¿Todavía tiene sentido el híbrido de la Tarraconense?
Me refiero a la Región eclesiástica tarraconense, pendiente de aprobación por la Santa Sede desde años ha. No hablo de la llamada Conferencia episcopal Tarraconense, que no es nada más que las reuniones de los prelados de las diócesis de las provincias eclesiásticas de Tarragona y Barcelona. Estas reuniones se iniciaron, nada más y nada menos que en el año 1.969, presididas por el entonces Arzobispo de Tarragona, Cardenal Arriba y Castro. No. A lo que me estoy refiriendo es a lo dispuesto en el Concilio Provincial Tarraconense del año 1.995, concretamente en su Resolución 142, que establece:
“El Concilio insta a que las Iglesias que tienen su sede en Cataluña alcancen una comunión inter-diocesana y una acción pastoral más coordinada, y después de estudiar las diversas posibilidades y ventajas, según la legislación eclesiástica vigente (cf.cc. 431-434; 447 y 448) procuren hallar, de acuerdo con la Conferencia Episcopal Española, la correspondiente solución jurídica, en aras a una acción evangélica y pastoral más eficaz y a una presencia más significativa en Cataluña, en el bien entendido que se mantenga la relación institucional con la Conferencia Episcopal Española”