una diócesis o a una congregación religiosa.
Las prelaturas sólo rigen para los sacerdotes, no para los laicos. Por ejemplo, si el Prelado del Opus Dei quiere casar a dos miembros supernumerarios de la Obra, debe obtener el permiso de los respectivos diocesanos.
25/09/09 12:13 AM
  
Miguel Serrano Cabeza
_Urdax_
_Miguel_Vinuesa_


A mí me parecería bien que la FSSPX se erigiera como una prelatura personal "bien entendida", formando parte de la Iglesia jerárquica, siempre y cuando toda prelatura personal se gobernara sólo por medio de disposiciones, estatutos, ordenanzas, regulaciones y directrices explícitamente aprobadas por la Iglesia, depositadas en el obispado ante el diocesano del lugar y al alcance de cualquier ciudadano que las reclame.

De hecho, quizá fuera la situación ideal.

_Juanjo_Romero_

I.
Es normal que Fellay pida el contraste teológico de opiniones.

Si le piden una profesión de fe sobre todo el CVII, quiere saber exactamente qué es lo que tiene que profesar. Si lo pregunta y, en los casos de interpretaciones ambiguas mútuamente excluyentes, no le responde nadie con autoridad para hacerlo, entonces sólo le quedan dos alternativas: la profesión sacrílega de Fe, o pedir el contraste teológico de opiniones.

Fellay ha hecho la elección moralmente correcta.

II.
El Dr. Luis López Guerra, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid, dice que la Constitución española de 1978 "debe considerarse como un cauce, que establece unos límites dentro de los cuales el legislador puede moverse libremente" (cfr. Introducción a la décima edición: I. La Constitución y su relación con las demas normas, en Contitución española, Madrid: Tecnos, 10ª ed: 1999, p. 12).

Dejando aparte la ridícula situación en la que se han colocado a sí mismos tanto el Tribunal Constitucional como el "legislador", sucede lo mismo con el Código de Derecho Canónico. No lo legisla todo. Y en todo lo que legisla existe un cierto margen interpretativo.

Si sólo hay una prelatura personal erigida, es inevitable que la interpretación del derecho, dentro de los márgenes establecidos por el CDC, se haga según el punto de vista de esa única prelatura personal, que es la que decide cuándo transita por qué partes del "cauce" legal, por seguir usando la analogía del prof. Guerra.

Sin embargo, si hay más prelaturas personales, esa interpretación dependerá de las distintas interpretaciones del derecho, dentro de los márgenes establecidos por el CDC, que hagan el conjunto de prelaturas personales erigidas.

Es en ese sentido y no en ningún otro en el que empleo el término "comodidad". No se trata de una valoración: se trata de un hecho objetivo.

II.I.
Por eso mismo que "El Prelado de una Prelatura Personal no tiene el ministerio episcopal" -como bien dices- es por lo que los sacerdotes incardinados en la prelatura no forman un presbiterio, puesto que para formar un presbiterio necesitan tanto el ministerio episcopal como los fieles adscritos a ese ministerio.

Como bien sabes, Juanjo, las prelaturas carecen de fieles, siendo sus asociados fieles dependientes del ordinario del lugar, no del Prelado, sea o no obispo. Por eso he escrito antes que "mons. Álvaro del Portillo fue Prelado de la prelatura entre 1982 1990 sin necesidad de ser obispo".

La verdad, no termino de ver dónde me he confundido.

II.II
Cuando hablo de los sacerdotes de la prelatura de la Sociedad de la Santa Cruz y del Opus Dei, me refiero a los sacerdotes incardinados en la Sociedad de la Santa Cruz y del Opus Dei, no a los incardinados en la diócesis correspondiente que, precisamente por estar incardinados en ella, no pueden estar incardinados en la prelatura, con la que mantendrán algún otro tipo de vinculación legal distinto a la incardinación, razón única de ser de las prelaturas personales.

