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Y así un día tras otro, un escándalo tras otro… Esto es un no parar.
Pero vamos al fondo de la cuestión:
¿Qué es un hereje?
La herejía es la negación pertinaz de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica. El canon 750 § 1 define qué se debe creer con fe divina y católica:
Canon 750 § 1: Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
¿Qué castigo tiene el hereje?
1364 § 1. El apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae, quedando firme lo prescrito en el c. 194 § 1, 2; el clérigo puede ser castigado además con las penas enumeradas en el c. 1336 § 1, 1, 2 y 3.
§ 2. Si lo requiere la contumacia prolongada o la gravedad del escándalo, se pueden añadir otras penas, sin exceptuar la expulsión del estado clerical.
¿Qué significa excomunión latae sententiae?
La excomunión es una de las penas previstas en el derecho de la Iglesia. Por excomunión se entiende la censura o pena medicinal por la que se excluye al reo de delito de la comunión con la Iglesia Católica.
La pena de excomunión se aplica latae sententiae, no es necesaria la declaración de la legítima autoridad para estar obligado a cumplir la pena (cfr. canon 1314). Se suele decir que el juicio lo hace el delincuente con su acto delictivo.
Los efectos de la excomunión quedan claros en el canon 1331:
Canon 1331 § 1: Se prohíbe al excomulgado:
1. tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto;
2. celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos;
3. desempeñar oficios, ministerios o cargos eclesiásticos, o realizar actos de régimen.
La salvación de las almas debe ser siempre la ley suprema en la Iglesia, porque el fin último y supremo al que se ordena toda la vida humana es la visión beatífica de Dios una vez finalice nuestra existencia temporal. Esa es la misión de sacerdotes, obispos, cardenales o del mismísimo Papa: llevar almas al cielo. Ese es el mayor acto de caridad, que es la plenitud de la ley. La fe vale más que la propia vida.
Y la herejía es el pecado más grave y pestilente de todos. Se trata de un error manifiestamente contrario a la fe, afirmado por un cristiano. Y la herejía es especialmente peligrosa cuando la comete un sacerdote, un obispo o un cardenal.
¿Por qué? Pues porque las herejías de un pastor conducen al rebaño de sus fieles al infierno, a la perdición. Por eso, cuando un pastor comete herejía, automáticamente debería ser excomulgado y perder su oficio, su ministerio y su autoridad: el juicio lo hace el delincuente con su acto delictivo. Un obispo hereje puede seguir siendo obispo, si la autoridad competente no convierte la excomunión latae sententiae en ferendae sententiae o latae senentiae declarada. Pero carece de autoridad. Dios le dio su autoridad para llevar almas al cielo, no para despeñarlas por un precipicio. Dios no autoriza el pecado y la herejía es uno de los pecados mortales más graves.
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