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19.05.20

El Papa, la renta básica y los pobres

Buen Gobierno - Palacio Ducal de SienaHace ya varias semanas, el Papa Francisco dirigió una carta a los «movimientos populares», con los que, como recuerda en la misma carta, se ha reunido ya en varias ocasiones. No he hecho mucho esfuerzo por indagar cuáles son exactamente estos «movimientos populares», porque creo que sin mucha dificultad podemos imaginarnos de qué tipo son y qué ideologías se gastan. Los términos de la carta son los acostumbrados en este tipo de escritos y no me voy a detener a analizarlos, porque cuando lo he intentado he sobrepasado algunos de los límites editoriales que nos imponemos en esta web, que pretende servir a la Iglesia con el respeto debido a su jerarquía.

Me centraré en la sugerencia del Papa que ha despertado más polémica en ámbitos extraeclesiales, especialmente en España, al haber sido utilizada por uno de los partidos más anticatólicos para arremeter contra los obispos españoles. El Papa dice, con el estilo con el que suele suscitar propuestas abiertas para el debate que:

«Tal vez sea tiempo de pensar en un salario universal que reconozca y dignifique las nobles e insustituibles tareas que realizan; capaz de garantizar y hacer realidad esa consigna tan humana y tan cristiana: ningún trabajador sin derechos.»

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3.05.18

La santidad, la familia y los impuestos

San Francisco de SalesLa última exhortación apostólica del Papa Francisco Gaudete et Exsultate sobre la llamada a la santidad en el mundo actual no pretende ser una novedad. De hecho, el Papa se propone «hacer resonar una vez más el llamado a la santidad» (n. 2). Si es «una vez más» es porque la Iglesia siempre ha llamando a la santidad a sus fieles, en su contexto concreto. Y siempre esa llamada ha sido concretada en los distintos estados de vida y situaciones particulares.

Conversando con algunos amigos sacerdotes hace algunos días, notábamos cómo la Iglesia siempre ha sido muy sabia a la hora de entender las distintas situaciones vitales y adaptar a ellas las gracias y exigencias del Evangelio. Uno recordaba la prudencia recogida en la obra de San Francisco de Sales, uno de los santos citados en la exhortación, cuando en su Introducción a la vida devota recordaba con sensatez que la vida de devoción debe ser diferente en cada estado de vida:

«Dime, te ruego, mi Filotea, si sería lógico que los obispos quisieran vivir entregados a la soledad, al modo de los cartujos; que los casados no se preocuparan de aumentar su peculio más que los religiosos capuchinos; que un obrero se pasara el día en la iglesia, como un religioso; o que un religioso, por el contrario, estuviera continuamente absorbido, a la manera de un obispo, por todas las circunstancias que atañen a las necesidades del prójimo. Una tal devoción ¿por ventura no sería algo ridículo, desordenado o inadmisible?» (Introducción a la vida devota, I, 3)

Se podría decir mucho de esa cita, pero quisiera fijarme en uno de los ejemplos que presenta San Francisco: el de los casados comparados con el religioso capuchino. El santo obispo de Ginebra ve lógico que un casado se preocupe de ganar más dinero más que un religioso, porque éste está obligado a una vida de pobreza, de tal forma que tal pobreza le ayuda a vivir la santidad, mientras que esa pobreza, para un casado, resultaría de ordinario algo muy inconveniente. Un casado que tiene hijos, tiene con ellos la obligación sobrenatural de conducirlos a la vida cristiana, pero como la gracia no elimina la naturaleza, la obligación natural de proveer adecuadamente su sustento permanece y se perfecciona.

El beneficio y la propiedad privada

Curiosamente hoy es muy difícil encontrar una indicación semejante. La predicación común de la Iglesia ha convertido en algo malo el preocuparse de los casados de aumentar su peculio sin darse cuenta de las consecuencias que ello conlleva. Por supuesto, esto no ha supuesto que de hecho los sacerdotes y religiosos vivan la pobreza con más intensidad, sino muchas veces lo contrario, aunque este tema lo dejaremos para otra ocasión. Lo que es habitual es escuchar en ambientes eclesiásticos que cualquier participación en la actividad económica que busque aumentar la riqueza personal es algo censurable e inconveniente, llegando hasta a querer hacer pasar eso como Doctrina Social de la Iglesia.

