InfoCatólica / Espada de doble filo / Categoría: Moral

7.12.17

Dios no manda imposibles

«Ninguna dificultad puede presentarse que valga para derogar la obligación impuesta por los mandamientos de Dios, los cuales prohíben todas las acciones que son malas por su íntima naturaleza; cualesquiera que sean las circunstancias, pueden siempre los esposos, robustecidos por la gracia divina, desempeñar sus deberes con fidelidad y conservar la castidad limpia de mancha tan vergonzosa, pues está firme la verdad de la doctrina cristiana, expresada por el magisterio del Concilio Tridentino: “Nadie debe emplear aquella frase temeraria y por los Padres anatematizada de que los preceptos de Dios son imposibles de cumplir al hombre redimido. Dios no manda imposibles, sino que con sus preceptos te amonesta a que hagas cuanto puedas y pidas lo que no puedas, y Él te dará su ayuda para que puedas" [50].

La misma doctrina ha sido solemnemente reiterada y confirmada por la Iglesia al condenar la herejía jansenista, que contra la bondad de Dios osó blasfemar de esta manera: “Hay algunos preceptos de Dios que los hombres justos, aun queriendo y poniendo empeño, no los pueden cumplir, atendidas las fuerzas de que actualmente disponen: fáltales asimismo la gracia con cuyo medio lo puedan hacer" [51]».

Pío XI, encíclica Casti connubii de 31 de diciembre de 1930

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2.12.17

El juramento hipócrita… digo hipocrático

Supongo que todos los lectores habrán oído hablar del Juramento Hipocrático. Se trata del juramento tradicional que hacen los nuevos médicos al incorporarse a su profesión y que contiene una serie de compromisos éticos relativos al ejercicio de la medicina. Fue redactado, parece ser, por Hipócrates o un discípulo suyo en el siglo IV antes de Cristo.

Desde hace más de dos mil años, los médicos se comprometen a actuar, de diversas formas, para el bien de sus pacientes y a no perjudicarlos. Con el cristianismo, se realizó en el juramento un cambio importante: modificar el encabezamiento, de forma que ya no se jurase por Apolo, Esculapio, Panacea y los demás dioses, sino ante Dios, de forma que dicho juramento fuera no solamente solemne, sino también real y significativo. De este modo, los médicos comprendían que, debido a su profesión, adquirían un compromiso ante los hombres y también ante Dios.

El resto del juramente, sin embargo, permanecía inalterado. A fin de cuentas, la verdadera moral, lo que es bueno y lo que es malo para los seres humanos, no cambia con el tiempo, sino que es propio de la naturaleza humana. Matar a un inocente es igualmente rechazable para hombre moderno, un cruzado, un bárbaro germano o un hombre de las cavernas.

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29.11.17

Adiós a las penas del infierno

Esta mañana se me ocurrió mirar en Internet el acto de contrición que aprendí de pequeño y que tantas veces he repetido desde entonces: “Señor mío Jesucristo, Dios y hombre verdadero…”. Las primeras oraciones que se aprenden son las que quedan grabadas más firmemente en nuestra memoria y con más profundidad marcan nuestra vida.

Pensé que probablemente habrían cambiado el Vos por el tú, como tienden a hacer con todas las oraciones, con la peregrina idea de que dirigirse a Dios como si fuera el vecino de al lado hará que nos sea más fácil conversar con Él. Hasta donde puedo ver, el resultado ha sido que la gente ha terminado por preferir conversar con vecino de al lado (preferiblemente por WhatsApp) y ha dejado de rezar, pero eso no parece desanimar a los promotores de la desacralización de la oración, que prosiguen su cruzada mundanizadora, inasequibles al desaliento.

Quizá, pensé, también hayan cambiado esa expresión peculiar que intrigaba tanto a los niños (al menos a los que pensaban un poco lo que decían): “Señor mío Jesucristo… Creador, Padre y Redentor mío”. ¿Por qué se dirige la oración a Cristo y le llama Padre y Creador? Por supuesto, la oración no está diciendo que Cristo sea la Primera Persona de la Santísima Trinidad, sino que utiliza “padre” como término de honor y cariño. ¿Pero será también un vestigio del impresionante capítulo 1 de la Carta a los Hebreos, que presenta a Cristo como imagen de la sustancia de Dios, como Aquel que en el principio fundó la tierra y de cuyas manos es obra el cielo? ¿Estaría pensando el autor de la oración en aquellas sobrecogedoras palabras de Cristo: quien me ve, ha visto al Padre? No importa, porque hay un tipo de eclesiástico que considera que tiene la sagrada misión de destruir todo aquello que no entiende, aunque sea un legado de épocas más católicas y menos prosaicas que la suya.

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13.11.17

Respuesta al P. Fortea sobre Amoris Laetitia

Hace unos días, D. José Antonio Fortea, benemérito sacerdote, eximio exorcista y estupendo escritor, tuvo la amabilidad de acercarse por este blog y comentar un artículo de mi autoría sobre la famosa Correctio filialis, que un grupo de teólogos han presentado al Papa con el objeto de corregir las desviaciones que consideran que se están produciendo en la comprensión de la moral.

Me sentí honrado por su atención e inmediatamente me puse a la tarea de contestar a su comentario, pero, por la longitud de la respuesta, he preferido convertirla en un artículo completo, porque el tema es interesante y lo merece. Espero que se me perdonará si en algún momento me expreso de forma demasiado brusca. Nada más lejos de mi intención, por supuesto, que atacar al P. Fortea, pero precisamente por el aprecio que le tengo me tomo muy en serio sus argumentos y me he esforzado por analizarlos con cuidado, aunque eso suponga atreverme a corregirlos en algunos casos.

Como siempre, mis respuestas van en rojo.

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2.11.17

Sobre la Correctio filialis

Varios lectores me han preguntado sobre la Correctio filialis (corrección filial) que un grupo de teólogos y otros católicos enviaron al Papa en agosto y que, al no recibir respuesta, se hizo pública a finales de septiembre. Como es un tema importante, me ha parecido oportuno traerlo al blog, con la esperanza de que contrastar las distintas opiniones nos permita profundizar en él para, dentro de lo posible, no equivocarnos.

A mi entender, conviene distinguir, dentro de este asunto de la Correctio, tres cuestiones de naturaleza muy diferente. La primera se refiere a si las alegaciones planteadas por la Corrección son objetivamente ciertas. La segunda cuestión consiste en si los redactores y firmantes de la Correctio tienen derecho a hacer una corrección de este tipo. La tercera corresponde a la conveniencia o inconveniencia de firmar esa corrección. Es decir, dos cuestiones de hecho y otra prudencial.

A mi juicio, la respuesta a la primera pregunta cada vez está más clara. Hasta donde puedo ver, las afirmaciones que hace la corrección son sustancialmente ciertas y se refieren a cuestiones de la máxima gravedad.

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