Lo que va del Supremo de EE.UU a los tribunales en España
El Supremo de los Estados Unidos ha emitido una sentencia histórica por la cual las iglesias -y resto de grupos religiosos- pueden despedir a aquellos empleados por motivos de coherencia de vida, ortodoxia en su labor de enseñanza o comportamiento. En España una ex-profesora de religión católica acaba de conseguir en los tribunales que se le paguen los sueldos que no ha percibido desde el 2001, cuando el obispado de Almería decidió no renovar el permiso para que enseñara esa asignatura. La razón es que se había casado por lo civil con un divorciado. Por tanto, desde el punto de vista de la moral católica, esa mujer era, y es, una adúltera.
El Supremo de EE.UU alega que “el interés de la sociedad en la ejecución de estatutos contra la discriminación en el empleo es indudablemente importante, pero también lo es el interés de los grupos religiosos en escoger quién predica sus creencias, enseña su fe y lleva a cabo su misión“. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, defienden el derecho de la profesora a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, así como a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar.
TSJA ha confirmado que la no renovación de la profesora “única y exclusivamente” por haberse casado por lo civil con un divorciado, “un motivo totalmente ajeno a la actividad docente desempeñada“, supone no sólo una “vulneración de su derecho fundamental a la libertad ideológica“, sino también un “trato discriminatorio por razón de matrimonio que viola el derecho fundamental a la igualdad“.