He estado repasando un documento relativamente reciente de la Conferencia Episcopal Española que pasó sin pena ni gloria, como casi todos los documentos de ésta. Se trata de Iglesia, Servidora de los pobres, una instrucción pastoral en la que se abordan cuestiones de la crisis económica y se dan propuestas basadas, teóricamente, en la Doctrina Social de la Iglesia. El problema es que en la elección de las orientaciones que se presentan hay no poco de ideología. Porque la Doctrina Social de la Iglesia, como cualquier enseñanza moral, trata de apuntar hacia el centro de la virtud teniendo en cuenta los extremos viciosos. Así, pues, al rechazar el extremo se tenderá, lógicamente, hacia el extremo opuesto. Si esto se hace con la suficiente precisión, rechazando ambos extremos, se alcanzará el medio. Pero si se parte de una opción ideológica, rechazando sólo uno de los extremos e ignorando el otro, la enseñanza quedará necesariamente desviada.

Por ejemplo, el documento afirma que «urge recuperar una economía basada en la ética y en el bien común por encima de los intereses individuales y egoístas». Nadie podría poner pegas a una frase como esa, porque si se une lo individual al egoísmo se sobreentiende que se está hablando de intereses desordenados. El problema está en qué se considera desordenado. El documento está plagado de condenas al interés por el beneficio personal y el aumento de la riqueza. Efectivamente, la búsqueda del beneficio, si es desmedida, puede ser muy dañina, pero no es necesariamente viciosa. Su contrapartida, en cambio, sería la negligencia, bien sea por la imprudencia en los negocios o por la ociosidad. En el documento que comento, se habla en algún momento del peligro de la cultura de la subvención, pero de manera mucho más tímida con la que se condenan los excesos en la búsqueda del beneficio y en la especulación.

Al recordar ese principio de la Doctrina Social de la Iglesia que se ha venido en llamar «destino universal de los bienes» se recuerda que la propiedad privada «no es un derecho absoluto e intocable», pero, por supuesto, no se recuerda en ninguna parte que el derecho a la propiedad privada «es legítima para garantizar la libertad y la dignidad de las personas, para ayudar a cada uno a atender sus necesidades fundamentales y las necesidades de los que están a su cargo», como recuerda el Catecismo (n. 2402). Cuando Santo Tomás trata el difícil tema de la propiedad privada lo hace con una sabiduría admirable. Me permito recordar lo que dice en la Summa Theologiae II-II, q. 66, a. 2:

«Acerca de los bienes exteriores, dos cosas le competen al hombre. La primera es la potestad de gestión y disposición de los mismos, y en cuanto a esto, es lícito que el hombre posea cosas propias. Y es también necesario a la vida humana por tres motivos: primero, porque cada uno es más solícito en gestionar aquello que con exclusividad le pertenece que lo que es común a todos o a muchos, puesto que cada cual, huyendo del trabajo, deja a otros el cuidado de lo que conviene al bien común, como sucede cuando hay multitud de servidores; segundo, porque se administran más ordenadamente las cosas humanas si a cada uno le incumbe el cuidado de sus propios intereses; sin embargo, reinaría confusión si cada cual se cuidara de todo indistintamente; tercero, porque así el estado de paz entre los hombres se mantiene si cada uno está contento con lo suyo. De ahí que veamos que entre aquellos que en común y pro indiviso poseen alguna cosa se suscitan más frecuentemente contiendas.

En segundo lugar, también compete al hombre, respecto de los bienes exteriores, el uso de los mismos; y en cuanto a esto no debe tener el hombre las cosas exteriores como propias, sino como comunes, de modo que fácilmente dé participación de éstas en las necesidades de los demás. Por eso dice el Apóstol, en 1 Tim 7,18: Manda a los ricos de este siglo que den y repartan con generosidad sus bienes.»

Esta diferenciación entre la gestión y disposición, por un lado, y el uso, por otro, crea una gran cantidad de complicaciones, que requieren un equilibrio muy delicado. A lo largo de la historia la Iglesia ha mantenido ese equilibrio, que nunca ha sido fácil. Condenando por un lado los excesos del pauperismo medieval y los de aquellos que rechazaban la pobreza voluntaria como forma de vida; por un lado los del comunismo marxista y por otro los del capitalismo salvaje. De hecho, los moralistas de los siglos XVI y XVII debatían acaloradamente sobre estos temas tratando de encontrar el medio virtuoso.