Como las prelaturas carecen de fieles, los sacerdotes incardinados en la prelatura sólo pueden atender a los miembros de la Obra en la diócesis en la que se hallen físicamente si, y sólo si, cuentan con el permiso del ordinario del lugar. En cualquier caso, esos fieles dependen del ordinario, no de la prelatura. Aunque estén vinculados a ella por medio de contratos civiles.

Por eso no es cierto que pueda "darse el caso de que no tuviesen licencia para administrar sacramentos en una diócesis territorial pero sí a los miembros del Opus Dei". Porque los "papeles" que da el Prelado para administrar los sacramentos en la diócesis le son otorgandos por el ordinario. Si en una diócesis ningún ordinario ha otorgado nunca "papeles" al Prelado, el Prelado no tiene "papeles" que entregar.

Vuelvo a repetirlo: las prelaturas personales son instituciones erigidas para la incardinación de sacerdotes, y carecen tanto de ordinario como fieles. Por eso el Prelado, tal y como bien has dicho antes, no tiene por qué ser un obispo. Y por eso mismo, el Prelado no puede otorgar unos papeles si, previamente, no le han sido concedidos por algún ordinario.

Por eso, esos sacerdotes sí pueden abandonar la prelatura sin que la ausencia de la dispensa del Prelado suponga que se puedan quedar "colgados de la brocha". Si administraban sacramentos en la diócesis, lo hacían incardinados en la prelatura, pero a las órdenes del ordinario. Si cambian su incardinación de la prelatura por la de la diócesis, no quedan colgados de ninguna brocha: siguen dependiendo del ordinario del lugar. Y siguen formando parte del mismo presbiterio.

ADVENIAT REGNVM TVVM.
25/09/09 12:36 AM
  
Juanjo Romero
Miguel, separo hilos, primero Fellay-doctrina, luego mis dudas sobre las prelaturas personales

Perdona la respuesta a este punto, no intento ser simplista, ni sofista, pero Si le piden una profesión de fe sobre todo el CVII, quiere saber exactamente qué es lo que tiene que profesar. admite las siguientes notas:

1.- Si le piden una profesión de fe sobre el CVII es que no la tiene, si la tuviese no haría falta pedirle nada. Malo, malo. Y son algunos lefevbristas quienes la piden, no al revés. Se suponía que eran «cismáticos», que el problema era canónico, y resulta que según ellos, no, que el problema es doctrinal.
El mismo problema tenían antes de la excomunión, o ¿ha sido sobrevenido?. La excomunión la fuerzan porque Lefevbre teme que su «obra» se quede sin continuidad al no haber obispos que puedan seguir con su labor, que desaparezcan «sus» seminarios porque no habrá obispo que les ordene.
¿Qué tipo de profesión de fe realizaban antes de la excomunión? Recordemos que los únicos excomulgados son los cuatro fantásticos, única y exclusivamente.

2.- ¿Eran «sacrílegos» antes? Lo dudo. Si tienen dudas sobre la interpretación de algunas afirmaciones del CVII se aclaran. Hasta el levantamiento de las excomuniones no se les ha tratado en ningún momento como«hermanos separados», son ellos los que se han situado ahí. A un teólogo disidente se le trata con cariño dentro de la Iglesia, se dialoga, se trata de buscar el verdadero significado de sus tesis. Siempre desde dentro. Con un «hermano separado», v.gr. Ortodoxos, se "trata sobre cuestiones doctrinales", pero desde fuera, allí es donde quieren estar. La relación de la Iglesia Madre pasó de la Ecclesia Dei a la Doctrina de la Fe porque así lo han querido. ¿De qué se quejan ahora?

3.- También dudo de que "no sepan qué es lo que tienen que profesar", supongo que es una simple figura retórica. Vamos que me preocuparía que tuvieses razón en su ignorancia.