Los impuestos y la justicia distributiva

En mitad de todo esto está la difícil cuestión de los impuestos. Los impuestos son una manera (de las muchas) que tiene el gobernante de ejercer la justicia distributiva y una (de las muchas) como las personas pueden poner sus bienes particulares al servicio del Bien Común. La justicia distributiva es una de las dos partes de la virtud de la justicia. A diferencia de la justicia conmutativa, que es la que regula las relaciones de persona a persona, la justicia distributiva no se determina por una igualdad aritmética, sino por una proporción. La explicación de Santo Tomás, tomada de la Ética a Nicómaco, aunque un poco engorrosa, no es difícil de entender:

«En la justicia distributiva se da algo a una persona privada, en cuanto que lo que es propio de la totalidad es debido a la parte; lo cual, ciertamente, será tanto mayor cuanto esta parte tenga mayor relieve en el todo. Por esto, en la justicia distributiva se da a una persona tanto más de los bienes comunes cuanta más preponderancia tiene dicha persona en la comunidad. Esta preponderancia se determina en la comunidad aristocrática por la virtud; en la oligárquica, por las riquezas; en la democrática, por la libertad, y en otras, de otra forma. De ahí que en la justicia distributiva no se determine el medio según la igualdad de cosa a cosa, sino según la proporción de las cosas a las personas, de tal suerte que en la medida que una persona exceda a otra, así también la cosa que se le dé a dicha persona exceda a la que se dé a la otra persona. Y por esto, dice el Filósofo, que tal medio es según la proporcionalidad geométrica, en la que la igualdad se establece no según la cantidad, sino según la proporción; como si dijéramos que así como seis es a cuatro, así tres es a dos, porque en ambos lugares se tiene una proporción sesquiáltera, en la que el número mayor contiene íntegro al menor y su mitad; más no hay igualdad de exceso según la cantidad, puesto que seis excede a cuatro en dos; en cambio, tres excede a dos en uno.» (ST II-II, q. 61, a. 2)

Lo que es claro es que la justicia distributiva no trata de la igualdad cuantitativa, sino de la proporcionalidad: tanto más uno está más alto en el orden social, tanto más debe recibir de los bienes comunes. Ojo, de los bienes comunes que, además, no se reducen al dinero, sino a cosas inmateriales como el honor, la autoridad, etc. Como se puede observar, la justicia distributiva es enormemente difícil de precisar, porque depende de cómo se establezca el orden social y de cómo se valoren los bienes. No entraremos en esa difícil cuestión, sino que precisaremos dos conclusiones:

  • La justicia distributiva se deriva de un orden social establecido. El orden, a su vez, implica desigualdad, pues entre las cosas iguales no puede haber un orden. Esto es fácil de comprender para los Sres. Obispos, porque ellos, en el orden eclesiástico, están situados en la parte superior.
  • Las relaciones de justicia distributiva no tienen razón de igualdad cuantitativa. Si se habla de igualdad o equidad en este sentido, no se habla de justicia distributiva.

Ahora, si volvemos al documento de los obispos españoles, encontramos que las dos veces que se habla de sistema fiscal (nn. 28 y 44) se precisa que tiene que ser un sistema equitativo. A la vez, se habla de «restablecer la justicia mediante la redistribución» (n. 22). Esta idea de la «redistribución» es la que se utiliza continuamente (no digo que lo hagan los obispos) para justificar los impuestos que con alegría y desenfado crean los políticos. Es como un Robin Hood que reestablece la equidad robando a los ricos y dándoselo a los pobres. Pero eso, como hemos expuesto, no es la justicia distributiva. De hecho, en la Doctrina Social de la Iglesia se ha habla de «justicia social» que es, como reconocen los mismos documentos, algo que se ha ido introduciendo progresivamente y que no es exactamente lo mismo que la justicia distributiva. En función de esa justicia social se habla de una redistribución de la renta, pero tal redistribución ha de hacerse considerando «oportunamente los méritos y las necesidades de todos los ciudadanos» (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 303). Cuando se habla de esto, la Doctrina Social de la Iglesia no parece referirse tanto a los impuestos cuanto a la justa remuneración de los trabajadores. No se trata, por tanto, de robar a los ricos para dar a los pobres, sino de procurar las condiciones en que las personas reciban una remuneración justa a través de su trabajo que suponga una redistribución de la renta.