25/09/09 1:09 AM
  
Juanjo Romero
Miguel, tema prelaturas personales

Creo, digo creo, que tus errores son los siguientes:

1.- Confundir Ordinario, con Prelado, con Obispo. Son tres ámbitos distintos. Se puede ser Ordiario sin ser Obispo, y Obispo sin ser Ordinario. Y todas las combinaciones que quieras en cuanto introduces al Prelado, que te ahorro para no liar la cosa.

2.- Hay muchísimas imprecisiones más, pero no quiero centrarme en ellas. Separemos de la discusión a los fieles laicos y a los sacerdotes de la SSS+, que podemos "homologarlos" en cuanto a derechos y deberes respecto a la Prelatura del Opus Dei. Además para la cuestión que estamos tratados dependen de su diócesis territorial, tanto los sacerdotes (el Prelado no puede darle licencias, ni missio, excepto para los demás miembros) y los laicos, por ejemplo, necesitan las dispensas dadas por el Ordinario Territorial.

Dices: Vuelvo a repetirlo: las prelaturas personales son instituciones erigidas para la incardinación de sacerdotes, y carecen tanto de ordinario como fieles. Pues no. Tienen Ordinario, que es el propio Prelado (canon. 295, 1 [http://www.conoze.com/doc.php?doc=4580]), y claro que tienen fieles, todos aquellos que han contraído compromiso y a los que la Prelatura se obliga, y está facultada para ello, atender espiritualmente.

El Ordinario se elige según sus estatutos propios y es confirmada por el Papa. Y es Ordinario Propio, no depende de otros para nada que se refiera a su fin, del mismo modo que un Obispo es Obispo en su diócesis y no requiere de nada más.

Dices: es por lo que los sacerdotes incardinados en la prelatura no forman un presbiterio, puesto que para formar un presbiterio necesitan tanto el ministerio episcopal como los fieles adscritos a ese ministerio.. De nuevo, error. Los sacerdotes de la Prelatura (no los diocesanos de la SSS+) son presbiterio propios y exclusivos de la Prelatura (otra cosa es que tenga que ordenarles un obispo, y ese obispo puede no ser el Prelado, por supuesto no lo es en el caso de que el Prelado no sea Obispo). El Prelado, Ordinario propio, es quien les manda, y no ningún Obispo (que deben pedir venia al Prelado para encomendarles algo, de la misma manera que para encomendar algo a un presbítero de otra diócesis).

Dices: Como las prelaturas carecen de fieles, los sacerdotes incardinados en la prelatura sólo pueden atender a los miembros de la Obra en la diócesis en la que se hallen físicamente si, y sólo si, cuentan con el permiso del ordinario del lugar.. De nuevo, error. Creo que te lo he contestado antes. Otra cosa es que se pida permiso para erigir centros, e instituciones, pero para atender a los fieles de la prelatura suelen comunicar. Te puedo pasar los estatutos propios, allí lo detallan bien.

Dices: Si administraban sacramentos en la diócesis, lo hacían incardinados en la prelatura, pero a las órdenes del ordinario. Si cambian su incardinación de la prelatura por la de la diócesis, no quedan colgados de ninguna brocha: siguen dependiendo del ordinario del lugar. Y siguen formando parte del mismo presbiterio. Que como puedes suponer está ligado a todo lo anterior. Respecto a la propia Prelatura y a los fines, el Prelado "da papeles" a los presbíteros propios de la prelatura, para atender a los miembros/fieles de la prelatura. Para atender a los fieles de una iglesia local (sea territorial o no) necesitan "papeles" del ordinario del lugar.

No pueden cambiar de la Prelatura a la Diócesis si ambas no están de acuerdo, como no se puede cambiar de una diócesis a otra. Si un presbítero de la Prelatura quiere dejar de pertenecer a ella y no se ha buscado una diócesis que lo acoja se queda como "cura vago", no es cierto que pase inmediatamente a pertenecer al clero de la diócesis en la que está residiendo, porque no pertenece a ella.

Por eso, la figura en la que encajan bien los lefevbrianos es una Prelatura, y por eso lo que se hablaba en los 80 de darle una prelatura personal a los jesuitas ignacianos no era adecuado. Porque las Prelaturas Personales pertenecen a la estructura jerárquica de la Iglesia, sea su superior (Ordinario), Obispo o no lo sea.

Espero haberme exlicado.
25/09/09 1:50 AM
  
Juanjo Romero
Miguel, está de más decirte que "error" y "equivocado" son cariñosos, con alguna duda por mi parte y todo eso. Así por escrito parecen muy fuertes, es lo que tiene imaginarme discutiendo con un amigo, y que voilá todo está escrito y parece muy áspero.

Sé que sabrás interpretarlos correctamente, pero por si acaso lo dejo por escrito.

25/09/09 2:45 AM
  
Genjo
Juanjo, por lo que entiendo, toda la interpretación que haces, en tu respuesta a Miguel, sobre las prelaturas, corresponde a la que hacen las Universidades de Navarra y de la Santa Croce, es decir, a la que hacen en el propio Opus Dei, según explica Miguel y, supongo entonces, será opuesta a la que hacen en la de Salamanca, la Lateranense, el Angelicum, etc.
Muchas cosas de las que dices me resultan muy técnicas -digamos-, pero hay un punto que me llamó la atención, cuando dices: "y claro que tienen fieles, todos aquellos que han contraído compromiso".
Me parece ver en eso que se trata de una institución de carácter asociativo -como dice Miguel-, porque depende de un compromiso, que se entiende que es voluntario. Yo por ejemplo de mi obispo, no dependo porque yo lo haya decidido, sino porque he escogido vivir donde vivo. Ah!, y tampoco participo en su elección.
25/09/09 7:01 AM
  
Juanjo Romero
Genjo, efectivamente tienes razón, como en otras instituciones de la Iglesia Jerárquica que perteneces a ellas no porque geográficamente te toque, si no por otras circunstancias (Ordinariatos y algunos Patriarcados).

Lo de la elección del Ordinario (según costumbre todavía hay algunos grados participativos en países) no tiene absolutamente nada que ver con que sea jerárquica. Piensa que no hace mucho el Rey de España renunció a ello y no por eso las estructuras diocesanas pasaban a ser asociativas.

¿Es la elección o compromiso lo que configura a una institución como asociativa o jerárquica? Creo que no, que es su naturaleza. Es muy probable que la figura jurídica de la Prelatura Personal estuviese pensada más para la Misión de Francia, que también encajaría, y precisamente pertenecer a ella tiene carácter voluntario.





25/09/09 8:08 AM
  
Genjo
Juanjo: a la diócesis perteneces porque naciste en ella o te trasladaste a su territorio. Lo mismo para las parroquias. Lo de los Patriarcados que dices no sé cómo es. Lo que sí sé es que los militares dependen del obispo castrense porque son militares, pero no porque se "apunten" a esa "diócesis". En lo que conozco del Opus Dei, en este punto controvertido, no acabo de entender las razones que se aducen a favor de su condición jerárquica.
Lo del derecho de presentación del Rey de España, al que aludes me parece extemporáneo. En todo caso, el obispo no es elegido por sus fieles.
Por último. Quiero decir, lo último que se me ocurre sobre tu respuesta: Estoy de acuerdo con que lo que determina el carácter jerárquico de una institución es su naturaleza. Pero, si pertenecer a ella tiene carácter voluntario, entonces es que su naturaleza es asociativa y no jerárquica. Un caso puede ayudar a aclararlo, me parece. Un franciscano puede pertenecer a mi parroquia, a mi diócesis -de hecho- pertenecen muchos. Pero al Opus Dei no pueden pertenecer. Porque se naturaleza, la del Opus Dei, es asociativa. O eso creo yo.
Perdona, pero insisto en que haces tu relato según el criterio que Miguel atribuye a la Universidad de Navarra y a la de la Santa Croce. La de Salamanca, la Lateranense, el Angelicum, etc., según él mismo señala, mantienen un criterio opuesto.
25/09/09 7:56 PM
  