Impuestos, estado totalitario y familia

En el s. XVII el P. Juan de Mariana, S.I., hizo una reflexión sobre este tema, que acabó costándole pasar un tiempo en la cárcel. Su postura, que refleja el sentir general de los católicos (y en particular los católicos españoles) de la época, refleja la necesidad de limitar el poder del gobernante a la hora de disponer de los bienes particulares de sus súbditos. En cuestión de impuestos es necesario un consenso del pueblo:

«No hay duda sino que el pueblo […] debe siempre mostrar voluntad de acudir a la de su rey y ayudar conforme lo pidiesen las necesidades que ocurren; pero también es justo que el príncipe oiga a su pueblo y se vea si en él hay fuerza y substancia para contribuir y si se hallan otros caminos para acudir a la necesidad, aunque toquen al mismo príncipe y a su reformación, como veo que se hacía antiguamente en las Cortes de Castilla. Digo pues que es doctrina muy llana, saludable y cierta que no se pueden poner nuevos pechos sin la voluntad de los que representan el pueblo. Esto se prueba por lo que acabamos de decir, que si el rey no es señor de los bienes particulares, no los podrá tomar todos ni parte de ellos sin por voluntad de cuyos son.» (Tratado y discurso sobre la moneda de vellón, cap. II)

¿De dónde viene entonces esta mentalidad expropiatoria del estado, que algunos parecen querer justificar con la idea de la «redistribución»? Yo creo que esta tendencia ha de verse en la línea de la defensa de un estado absoluto que prima sobre las personas y las instituciones naturales básicas. Esta defensa viene de una larga tradición, que comienza con la recepción de las ideas de Avicena por parte de los teólogos franciscanos, llega a Ockham y Maquiavelo, pasa a la Reforma protestante, al despotismo ilustrado, al idealismo alemán y a las ideologías totalitarias del s. XX. Todos estos movimientos tienen en común defender una relación directa de sumisión del individuo al estado. Sumisión a la que estorba especialmente la institución familiar y sus correlatos necesarios: la propiedad privada y la iniciativa particular.

Si se logra la difusión de la idea de que la propiedad privada y la preocupación por incrementar esa propiedad son malas, y que el estado tiene la obligación de limitar ambas cosas por vía de impuestos, se consigue debilitar la institución familiar de forma fatal. Esta estrategia es evidente en los gobiernos y sus políticas antifamilia, pero me sorprende enormemente que algunos defiendan los mismos postulados como si fueran la aplicación de la Doctrina Social de la Iglesia.

Por supuesto, habrá quien diga que el gobierno puede ser prudente a la hora de establecer impuestos. Pero a mí me parece que se trata de un problema de principios, y no de la ejecución concreta. Por supuesto que puede haber impuestos, y en algunos casos debe haberlos. También queda la obligación de pagarlos: «Dad a cada cual lo que se le debe: a quien impuestos, impuestos; a quien tributo, tributo; a quien respeto, respeto; a quien honor, honor» (Rm 13,7). Pero esa obligación y la conveniencia de los impuestos ha de ser entendida en la misma clave en la que estas otras palabras de San Pablo, «el que resiste a la autoridad se opone al orden establecido por Dios, atrayendo sobre sí la condenación» (Rm 13,2), no contradicen aquellas otras de que «hay que obedecer a Dios antes que a los hombres» (Hch 5,29).

No digo, por tanto, que el gobierno no pueda poner impuestos, sino que niego que el gobierno tenga el derecho de redistribuir la propiedad privada. De manera análoga, no niego que el gobierno no pueda y deba proveer la educación de los niños y jóvenes, sino que niego que el gobierno tenga el derecho de elegir qué educación han de recibir. Y ambas cosas están intrínsecamente relacionadas, sobre todo cuanto más se defienda un sistema público de enseñanza.

Resulta comprensible, desde la perspectiva en la que parece estar escrito el documento al que nos hemos referido y en la que hablan muchos de los que dicen defender la Doctrina Social de la Iglesia, la postura de los obispos ingleses y, en particular, del obispo McMahon y del Card. Nichols, cuando han defendido la acción totalitaria del estado inglés al asesinar al pequeño Alfie Evans. Si le exigimos a las familias que renuncien a su propiedad privada para que sea administrada por el estado, y que éste provea a los hijos de educación, salud, trabajo, etc., ¿por qué luego no le vamos a dar al estado el derecho a ejercer la patria potestad, incluso en cuestiones de vida o muerte, sobre aquellos de los que ejerce la paternidad?

En definitiva, no podemos, los que somos pastores, exigirles a los laicos que formen familias y tengan hijos, pero que rechacen la idea de darles una vida cómoda y segura y que los pongan en manos de un estado todopoderoso. Lo más normal, en ese caso, es que la sociedad acabe aceptando la idea de que formar una familia no merece la pena. Que los hijos los tengan otros.