Juanjo Romero
Genjo. Mi ejemplo de los Patriarcados es quizá el más parecido.
Contesto desde un teléfono, cuando pueda lo haré con más extensión.
Precisamente con el contraejemplo que pones se entiende mejor, el franciscano NO pertenece a la diócesis. Y si la comunidad tienen encomendada una parroquia es porque se lo ha pedido el obispo a los franciscanos, pero no son clero de la diócesis en el caso de curas, y en el caso de frailes tampoco. Un fiel del Opus Dei sí que pertenece a la diócesis si es laico o SSS+, y pertenece al presbiterio de la Prelatura si es sacerdote Opus Dei. Esto es independiente de quien lo diga y del supuesto criterio que se tenga, un franciscano nunca, los primeros son de estructura jerárquica, los segundos no.
Caso algo similar a clérigos y laicos de los ordinariatos castrenses o del rito sirio-malabar por poner un caso.
26/09/09 1:42 AM
  
Genjo
Juanjo: me rindo.
26/09/09 2:14 AM
  
José María
Yo tampoco soy canonista, ni falta que me hace, y como exmiembro de la Obra sí puedo decir que si D. Álvaro no consideraba condición necesaria y suficiente el orden episcopal para el Prelado del Opus Dei; el actual Prelado, D. Javier, no sólo no compartía esa opinión, sino que hizo todo lo posible, gran trabajador y luchador a la sombra de dos grandes pilares, para que el Prelado fuera Obispo. Y sí, el Opus Dei es de naturaleza jerárquica, como dice Junajo no por opinión, sino porque los hechos son los que hacen ver su naturaleza.

En caso de que un sacerdote, numerario (incardinado en el Opus Dei), no encuentre Obispo que lo incardine cuando no desea pertenecer más a la Obra, no pasa a ser un "cura vago", sino un sacerdote suspendido a divinis, que es muy distinto.

Yo no sé si a la FSSPX le va más una Prelatura o no, yo creo que no, que lo que le va a la FSSPX es considerarla como a los católicos de rito oriental, si bien, con el Motu Proprio esto es sumamente difícil, pues, a ser dos formas de un mismo rito no se `puede aplicar el caso de distinto rito. Al fin, la Prelatura será la forma canónica de la FSSPX, si es que se le concede alguna vez fuero dentro de la Iglesia, pero a mi entender, forzada.
26/09/09 10:03 AM
  
Genjo
José María: me he rendido con Juanjo, pero contigo aún no.
No eres canonista, pero fíjate cómo ando yo, que hasta estos días pensaba que "cura vago" era el que trabajaba poco.
Lo de que no me rindo contigo va en broma, por si no se nota. Sólo quiero hacerte una observación. Dices que la naturaleza jerárquica del Opus Dei se ve porque la hacen ver los hechos. Eso es precisamente lo que no está claro. Hay gente muy preparada que lo ve así. Pero, por lo que parece, hay otra gente también muy preparada que ve lo contrario.
En principio, lo que yo creo es que si te apuntas a algo es que te asocias.
26/09/09 2:26 PM
  
Genjo
Juanjo, déjame otro intento.
Vamos a ver: lo de los Ritos no lo conoczco. Pero entre las de nuestro rito no hay ninguna estructura jerárquica que no pueda "gobernar" un franciscano: una parroquia, una diócesis, ser cardenal o Papa. Pero lo que no puede ser es prelado del Opus Dei. Digamos entonces que el Opus Dei ¿sería una estructura jerárquica... especial?
26/09/09 2:30 PM
  
Hilario
Simplemente quiero felicitar al bloger y en general a los que intervienen en este debate por la forma correcta de tratar a la FSSPX sin cuya perseverancia en el combate por la Misa tradicional no hubiéramo tenido el Motu Proprio.
26/09/09 8:00 PM
  
Pedro-1
Miguel, soy yo otra vez.
"En torno a", no "entorno a"
"mutuamente, no "mútuamente"
"digresión", no "disgresión"
(Del Appendix Petri)
27/09/09 10:38 PM
  
Daniel M
Como apreciación a los últimos comentarios sobre la naturaleza supuestamente jerárquica de la prelatura personal del Opus Dei. Alguno dice que se los hechos demuestran que el Opus Dei es parte de la estructura jerárquica.
No es así, más bien, es el Opus Dei el que efectúa hechos que puedan ser captados e interpretados como propios de una estructura jerárquica por el resto de la Iglesia. El conseguir un tribunal propio, el que el Prelado mantenga siempre actos con entidades encabezadas por obispos (por ejemplo, el Opus Dei no se reune nunca con los movimientos y asociaciones eclesiales); la multiplicación incesante de estudios sobre su aparente naturaleza "jerárquica". Los mismos comentarios del Prelado en entrevistas, visitas a otros países. Siempre dejando caer y estableciendo que es "parte de la estructura jerárquica eclesial".
El Opus Dei quiere que su voluntad sea aceptada en la Iglesia y no someter su voluntad a la de la Iglesia, que quedó definida en 1983 con el código de derecho canónico.
Y además con la opinión del actual Papa, que como miembro de la comisión codificadora, dijo que las prelaturas personales eran "una forma de asociación". Y lo sigue manteniendo como Papa.
El Opus Dei, quiere ser considerado parte de la estructura jerárquica, pero desde la época del fundador. El mismo D. Alvaro y D. Javier aspiraron antes de 1981 que las prelaturas personales fueran situadas en el listado de estructuras jerárquicas eclesiales. Y la comisión codificadora en 1981 acabó con esa aspiración, que quedó establecida definitivamente en el C.I.C de 1983.
Sorprende ver que el concepto "prelatura personal" se introduce, apenas unas palabras, en un documento del concilio relativo a los sacerdotes. Y cómo se desarrolla normativamente luego como una estructura donde se puede incardinar sacerdotes, pero sin obispo como cabeza.
Pero una cosa es como la Iglesia siempre ha visto las prelaturas personales y otra como el Opus Dei siempre ha deseado ser considerado.
A mí lo que me parece contradictorio es que esta prelatura personal exige una obediencia al máximo a sus miembros, pero como institución no acata las decisiones finales de la Santa Sede. Algo raro, sinceramente.
02/10/09 11:20 PM
  
TRADIACCION
CERREMOS FILAS EN TORNO A LA FRATERNIDAD Y EN TORNO A LA IGLESIA CATÒLICA. LA VERDAD BRILLA CON LUZ PROPIA Y ALGUN DÌA ROMA SE DARÀ CUENTA DE LA INJUSTICIA HECHA CONTRA LA TRADICION BIMILENARIA DE LA IGLESIA... ADELANTE MACABEOS!!!
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Le ruego que no use las mayúsculas. Hace más difícil leer el texto, y se interpretan como gritos. Le aseguro que el énfasis de sus afirmaciones queda perfectamente claro sin necesidad de usar las mayúsculas.

Por otra parte, parece ser que ese día al que vd. se refiere se va acercando.

Su Santidad el Papa Benedicto XVI, después de haber establecido que el decreto por el cual se afirmaba que el Arzobispo Lefebvre y el Obispo de Castro Mayer estaban excomulgados «latae sententiae» NO tiene efecto jurídico alguno", ante mons. Bernard de Fellay, se ha referido a mons. Lefebvre como el "venerado Arzobispo Lefebvre", y como "el arzobispo Lefebvre, ese gran hombre de la Iglesia Universal".

http://www.remnantnewspaper.com/Archives/2010-1031-mccall-fellay.htm
26/08/10 7:56 PM

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